PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Rango DNU
Publicación 2005-05-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decreto 449/2005

Régimen de excepción a los Decretos Nros. 436/2000, 1023/2001 y sus modificatorios para las contrataciones entre el Estado Nacional y los prestadores pertenecientes al mencionado Sistema. Apruébase el Modelo de Contrato a celebrarse con dichos prestadores.

Bs. As., 4/5/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838002157/03- 4 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 22.431 y 24.901 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 762/97, 1193/98, 436/00, 1023/01 y normas modificatorias y Decreto Nº 1606/02, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1606/02, se transfirió al entonces MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que dentro de la cobertura asistencial que se brinda, para las personas con discapacidad se encuentran, entre otras, las siguientes: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral y/o rehabilitación profesional, centro educativo terapéutico, el centro de día, el aprestamiento laboral, la residencia y las prestaciones de apoyo, los hogares y las combinaciones de hogar con el resto de las modalidades de abordaje.

Que este tipo de prestaciones están definidas, en el SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por el Decreto Nº 762/97, la Ley Nº 24.901 que establece el SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL a favor DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y Decreto Reglamentario Nº 1193/98 y determinados sus valores por el NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, modificada por su similar Resolución Nº 36/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD.

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE es el responsable de la inscripción, permanencia y baja de los prestadores en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de su correspondiente categorización de acuerdo al tipo y calidad del servicio que preste.

Que una vez categorizados la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD les otorga un número de prestador.

Que, hasta el presente, los organismos del ESTADO NACIONAL contrataron con los prestadores pertenecientes al SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por Decreto Nº 762/97, evaluando el más apropiado según razones patológicas, técnicas y sociales, para cada beneficiario.

Que según lo establecido por la Ley Nº 24.901, y resultando imposible interrumpir los tratamientos de los beneficiarios, los Institutos Prestadores de estos servicios continúan brindando la atención, aun sin haber celebrado contrato alguno que establezca el marco de la relación prestacional.

Que por ello, es imprescindible que el ESTADO NACIONAL establezca el marco convencional adecuado para el correcto desenvolvimiento de estas prestaciones, sin desconocer la realidad imperante.

Que siendo obligatorio para el ESTADO NACIONAL, respetar la continuidad de las prestaciones que se están brindando y establecer mecanismos de regularidad para las mismas, resulta imprescindible que se lo exima de abonar suma alguna en concepto de matrícula, inscripción y/o reserva de vacantes o conceptos que con otra denominación correspondan a igual finalidad.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el prestador no podrá requerir el pago de dichos conceptos a los afiliados de la DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS, que son los beneficiarios de estas prestaciones, así como tampoco otros pagos que impliquen un coseguro.

Que, por los motivos expuestos, resulta necesario celebrar contrataciones con los diversos prestadores que hasta el momento han brindado dichos servicios a los afiliados, con un procedimiento específico.

Que, los procedimientos de contrataciones instituidos por los Decretos Nros. 436/00, 1023/01 y sus modificatorios, no contemplan situaciones como las planteadas.

Que, por ello, resulta necesario dictar la presente norma a efectos de establecer un régimen especial para las contrataciones en cuestión.

Que el presente decreto garantiza los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de los oferentes dado que las prestaciones están determinadas, el precio es fijo y las categorías de prestadores están predefinidas y se difundirán los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD contratados por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE SALUD Y AMBIENTE y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han intervenido de conformidad.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de leyes.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el régimen de excepción a los Decretos Nros. 436/00, 1023/01 y sus modificatorios para las contrataciones entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y los prestadores pertenecientes al SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que se regirán por sus disposiciones en los términos del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Apruébase el MODELO DE CONTRATO a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y los PRESTADORES DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que como Anexo II forma parte integrante del presente.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Horacio D. Rosatti. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

REGIMEN PARA LAS CONTRATACIONES ENTRE EL ESTADO NACIONAL, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Y LOS PRESTADORES PERTENECIENTES AL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 1º.- Ambito de aplicación: Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación a todos los contratos en los que sean parte el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y los prestadores del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuyo objeto sea brindar prestaciones integrales a las personas con discapacidad, que acrediten dicha circunstancia con el correspondiente certificado expedido por la autoridad competente, sean beneficiarias de Pensiones no Contributivas y afiliadas a la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.
ARTICULO 2º.- Los prestadores propuestos para la contratación deberán:

1.- Acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD con el correspondiente certificado y número de prestador otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. En caso de existir prestadores que no cuenten con la referida inscripción, y se encuentren brindando servicios a discapacitados al momento de aprobación del presente Régimen, podrá celebrarse la contratación siempre que conforme la normativa vigente, Resolución Nº 1/03 del DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, o las que en el futuro dicten los órganos con competencia en la materia, se encuentren en condiciones de ser evaluados por la autoridad competente.

