AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
**AISLAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO**
Decreto 459/2020
DECNU-2020-459-APN-PTE - Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del
17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo
de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020 y
sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que,
como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto
de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando
lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo,
por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.
325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.
Que,
habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del
Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social
aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a
la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que
estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia,
por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la
implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo
de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de
propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como
sucedió en otros lugares del mundo.
Que, durante el transcurso
de estos CINCUENTA (50) días de aislamiento, el Estado Nacional no solo
ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de
salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la
curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se
viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para
morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas
sanitarias dispuestas en la sociedad.
Que la protección
económica desplegada para morigerar el impacto del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” se implementó a través de distintos
instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las
familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar
de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los
trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción
de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el
caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP).
A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de
bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados
que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad,
entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir
y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los
trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que
en paralelo, el gobierno nacional adoptó una serie de decisiones
adicionales destinadas a contrarrestar el incremento de los gastos para
las familias y las empresas, entre ellas el congelamiento de las
tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de
los servicios públicos; el congelamiento de alquileres y suspensión de
desalojos; el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y
prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones por estas causas y
facilidades para los pagos de deudas acumuladas; el pago en cuotas de
los saldos en las tarjetas de crédito, y los préstamos a tasa fija para
el pago de la nómina salarial y capital de trabajo, entre otras.
Que,
asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas
complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las
personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los
Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20,
450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20
y 729/20, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y
servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de
diversas actividades económicas si la evolución de la situación
epidemiológica lo permitía.
Que, al momento de disponer el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” a nivel nacional, el
tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados, era de TRES
COMA TRES (3,3) días y al día 8 de mayo de 2020 alcanza los VEINTICINCO
(25) días.
Que si bien todavía no son conocidas todas las
particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido
observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del
mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando
decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la
morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su
capacidad de respuesta. En atención al esfuerzo realizado por la
sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de CINCUENTA
(50) días de aislamiento, se estima, de conformidad con las
recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la
Presidencia, que es momento de readecuar el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones
consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes
realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del
país.
Que las estrategias que se han elegido en otros países del
mundo no permiten aún validar sus resultados en forma categórica dado
que no hay ninguno que haya superado totalmente la epidemia y eso nos
obliga a diseñar una estrategia nacional específica para atender las
urgencias que demanda una situación con características inusitadas.
Que la pandemia supera en la actualidad los 3,8 millones de casos y las
260 mil muertes registradas.
Que
las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han
logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por
COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas
sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare
para atender la potencial demanda.
Que la situación
epidemiológica al día 8 de mayo de 2020 en la REPÚBLICA ARGENTINA, con
un total de 5.680 casos confirmados y 297 personas que han muerto a
causa del COVID-19, permite observar un comportamiento regional
distinto al observado en las semanas anteriores y que la evolución de
la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado
trayectorias mucho más severas.
Que, como se ha venido
sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que
establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones
que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud
pública.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular
libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de
derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no
ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles
con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que,
en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos
a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22,
inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una
ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para
prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los
derechos y libertades de los demás”.
Que la Justicia Federal de
la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas
adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N° 260/20, ha
manifestado que: “…Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden
ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia)
y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma
proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la
emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se
encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen
la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los
movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que
comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional
cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o
riesgo relevante para la salud pública o la seguridad”; y en ese mismo
orden de ideas sostuvo que: “La medida dispuesta responde a la
necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de
inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación
inalienable del Estado.” (C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de
la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986 – Cámara Federal de Tucumán -
11/04/2020).
Que el presente decreto, así como el Decreto N°
297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la
propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende
preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas
proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y
temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la
vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las
personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino
de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud
pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de
que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con su
aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que,
antes de decidir esta medida, el Presidente de la Nación y el Ministro
de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos
en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la
conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de
prorrogar, con los alcances aquí establecidos, el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo del corriente año,
inclusive.
Que, asimismo, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas para mitigar la
propagación del Virus SARS-CoV-2 y realizaron consideraciones sobre las
realidades locales, las cuales se ven plasmadas en la presente medida.
