IMPUESTOS

Rango DNU
Publicación 1991-03-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 446/91

**Prorrógase la suspensión dispuesta por el Decreto

Nº 2596/90.**

Bs.As., 20/3/91

VISTO el Decreto Nº 2596 de fecha 10 de diciembre de 1990,

y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se suspendió por CIENTO VEINTE

(120)días a partir del 1º de diciembre de 1990, inclusive,

la entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos

imponibles del impuesto al valor agregado referidos a las prestaciones

de servicios relativas a la actividad de administración

y emisión de tarjetas de crédito y de compra.

Que tal medida se adoptó a fin de evitar una desigualdad

en el tratamiento de dichos servicios en función del sujeto

que los preste, exentos si los presta una entidad financiera y

gravados si lo hace una entidad comercial no bancaria, hasta tanto

se sancione la norma que efectúe las modificaciones necesarias

a la ley del gravamen para eliminar esta disparidad de tratamiento.

Que atento que se mantiene la misma situaciones que dieron origen

al dictado del Decreto Nº 2596/90, resulta aconsejable disponer

un nuevo plazo de suspensión de la entrada en vigencia

de la aludida disposición legal.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, además de las facultades

que le confiere el artículo 86 de la Constitución

Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad

se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello

con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia

de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Prorrógase por el término

de CIENTO VEINTE (120) días la suspención dispuesta

por el Decreto Nº 2596 del 10 de diciembre de 1990 para la

entrada en vigencia de las obligaciones emergentes de los hechos

imponibles establecidas en el artículo 3º-inciso c)-punto

20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, en

tanto se refieran a las prestaciones de servicios relativas a

la actividad de administración y emisión de tarjetas

de crédito y de compra.

Artículo 2º.-Dése cuenta al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 3º.-Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-

Domingo F. Cavallo.

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