MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-06-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 381/2021

DECNU-2021-381-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del

8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de

2021 y 334 del 21 de mayo de 2021, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado

mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas

medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente

año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto

de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el

nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El

proyecto establece un modelo que otorga previsibilidad al determinar

las acciones y medidas que regirán ante el riesgo creciente, además de

las que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos

indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que

regirán según cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de

Necesidad y Urgencia que rige desde hace SEIS (6) semanas, dado que

fuera a su vez prorrogado, con algunas restricciones adicionales, por

el Decreto N° 334/21, hasta el 11 de junio del corriente año.

Que no resulta aconsejable que el país implemente VEINTICUATRO (24)

estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de

COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las

jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes

zonas del país. Ello exige una evaluación constante respecto de la

evolución de los contagios en las distintas regiones y una gestión

coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se

implementen.

Que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande

sobre todo el territorio. No reconoce límites ni jurisdicciones. Hay

consensos científicos y una vasta experiencia internacional que así lo

demuestran. Al elaborar el Proyecto de Ley que se ha elevado al

CONGRESO NACIONAL, hemos incorporado la experiencia que acumulamos como

sociedad, en este tiempo. Más allá de las particularidades de cada

zona, es necesario contar con un marco regulatorio nacional común para

enfrentar a la pandemia, minimizar el número de contagios y garantizar

la atención hospitalaria para quienes lo requieran.

Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud

realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad, ha

generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha

requerido.

Que es necesario tener presente que, tanto desde la ética del cuidado,

como desde la necesidad de preservación de la economía, la educación y

las actividades sociales y recreativas, resulta crucial mitigar el

impacto de la pandemia, reducir los contagios y no naturalizar un alto

número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la

segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel

internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para

la vida y la salud de las personas y para las economías de países con

más fortalezas que el nuestro.

Que, en este contexto, omitir la adopción de medidas oportunas y

razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia

científica y en la experiencia internacional, para evitar estos

efectos, significaría asumir el riesgo de que se produzcan

consecuencias irreversibles para la salud pública.

Que, como se señaló al momento de dictar el Decreto N° 241/21, se debe

destacar que este gobierno tiene el deber de gestionar esta etapa de la

pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que

ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y

necesidad, debe actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, para

suspender la realización de determinadas actividades o la circulación

de personas, con el objetivo de disminuir la velocidad en el incremento

de los contagios y prevenir la saturación del sistema de salud.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación

en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población

objetivo.

Que, a nivel mundial, al 10 de junio de 2021, se confirmaron 174,4

millones de casos y 3,8 millones de personas fallecidas, en un total de

DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO

(39 %) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y

que, en relación con los casos acumulados, la región de las Américas

comprende el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los casos y el CUARENTA Y

SIETE POR CIENTO (47 %) de las muertes totales

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y Perú

el que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. Por su

parte, México es el país que presenta mayor letalidad en América, NUEVE

COMA CUATRO POR CIENTO (9,4 %).

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de

preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta), en diversos países afectando

varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias para

disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro

país.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron

diversas medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde

otros países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a

aeronaves, el testeo a viajeros y viajeras al momento de ingreso al

país y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) días

desde el test de PCR y la realización de PCR para finalizar el mismo.

Adicionalmente, aquellos viajeros que presentan test de antígeno

positivo al ingreso al país, deberán realizar aislamiento obligatorio

por DIEZ (10) días en lugares dispuestos a tal fin y se realizará la

secuenciación genómica del virus detectado.

Que, en las últimas semanas, el aumento de casos en muchos de los

países de la región continúa incrementándose, principalmente en América

del Sur, con saturación de los sistemas de salud en algunos países.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 8918 casos

cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad se mantiene estable en

DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN (1841) fallecimientos por millón de

habitantes.

Que nuestro país se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.

Que en esta segunda ola, inicialmente, el aumento de casos afectó

principalmente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en donde

ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los casos notificados, y que

actualmente esa proporción representa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de

los casos nuevos.

Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a lo observado en 2020.

Que la evolución de la pandemia en nuestro país, en lo que ha

transcurrido del año 2021, ha sufrido un incremento. Desde la semana

epidemiológica 9 a la 10, un CINCO POR CIENTO (5 %); de la semana 10 a

la 11 un ONCE POR CIENTO (11 %) y de la semana 13 a la 14 un CUARENTA Y

NUEVE POR CIENTO (49 %), observándose en las semanas posteriores, luego

de la implementación de medidas sanitaras específicas, una

estabilización de casos y luego un descenso hasta la semana

epidemiológica 18.

Que, en la semana epidemiológica 19 se observa nuevamente un incremento

en el número de casos, y este crecimiento afecta a la mayoría de las

jurisdicciones del país de manera concomitante, con un pico en la

semana 20.

Que, a partir de la semana 20, luego de la implementación de las

medidas sanitarias orientadas a reducir la circulación, se observa una

disminución de casos para el total del país, en las semanas 20 y 21.

Que la evolución de la pandemia en las últimas DOS (2) semanas fue

dispar, registrándose un aumento de casos en las Provincias de Córdoba,

Jujuy, Catamarca, Chaco, Corrientes, La Rioja y Salta.

Que la incidencia en muchos aglomerados urbanos continúa elevada, con

alta tensión en el sistema de salud, con QUINCE (15) de las

VEINTICUATRO (24) jurisdicciones con más del OCHENTA POR CIENTO (80 %)

de ocupación de camas de terapia intensiva, lo que genera riesgo de

saturación y aumento de la mortalidad.

Que VEINTITRÉS (23) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, presentan

alta incidencia en promedio -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100

mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días-, y DIECINUEVE (19) de

ellas superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes, en

los últimos CATORCE (14) días.