Que
nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y
presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta
diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de los departamentos del país no
registran casos de COVID-19 en los últimos CATORCE (14) días, mientras
que la totalidad de los casos confirmados en los últimos CATORCE (14)
días se localizan en el DIECISIETE POR CIENTO (17%) restante.
Que
la densidad poblacional constituye un factor relevante en la dinámica
de esta epidemia ya que el CUARENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO
(41,4%) de la población total reside en departamentos que han
notificado casos confirmados en grandes aglomerados urbanos, con
circulación comunitaria.
Que se observa una sostenida
disminución en la proporción de los casos importados, con un aumento en
los casos de transmisión local y comunitaria. Se destaca que la mayor
proporción en el incremento en el número de casos, se da a expensas de
los nuevos casos ocurridos en los contactos estrechos, incluyendo los
barrios vulnerables, instituciones cerradas y personal de salud.
Que
el número de casos y tipo de trasmisión ha ido modificándose en la
mayor parte de las jurisdicciones, con una adecuada evolución favorable
en la mayor parte del territorio nacional, producto de las medidas
implementadas.
Que el tiempo de duplicación a la fecha supera
los VEINTICINCO (25) días y solo se mantiene por debajo de ese número
en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que actualmente la
mayor proporción de los casos -superior al OCHENTA Y CINCO (85%)-
provienen de grandes centros urbanos de Argentina: Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba Capital,
Resistencia y departamentos del Alto Valle y Valle Medio de Río Negro.
Que
la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar
controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo
tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas
actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la
implementación de diversas medidas que atiendan las diversas
situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo
largo del país.
Que, para esta nueva etapa, se exige un sistema
de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de
la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un
conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados.
Que,
en cuanto a las características demográficas que se pueden observar en
las distintas jurisdicciones y hacia el interior de cada una de ellas,
se pueden caracterizar áreas donde la implementación de las
recomendaciones para limitar la transmisión de COVID-19 es de difícil
cumplimiento. En efecto, tal es el caso de las zonas densamente
pobladas que, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto
riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se
incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional.
Que es
fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de
casos en territorios que hasta el momento no han constatado la
presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para
no incrementar riesgos.
Que, por lo tanto, en función de los
párrafos precedentes, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación es quien
determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo
a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada
Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en esta nueva etapa se
incorporan como Anexo una serie de protocolos para realizar actividades
industriales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
En los casos en que la situación epidemiológica lo permita y se
habilite el funcionamiento de nuevas actividades industriales, de
servicios o comerciales, los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán utilizar el protocolo respectivo del Anexo, si el
correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está
autorizado. En caso de que no esté incluido entre los protocolos
previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o
peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá
acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que
deberá ser aprobado previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que
en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con
hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores
y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir excepciones al
aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a
determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se
establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el
tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días.
Que
en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con
más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los
Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir
excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista
un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y
publicado en el Anexo citado. Si no hubiere protocolo autorizado en el
Anexo, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de
Gabinete de Ministros que dicte la excepción requerida, acompañando un
protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse,
previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en todos
los casos, en estos aglomerados solo se podrán disponer excepciones si
el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores
y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte
de pasajeros.
Que uno de los requerimientos epidemiológicos
exigidos es que ninguna excepción permita una circulación de personas
superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de quienes habitan en un
Partido o Departamento. Por ese motivo resulta necesario proceder a
evaluar sus resultados, en los próximos días, con el fin de efectuar
las rectificaciones necesarias en caso de que los indicadores así lo
evidenciaren, ante signos de alertas epidemiológicos y sanitarios por
propagación del COVID-19.
Que, siempre que el Departamento o
Partido supere los QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se deberán
verificar previamente, y en forma positiva, los parámetros
epidemiológicos y sanitarios que se establecen, que en estos casos
requerirán que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a
VEINTICINCO (25) días.
Que, asimismo, toda vez que los
indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos
son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y,
también, los lugares donde es más difícil contener su expansión, no se
autoriza que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que estas sean
autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y
previo requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o
del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para
habilitar cualquier actividad en el AMBA se exige que las empleadoras o
los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras
sin la utilización del transporte público de pasajeros. En todos los
casos la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento, y se
deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la
autoridad sanitaria nacional y publicado en el Anexo. Si no hubiere
protocolo previamente publicado de la actividad que se pretende
autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de
funcionamiento que deberá ser aprobada, previamente, por el MINISTERIO
DE SALUD de la Nación.
