LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2022-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 451/2022

DECNU-2022-451-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79528632- -APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 420 del 15 de abril

de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario unificar las

competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en

las jurisdicciones citadas.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan con los

objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su

implementación asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se

creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el

objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la

acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica,

económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos

y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la

administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas

y mutuales.

Que en virtud de las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL

desarrolla a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta

constituye el ámbito más propicio para el accionar del citado Organismo.

Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a cuyo fin resulta necesario transferir las competencias en

materia de cooperativas y mutuales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)

por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO

(18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los

siguientes:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Título III de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente: "TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las

siguientes Secretarías Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Asuntos Estratégicos

4.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación

cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,

transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.

Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su

titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete".

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará

las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de

Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o

Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la

Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de

Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación

las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o

a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha

administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes

propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la

Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro

Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la

materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual

detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los

Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la

supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en

la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias,

Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la

Administración Pública Nacional la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades

emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a

tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis

de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular

los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser

tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados

por el Congreso Nacional.

14.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado

de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de

las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de

las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del

Congreso de la Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional

con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y

externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

26.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas

en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, las

telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los

servicios postales.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

34.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

35.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas".

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias) por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo

productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria,

la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas,

financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

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