PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 457/2020

DECNU-2020-457-APN-PTE - Modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-29740675-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4

del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de

febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50

del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que

con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que

por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 en la Argentina se amplió

la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que

por el Decreto N° 297 de 2020 y sus prórrogas nuestro país desplegó

medidas de ailsamiento social, preventivo y obligatorio con el objeto

de controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.

Que

por la Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020 se

determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a

la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones

institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los

Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que la prórroga del Presupuesto

General de la Administración Nacional del Ejercicio 2019 implica

recursos y créditos afectados por el nivel de inflación registrado

durante aquel año que ascendió a 53,8%.

Que las medidas de

aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido un impacto

considerable en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que

en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas de

protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en

el nivel de actividad económica, proteger la viabilidad de las empresas

y el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias.

Que

mediante el Decreto Nº 309 del 23 de marzo de 2020 se otorgó un

Subsidio Extraordinario por única vez, tanto para los beneficiarios y

las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),

de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y de las Pensiones no

Contributivas que percibieran un haber de hasta PESOS DIECIOCHO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.891,49),

como para aquellos que perciben la Asignación Universal por Hijo y por

Embarazo para Protección Social.

Que por el Decreto Nº 310 del

23 de marzo de 2020 se instituyó el INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

(IFE) como una prestación monetaria no contributiva de carácter

excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de

ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria

declarada por el Decreto N° 260/20.

Que a través del Decreto Nº

376 del 19 de abril de 2020 se modificó el Decreto N° 332 del 1° de

abril de 2020, que creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL

TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP) como una herramienta para morigerar el

impacto de las medidas sanitarias actuales sobre los procesos

productivos y el empleo.

Que el artículo 2º del Decreto N°

332/20 establece que los beneficios de dicho programa son el Salario

Complementario, la postergación o reducción del pago de Contribuciones

Patronales, la modificación del Sistema Integral de Prestaciones por

Desempleo y los créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y

trabajadores autónomos.

Que mediante el artículo 8º del decreto

citado en el considerando precedente se dispone que el Salario

Complementario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, para todos o parte de los trabajadores y las

trabajadoras en relación de dependencia cuyas empleadoras y empleadores

cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, ambos del mismo decreto.

Que

mediante el artículo 10 de la citada medida se incrementan las

prestaciones mínima y máxima del Seguro por Desempleo a PESOS SEIS MIL

($ 6.000) y a PESOS DIEZ MIL ($10.000), respectivamente.

Que por

las medidas mencionadas anteriormente y para continuar asistiendo a las

personas y a las empresas en el contexto de las medidas de aisalmiento

y distanciamiento es necesario ampliar el crédito de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario

incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para

incorporar los aportes directos en favor del Fondo Nacional de

Desarrollo Productivo (FONDEP) y del Fondo de Garantías Argentino

(FoGAr), dispuestos por los artículos 9° bis y 9° ter del Decreto N°

332/20 y sus modificatorios, respectivamente, con el objeto de

bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %) de la tasa de interés y del costo

financiero total que devenguen los créditos a tasa cero que se otorguen

a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, como así

también avalar un porcentaje de los créditos que se otorguen a empresas.

Que

el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 estableció el otorgamiento a

los trabajadores y a las trabajadoras profesionales, técnicos y

técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten

servicios en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en

instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la

seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados

con la pandemia de COVID-19, del pago de una asignación estímulo a la

efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.

Que

resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD incrementando las asignaciones corrientes y de capital destinadas

a la atención de las acciones realizadas en virtud de la Emergencia

Sanitaria por la pandemia COVID-19, incluyendo la asignación mencionada

en el considerando precedente.

Que corresponde reforzar el

presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de

sostener las acciones derivadas del Proyecto para la Protección de

Niños y Niñas y del Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera

Infancia.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

a los fines de facilitar asistencia, a través de las representaciones

argentinas en el exterior, a las y los argentinos y a los residentes en

el país que se encuentren fuera del territorio nacional en el marco de

la pandemia del COVID -19.