Que resulta prudente mantener fuera de
las excepciones que podrán decidirse a las actividades y servicios que
se establecen en el artículo 10 del presente decreto, por implicar
necesariamente la concurrencia de personas y riesgos epidemiológicos
que es necesario evitar. Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en ese
artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y
previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, con el fin de minimizar
el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus
SARS-CoV-2, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, el uso del servicio de transporte público de
pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a
circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse
para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente
determinadas en la normativa vigente.
Que es importante destacar
que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el
Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución
epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la
expansión de contagios.
Que también se establecen previsiones de
protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60)
años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo
según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para
aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado del niño, niña o adolescente. En todos estos casos habrá
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de
la Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
Que,
asimismo, la presente medida prorroga la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio. Este plazo ha sido prorrogado oportunamente por los Decretos
Nros. 331/20, 365/20 y 409/20.
Que las medidas que se establecen
en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan
necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al
riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites
ordinarios para la sanción de las leyes.
Que
la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley
N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas
resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser
expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:
Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20,
355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia
de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del
Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.
(Nota Infoleg: por art. 2º delDecreto Nº 493/2020*B.O. 25/5/2020 se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia
del presente Decreto y de toda la normativa complementaria dictada
respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la
entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Vigencia: a partir del día 25 de mayo de 2020.)*
ARTÍCULO 2º.-
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Las
trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones,
organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su
forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su
normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén
obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,
pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar
donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las
indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
ARTÍCULO
3º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS
MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean
hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte
de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar
actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello,
deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial y ordenar la implementación de un protocolo de
funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo,
el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional.
En todos los casos, en forma
previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial
deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los
siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento
o Partido comprendido en la medida:
Que el tiempo de
duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE
(15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la
escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado
cálculo.
Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada
para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3.
Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias
respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad
poblacional del área geográfica involucrada.
Que la
proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la
población total del Departamento o Partido, según corresponda.
5.
Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido
por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión
local o por conglomerado”
(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)
Cuando
cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no
se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse
excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo
el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma
inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO
4º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE
QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de
QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados
urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el
Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la define el presente
decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán
disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de
autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando
el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en
el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria
nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante
del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la
aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la
implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma
inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Si el protocolo
de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en
el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria
nacional”, el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir,
previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción.
Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el
funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la
implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional.
El Jefe de Gabinete de Ministros
podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la
aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la
excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores y
las trabajadoras afectados a la actividad habilitada.
En todos
los casos contemplados en este artículo, en forma previa a disponer o
requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá
constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros
epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3° del presente
decreto en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero
el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser
inferior a VEINTICINCO (25) días.
Cuando cualquiera de los
indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en
un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse
excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus
zonas lindantes.
Solo se podrán disponer excepciones en los
términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora
garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros de
colectivos y trenes.
ARTÍCULO 5º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos
Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe
de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos
de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.
Para
ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el
funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a
uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la
autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende
autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en
el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que
contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
El
Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le
requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en
atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al
análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la
Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del
protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo.
Solo
se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y
subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor
urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el
servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos
transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los
casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE
TRANSPORTE Nº 107/20.
A los fines de este decreto, se considera
Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40)
Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas,
Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López
y Zárate.
ARTÍCULO 6º.- MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA
Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos aires, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen
actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco del
presente decreto, deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO
DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de
las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal,
la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que
deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario,
deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y el Jefe de Gabinete de
Ministros podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la
excepción dispuesta.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en el
mismo carácter, también podrá disponer la suspensión de las excepciones
dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES
COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco
del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario –
COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 7º.- ADECUACIÓN DE
PROTOCOLOS: El MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al
funcionamiento de los protocolos para las actividades habilitadas en
virtud de este decreto o por excepciones otorgadas previamente,
disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las
necesidades sanitarias y epidemiológicas.
