POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Rango DNU
Publicación 2021-06-16
Estado Vigente
Departamento POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto 388/2021

DECNU-2021-388-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-34686099-APN-SSCYTI#MSG, la Ley de

Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros.

1338 del 29 de diciembre de 2016 y 95 del 1° de febrero de 2018, la

Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de la CORTE INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS, dictada el 25 de noviembre de 2013 en el caso

“Gutiérrez y familia vs. Argentina” y su Resolución del 22 de noviembre

de 2019 de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1338/16 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la

REPÚBLICA ARGENTINA y los familiares del señor Ricardo Javier KAPLUN y

la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL

E INSTITUCIONAL (COFAVI), en el Caso N° 12.854 del registro de la

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).

Que en dicho Acuerdo el Estado argentino se comprometió a adoptar

diversas medidas reparatorias, entre ellas, “…avanzar en la elaboración

de un proyecto de ley para la regulación e implementación de una

auditoría externa integral con la facultad de recibir denuncias e

investigar posibles transgresiones al régimen disciplinario vigente por

parte de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales e

impulsar las sanciones que correspondan según el caso en el ámbito

administrativo”.

Que, sin embargo, mediante el Decreto N° 95/18 se dispuso, entre otras

cuestiones, modificar la Ley N° 26.102, transfiriéndose la Dirección de

Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria desde el

MINISTERIO DE SEGURIDAD a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que tal medida se fundó en la necesidad de “…reorganizar dicha área del

Estado de acuerdo con principios de austeridad, autonomía y control” y

en la circunstancia de que “…en las demás Fuerzas Policiales y de

Seguridad Federales la instrucción de los sumarios disciplinarios se

realiza dentro de cada una de las respectivas fuerzas, sin perjuicio de

la intervención y control por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo

que deviene menester armonizar el principio de control con la necesidad

de desburocratizar las actuales estructuras ministeriales”.

Que la redacción original de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la

Ley N° 26.102 ya contemplaba un control externo integral con capacidad

para investigar posibles transgresiones a las normas y al régimen

disciplinario vigente por parte de los integrantes de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, e impulsar las sanciones y denuncias que

correspondieran.

Que las modificaciones introducidas por el referido Decreto N° 95/18

colisionan con el principio de progresividad o no regresión,

contemplado por el máximo Tribunal de la Nación, que veda al legislador

la posibilidad de adoptar medidas regresivas, siendo además un

principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos, así como también una regla que emerge de las disposiciones de

nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos:

327:3753, 338:1347, entre otros).

Que, asimismo, lo dispuesto en el citado Decreto N° 95/18 no solo

resultó regresivo al desmantelar el único sistema de control policial

civil y externo hasta entonces vigente en el conjunto de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad del ESTADO NACIONAL, contrariando los

lineamientos de seguridad democrática que condujeron a su inclusión en

la Ley N° 26.102, sino que además plasmó una medida inconsistente con

los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el ACUERDO DE

SOLUCIÓN AMISTOSA aprobado por el mencionado Decreto N° 1338/16.

Que, en tal sentido, mal puede avenirse con el compromiso de promover

el establecimiento de una auditoría externa integral para el control

disciplinario de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad, la eliminación del único mecanismo de control policial

externo hasta entonces aplicable a un cuerpo policial nacional; tal

contradicción, por lo tanto, debe ser reparada.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS lleva a cabo el

proceso de seguimiento del cumplimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN

AMISTOSA, razón por la cual corresponde dar cuenta de las acciones

implementadas para darle cumplimiento.

Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto las

disposiciones pertinentes del citado Decreto N° 95/18 y restablecer, en

consecuencia, el control policial civil y externo de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos en los que fuera establecido

por la Ley N° 26.102 de manera rápida, eficaz y urgente, en atención al

proceso de seguimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA llevado a cabo

por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, mencionado en el

considerando precedente; por lo que deviene imposible seguir los

trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que en idéntico sentido se verifica la necesidad respecto de los

compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco del caso

“GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA”, del registro de la CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en cuya Sentencia de Fondo,

Reparaciones y Costas del 25 de noviembre de 2013 dicha CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS aceptó el reconocimiento de

responsabilidad realizado por la REPÚBLICA ARGENTINA y la declaró

responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida

del señor Jorge Omar GUTIÉRREZ y de los derechos a las garantías

judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de sus

familiares.

Que, en virtud de ello, en el “Acuerdo sobre Reparaciones” celebrado

con los representantes de las víctimas, presentado ante el Tribunal

regional el día 17 de mayo de 2013, el ESTADO NACIONAL asumió, entre

otros compromisos, el de “…avanzar en la regulación e implementación de

mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes de

las Fuerzas de Seguridad federales”.

Que en su Resolución de fecha 22 de noviembre de 2019, la CORTE

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones

de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con

los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su

Reglamento decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de

cumplimiento respecto de las medidas de reparación aún no satisfechas

totalmente por el Estado argentino, disponiendo que se “…adopte, en

definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para

dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la

Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso”.

Que también se torna imperioso, en función del compromiso asumido en el

caso internacional precitado, derogar los artículos pertinentes del

Decreto N° 95/18 por constituir tales preceptos una medida regresiva

contraria a la obligación de avanzar en la regulación e implementación

de mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes

de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y restablecer el

texto original de los artículos correspondientes de la Ley Nº 26.102.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 22, 27, 28 y 29 del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia del texto de los artículos 75,

77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su

redacción original al momento del dictado del Decreto N° 95 del 1° de

febrero de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 75 bis de la Ley Nº 26.102.
ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la

reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la

implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a

dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Sabina Andrea

Frederic - Carla Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria

e. 16/06/2021 N° 41591/21 v. 16/06/2021

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