2.- Cumplir con las demás condiciones y requisitos que la normativa establezca para ser prestador del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 3º.- Selección de prestadores:

A efectos de seleccionar al prestador, el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION solicitará al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, un informe respecto a los aspectos patológicos y terapéuticos adecuados para el afiliado, cuando en el correspondiente certificado de discapacidad no conste la orientación terapéutica y la evaluación de los aspectos sociales, familiares o geográficos realizados por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, no resultare suficiente.

Dichos elementos conjuntamente con la interacción de los Programas Nacionales, Provinciales y Municipales específicos, permitirá definir para cada afiliado en particular, el prestador que brinde la mejor propuesta para el servicio a contratar.

ARTICULO 4º.- La calidad del servicio que brinde cada prestador estará definida según las categorías A, B o C determinadas y asignadas por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE o por las Juntas Provinciales correspondientes. Los prestadores que no cuenten con esta categorización y estén entre los definidos en el artículo 2º, inciso 1 "in fine", deberán solicitar dentro de los (15) días contados desde la entrada en vigencia del presente su correspondiente inscripción y categorización.

El SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD conforme a la normativa vigente, deberá arbitrar los mecanismos para proceder en forma inmediata a evaluar dicha institución, cuando la misma sea posible conforme a la presentación realizada por el prestador.

Hasta tanto el prestador no cumpla con la normativa mínima que permite su correspondiente inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que lleva el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD los pagos que correspondiere efectuar por los servicios efectivamente prestados a los afiliados al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD se realizarán al prestador conforme los valores establecidos en la categoría C.

En ningún caso esta modalidad podrá exceder los SEIS (6) meses, contados desde la publicación del presente.

ARTICULO 5º.- Ante un eventual cambio en la categorización del establecimiento, durante la vigencia del convenio que se suscribirá con el prestador, el correspondiente ajuste económico comenzará a regir, en la facturación inmediata siguiente a la notificación fehaciente siempre que existan previsiones presupuestarias que así lo permitan.
ARTICULO 6º.- El precio que se abonará a cada prestador por la atención de cada afiliado, será el establecido para cada categoría según las Resoluciones Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y 36 de fecha 12 de junio de 2003, del ex-MINISTERIO DE SALUD, con el alcance que éstas fijan y el que sólo podrá ser modificado por las que pudieran dictarse en el futuro para la adecuación de los aranceles de tales servicios.
ARTICULO 7º.- Exceptúase al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del pago de suma alguna que le sea facturada respecto a las prestaciones de los beneficiarios de pensiones no contributivas, afiliados Al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD en concepto de Matrícula, Inscripción y/o Reserva de Vacante o conceptos que con otra denominación respondan a igual finalidad.
ARTICULO 8º.- EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, sin perjuicio de las facultades establecidas en cabeza de los organismos de contralor de la Administración, se reserva el derecho de fiscalizar, auditar y controlar el efectivo cumplimiento de las prestaciones y la calidad de las mismas, pudiendo asimismo recurrir a consultas a los beneficiarios y/o recabar la opinión de asociaciones civiles, fundaciones u otras dedicadas al bien público que representen a los pacientes.
ARTICULO 9º.- EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de los sistemas que ésta determine, para su difusión en su página web, todas aquellas rescisiones, resoluciones o mecanismos de terminación anormal del contrato que tengan su causa en incumplimientos del prestador.
ARTICULO 10.- EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE difundirá en su página web los prestadores que sean contratados, en el marco del presente, pertenecientes al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD contratados por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.
ARTICULO 11.- EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen.

ANEXO II

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a través del titular de la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, DOCTOR D. con domicilio en Hipólito Irigoyen Nº 1447, 5º Piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante, denominado "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD", por una parte y por la otra,, representado en este acto por con domicilio en, en adelante denominada "EL PRESTADOR", acuerdan en el marco de la normativa vigente, lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: INSCRIPCION. "El PRESTADOR" manifiesta en este acto que el establecimiento en el que se realizarán las prestaciones está situado en la calle, de la localidad de, provincia de, y se encuentra habilitado por la autoridad jurisdiccional competente, inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD y categorizado ante el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, en la categoría, modalidad prestacional y modalidad de concurrencia e inscripto en el Registro de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entregando copia del correspondiente certificado de inscripción.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO. El objeto del presente convenio es brindar por parte de "EL PRESTADOR" a las personas con discapacidad afiliadas en "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD", listados en el ANEXO A del presente que acrediten su condición de discapacitados con el correspondiente CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD expedido por la autoridad competente, los servicios previstos en el SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme el Anexo I de la Resolución Nº 428/99 del ex–MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y los valores impuestos por su modificatoria, Resolución Nº 36/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD, dentro de los alcances que ésta declara, o las que se dicten en el futuro con el mismo fin.