ARTÍCULO 8º.-
FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones
al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular que no se encuentren previstas en este decreto, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la
evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la
efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de
autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de
nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención
del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.
ARTÍCULO 9º.-
LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las
personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y
las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse
al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el
territorio del país, las siguientes actividades:
Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las
modalidades.
2.
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos,
deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la
concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines,
teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,
gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la
concurrencia de personas.
Transporte público de pasajeros
interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos
previstos en el artículo 11 de este decreto.
Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
Solo
el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer
excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la
autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad
provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO
11.- AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E
INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos
indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita
la transmisión del virus SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar
este riesgo, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, el uso del servicio del transporte público de
pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular,
quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar
las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y
en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20,
524/20 y 703/20.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” queda facultado para ampliar o reducir la enumeración
prevista en el presente artículo.
ARTÍCULO 12.- PERSONAS EN
SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores
de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los
grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de
la Nación
(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320),
y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el
cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de
asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°
207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.
ARTÍCULO 13.-
PRÓRROGA. Prorrógase, durante el plazo previsto en el artículo 1°, la
vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 408/20.
ARTÍCULO 14.- DEROGACIÓN. Derógase el artículo 5° del Decreto N° 297/20.
ARTÍCULO
15.- FRONTERAS. PRÓRROGA. Prorrógase, con los alcances establecidos en
los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 24 de mayo de
2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su
vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20 y 409/20.
ARTÍCULO 16.- ORDEN PÚBLICO. El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 17.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia el día
11 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 18.- COMUNICACIÓN. Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 19308/20 v. 11/05/2020
(**Nota
Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)*
(Nota Infoleg*:
Los PROTOCOLOS incorporados al presente Anexo que se hayan publicado en
Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
**ANEXO DE
PROTOCOLOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL**
1) Automotriz y autopartes
2) Electrónica y electrodomésticos
3) Indumentaria
4) Productos del Tabaco
5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos
6) Calzado
7) Gráfica, Ediciones e Impresiones
8) Madera y Muebles
9) Juguetes
10) Cemento
11) Productos Textiles
12) Manufacturas del Cuero
13) Neumáticos
14) Bicicletas y Motos
15) Química y Petroquímica
16) Celulosa y Papel
17) Plásticos y subproductos
18) Cerámicos
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Introducción
A partir de la ocurrencia de la Pandemia Mundial ocasionada por el
coronavirus y reconocida desde el 11 de marzo de 2020 por la
Organización Mundial de la Salud como COVID- 19, la industria
automotriz en su conjunto a nivel mundial ha organizado sus actividades
como promotor de soluciones de movilidad para la sociedad, poniendo de
manifiesto su más absoluto respeto por el cuidado de la dignidad de las
personas, suspendiendo sus actividades aún en regiones o países en
donde las regulaciones del Estado no han interferido con el desarrollo
de los negocios de la actividad pública y/o privada.
En línea con las acciones desarrolladas a nivel mundial, se las
empresas han adoptado a través de sus protocolos una serie de medidas y
recomendaciones para garantizar la preservación de la salud de todo su
personal y de su familia.
Las medidas de este protocolo general persiguen la protección de la
salud y el bienestar de todos los trabajadores de las empresas y sus
familias, de todos sus proveedores y sus familias, de los clientes y de
la población del país en general.
Objetivos
•Implementar acciones para proteger la salud e integridad de todos los
trabajadores de la industria automotriz, evitando la propagación del
virus COVID-19.
•Respetar las recomendaciones y directivas sanitarias emanadas del
Gobierno Nacional y de todos los estamentos públicos oficiales.
•Desplegar planes de acción preventivos en sus plantas industriales,
para la prevención y el cuidado de la salud de las personas.
Liderazgo
A partir de la promulgación del Decreto emanado del poder Ejecutivo
Nacional nro. 297/2020, dictando el estado de aislamiento social
obligatorio para todos los ciudadanos del territorio nacional.
Las empresas han implementado un Comité de Crisis compuesto por
miembros de su Comité Ejecutivo, para el tratamiento de esta temática.
