LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 451/2022
DECNU-2022-451-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-79528632- -APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 420 del 15 de abril
de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).
Que por razones operativas de gobierno resulta necesario unificar las
competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en
las jurisdicciones citadas.
Que es imperativo establecer medidas que se correspondan con los
objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su
implementación asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual
deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las
leyes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se
creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el
objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la
acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica,
económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos
y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la
administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas
y mutuales.
Que en virtud de las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL
desarrolla a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta
constituye el ámbito más propicio para el accionar del citado Organismo.
Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a cuyo fin resulta necesario transferir las competencias en
materia de cooperativas y mutuales.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)
por el siguiente:
"ARTÍCULO 1º.- El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO
(18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo
el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Transporte
- De Obras Públicas
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Salud
- De Desarrollo Social
- De las Mujeres, Géneros y Diversidad
- De Educación
- De Cultura
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Ambiente y Desarrollo Sostenible
- De Turismo y Deportes
- De Desarrollo Territorial y Hábitat".
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Título III de la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
por el siguiente: "TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las
siguientes Secretarías Presidenciales:
General
Legal y Técnica
De Asuntos Estratégicos
De Comunicación y Prensa.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás
Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación
cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,
transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.
Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su
titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete".
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará
las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de
Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o
Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la
Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de
Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación
las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o
a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha
administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes
propios de este.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la
Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro
Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la
materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual
detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los
Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la
supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en
la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias,
Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública Nacional la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades
emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a
tal efecto establezca.
Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis
de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular
los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser
tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados
por el Congreso Nacional.
Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado
de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de
las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del
Congreso de la Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional
con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y
externo.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas
en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, las
telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los
servicios postales.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de
los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la
prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias
psicoactivas".
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) por el siguiente:
"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente
o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo
productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria,
la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas,
financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política
nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en
particular:
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
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