Las prestaciones objeto del presente convenio estarán consideradas de acuerdo a las necesidades establecidas en el correspondiente CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD o por las jurisdicciones con competencia. Sin perjuicio de ello y para cada afiliado en particular de "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD" sólo se cubrirán las prestaciones por ella autorizadas según el siguiente detalle: (indicar sólo las que corresponda)

ATENCION AMBULATORIA:

• MODULO: HOSPITAL DE DIA

JORNADA SIMPLE O DOBLE

• CENTRO DE DIA:

JORNADA SIMPLE O DOBLE

• MODULO CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO:

JORNADA SIMPLE O DOBLE

PRESTACIONES EDUCATIVAS

• EDUCACION INICIAL:

JORNADA SIMPLE O DOBLE

• EDUCACION GENERAL BASICA:

JORNADA SIMPLE O DOBLE

• APOYO A LA INTEGRACION ESCOLAR:

POR MODULO O POR HORA

PRESTACIONES DE CAPACITACION

• FORMACION LABORAL Y/O REHABILITACION PROFESIONAL:

JORNADA SIMPLE O DOBLE

MODALIDAD DE INTERNACION

• MODULO DE INTERNACION EN REHABILITACION:

MODALIDAD MENSUAL

• MODULO HOGAR:

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO PERMANENTE.

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO DE LUNES A VIERNES

• RESIDENCIA:

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO PERMANENTE.

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO DE LUNES A VIERNES

• PEQUEÑO HOGAR:

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO PERMANENTE

MODALIDAD DE ALOJAMIENTO DE LUNES A VIERNES

MODALIDAD DE PRESTACIONES ANEXAS

• PRESTACIONES DE APOYO:

POR HORA, CON UN MAXIMO DE SEIS (6) HORAS SEMANALES

• TRANSPORTE:

CUANDO NO CONCURRA EL SUPUESTO PREVISTO POR EL INCISO A) DEL ARTICULO 22 DE LA LEY Nº 24.314. POR KM DE RECORRIDO, CON Y SIN ASISTENCIA DE TERCEROS.

CLAUSULA TERCERA: PRESTACIONES. A los fines del presente convenio las partes entienden como prestaciones objeto de éste, todas aquellas que se encuentren incluidas, como prestaciones del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS, creado por el Decreto Nº 762/97, la Ley Nº 24.901, su decreto reglamentario, la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la Resolución Nº 705/00, así como toda norma complementaria, modificatoria, ampliatoria y/o interpretativa que se dictare al respecto.

CLAUSULA CUARTA: AFILIADOS. El PRESTADOR se obliga a brindar las prestaciones a los afiliados del ANEXO A según le sea indicado por "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD", quien deberá notificarle las altas, bajas y modificaciones correspondientes a "EL PRESTADOR" en forma fehaciente, comunicación que al menos contendrá: fecha respectiva, documento nacional de identidad y número correspondiente de afiliado al "PROGRAMA FEDERAL DE SALUD" y tipo de prestación autorizada.

"El PRESTADOR" en caso de encontrarse atendiendo personas con discapacidad pertenecientes a "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD" al momento de la suscripción del presente, adjuntará con carácter de declaración jurada el listado de las mismas, en el que constará al menos, el número del documento nacional de identidad, el número de afiliado a "EL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD"; fecha de inicio del tratamiento y duración prevista para el mismo, modalidad prestacional y de concurrencia, así como cualquier otro dato que considere de interés "EL PRESTADOR" o sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

CLAUSULA QUINTA: DEL COSTO DE LAS PRESTACIONES. Las partes acuerdan que el valor de las prestaciones objeto del presente convenio es el que se define por el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobado por la Resolución Nº 428/99, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, modificado por la Resolución Nº 36/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD, con el alcance que la misma fija o el que en el futuro establezcan Resoluciones modificatorias.

CLAUSULA SEXTA: DEL PAGO. Las partes convienen que el pago de los servicios se realizará por mes vencido y por prestación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.