Como parte de la agenda de actividades, el Comité se reúne
periódicamente para el tratamiento de todas las novedades y
actualizaciones legislativas sobre el tema, definiendo cursos de acción
y manteniendo comunicación activa con todo el personal a través de los
canales de comunicación formales y digitales de cada Compañía.
Con ello queda demostrado el compromiso de la alta dirección de cada
empresa en el manejo de una crisis sanitaria sin precedentes en la
historia moderna, informando a su personal de manera continua acerca de
todo lo que trata y acontece en las compañías.
Cultura de prevención
Las empresas promueven la generación de un compendio de acciones
referidas al tratamiento de este flagelo mundial, disponiendo de todos
los recursos necesarios para la protección y el cuidado de la higiene
de todo su personal.
Al respecto y durante el tiempo del aislamiento social obligatorio, ha
cumplido rigurosamente con todo lo establecido por la reglamentación
vigente.
A respecto, las compañías han tomado las siguientes acciones:
•Que durante el periodo de aislamiento social obligatorio, ha
suspendido las actividades productivas, garantizando el cumplimiento de
lo prescripto en el Decreto precitado y sus ampliaciones y
modificaciones.
•Que por imperio de las sucesivas reglamentaciones, ha cumplido con
todas sus obligaciones como empleadores y dadores de trabajo,
incluyendo el pago de salarios y contribuciones a los sistemas de la
seguridad social, los que garantizan las debidas prestaciones para el
caso de que todo sus personal necesite de cualquier tipo de asistencia
médico-sanitaria.
•Que ha demostrado cabalmente su compromiso con la situación de crisis
mundial producida por esta pandemia, recomendando a todo su personal
mantenerse aislado siguiendo las instrucciones emanadas por el Gobierno
Nacional y demás organismos públicos del estado, los que en uso de sus
facultades, ordenan el cumplimiento social riguroso del estado de
aislamiento.
•Que algunas asociadas a nuestras entidades han mantenido a mínimo
nivel las actividades encuadradas en el referido Decreto, en cuanto a
la vigilancia de sus Centros Industriales y el mantenimiento técnico de
sus plantas productivas, los que aseguran la continuidad de sus
actividades para el futuro, todo ello en el marco que el propio Decreto
define como actividades esenciales.
•Que todo ello lo ha sido en acuerdo con las organizaciones sindicales
que representan a sus trabajadores jornalizados, con su personal
mensualizado y jerárquico, en pos a proteger la salud y la vida de
todos sus trabajadores y sus familias.
Actividades esenciales
En simultáneo, las empresas monitorean sus mínimas actividades
esenciales no operacionales, a través de un Comité Especifico.
Los objetivos de este Comité son:
•Velar por el cumplimiento de las actividades esenciales durante este
periodo de aislamiento social obligatorio.
•Gestionar los medios necesarios para mantener los procesos de las
Plantas en estado de cuarentena industrial.
• Promover los planes para reanudar la producción cuando ocurra
finalice el estado de aislamiento social obligatorio o lo disponga el
Poder Ejecutivo.
Planes de Acción
Cuando la autoridad de aplicación lo disponga y opere la finalización
del período de aislamiento social obligatorio, las empresas han
desarrollado planes de acción para el retorno a las actividades. Al
respecto, se incluyen en este protocolo de actuación las siguientes
acciones:
•Comunicación Sanitaria.
•Infraestructura.
•Movilidad.
•Lugar de Trabajo.
•Viajes.
Comunicación Sanitaria
Las empresas han definido una serie de recomendaciones para todo su
personal y el personal de las empresas que trabajan en sus Centros
Industriales.
Por los diferentes canales y medios, divulgará y concientizará a todo
el personal sobre las pautas de higiene personal a saber:
•Se consagrará el cuidado de las personas consideradas de riesgo o
mayores de 60 años, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación
vigente y futuras. Con ello se garantiza el bienestar de este grupo de
personas sensibles al contagio de enfermedades respiratorias asociadas
al COVID-19.
•Realizar higiene de manos. Está demostrado que la correcta higiene de
manos puede reducir hasta un 50% las infecciones respiratorias,
incluido el contagio del COVID-19.
