ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2015-03-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 441/2015

Ley de Ministerios. Modificación.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que

tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y

con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo

relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así como en su

regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y

fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y

ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del registro de

inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas

vinculadas a la industria y reparación naval así como en todo lo

relacionado con la construcción, habilitación, administración y

fiscalización de puertos y vías navegables.

Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el

transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y

coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de

la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal

desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de

competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del

ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la

modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia

y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así

como maximizar la coordinación y participación de los distintos

sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación

funcional del sector en cuestión.

Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos,

favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en

mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida

respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el

artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los artículos 2°, 19

y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir

al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en

orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político

interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías

constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,

representativo y federal, así como en todo lo concerniente al

transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los

derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo

relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4.

Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y

en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5.

Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los

gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar

políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el

territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la

Constitución Nacional.

6.

Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7.

Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de

los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones

de asistir a los mismos.

8.

Entender en la implementación y coordinación de las políticas y

acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos

municipales.

9.

Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40

de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los

derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los

partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la

consulta popular.

10.

Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la

legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la

organización, conducción y control del Registro Nacional de las

Personas y las leyes de amnistías políticas.

11.

Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12.

Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones

de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad

nacional.

13.

Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14.

Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,

custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos

extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento

de monumentos.

15.

Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos

interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con

competencia en la materia.

16.

Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo

inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la

condición de refugiado.

17.

Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar

núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés

geopolítico.

18.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de

su competencia.

19.

Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20.

Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N°

15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la

seguridad de las áreas y zonas de frontera.

21.

Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,

elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones

tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios

integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y

124 de la Constitución Nacional.

22.

Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta

requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del

hombre y de la naturaleza.

23.

Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los

entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales

o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su

competencia.

24.

Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas

de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y

sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad

Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas

tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y

control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones

desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

25.

Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

26.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

27.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de

servicios públicos.

28.

Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias

de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el

Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los

regímenes federales en la materia.

29.

Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos

entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en

concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir

los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes

de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

30.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

31.

Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de

transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

32.

Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.

33.

Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.

34.

Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.

35.

Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

36.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

37.

Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.”

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política

económica y el desarrollo económico, a la administración de las

finanzas públicas, al comercio interior e internacional, al transporte

fluvial y marítimo en su conjunto y a las relaciones económicas,

financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

5.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

6.

Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a

la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en

articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y

territoriales.

7.

Entender en la aplicación de la política salarial del sector

público, con la participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

8.

Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

9.

Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen

de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de

Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

10.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

11.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.

12.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

13.

Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

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