FACTURAS DE CREDITO

Rango DNU
Publicación 1997-05-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FACTURAS DE CREDITO

Decreto 410/97

**Prorrógase la entrada en vigencia del régimen

establecido por la Ley N° 24.760 y sus decretos complementarios

y reglamentarios Nros. 376/97 y 377/97.**

Bs. As.. 8/5/97

B.O: 09/05/97

VISTO las disposiciones de la Ley N° 24.760 en virtud de

la cual se crea el régimen de las facturas de crédito.

y los Decretos Nros. 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de

1997, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los mencionados

Decretos, ha dictado las correspondientes normas complementarias

y reglamentarias con el objeto de viabilizar la operatividad de

dicho régimen.

Que, la inminente entrada en vigencia de la normativa, conforme

lo dispuesto por el articulo 9° de la ley citada, implica

para los sujetos comprendidos en la misma la necesidad de implementar,

en plazos muy exiguos, un reordenamiento de sus estructuras administrativas

lo que puede redundar. de no lograr su concreción en tiempo

y forma. en incumplimientos no deseados con las graves y consecuentes

sanciones expresamente establecidas.

Que las circunstancias señaladas aconsejan disponer una

prorroga de la entrada en vigor del régimen, lo que posibilitará

que los sujetos comprendidos puedan encarar, con el margen de

tiempo necesario, la adecuación de sus procedimientos operativos.

Que, las medidas que se disponen, no contrarían la finalidad

perseguida por la Ley N° 24.760, sino que contribuirán

a una mas acabada instrumentación de sus disposiciones

por parte de los sujetos alcanzados por las mismas.

Que, por las razones expuestas, se esta en presencia de una circunstancia

excepcional que hace imposible seguir los tramites ordinarios

previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción

de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99. inciso 3. de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase la entrada en

vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.760

referidas al régimen de facturas de crédito, establecida

en su articulo 9°, las que regirán a partir del 1°

de setiembre de 1997 y respecto de las operaciones que se realicen

desde dicha fecha.

Art. 2°- Prorrógase el plazo establecido en

el artículo 4° del Decreto N° 376/97 hasta el

30 de noviembre de 1997, inclusive.

Art. 3° -Prorrógase el plazo establecido en

el artículo 2° del Decreto N° 377/97 hasta el 31 de

marzo de 1998, inclusive.

Art. 4°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Jorge - Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

Carlos V. Corach.- Elías Jassán.- Jorge Domínguez.-

José A Caro Figueroa.- Guido Di Tella.- Alberto J. Mazza.-

Susana B. Decibe.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.