•Evitar el contacto de sus manos con ojos, boca y nariz.
•Al toser o estornudar, cubrir la boca con el pliegue del codo o con un
pañuelo descartable.
•Durante la jornada de trabajo, todo el personal utilizará un barbijo.
Como las mismas autoridades sanitarias lo indican, el mismo tiene por
objeto evitar el contagio del virus por propagación de partículas hacia
personas sanas .
•El barbijo será provisto por la Compañía, todos los días laborables,
por jornada completa de trabajo y su uso será obligatorio para todo el
personal.
•El barbijo deberá ser desechado en lugares acondicionados para ello y
tendrán tratamiento como residuo patógeno, debiendo las empresas
instrumentar su correspondiente disposición e incineración.
•No se debe compartir el uso de vasos y cualquier tipo de utensilio.
•Evitar el acercamiento con personas que estén cursando enfermedades
respiratorias.
•Informar si han tomado contacto con alguna persona infectada o con
sospecha de infección con el Virus COVID-19.
Infraestructura
Las empresas realizaran adecuaciones de su infraestructura para
controlar de manera activa el estado sanitario de sus instalaciones:
• Ventilar todos los ambientes cerrados para facilitar el recambio de
aire.
•Limpiar las superficies, con especial atención a las sólidas no
porosas, con compuestos neutros en su contenido o en su dilución para
la salud humana.
• Implementar el plan anual de vacunación contra el virus de la gripe
en línea con las recomendaciones sanitarias nacionales.
• Contactar a las autoridades competentes en sus respectivas
jurisdicciones, ante la aparición/detección de la combinación de los
síntomas de fiebre, con tos, dolor de garganta, dificultad para
respirar, ageusia y anosmia.
Lugar de Trabajo
Las empresas revisaran continuamente todos los puestos trabajo. En ese
sentido, arbitraran todos los medios posibles para que se pueda:
•Mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados.
•Reforzar la limpieza de superficies, especialmente la sólidas no
porosas.
•Minimizar la presencia en las Plantas productivas, propendiendo toda
vez que sea posible la maximización de la modalidad de trabajo a
distancia (Home Office).
• Colocar sanitizante de manos en una solución combinada entre alcohol
isopropílico, para la higiene continua de manos.
•Empoderar a los Jefes de equipos para que en uso de sus facultades de
organización y dirección de trabajo, revisen diariamente el
cumplimiento de las medidas de higiene de todo el personal a su cargo.
•Promoveran una nueva sistemática de reuniones no masivas, con un
máximo de hasta 5 personas por reunión, manteniendo la distancia
recomendada de mínimo 1.5 metros.
•Se maximizará el uso de tecnologías de comunicación (telefonía móvil,
video llamadas) para sustituir por las reuniones presenciales.
•Promover el uso individual de teléfonos fijos y móviles, no debiendo
ser prestados bajo ninguna circunstancia.
•Sectorizar y asegurar las distancias sociales recomendadas para el uso
de instalaciones de comedor y áreas públicas.
•Evitar el uso de las instalaciones de vestuario y duchas,
restringiendo su uso a circunstancias excepcionales .
•Estimular el uso de pañuelos descartables para uso personal.
•Respetar las distancias para la recepción de materiales y
documentación de manos de terceros, debiendo efectuar la desinfección
de lo recibido con la solución de alcohol isopropílico referida.
• Prohibir los viajes al exterior, en avión o en cualquier otro medio,
hasta tanto la autoridad de aplicación determine la habilitación para
hacerlo, respetando estrictamente las normativas que sobre el
particular se reglamenten.
Movilidad
Las empresas recomendaran a todo su personal:
•Evitar el traslado desde y hacia el lugar de trabajo en compañía de
otras personas.
•Promover el uso de bicicleta o caminata individual cuando la cercanía
al lugar de trabajo lo permita.
•Desalentar el uso de transporte masivo.
•Evitar las aglomeraciones masivas en los lugares de espera del
transporte público.
•Respetar las distancias en público recomendadas por la autoridad
sanitaria nacional de 1,5 metro mínimo.
