MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 411/2021

DECNU-2021-411-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del

8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de

2021, 334 del 21 de mayo de 2021 y 381 del 11 de junio de 2021, sus

normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado

mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas

medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente

año, inclusive.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto

de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el

nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El

proyecto establece un modelo que otorga previsibilidad al determinar

las acciones y medidas que regirán ante el riesgo creciente, además de

las que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos

indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que

regirán según cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 287/21 que rige desde hace OCHO (8) semanas y

que fuera a su vez prorrogado, con algunas restricciones adicionales,

por el Decreto N° 334/21, y luego por el Decreto N° 381/21, hasta el 25

de junio del corriente año.

Que no resulta aconsejable que el país implemente VEINTICUATRO (24)

estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de

COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las

jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes

zonas del país. Ello exige una evaluación constante respecto de la

evolución de los contagios en las distintas regiones y una gestión

coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas que se

implementen.

Que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande

sobre todo el territorio. No reconoce límites ni jurisdicciones. Hay

consensos científicos y una vasta experiencia internacional que así lo

demuestran. Al elaborar el Proyecto de Ley que se ha elevado al

CONGRESO NACIONAL, hemos incorporado la experiencia que acumulamos como

sociedad, en este tiempo. Más allá de las particularidades de cada

zona, es necesario contar con un marco regulatorio nacional común para

enfrentar a la pandemia, minimizar el número de contagios y garantizar

la atención hospitalaria para quienes lo requieran.

Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud

realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha

generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha

requerido.

Que es necesario tener presente que, tanto desde la ética del cuidado,

como desde la necesidad de preservación de la economía, la educación y

las actividades sociales y recreativas, resulta crucial mitigar el

impacto de la pandemia, reducir los contagios y no naturalizar un alto

número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad.

Que la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la

segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel

internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para

la vida y la salud de las personas y para las economías de países con

más fortalezas que el nuestro.

Que, en este contexto, omitir la adopción de medidas oportunas y

razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia

científica y en la experiencia internacional, para evitar estos

efectos, significaría asumir el riesgo de que se produzcan

consecuencias irreversibles para la salud pública.

Que, como se señaló al momento de dictar el Decreto N° 241/21, se debe

destacar que este gobierno tiene el deber de gestionar esta etapa de la

pandemia de COVID-19 con la maximización del proceso de vacunación que

ya está en marcha y, ante la detección de situaciones de urgencia y

necesidad, debe actuar en forma oportuna, focalizada y temporaria, para

suspender la realización de determinadas actividades o la circulación

de personas, con el objetivo de disminuir la velocidad en el incremento

de los contagios y prevenir la saturación del sistema de salud.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proceso de vacunación

en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la población

objetivo.

Que, a nivel mundial, al 24 de junio de 2021 se confirmaron más de 179

millones de casos y más de 3,8 millones de personas fallecidas, con más

de DOSCIENTOS (200) países, áreas o territorios, afectados por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO

(45 %) del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y

que, en relación con los casos acumulados, la región de las Américas

comprende el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los casos y el CUARENTA Y

OCHO POR CIENTO (48 %) de las muertes totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

Sin perjuicio de ello, Uruguay es el país que más casos presenta cada

100.000 habitantes y Perú el que más fallecidos ha tenido cada

1.000.000 de habitantes y presenta la mayor letalidad en América -NUEVE

COMA CUATRO POR CIENTO (9,4%)-.

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de

preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta), en diversos países afectando

varios continentes, por lo que se desarrollaron estrategias para

disminuir la posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro

país.

Que, en relación con la circulación de nuevas variantes, ha surgido la

variante Delta, originalmente detectada en India como variante de

preocupación, que ha sido reportada a la fecha en OCHENTA Y CINCO (85)

países, de los cuales en ONCE (11) fue reportada en las últimas DOS (2)

semanas; y continúa siendo reportada mundialmente.

