LEY DE MINISTERIOS

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Publicación 2022-08-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 451/2022

DECNU-2022-451-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79528632- -APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 420 del 15 de abril

de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N°

22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario unificar las

competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en

las jurisdicciones citadas.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan con los

objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su

implementación asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual

deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las

leyes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se

creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el

objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la

acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica,

económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos

y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la

administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas

y mutuales.

Que en virtud de las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL

desarrolla a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta

constituye el ámbito más propicio para el accionar del citado Organismo.

Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE

ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a cuyo fin resulta necesario transferir las competencias en

materia de cooperativas y mutuales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)

por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- El Jefe o la Jefa de Gabinete de Ministros y DIECIOCHO

(18) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo

el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los

siguientes:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Título III de la Ley de Ministerios (Ley

N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias

por el siguiente: "TÍTULO III: DE LAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN Y DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las

siguientes Secretarías Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Asuntos Estratégicos

4.

De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente o la Presidenta de la Nación

cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación,

transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos.

Asimismo, la Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS asistirá al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros y su

titular tendrá carácter de Vicejefe o Vicejefa de Gabinete".

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 10.- El Presidente o la Presidenta de la Nación determinará

las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica, de

Asuntos Estratégicos y de Comunicación y Prensa, dependientes de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro o

Ministra. Igual rango y jerarquía tendrá el o la Titular de la

Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias por el siguiente:

"ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe o de la Jefa de Gabinete de

Ministros con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación

las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente o

a la Presidenta de la Nación en la conducción política de dicha

administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente o la Presidenta de la Nación, respecto de los poderes

propios de este.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente o de la

Presidenta de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente o la Presidenta de la Nación, con el refrendo del Ministro

Secretario o de la Ministra Secretaria que corresponda en razón de la

materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias, la memoria anual

detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los

Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario o de la Ministra Secretaria del área y de la

supervisión que al Presidente o a la Presidenta de la Nación compete en

la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias,

Secretarios o Secretarias y demás funcionarios o funcionarias de la

Administración Pública Nacional la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades

emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a

tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el análisis

de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular

los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser

tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados

por el Congreso Nacional.

14.

Asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación en el dictado

de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de

las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de

las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del

Congreso de la Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios o las Ministras Secretarias.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Participar en la definición de prioridades vinculadas con el

financiamiento proveniente de organismos internacionales,

multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado Nacional

con el fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y

externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

26.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

27.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

28.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas

en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.

29.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

30.

Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo

público, a la innovación de gestión, a la modernización de la

Administración Pública Nacional, al régimen de compras y

contrataciones, a las tecnologías de la información, las

telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los

servicios postales.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas.

32.

Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la

información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de

Protección de los Datos Personales.

33.

Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de

los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales

brindadas por entidades cooperativas.

34.

Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro

de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

35.

Entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la

prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias

psicoactivas".

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus

modificatorias) por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente

o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la

política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo

productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria,

la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas,

financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política

nacional en materia de energía, de minería y de comercio y, en

particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,

así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3.

Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,

según la asignación del presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe

o la Jefa de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

4.

Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la

fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro

de la Nación.

5.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6.

Entender en lo relativo a los programas vinculados a la

administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones

remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,

disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos

atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7.

Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,

timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos

oficiales de similares características.

8.

Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9.

Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo

plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política

nacional en materia regional.

10.

Participar, en forma concurrente con los otros ministerios

competentes, en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales,

económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos

Provinciales.

11.

Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos

de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12.

Evaluar los resultados de la política económica nacional y la

evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de

las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o

cadenas de valor de actividades económicas.

13.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14.

Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15.

Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las

atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16.

Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17.

Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18.

Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19.

Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o

minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas,

fundaciones o instituciones bancarias correspondientes a su órbita.

20.

Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del

Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o

desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su

denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto

en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su

intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o

centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su

jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe o la Jefa de

Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

21.

Participar, en coordinación con las áreas competentes de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de

inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en

el ámbito de su competencia.

22.

Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

23.

Entender en el régimen de mercados de capitales.

24.

Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

25.

Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y

externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos

descentralizados y a las empresas del sector público, de los

empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras

obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como entender en

las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para

necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito

público de la Nación.

26.

Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos

administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos

de cualquier tipo a los agentes comprendidos y las agentes comprendidas

en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas

negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen

erogaciones del Tesoro Nacional.

27.

Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza

económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos

monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo,

y coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

28.

Intervenir en las relaciones con los organismos económicos

internacionales y participar en los foros internacionales en materia

económica, financiera y de cooperación.

29.

Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de

combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios,

cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

30.

Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes

que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

31.

Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación

de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión

de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o

servicios públicos de competencia de la Jurisdicción, así como en la

elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios

públicos acogidas a los regímenes federales.

32.

Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

33.

Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia.

34.

Entender en la elaboración de la política de reembolsos y

reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

35.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción

energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con

el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía

de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

36.

Entender en la elaboración de la política de relevamiento,

conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos

naturales, en el área de su competencia.

37.

Entender en la elaboración de la política nuclear.

38.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la

consumidora y de la defensa de la competencia.

39.

Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y

en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de

los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y

las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

40.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

consumidoras o usuarios o usuarias y proveedores o proveedoras o

prestadores o prestadoras a través de la Auditoría en las Relaciones de

Consumo.

41.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

42.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

43.

Entender en la supervisión de los mercados de su competencia,

interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las

usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal

desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del

desarrollo nacional.

44.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas e

industriales y de los instrumentos que los concreten, así como de los

relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería,

forestal y la pesca, incluida su transformación.

45.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen

de localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

46.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

47.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

48.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el

intercambio con el exterior.

49.

Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias,

concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y

privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y

sectorial que se defina.

50.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

51.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

52.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de la inversión y en la ejecución de la política de

inversiones extranjeras.

53.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en

coordinación con las áreas competentes.

54.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la

política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones

internacionales que correspondan.

55.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

56.

Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad y promover una planificación estratégica para el

desarrollo y la transformación productiva.

57.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

58.

Promover relaciones de cooperación e integración con las

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con el

fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del

país.

59.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

60.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

61.

Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de

la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la

Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los

recursos geológicos mineros.

62.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

63.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas

o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como

también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y

entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las

mismas.

64.

Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

65.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

66.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

67.

Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de

producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida su transformación.

68.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

69.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales

para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de

su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la

solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos

productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

70.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios y las productoras

agropecuarias, en el ámbito de su competencia.

71.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

72.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

73.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción

agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normatización,

registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad

agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

74.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

75.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

76.

Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes".

ARTÍCULO 7º.- Deróganse los artículos 20 bis y 20 ter del Título V de

la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°

438/92 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 8º.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, créditos

presupuestarios, recursos operativos, bienes, personal con sus cargos y

dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 9º.- Transfiérense del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos dependientes, las

Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita,

los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y

dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá su actual

situación de revista.

ARTÍCULO 10.- Transfiérense del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA

Y PESCA al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos

dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional

actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal

con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha. El personal mantendrá

su actual situación de revista.

ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus

efectos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por

tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras

ministeriales citadas en segundo término.

ARTÍCULO 12.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - E/E Jorge

Enrique Taiana - Jorge Enrique Taiana - Silvina Aída Batakis - Daniel

Osvaldo Scioli - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis -

Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan

Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -

Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - E/E Alexis Raúl Guerrera

e. 03/08/2022 N° 18112/2022 v. 03/08/2022

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