ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 441/2015
Ley de Ministerios. Modificación.
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar
realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que
tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y
con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública.
Que, entre los cometidos asignados al MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo
relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así como en su
regulación y coordinación; en la elaboración, aplicación y
fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y
ultramar; en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas
vinculadas a la industria y reparación naval así como en todo lo
relacionado con la construcción, habilitación, administración y
fiscalización de puertos y vías navegables.
Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el
transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su regulación y
coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de
la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal
desarrollo los aspectos vinculados a las relaciones y cuestiones de
competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en función de las consideraciones vertidas precedentemente la
modificación proyectada permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia
y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así
como maximizar la coordinación y participación de los distintos
sectores involucrados, tendientes a la integración y complementación
funcional del sector en cuestión.
Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos,
favoreciendo resultados colectivamente provechosos, y que tengan en
mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida
respuesta a las demandas de la sociedad.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
artículo 8° de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y los artículos 2°, 19
y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir
al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político
interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,
representativo y federal, así como en todo lo concerniente al
transporte terrestre y aéreo en su conjunto, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y
en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
Constitución Nacional.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de
los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones
de asistir a los mismos.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos
municipales.
Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40
de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los
partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la
consulta popular.
Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la
organización, conducción y control del Registro Nacional de las
Personas y las leyes de amnistías políticas.
Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento
de monumentos.
Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con
competencia en la materia.
Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de
las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de
su competencia.
Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N°
15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la
seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y
124 de la Constitución Nacional.
Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta
requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del
hombre y de la naturaleza.
Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los
entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales
o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su
competencia.
Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas
de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y
sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas
tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y
control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones
desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión
de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos.
Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias
de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el
Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los
regímenes federales en la materia.
Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir
los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes
de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.
Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre.
Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte aéreo comercial.”
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica y el desarrollo económico, a la administración de las
finanzas públicas, al comercio interior e internacional, al transporte
fluvial y marítimo en su conjunto y a las relaciones económicas,
financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración/control de ejecución del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,
así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,
según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe
de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro
de la Nación.
Entender en el análisis y diseño de políticas públicas con miras a
la Planificación del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en
articulación con los respectivos planes estratégicos sectoriales y
territoriales.
Entender en la aplicación de la política salarial del sector
público, con la participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen
de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características.
Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
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