Que corresponde asignar un refuerzo

de créditos al MINISTERIO DE DEFENSA para atender las necesidades

vinculadas a la pandemia global por COVID-19, relacionadas con las

contrataciones de insumos y materiales para la emergencia sanitaria.

Que,

asimismo, resulta necesario efectuar una compensación de partidas

presupuestarias en el MINISTERIO DE DEFENSA, la cual implica un cambio

en la finalidad y función del gasto de Inteligencia.

Que en

atención a lo dispuesto por el Decreto N° 318 del 28 de marzo de 2020,

resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de las

Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluyendo la Dirección Nacional de

Inteligencia Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que se

refuerza el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y

ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de atender distintas erogaciones,

como así también, el otorgamiento de apoyo financiero y préstamos a

entidades mutuales y cooperativas.

Que el incremento mencionado se financia con la incorporación de recursos propios remanentes de ejercicios anteriores.

Que

es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS, con el objeto de afrontar la realización de obras de

infraestructura sanitaria, de vivienda, de agua y saneamiento, y de

pavimentación, en el marco del “Plan Argentina Hace”.

Que de

acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Decreto

N° 52 del 20 de diciembre de 2019, se compensan los créditos de la

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado en el ámbito

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reduciendo las partidas confidenciales

al mínimo indispensable para su funcionamiento.

Que, asimismo,

se incorporan al presupuesto de la citada Agencia recursos provenientes

de la venta de inmuebles para financiar gastos de capital.

Que

es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90 -

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno

adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la

Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de

atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que es

necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada Jurisdicción

91 destinados a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD

ANÓNIMA (AySA).

Que en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que en ese marco, es

menester autorizar ciertas obras de agua potable y saneamiento para el

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo

descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y

POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como así también, de

infraestructura vial para la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo

descentralizado en el ámbito del mencionado Ministerio, e inversión

ferroviaria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con impactos plurianuales

cuya realización es de imperiosa urgencia, modificando las Planillas

Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.467 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que,

en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al artículo 40

de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2019, modificada por los Decretos Nros. 668

del 27 de septiembre de 2019, 740 del 28 de octubre de 2019 y por la

Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 766 del 17 de octubre

de 2019 y prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020.

Que

en el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el

artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan reservadas al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar

demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario

disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas

correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2020.

Que con el

fin de dotar de flexibilidad al Presupuesto de la Administración

Nacional para la atención de los gastos que se eroguen en virtud de

medidas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria ampliada por el

artículo 1° del Decreto N° 260/20, resulta necesario suspender la

aplicación de los límites establecidos en el tercer párrafo del

artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional referidos a las

reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de

Gabinete de Ministros; exceptuar al mencionado funcionario de lo

establecido en el primer párrafo del citado artículo, en lo que

respecta a la disminución de los gastos reservados y de inteligencia en

el marco del artículo 8° del Decreto N° 52/19; y sustituir el inciso c

del artículo citado en último término para ampliar a la finalidad salud

el destino de dichos fondos.

Que, asimismo, ante la falta de una

rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas

jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta

de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, en particular de aquellas vinculadas

con la atención de la emergencia sanitaria, económica y social, no

pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el

riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO

NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122

regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por

el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la

citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122

dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y

que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme

con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2020, conforme con el detalle obrante en las

PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-30084952-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO

2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N°

27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, en los términos del Decreto N° 4/20, la contratación

de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el

detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-30085017-APN-SSP#MEC)

al presente artículo que integran este decreto.

ARTÍCULO 3°.-

Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional, en los términos del Decreto N° 4/20, por la PLANILLA

ANEXA (IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO

4º.- Suspéndese durante el ejercicio 2020, para aquellas modificaciones

presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de

las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a

las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de

Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37

de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 8° del Decreto N° 52 del 20 de diciembre de 2019, por el siguiente:

“c.

Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos reservados

que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento del

organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas

nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para

abordar la emergencia social y sanitaria”.

ARTÍCULO 6º.-

Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las

reasignaciones presupuestarias que impliquen una reducción de los

gastos reservados y de inteligencia en función de lo dispuesto en el

artículo 8° del Decreto N° 52/19, exceptuándolo en esa materia y para

el presente ejercicio, de lo establecido en el primer párrafo del

artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

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