PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2024-05-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 450/2024

DNU-2024-450-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50958951-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por

Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se

establecieron los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que

asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que razones de gestión tornan menester asignar la competencia

relacionada con el desarrollo de las acciones en materia de prevención

y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO

DE JUSTICIA.

Que la medida propuesta resulta impostergable para la gestión del gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a

los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al artículo 22 del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, como incisos 27 y 28, los

siguientes:

“27. Entender en el desarrollo de las acciones tendientes al

cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y

erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia

integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación.

28.

Entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas

públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales

asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género,

igualdad y diversidad, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y demás áreas de la

Administración Pública con competencia en la materia”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del artículo 23 bis del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias los incisos 90 y 91.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 24/05/2024 N° 32091/24 v. 24/05/2024

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