CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Rango DNU
Publicación 2007-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 456/2007

Increméntanse las remuneraciones del personal

integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y

del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en el marco del

"Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica".

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº 426/07 del registro del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)

organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA

Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus

modificatorios, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA" y los Decretos Nros. 755 de fecha 17 de junio

de 2004, 1033 de fecha 30 de agosto de 2005, 1317 de fecha 26 de

octubre de 2005, 679 de fecha 30 de mayo de 2006, la Ley Nº 26.198 del

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que

desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de

prioritario interés nacional.

Que es menester redefinir la política salarial

vigente para los miembros de la Carreras del Investigador Científico y

Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en

el marco del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA", a través de la reasignación de recursos, a fin de

revitalizar el sistema científico- tecnológico nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que,

dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por

la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la

situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la

investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con

el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA", constituyendo la presente medida un instrumento adecuado

para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar

las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del

Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la

Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema

planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la

sanción de las Leyes.

Que la presente medida exceptúa la aplicación del

Artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº

11.672 (t.o. Decreto Nº 1110/05).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención

que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Increméntanse las sumas

percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico

y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo,

en concepto de "Suplemento Especial" establecidas en el Decreto Nº 755

del 17 de junio de 2004, en los valores que se indican en los ANEXOS I

y II del presente decreto.

Art. 2º— Sustitúyese el punto 4, del

inc. a) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de fecha 30 de

julio de 1976 del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico

y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo-,

por el siguiente: "4. Por zona prioritaria: con el fin de promover la

radicación de personal científico y técnico en el interior del país, de

hacer efectivo el federalismo para la organización nacional y fomentar

el desarrollo y consolidación de grupos de investigación científica y

tecnológica, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA —a propuesta del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS — establecerá las normas que reglamenten el pago

de este suplemento, de acuerdo a los porcentajes que para cada zona y

período se establezcan hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de

la respectiva retribución total y permanente."

Art. 3º— Sustitúyense los puntos 1 de

los incisos b) y c) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de

fecha 30 de julio de 1976, por el siguiente: "1. Función de cargo: se

otorgará por este concepto, a los miembros de las Carreras del

Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la

Investigación y Desarrollo, que ejerzan la dirección de Unidades de

Investigación que dependan del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS o de los que este participe por convenio

(centros regionales, institutos, centros de investigación, etc.), un

suplemento por función de cargo que tendrá el carácter de Remunerativo

No Bonificable, equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que

se detalla en el ANEXO III del presente decreto. Las condiciones y

requisitos particulares para la liquidación de este suplemento serán

reglamentados por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS."

Art. 4º— Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del 1º de marzo de 2007.

Art. 5º— La COMISION TECNICA ASESORA

DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación

con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente

decreto, en los temas específicos.

Art. 6º— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 7º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E.

Taiana. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Julio M. de Vido. —

Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. —

Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.

ANEXO I

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

INVESTIGADOR SUPERIOR

780,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

656,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

455,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

370,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

280,00

ANEXO II

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

PROFESIONAL PRINCIPAL

280,00

PROFESIONAL ADJUNTO

265,00

PROFESIONAL ASISTENTE

245,00

TECNICO PRINCIPAL

245,00

TECNICO ASOCIADO

210,00

TECNICO ASISTENTE

195,00

TECNICO AUXILIAR

175,00

ARTESANO PRINCIPAL

175,00

ARTESANO ASOCIADO

160,00

ARTESANO AYUDANTE

140,00

ARTESANO APRENDIZ

140,00

ANEXO III

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE A

1.800,0

DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE B

1.200,0

DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE C

800,0

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 456 del 27 de abril de 2007.

2541-D-07

OD 2391

Bs. As., 28/11/2007

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,

comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la

siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

1.Declarar la validez del decreto 456 de fecha 27 de abril de 2007.

2.Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez del Decreto Nº 456/2007.

PE-39/08

Bs. As., 9/4/2008

A la señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta,

a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,

ha sancionado la siguiente resolución:

"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 456 de fecha 27 de abril de 2007.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."

Saludo a usted muy atentamente.

JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.

INVESTIGADOR SUPERIOR 780,00
INVESTIGADOR PRINCIPAL 656,00
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 455,00
INVESTIGADOR ADJUNTO 370,00
INVESTIGADOR ASISTENTE 280,00
PROFESIONAL PRINCIPAL 280,00
--- ---
PROFESIONAL ADJUNTO 265,00
PROFESIONAL ASISTENTE 245,00
TECNICO PRINCIPAL 245,00
TECNICO ASOCIADO 210,00
TECNICO ASISTENTE 195,00
TECNICO AUXILIAR 175,00
ARTESANO PRINCIPAL 175,00
ARTESANO ASOCIADO 160,00
ARTESANO AYUDANTE 140,00
ARTESANO APRENDIZ 140,00
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE A 1.800,0
--- ---
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE B 1.200,0
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE C 800,0

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