•Toda vez que sea posible, desplazarse solo y sin compañía en el
vehículo particular, manteniendo al mismo en óptimas condiciones de
higiene y ventilación.
•Adoptar el uso de un kit de higiene personal, conteniendo elementos
para la asepsia, limpieza y aseo, sin compartir su uso.
•Realizar limpieza y desinfección frecuente de ropas y calzado.
• Repetir la higiene de manos toda vez que ocurra el acceso a cualquier
medio de transporte y antes de cualquier otra actividad laboral o
personal, utilizando alcoholes en gel o líquido o con el lavado de
manos con agua abundante y jabón común.
Activación de aviso de emergencia
Ante la detección de un trabajador con síntomas compatibles con el
COVID-19, las empresas activaran el siguiente operativo:
•Aislar inmediatamente al trabajador y colocarlo en situación de
cuarentena en aislamiento.
•El personal responsable del Servicio Médico de cada empresa realizará
una anamnesis, solicitando al trabajador afectado información primaria
sobre las personas con las que tuvo contacto.
•Las empresas realizaran una desinfección preventiva del sector de
tareas del trabajador afectado.
•Comunicar a los organismos públicos del Estado sobre la situación y
facilitar el traslado del trabajador en cuestión a su domicilio.
Conclusiones
La industria automotriz valora y protege la salud y dignidad de todos
sus trabajadores y sus familias.
La pandemia ocasionada por la propagación del coronavirus COVID-19 ha
generado incertidumbre no solamente a nuestra sociedad, sino también a
todo el mundo.
Para mitigar su propagación, la industria automotriz se compromete al
cumplimiento efectivo de sus protocolos, el que reviste carácter
irrevocable desde el momento de su presentación y aceptación por parte
del Sindicato pertinente y el organismo pertinente del estado nacional
representado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
Profesional de la Nación Argentina.
IF-2020-31073292-APN-SSES#MS
Apéndice
**Folleto
para el personal**
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**PROTOCOLO
DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMERGENCIA**
**SANITARIA COVID-19 PARA EMPRESAS
METALÚRGICAS**
**REVISIÓN:
20.04.2020**
El presente protocolo confeccionado y acordado entre ADIMRA y UOMRA
tiene como objetivo poner a disposición de los Industriales
Metalúrgicos y Cuerpos Orgánicos de la Unión Obrera Metalúrgica, una
serie de recomendaciones y medidas de prevención, con el fin de
garantizar la continuidad de las actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia sanitaria, asegurando la protección de la
salud de los trabajadores.
Se propone a modo de guía, debiendo armar cada Empresa su propio
protocolo con los servicios de Medicina Laboral, Higiene y Seguridad
(HISE), incluyendo a la Comisión Mixta de HISE o Cuerpos Orgánicos de
UOM, en caso de no contar con dicha comisión, evaluando las condiciones
de cada una y recomendar las medidas específicas en cada caso.
CONSIDERACIONES GENERALES
Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento,
se deberán atender las indicaciones específicas brindadas por los
Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo
Productivo, Transporte y otros Organismos del Estado Nacional,
Provincial y Municipal en relación específica a la actividad
desarrollada.
Para determinar un procedimiento seguro de trabajo sobre una tarea o
acción expuesta a un agente de riesgo, primero debemos analizar el
agente causante y el alcance del mismo.
El COVID-19 se contagia por vía aérea en contacto con los ojos, la boca
y la nariz. Cuando un individuo portador del virus tose, estornuda o
exhala, segrega en pequeñas gotas el agente patógeno mencionado.
Dicho agente no permanece suspendido en el aire, pero sí puede vivir
por algunos períodos de tiempo fuera del cuerpo huésped, depositado en
cualquier tipo de superficies, lo que hace que al tocarlas con nuestras
manos y no tener la debida precaución de higienizarlas rápidamente
podemos trasladarlo a nuestro sistema respiratorio a través de boca,
nariz y ojos. Por eso es muy importante no tocarse la cara antes de
lavarnos las manos.
Lo que se conoce del virus es que presenta una estructura lipídica (una
cubierta grasa que lo envuelve) lo cual lo hace muy soluble a
soluciones jabonosas, de allí la importancia del lavado de manos con
agua y jabón como medida de protección individual, ya que se inactiva
rápidamente y solo secundariamente con alcohol al 70% o en gel, si no
se puede o tiene acceso al lavado de manos frecuentemente.