Que, al 28 de marzo del corriente año, CUARENTA Y OCHO (48)

departamentos de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes del país

presentaban indicadores de riesgo alto, al 15 de abril aumentaron a

CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) y al 10 de junio ya son DOSCIENTOS NUEVE

(209) los departamentos en esta situación, lo que representa más del

NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total de departamentos que cuentan con

más CUARENTA MIL (40.000) habitantes.

Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino

también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.

Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años representó

durante 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los

fallecimientos, y que aun cuando en 2021 este porcentaje se redujo al

SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) continúa siendo muy elevado. Además,

en atención al alto número de casos registrado, ello se traduce en un

número elevado de muertes.

Que el grupo de personas menores de SESENTA (60) años representó más

del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos durante 2020 y en

2021 continúa representando la mayor proporción del total de casos,

alcanzando el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %).

Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas, la Alpha y la Gamma.

Que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) más del OCHENTA POR

CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas correspondieron a nuevas

variantes consideradas de preocupación y en las regiones Noreste,

Noroeste, Cuyo y Sur del país estas, variantes representan más del

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total.

Que no se observaron diferencias en la prevalencia de nuevas variantes

en pacientes graves, en comparación con pacientes con enfermedad leve o

moderada.

Que no se han reportado casos con variante Beta o Delta de transmisión

en el país, habiendo sido aisladas en viajeros, sin evidencia, hasta el

momento, de existencia de transmisión local.

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias de MENDOZA, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN,

TUCUMÁN, FORMOSA, SAN JUAN, SALTA, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA, LA RIOJA,

CHACO, LA PAMPA y CORRIENTES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el número de personas internadas en unidades de terapia intensiva

(UTI) superó en las últimas semanas, en un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO

(53 %), el pico registrado en 2020. Ello pone en máxima tensión y en

riesgo de saturación al sistema de salud, y genera dificultades para

dar adecuada respuesta sanitaria a las personas que lo requieren.

Que a mayor circulación del virus, se verifica mayor número de casos,

mayor número de casos graves que requieren internación en UTI y mayor

número de fallecimientos.

Que, actualmente, más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las personas que

ingresan a UTI fallecen y, respecto de los mayores de SESENTA (60) años

que requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el

OCHENTA POR CIENTO (80 %) fallece.

Que, ante el aumento exponencial de casos, la tensión en el sistema

sanitario se produce en todos los niveles y esto incluye una sobrecarga

de trabajo en los equipos de salud que vienen desarrollando un gran

esfuerzo y compromiso.

Que el crecimiento en el número de personas que requieren

hospitalización exige, a la vez, un incremento en las necesidades de

conformar equipos especializados para su atención, y esa conformación

requiere tiempos que exceden la urgencia, por lo que resulta difícil,

para muchas instituciones, cubrir los puestos de trabajo para la

atención de los y las pacientes, de manera oportuna y adecuada.

Que en escenarios de alta demanda, también la provisión de insumos como

oxígeno y medicamentos para uso en internación o unidades de cuidados

intensivos, se hace crítica, especialmente cuando la producción de

estos se encuentra afectada por la situación de escasez a nivel global

y por las dificultades que se enfrentan a corto plazo, para incrementar

las capacidades locales de producción.

Que, como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a

partir de la semana 16 se evidencia, también, un aumento en el número

de personas fallecidas y se verifica que el 27 de mayo fue el día con

el mayor número de personas fallecidas (según fecha efectiva de

fallecimiento) con QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) casos.

Que en relación con los grupos etarios de las personas fallecidas se

puede observar que la proporción del total se modificó en las últimas

semanas, con un importante descenso de los grupos de mayores de SESENTA

(60) años, coincidentemente con el avance del proceso de vacunación de

los mismos.

Que actualmente se está llevando a cabo la campaña de vacunación para

SARS-CoV-2 y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de las personas

mayores de SESENTA (60) años recibió al menos una dosis de vacuna.

Que, en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en

la semana 21 se registró un aumento del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130

%) en las personas menores de SESENTA (60) años y, en cambio, en las

personas mayores de SESENTA (60) años la diferencia fue de DOS COMA

SIETE POR CIENTO (2,7 %) menos de fallecimientos.

Que al 10 de junio más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los

mayores de SESENTA (60) años y más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de

las personas de entre CINCUENTA Y CINCO (55) y CINCUENTA Y NUEVE (59)

años, presentan al menos una dosis de vacuna; y más del VEINTICINCO POR

CIENTO (25 %) de las personas mayores de SETENTA (70) años presentan

esquema completo de vacunación.

Que, a pesar de que se observa un impacto positivo importante en la

baja de la mortalidad de los mayores de SESENTA (60) años debido a la

vacunación, este grupo sigue siendo el que mayor número de fallecidos

registra.

Que la proporción de casos nuevos sobre el total de casos registrados

en el personal de salud, que registra coberturas de vacunación de más

del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para primera dosis y del SETENTA

POR CIENTO (70 %) para segunda dosis, permaneció estable, a pesar del

aumento exponencial de casos a nivel país y pese a conformar un grupo

de muy alta exposición al virus.

Que la vacunación es una estrategia muy efectiva para disminuir la

mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad, pero se

debe complementar con medidas sanitarias tendientes a disminuir la

circulación de las personas y las actividades de mayor riesgo de

contagio, con el objetivo de disminuir la circulación del virus. En

efecto, si no se disminuye el número de casos, seguirían ocurriendo

casos graves y registrándose altos números de personas fallecidas.

Que, en este sentido, todas las actividades que aumenten la circulación

de las personas o que se realicen en espacios cerrados, mal ventilados,

con aglomeración de personas o sin respetar las medidas de

distanciamiento y uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de

transmisión del virus SARS-CoV-2.

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