PROYECTOS INDUSTRIALES

Rango DNU
Publicación 1997-05-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROYECTOS INDUSTRIALES

Decreto 435/97

**Establécese que, el P. E. N. destinará una suma

a la aprobación de proyectos industriales en el área

de Plaza Huincul - Cutral - Co, los que gozarán de los

beneficios que correspondan a las actividades agropecuarias incluidas

en el último párrafo del artículo 36 de la

Ley N° 24.764.**

Bs. As., 15/5/97

B.O: 20/5/97.

VISTO la grave crisis ocasionada por el desempleo en las localidades

de PLAZA HUINCUL y CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA

DEL NEUQUEN, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la crisis señalada se

hace necesario implementar medidas especiales de carácter

fiscal que permitan la radicación de nuevas industrias

y el afianzamiento de las existentes.

Que las medidas que se implementen deben perseguir como objetivo

prioritario la captación de mano de obra en una medida

significativa resultando el sector industrial el más apropiado

a esos fines.

Que asimismo la adopción de estas medidas deben ser de

una naturaleza tal que no alteren el equilibrio presupuestario

del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 36 de

la Ley N° 24.764 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar

proyectos de promoción no industrial en distintas provincias

del país a cuyos efectos se fijó un cupo límite

de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.).

Que atendiendo a la necesidad de compatibilizar las soluciones

que la crisis señalada requiere con el mantenimiento de

las pautas presupuestarias, se propicia una reasignación

del cupo límite que fija el último párrafo

del artículo 36 de la Ley de Presupuesto Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de

sanción y promulgación de las leyes previsto por

la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo

99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-EL PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará

del cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)

a que se refiere el último párrafo del artículo

36 de la Ley N° 24.764, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)

a la aprobación de proyectos industriales en el área

de PLAZA HUINCUL CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA

DEL NEUQUEN, los que gozarán de aquéllos beneficios

que corresponda a las actividades agropecuarias incluidas en dicho

párrafo.

Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-

Susana B. Decibe- Carlos V. Corach.- José A. Caro Figueroa.-

Jorge M. R. Domínguez.- Elías Jassan.

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