DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2021-06-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 412/2021

DECNU-2021-412-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-23600288-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad

Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1394 del 2 de septiembre de 2008 se dispuso

la cancelación total de la deuda contraída con los países miembros del

Club de París con acreencias vencidas o a vencer respecto de la

República Argentina, y se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, para proceder a la

cancelación de la deuda total, facultándolo a adoptar las medidas

necesarias con el fin de poner en ejecución la manda allí indicada.

Que por el artículo 57 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2014 se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de

la deuda pública referida en el artículo 56 de dicha ley, en los

términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificaciones y con los límites impuestos por la Ley N° 26.017,

entonces vigente, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para

realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado

proceso, con el fin de adecuar los servicios de la misma a las

posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que, en función de aquello, mediante la Resolución N° 382 del 15 de

julio de 2014 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

se dispuso la reanudación de los pagos correspondientes a las deudas

contraídas con los países miembros del Club de París, cuyos

vencimientos hubieren operado a partir del 1° de mayo de 2014 en las

condiciones originalmente pactadas.

Que, asimismo, por la precitada Resolución se dispuso el Pago Mínimo

correspondiente al año 2014, en los términos de la DECLARACIÓN CONJUNTA

SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

“Declaración Conjunta” suscripta el 29 de mayo de 2014 entre los

representantes de los Gobiernos de la REPÚBLICA DE AUSTRIA, el REINO DE

BÉLGICA, CANADÁ, el REINO DE DINAMARCA, la REPÚBLICA DE FINLANDIA, la

REPÚBLICA FRANCESA, la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el ESTADO DE

ISRAEL, la REPÚBLICA ITALIANA, JAPÓN, el REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, el

REINO DE ESPAÑA, el REINO DE SUECIA, la CONFEDERACIÓN SUIZA, el REINO

UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y los ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, todos ellos acreedores del Club de París, y el Gobierno de la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese marco, mediante los Decretos Nros. 1817 y 1818, ambos del 8

de octubre de 2014, 2185 y 2193 del 19 de noviembre de 2014, 2401 y

2410 del 10 de diciembre de 2014, 2494, 2495 y 2496, todos del 17 de

diciembre de 2014, 2590, 2591, 2707 y 2784, todos del 30 de diciembre

de 2014, 148 del 29 de enero de 2015, 957 del 28 de mayo de 2015 y 1043

del 1° de junio de 2015 se aprobaron los modelos de acuerdos

bilaterales, los cuales fueron posteriormente suscriptos por los

acreedores y el entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas como

representante del Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró

la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha Ley contempla en su artículo 2° la creación de condiciones

para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser

compatible con la recuperación de la economía productiva y con la

mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el

mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº

27.541 dieron cuenta de la subsistencia de las severas condiciones

económicas y sociales que enfrenta nuestro país.

Que, en ese contexto, se sancionó la Ley Nº 27.544 de Restauración de

la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera

mediante la cual se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las

operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o

reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y

amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República

Argentina emitidos bajo ley extranjera.

Que, asimismo, se sancionó la Ley N° 27.556 de Restauración de la

Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en títulos emitidos

bajo ley de la República Argentina, la cual dispuso la reestructuración

de la deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada en los títulos públicos

denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley de la

República Argentina mediante una operación de canje alineada con la

oferta de reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA

ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.

Que ambas operaciones de canje culminaron con una adhesión muy

significativa superior al NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99 %), tomadas en

forma conjunta del monto total de capital pendiente de todos los

Títulos Elegibles.

Que para resolver la situación de inconsistencia macroeconómica,

resulta fundamental la implementación de políticas de deuda como parte

de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un

crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de

la deuda pública.

Que en ese marco la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra llevando adelante

negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Club de

París desde 2020, con el fin de refinanciar las deudas contraídas

respetando las metas de sostenibilidad trazadas.

Que, en virtud de ello, se ha arribado a un entendimiento con el Club

de París en el convencimiento de que nuestro país hará sus mejores

esfuerzos para acordar un nuevo Programa con el FMI que resulte

sostenible e inclusivo para el bienestar de todos los argentinos y

todas las argentinas, proceso que no debiera extenderse más allá del 31

de marzo de 2022; y en dicho contexto se plantea el objetivo de lograr

con los países miembros del Club de Paris un nuevo acuerdo marco que

reemplace la “Declaración Conjunta” referida, respetando las

posibilidades de pago del Estado Nacional, y que por el principio de

reciprocidad de trato atienda parcialmente el servicio de deuda con

tales naciones, en un monto equivalente al de otros compromisos

bilaterales con terceros estados.

Que, en el marco de ese entendimiento, deviene necesario diferir los

pagos de las deudas contraídas en virtud de los Acuerdos Bilaterales

suscriptos con los países nucleados en el Club de París, hasta que el

MINISTERIO DE ECONOMÍA determine su reanudación en virtud del avance de

las negociaciones con dichos países, o por así definirlo el nuevo

acuerdo marco alcanzado, o hasta el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra

primero.

Que, asimismo, corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a

renegociar el Acuerdo Marco y los Acuerdos Bilaterales suscriptos con

los países nucleados en el Club de París, con el fin de adecuar los

servicios de la deuda a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL,

de conformidad con lo previsto oportunamente en el inciso a) del

artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el ajustado cronograma de pagos que debe afrontar el ESTADO

NACIONAL hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que, en función del contexto de emergencia descripto, la presente

medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio responsable

de la función de gobierno y que justifica el dictado del presente

decreto en los términos del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco del entendimiento alcanzado con el

Club de Paris, el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas en

virtud de los Acuerdos Bilaterales suscriptos con los países nucleados

en el Club de París, con excepción de los alcanzados por el artículo 2º

del presente decreto, hasta que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine su

reanudación en virtud del avance de las negociaciones con dichos

países, o por así definirlo el nuevo acuerdo marco alcanzado, o hasta

el 31 de mayo de 2022, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

autorízase la realización de pagos parciales de los servicios de deuda

adeudados a los países acreedores nucleados en el Club de París de

acuerdo a los montos y fechas establecidas en el ANEXO I

(IF-2021-56536717-APN-SF#MEC) que forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a renegociar la

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE EL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE ATRASOS DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 29 de mayo de 2014 y los Acuerdos

Bilaterales suscriptos con los países nucleados en el Club de París,

con el fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de

pago del Estado Nacional, en condiciones que aseguren la sostenibilidad

de la deuda pública argentina y que sean compatibles con la

recuperación de la economía productiva y con la mejora de los

indicadores sociales básicos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de

Aplicación de la presente medida, con facultades para realizar los

actos y/o contrataciones necesarias tendientes al cumplimiento de la

presente, como así también para dictar toda norma complementaria y de

implementación. Los contratos que se suscriban en los términos de la

presente medida no estarán alcanzados por las disposiciones del Decreto

N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes

para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en

los artículos precedentes será imputado a las partidas presupuestarias

correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro -

Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis

Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis -

Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla Vizzotti - Daniel

Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán

Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2021 N° 44529/21 v. 26/06/2021

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.