PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 1998-04-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 419/98

**Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer

créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios

futuros, en relación con el gasto que demandará

el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio

a construirse mediante el sistema "llave en mano", financiado

íntegramente por el constructor, para los Tribunales Nacionales

de la Capital Federal y la compra, por el mismo sistema, del nuevo

edificio destinado a la formación de los suboficiales de

la Armada Argentina en la Base Naval de Puerto Belgrano, Provincia

de Buenos Aires.**

Bs. As., 16/4/98

B.O: 23/4/98

VISTO el expediente N° 117.170/98 del registro del Ministerio

de Justicia y el Decreto N° 9 de fecha 6 de enero de 1998,y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, inciso a) del Decreto citado en

el Visto, establece el financiamiento para atender el gasto que

demandará la remodelación y adecuación de

los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES de

la CAPITAL FEDERAL, la construcción de los edificios que

serán ocupados por el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS

MAYORES GENERALES de las FUERZAS ARMADAS, y la construcción

del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales

de la ARMADA ARGENTINA en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA

DE BUENOS AIRES.

Que el procedimiento allí determinado aporta una solución

al problema planteado que se concretaría en el mediano

plazo, toda vez que para iniciar la remodelación y adecuación

de los edificios, actualmente cedidos en uso a las FUERZAS ARMADAS,

para permitir su posterior ocupación por los TRIBUNALES

NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL, debe primero concluirse con

la construcción de los nuevos edificios donde funcionará

el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS

FUERZAS ARMADAS.

Que dada la urgente necesidad de dotar de la infraestructura edilicia

a la Justicia Nacional para que pueda desempeñar sus funciones

en un marco de eficiencia y eficacia, resulta conveniente adoptar

mecanismos sustitutivos del establecido en el mencionado Decreto

N° 9/98.

Que por lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones

del Decreto N° 9/98 y autorizar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

a comprometer créditos presupuestarios correspondientes

a ejercicios futuros con el propósito de financiar la construcción

de edificios para los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL.

Que con el objeto de atemperar el impacto que dicho emprendimiento

pueda causar en el TESORO NACIONAL, debe preverse en el respectivo

llamado a licitación que su financiación quede a

cargo del constructor por el término de QUINCE (15) años

a partir del mes siguiente al de la toma de posesión.

Que con similares características pero acotando el plazo

de su cancelación debe encararse la construcción

del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales

de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA

DE BUENOS AIRES.

Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los

efectos de satisfacer las necesidades descriptas.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento

jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes

a ejercicios futuros por los conceptos y montos indicados a continuación.

a)

Hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($

36.000.000), con más el importe que corresponda en concepto

de Impuesto al Valor Agregado, y hasta un término de QUINCE

( 15) años, contados a partir de la toma de posesión

inmediata, con la finalidad de atender el gasto que demandará

el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio

a construirse en la CAPITAL FEDERAL, mediante el sistema "llave

en mano", financiado íntegramente por el constructor

y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la construcción

de los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES

de la CAPITAL FEDERAL en el programa denominado "Ciudad Judicial".

Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al MINISTERIO

DE JUSTICIA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento

del objetivo allí mencionado.

b)

Hasta la suma anual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS

($ 7.900.000) con más el importe que corresponda en concepto

de Impuesto al Valor Agregado, por el término de CINCO

(5) años, contados a partir del mes siguiente al de la

toma de posesión y pagaderos en cuotas mensuales, iguales

y consecutivas, con la finalidad de atender el gasto que demande

la compra del nuevo edificio a construirse mediante el sistema

"llave en mano" financiado íntegramente por su

constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la formación

de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL de

PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a realizar todos los actos necesarios

para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.

Art. 2º-Para la instrumentación de los proyectos

de inversión, a que alude el presente Decreto, deberá

darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Inversiones

Públicas (Ley N° 24.354).

Art. 3º-Los presupuestos de la Administración

Nacional de los años respectivos, considerarán como

incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos

que se incorporen para atender los gastos afectados al pago del

precio final de los edificios a que se alude en los apartados

a)

y b) del artículo 1° del presente Decreto.

Art. 4º-Déjanse sin efecto las disposiciones

del Decreto N° 9/98.

Art. 5º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,

inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.

-Alberto J. Mazza. -Carlos V. Corach. -Susana B. Decibe - Jorge

Domínguez. -Antonio E. González. - Guido Di Tella.

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