CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 456/2007
Increméntanse las remuneraciones del personal
integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, en el marco del
"Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica".
Bs. As., 27/4/2007
VISTO el Expediente Nº 426/07 del registro del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET)
organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus
modificatorios, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA" y los Decretos Nros. 755 de fecha 17 de junio
de 2004, 1033 de fecha 30 de agosto de 2005, 1317 de fecha 26 de
octubre de 2005, 679 de fecha 30 de mayo de 2006, la Ley Nº 26.198 del
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2007 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades científicas y tecnológicas que
desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de
prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial
vigente para los miembros de la Carreras del Investigador Científico y
Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en
el marco del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA", a través de la reasignación de recursos, a fin de
revitalizar el sistema científico- tecnológico nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que,
dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por
la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la
situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la
investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con
el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA", constituyendo la presente medida un instrumento adecuado
para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar
las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que la necesidad de brindar urgente solución al tema
planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la
sanción de las Leyes.
Que la presente medida exceptúa la aplicación del
Artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº
11.672 (t.o. Decreto Nº 1110/05).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Increméntanse las sumas
percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico
y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo,
en concepto de "Suplemento Especial" establecidas en el Decreto Nº 755
del 17 de junio de 2004, en los valores que se indican en los ANEXOS I
y II del presente decreto.
Art. 2º— Sustitúyese el punto 4, del
inc. a) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de fecha 30 de
julio de 1976 del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico
y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo-,
por el siguiente: "4. Por zona prioritaria: con el fin de promover la
radicación de personal científico y técnico en el interior del país, de
hacer efectivo el federalismo para la organización nacional y fomentar
el desarrollo y consolidación de grupos de investigación científica y
tecnológica, la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA —a propuesta del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS — establecerá las normas que reglamenten el pago
de este suplemento, de acuerdo a los porcentajes que para cada zona y
período se establezcan hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de
la respectiva retribución total y permanente."
Art. 3º— Sustitúyense los puntos 1 de
los incisos b) y c) del Artículo 7º del ANEXO I del Decreto Nº 1572 de
fecha 30 de julio de 1976, por el siguiente: "1. Función de cargo: se
otorgará por este concepto, a los miembros de las Carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo, que ejerzan la dirección de Unidades de
Investigación que dependan del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS o de los que este participe por convenio
(centros regionales, institutos, centros de investigación, etc.), un
suplemento por función de cargo que tendrá el carácter de Remunerativo
No Bonificable, equivalente a una suma fija, de acuerdo a la escala que
se detalla en el ANEXO III del presente decreto. Las condiciones y
requisitos particulares para la liquidación de este suplemento serán
reglamentados por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS."
Art. 4º— Las disposiciones emanadas del presente decreto rigen a partir del 1º de marzo de 2007.
Art. 5º— La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación
con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente
decreto, en los temas específicos.
Art. 6º— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Entidad 103 CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Art. 7º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E.
Taiana. — Nilda C. Garré. — Felisa Miceli. — Julio M. de Vido. —
Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. —
Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
INVESTIGADOR SUPERIOR
780,00
INVESTIGADOR PRINCIPAL
656,00
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE
455,00
INVESTIGADOR ADJUNTO
370,00
INVESTIGADOR ASISTENTE
280,00
ANEXO II
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
PROFESIONAL PRINCIPAL
280,00
PROFESIONAL ADJUNTO
265,00
PROFESIONAL ASISTENTE
245,00
TECNICO PRINCIPAL
245,00
TECNICO ASOCIADO
210,00
TECNICO ASISTENTE
195,00
TECNICO AUXILIAR
175,00
ARTESANO PRINCIPAL
175,00
ARTESANO ASOCIADO
160,00
ARTESANO AYUDANTE
140,00
ARTESANO APRENDIZ
140,00
ANEXO III
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO Y PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE A
1.800,0
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE B
1.200,0
DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE C
800,0
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 456 del 27 de abril de 2007.
2541-D-07
OD 2391
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,
comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la
siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
1.Declarar la validez del decreto 456 de fecha 27 de abril de 2007.
2.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 456/2007.
PE-39/08
Bs. As., 9/4/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta,
a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,
ha sancionado la siguiente resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 456 de fecha 27 de abril de 2007.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente.
JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.
| INVESTIGADOR SUPERIOR | 780,00 |
|---|---|
| INVESTIGADOR PRINCIPAL | 656,00 |
| INVESTIGADOR INDEPENDIENTE | 455,00 |
| INVESTIGADOR ADJUNTO | 370,00 |
| INVESTIGADOR ASISTENTE | 280,00 |
| PROFESIONAL PRINCIPAL | 280,00 |
| --- | --- |
| PROFESIONAL ADJUNTO | 265,00 |
| PROFESIONAL ASISTENTE | 245,00 |
| TECNICO PRINCIPAL | 245,00 |
| TECNICO ASOCIADO | 210,00 |
| TECNICO ASISTENTE | 195,00 |
| TECNICO AUXILIAR | 175,00 |
| ARTESANO PRINCIPAL | 175,00 |
| ARTESANO ASOCIADO | 160,00 |
| ARTESANO AYUDANTE | 140,00 |
| ARTESANO APRENDIZ | 140,00 |
| DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE A | 1.800,0 |
| --- | --- |
| DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE B | 1.200,0 |
| DIRECTOR DE CENTROS DE INVESTIGACION - CLASE C | 800,0 |
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