PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2023-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 436/2023

DECNU-2023-436-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-92995239-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y la

Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas

Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto

de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras

cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el

fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, incorporando

el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas por normas

legales durante el presente año, de gastos de funcionamiento,

erogaciones contempladas en la planilla anexa al artículo 116 de la Ley

Nº 27.701, el cumplimiento de los artículos 17 y 83 de la citada ley,

equipamiento, créditos para pago de subsidios, compensaciones, becas,

transferencias a universidades, otras transferencias varias y

erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Que con el objeto de afrontar gastos salariales y de funcionamiento de

Inteligencia, es menester reforzar el presupuesto vigente de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos desconcentrados actuantes en el

ámbito del citado MINISTERIO DE SEGURIDAD; del MINISTERIO DE DEFENSA,

del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA,

organismos desconcentrados actuantes en el ámbito del citado MINISTERIO

DE DEFENSA.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios de la

GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, como así

también del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA con el fin de

atender sentencias judiciales firmes.

Que por la Resolución N° 428 de fecha 29 de junio de 2023 del

MINISTERIO DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de

las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario

incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y

PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para afrontar las

necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y

Pensiones.

Que, asimismo, corresponde incrementar el presupuesto destinado a gastos de funcionamiento de la mencionada Jurisdicción.

Que por la Resolución Conjunta N° 29 de fecha 29 de junio de 2023 del

MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el

haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en función

de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados,

retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario incorporar horas cátedra para la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el fin de posibilitar el

dictado de actividades de capacitación en el Centro de Instrucción,

Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE).

Que por la Resolución N° 109/23 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en el ámbito de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el

artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al

pago de prestaciones previsionales, transferencias para Asignaciones

Familiares, Universales de Protección Social y el Programa 1000 Días.

Que corresponde incrementar el presupuesto del Programa 17 –

Complementos a las Prestaciones Previsionales de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) destinado al pago del subsidio

extraordinario recientemente anunciado para jubilados y pensionados del

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), organismo

desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del

MINISTERIO DE SALUD.

Que es preciso incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.

Que por la Resolución N° 10 de fecha 14 de julio de 2023 del CONSEJO

NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y

MÓVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se

incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por

desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el

presupuesto destinado a la atención de dicha prestación.

Que es menester modificar el presupuesto vigente de la Jurisdicción 90

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses

y comisiones del presente ejercicio.

Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la

órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO-

destinados a las siguientes Empresas y Otros Entes del Sector Público

Nacional: CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(CORASA), actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO, RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.)

y TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE

MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES; RADIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL LITORAL (LT10-UNL), SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (SRT- UNC), actuantes en el ámbito de

la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN;

ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO

TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA

LOYOLA Y RÍO GALLEGOS, actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO (ACUMAR) y CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos

actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA

HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; FABRICACIONES MILITARES

SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del

MINISTERIO DE DEFENSA; ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD

ANÓNIMA, DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON

PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), FERROCARRILES ARGENTINOS

SOCIEDAD DEL ESTADO (FASE), OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOFSE), actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias se prevé que “Cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con

incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al

artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que mediante el artículo 37 de la citada Ley Nº 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se

autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso modificar e incorporar operaciones de Crédito Público

adicionales a las previstas en las Planillas Anexas al citado artículo.

Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la

Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir

Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen

durante el corriente Ejercicio y cuyo vencimiento se produzca en enero

de 2024.

Que es menester proceder a convalidar la registración no presupuestaria

correspondiente a los intereses a descuento por la colocación de la

“Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 28/04/2023” y de

la “Letra del Tesoro Nacional a descuento con vencimiento 31/05/2023” y

la correspondiente a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.

Que por el artículo 45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó el importe

máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie para el

pago de las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 68 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente

de Presupuesto (t.o. 2014).

Que resulta necesario sustituir la planilla anexa del citado artículo

con el objeto de reforzar la partida destinada al pago de los

beneficios reconocidos por las leyes reparatorias.

Que la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos, en su

artículo 3º, inciso a) establece que no podrán incluirse como

aplicación financiera gastos corrientes y de capital que no se hayan

devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores, excepto la

atención de las deudas referidas en el inciso f) del artículo 2º de

dicha ley.

Que es preciso exceptuar de dicha disposición a las deudas detalladas

por los artículos 16, 31, 33 y 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y a

cualquier otra deuda originada en pronunciamientos judiciales firmes

que condenen al ESTADO NACIONAL al pago de una suma de dinero.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido

por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan

reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que

afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del

endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos, y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2023.

Que la excepcionalidad de las circunstancias reseñadas en los

considerandos hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos

en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2023, de acuerdo con el detalle obrante en

las PLANILLAS ANEXAS (IF-2023-99588322-APN-SSP#MEC) al presente

artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Suspéndese

para el corriente Ejercicio lo dispuesto en el último párrafo del

artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2023 en la parte correspondiente a los

cargos y horas cátedra, de acuerdo con el detalle obrante en la

PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588499-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que

forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023 la contratación de las obras y bienes con incidencia

en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las

PLANILLA ANEXAS (IF-2023-99588394-APN-SSP#MEC) al presente artículo,

que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese como crédito presupuestario para

transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL

NOVECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($112.922.664.874) para financiar gastos

corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la

Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,

Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales.

ARTÍCULO 5°.- Increméntase en la suma de PESOS CINCO BILLONES

TRESCIENTOS MIL MILLONES ($5.300.000.000.000) el monto autorizado en la

planilla anexa al artículo 37 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con la

adecuación dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 758 de

fecha 7 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para Operaciones de

Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

Asimismo, incorpóranse a la citada PLANILLA ANEXA las siguientes

operaciones de crédito público:

[IMG]

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez

del Tesoro en pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe

máximo en circulación de valor nominal de PESOS CIEN MIL MILLONES (V.N.

$100.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante

el corriente ejercicio y cuyo vencimiento se produzca en el mes de

enero de 2024, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado

Órgano determine, destacándose que dichos instrumentos serán

intransferibles y no contarán con cotización en bolsas y mercados de

valores locales o internacionales. Estos instrumentos serán emitidos a

plazos menores o iguales a TREINTA (30) días y podrán ser suscriptos

únicamente por los FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (FCI) registrados ante

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Convalídase la registración no presupuestaria por la suma

de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES

SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE

CENTAVOS ($95.435.628.743,12), correspondiente a los intereses a

descuento por la colocación de la “Letra del Tesoro Nacional a

descuento con vencimiento 28/04/2023” y de la “Letra del Tesoro

Nacional a descuento con vencimiento 31/05/2023” y la suma de PESOS MIL

DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

OCHENTA CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.212.686.380,48),

correspondiente a comisiones y otros gastos en moneda extranjera.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 45 de la Ley N°

27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2023 por la PLANILLA ANEXA (IF-2023-99588579-APN-SSP#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto por el

inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 25.152 de Administración de los

Recursos Públicos, déjase establecida la excepción de las deudas

detalladas por los artículos 16, 31, 33 y 45 de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023 y cualquier otra deuda originada en pronunciamientos judiciales

firmes que condenen al ESTADO NACIONAL al pago de una suma de dinero.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.