PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2025-07-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 453/2025

DNU-2025-453-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-67779307-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias y 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme

el artículo 27 de la citada Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los

términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024, los Decretos

Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 602 del 10 de

julio de 2024 y 611 del 11 de julio de 2024 y la Resolución Conjunta N°

40 del 17 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la

SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el programa económico que el Gobierno Nacional presentó al inicio

de la gestión pone el énfasis en las modificaciones estructurales al

régimen económico que resultan necesarias para revertir el espiral de

inestabilidad y estancamiento que afecta a la economía argentina, y

tiene como piedra angular eliminar el déficit fiscal y su

financiamiento mediante la emisión monetaria por parte del BANCO

CENTRAL DE REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se

establece que el crédito público se rige por las disposiciones de esa

ley, su reglamento y por las leyes que aprueben las operaciones

específicas y, adicionalmente, en su párrafo segundo indica que se

entenderá por crédito público a la capacidad que tiene el Estado de

endeudarse para atender casos de evidente necesidad nacional, entre

otras cuestiones.

Que, en este contexto, mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/24 se

autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime

pertinentes, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, a UN (1)

año de plazo, por un monto de hasta valor nominal original PESOS VEINTE

BILLONES (VNO $ 20.000.000.000.000), la que capitalizará a la Tasa de

Política Monetaria que informa el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA).

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se autorizó al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes,

a realizar operaciones de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI)

por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) (“Títulos Elegibles”).

Que, en ese marco, por el artículo 3° del citado decreto se estableció

que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las

disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas

por el TESORO NACIONAL en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA) como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por

este y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime

pertinentes, a una relación de canje que considere los precios de

mercado para los Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra

Fiscal de Liquidez (LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación

de los canjes.

Que a través del Decreto N° 611/24 se facultó al Órgano Responsable de

la coordinación de los sistemas que integran la Administración

Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones

dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del referido Decreto N° 602/24.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante comunicado de prensa del día 9

de junio del corriente año, anunció los próximos lineamientos de

financiamiento del TESORO NACIONAL que brindarán mayor certidumbre en

cuanto a los instrumentos a licitar.

Que esas medidas acompañan la estrategia financiera del TESORO NACIONAL

centrada en reducir el nivel de endeudamiento del ESTADO NACIONAL como

porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) y basada en el compromiso

irrenunciable con el déficit fiscal cero.

Que un elemento primordial de la política económica constituye el

saneamiento de la hoja de balance del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), mediante la recuperación del nivel de reservas

internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos

remunerados.

Que el 17 de julio de 2025 vencerá la LeFi emitida en el marco de lo

dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de

julio de 2024 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE

HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que cumplió su propósito de

facilitar la eliminación de los pasivos remunerados del BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) canjearán el stock de LeFi en Cartera del

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por un portafolio de

títulos de corto plazo en pesos -Letras del Tesoro Nacional

Capitalizables en Pesos (LECAP)- con cotización en el mercado

secundario.

Que, por otro lado, mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto N°

1344/07 y sus modificaciones se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a

la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar

operaciones de administración de pasivos, incluyendo la

reestructuración, compra, venta, canje y cancelación de instrumentos

financieros.

Que, en ese marco, resulta conveniente autorizar la cancelación de las

Letras Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), priorizando aquellas con vencimientos más próximos.

Que las operaciones referenciadas en el considerando precedente podrán

ser financiadas mediante desembolsos de organismos financieros

internacionales u otras fuentes que las precitadas Secretarías

consideren pertinentes, con el fin de optimizar la estructura de los

pasivos públicos y contribuir al saneamiento del balance del BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en

los términos del Decreto N° 1131/24, se autorizó al Órgano Responsable

de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del

Sector Público Nacional a emitir Letras del Tesoro, hasta el monto allí

determinado, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el

programa financiero, las que deben ser reembolsadas en el mismo

ejercicio financiero en que se emitan.

Que, en el marco de los anuncios efectuados, resulta necesario realizar

una adecuación del monto determinado en la normativa citada en el

considerando precedente.

Que, en ese mismo sentido, para facilitar el manejo de liquidez de los

agentes financieros se agregará al calendario existente de licitaciones

del Tesoro quincenales instrumentos que serán ofrecidos a plazos de

TREINTA (30), SESENTA (60) y NOVENTA (90) días.

Que, por ello, resulta necesario prever, para los meses de noviembre y

diciembre de 2025, una autorización de emisión de Instrumentos de Deuda

Pública que excedan el ejercicio financiero y que no pueden ser

incluidos en las planillas de endeudamiento de la ley de presupuesto

vigente.

Que para hacer frente al inminente vencimiento de la LeFi, resulta

imperioso autorizar la emisión de nuevos instrumentos de deuda en pesos

de corto plazo (LECAP), los cuales serán colocados en el mercado con

cotización secundaria y destinados íntegramente al canje de la LeFi.

Que el inminente vencimiento de la LeFi impone una circunstancia

excepcional y urgente que hace materialmente imposible seguir los

trámites ordinarios de sanción de leyes, pues la demora en su canje

generaría un descalce de liquidez que atentaría contra la estabilidad

de los mercados financieros y la confianza de los agentes económicos.

Que, consecuentemente, la naturaleza excepcional de la situación

planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o

invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de

los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector

Público Nacional a canjear la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento

17 de julio de 2025” (LeFi), emitida en el marco de lo dispuesto por el

artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 40 del 17 de julio de 2024 de

la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional

Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán

determinadas por el Órgano Responsable de la coordinación de los

sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público

Nacional y por un monto de hasta Valor Nominal Original PESOS

VEINTIOCHO BILLONES (VNO $ 28.000.000.000.000).

Para la realización de la mencionada operación se deberá considerar

para la LeFi el valor técnico y para las Letras del Tesoro Nacional

Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la

fecha de liquidación de la operación.

Estas operaciones no estarán alcanzadas por el artículo 65 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA

DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del

artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007

y sus modificaciones a proseguir con la cancelación de las Letras

Intransferibles en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA). A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento

más cercano y sus subsiguientes en orden cronológico, en una o varias

operaciones de compra conforme lo determinen ambas Secretarías.

Las citadas operaciones se podrán realizar con los desembolsos de

fondos provenientes de operaciones con organismos internacionales de

crédito o cualquier otra fuente que determinen la SECRETARÍA DE

HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los vencimientos de las letras no alcanzadas por las operaciones que se

establecen en el presente artículo se regirán por lo dispuesto en el

artículo 9° del Decreto N° 1104 del 17 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de Valor Nominal Original PESOS

CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000), o su equivalente en

otras monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro

reembolsables durante el Ejercicio 2025, prevista en el artículo 38 de

la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 con las ampliaciones

dispuestas en los artículos 8º del Decreto N° 280 del 26 de marzo de

2024 y 1º del Decreto N° 459 del 24 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Órgano Responsable de la coordinación de

los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector

Público Nacional a emitir Instrumentos de Deuda Pública en pesos hasta

alcanzar un importe máximo en circulación de Valor Nominal Original

PESOS CINCUENTA BILLONES (VNO $ 50.000.000.000.000) para afrontar las

emisiones que se realicen durante los meses de noviembre y diciembre de

2025, cuyo vencimiento se produzca en el año 2026 y sean por plazos

mínimos de amortización inferiores a NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 07/07/2025 N° 47564/25 v. 07/07/2025

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