Que, acorde a diversos estudios, la variante Delta tiene mayor

contagiosidad y transmisibilidad que las otras variantes detectadas con

anterioridad (se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO [50 %] y

un SETENTA POR CIENTO [70 %] más contagiosa que la variante Alpha) y

existe evidencia que demuestra que demanda mayores cantidades de

oxígeno, tratamiento en UTIs y conlleva mayores probabilidades de

fallecimiento de las personas contagiadas.

Que, si bien esta variante fue originalmente aislada en India,

actualmente se ha identificado en SETENTA Y CINCO (75) países, y los

que mayor circulación presentan son India y Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte -más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las muestras

secuenciadas actualmente corresponden a la variante Delta- donde está

generando un nuevo aumento en el número de casos. Además, otros países

comenzaron a detectar circulación de esta variante, tales como Estados

Unidos de América, que presenta un aumento importante de casos,

representando actualmente casi el TREINTA POR CIENTO (30 %) de las

muestras secuenciadas -era de menos del DIEZ POR CIENTO (10 %) a

principio de junio-, Portugal y Finlandia -OCHENTA POR CIENTO (80 %)-,

Alemania -casi TREINTA POR CIENTO (30 %)- España -entre DIEZ POR CIENTO

(10 %) y QUINCE POR CIENTO (15 %)-, entre otros.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron

diversas medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde

otros países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a

aeronaves, el testeo a viajeros y viajeras al momento de ingreso al

país y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) días

desde el test de PCR y la realización de PCR para finalizar el mismo.

Adicionalmente, aquellos viajeros y aquellas viajeras que presentan

test de antígeno positivo al ingreso al país deberán realizar

aislamiento obligatorio por DIEZ (10) días en lugares dispuestos a tal

fin y se realizará la secuenciación genómica del virus detectado.

Que, en las últimas semanas, el aumento de casos en muchos de los

países de la región continúa incrementándose, principalmente en América

del Sur, con saturación de los sistemas de salud en algunos países.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 9429 casos

cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad se mantiene estable en

DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) y la tasa de mortalidad es de MIL

NOVECIENTOS OCHENTA (1980) fallecimientos por millón de habitantes.

Que nuestro país se encuentra atravesando una segunda ola de COVID-19.

Que, al comienzo de esta segunda ola, el aumento de casos afectó,

principalmente, al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en donde

ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los casos notificados.

Actualmente esa proporción representa el VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %)

de los casos nuevos.

Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a la observada en 2020.

Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la

evolución de la pandemia en ARGENTINA, se comenzó a registrar el

aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico

máximo en la semana 20 (mediados de mayo), registrándose desde esa

semana un descenso sostenido de casos.

Que entre las semanas 15 y 19 se observó un pequeño descenso de casos

posiblemente relacionado con las medidas implementadas a partir del 15

de mayo.

Que la evolución de la pandemia en las últimas semanas fue dispar, pero

se registra un descenso de casos en la gran mayoría de las

jurisdicciones.

Que el descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se

refleja también en los grandes centros urbanos, donde al 24 de junio,

se registran DOCE (12) de DIECISIETE (17) aglomerados con una razón

menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en descenso.

Además, ninguno se encuentra por encima de UNO COMA DOS (1,2).

Que algunas jurisdicciones presentan más de un OCHENTA POR CIENTO (80

%) de ocupación de camas de terapia intensiva y el número de personas

internadas en UTI superó el pico registrado en 2020, pero en las

últimas semanas se comenzó a registrar un descenso en el número de

personas internadas.

Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada, con

alta tensión en el sistema de salud, y SIETE (7) de las VEINTICUATRO

(24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de

ocupación de camas de terapia intensiva, lo que genera riesgo de

saturación y aumento de la mortalidad.

Que VEINTIUNA (21) de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones presentan

alta incidencia en promedio -DOSCIENTOS CINCUENTA (250) casos cada 100

mil habitantes en los últimos CATORCE (14) días-, y SIETE (7) de ellas

superan los QUINIENTOS (500) casos cada 100 mil habitantes en los

últimos CATORCE (14) días, DOCE (12) menos que las DOS (2) semanas

previas.

Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de 40.000

habitantes, casi el OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de los mismos se

encuentra actualmente en alto riesgo epidemiológico o en situación de

alarma, pero el SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77 %) tiene una razón de

casos menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en

descenso (reducción de casos de las últimas DOS [2] semanas respecto de

las DOS [2] semanas anteriores).

Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino

también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.

Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años representó

durante 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los

fallecimientos y, aun cuando en 2021 este porcentaje se redujo al

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %), continúa siendo muy elevado. Además,

en atención al alto número de casos registrado, ello se traduce en un

número elevado de muertes.

Que el grupo de personas menores de SESENTA (60) años representó más

del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos durante 2020 y en

2021 continúa representando la mayor proporción del total de casos,

alcanzando el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %).

Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas, la Alpha, la Gamma y la Lambda.

Que, en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), más del OCHENTA

POR CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas correspondieron a nuevas

variantes consideradas de preocupación y en las regiones Noreste,

Noroeste, Cuyo y Sur del país, estas variantes representan más del

SESENTA POR CIENTO (60 %) del total.

Que no se observaron diferencias en la prevalencia de nuevas variantes

en pacientes graves, en comparación con pacientes con enfermedad leve o

moderada.

Que no se han reportado casos con variante Beta o Delta de transmisión

en el país, habiendo sido aisladas en viajeros, sin evidencia, hasta el

momento, de existencia de transmisión local.

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, de SANTA FE, de CORRIENTES,

de RÍO NEGRO, de SALTA, de SAN JUAN y de CÓRDOBA.

Que, a mayor circulación del virus, se verifica mayor número de casos,

mayor número de casos graves que requieren internación en UTI y mayor

número de fallecimientos.

Que, actualmente, más del SESENTA POR CIENTO (60 %) de las personas que

ingresan a UTI fallecen y, respecto de los mayores de SESENTA (60) años

que requieren asistencia respiratoria mecánica, aproximadamente el

OCHENTA POR CIENTO (80 %) fallece.

Que, ante el aumento exponencial de casos, la tensión en el sistema

sanitario se produce en todos los niveles y esto incluye una sobrecarga

de trabajo en los equipos de salud que vienen desarrollando un gran

esfuerzo y compromiso.

Que el crecimiento en el número de personas que requieren

hospitalización exige, a la vez, un incremento en las necesidades de

conformar equipos especializados para su atención, y esa conformación

requiere tiempos que exceden la urgencia, por lo que resulta difícil,

para muchas instituciones, cubrir los puestos de trabajo para la

atención de los y las pacientes, de manera oportuna y adecuada.

Que en escenarios de alta demanda, también la provisión de insumos como

oxígeno y medicamentos para uso en internación o unidades de cuidados

intensivos se hace crítica, especialmente cuando la producción de estos

se encuentra afectada por la situación de escasez a nivel global y por

las dificultades que se enfrentan a corto plazo, para incrementar las

capacidades locales de producción.

Que, como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a

partir de la semana 16 se evidencia, también, un aumento en el número

de personas muertas por Covid y se verifica que el 31 de mayo fue el

día con el mayor número de personas fallecidas (según fecha efectiva de

fallecimiento) con QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO (594) casos.

Que, en relación con los grupos etarios de las personas fallecidas, se

puede observar que la proporción del total se modificó en las últimas

semanas, con un importante descenso de los grupos de mayores de SESENTA

(60) años, coincidentemente con el avance del proceso de vacunación de

los mismos.

Que, actualmente, se está llevando a cabo la campaña de vacunación para

SARS-CoV-2 y el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) de las personas

mayores de SESENTA (60) años recibió al menos UNA (1) dosis de vacuna y

casi el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %), DOS (2) dosis.

Que, en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en

la semana 21 se registró un aumento del CIENTO SESENTA Y CUATRO POR

CIENTO (164 %) en las personas menores de SESENTA (60) años y, en

cambio, en las personas mayores de SESENTA (60) años la diferencia fue

de QUINCE (15 %).

Que, al 24 de junio, más del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) de los

mayores de SESENTA (60) años y más del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47

%) de las personas mayores de VEINTE (20) años presentan al menos UNA

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