También existen personas que no presentan ningún tipo de síntomas de la
enfermedad (asintomáticos) pero si diseminan el virus de la forma
descripta anteriormente. Este grupo es muy difícil de determinar, por
eso hay que tomar todas las medidas pertinentes para evitar el contagio
masivo.
I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón como mínimo
durante cuarenta segundos (palma, dorso, muñeca, dedos y entre ellos).
Ver método recomendado por la OMS en Anexo 3 Afiche 1.
De no contar con acceso a agua, hacer la higiene con una solución de
alcohol al 70% (7 partes de alcohol y 3 de agua) o en gel durante
veinte segundos como mínimo. Ver método recomendado por la OMS en Anexo
3 Afiche 2.
Mantener una distancia mínima entre personas de un metro y medio
(1,5m).
No mantener contacto físico con otras personas como darse la mano,
abrazos, besos, etc.
No compartir vajillas, cubiertos, mate, bombilla y termos.
Evitar reuniones grupales o minimizar el número de asistentes
respetando distancia de 1,5m como mínimo.
Al toser o estornudar cubrir la boca con el pliegue del codo o
pañuelo desechable.
Evitar el contacto con personas que tenga o estén cursando
enfermedades respiratorias.
Ventilar los ambientes con regularidad aunque haya bajas
temperaturas o sea temporada invernal.
Limpiar y desinfectar superficies, baños, vestuarios, lugares de
alto tránsito y objetos con mayor frecuencia a la habitual.
Ante la presencia de síntomas respiratorios (tos, dolor de
garganta, resfrío), diarrea, perdida repentina del gusto y/u olfato,
fiebre mayor a 37,5°; contactar en forma inmediata al Sistema de Salud
de su jurisdicción. Si está en su domicilio, NO concurra a trabajar y comunique
la situación a su Empleador, después de haber contactado al Sistema de
Salud.
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Las autoridades sanitarias recomiendan que si usted NO posee ningún síntoma NO concurra a los centros
asistenciales.
**II - RECOMENDACIONES PARA
DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL TRABAJO**
Utilizar protección naso bucal.
En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para
permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado.
Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo
ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del
mismo.
En el caso de usar transporte público, respetar las distancias
mínimas recomendadas.
Evitar aglomeraciones en los puntos de acceso al transporte que se
vaya a utilizar.
Mantener una buena higiene de manos con agua y jabón o soluciones a
base de alcohol o alcohol en gel, antes, durante y después de los
desplazamientos que se vayan a realizar.
Desplazarse provisto de un gel o solución alcohólica.
Al regresar del lugar de trabajo y antes de ingresar al domicilio,
en la medida de lo posible, realizar los puntos 2 y 3 del siguiente
capítulo.
**III -PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A
LA EMPRESA.**
Antes de ingresar al Establecimiento, una persona designada por la
Empresa deberá consultar por el estado de salud del trabajador y su
familia utilizando el cuestionario de seguridad COVID-19. (Ver Anexo 1).
En caso de manifestar posibles síntomas, no se permitirá el ingreso,
pidiéndole al trabajador que tome contacto inmediato con el Sistema de
Salud Local.
Se recomienda tomarla temperatura por medio no invasivo (termómetro
infrarrojo para tal fin), la cual no deberá superar los 37,5°. El
personal designado para hacer este control debe estar provisto del
equipo de protección adecuado (guantes descartables, protección naso
bucal y facial. Ver Anexo 3
Afiche 4 para su posterior descarte).
Toda persona antes de ingresar a la Empresa deberá limpiar la suela
del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución
desinfectante (lavandina u otras) e higienizar sus las manos con agua y
jabón orealizar la limpieza con solución de alcohol (líquido o en gel).
Inmediatamente después de ingresar, el personal de planta deberá
cambiarse de ropa (disponer de armario doble para no mezclar la ropa de
calle con la de trabajo) y el personal administrativo, en la medida de
lo posible, desinfectar la silla y escritorio.
Poner a disposición toallas de papel y solución desinfectante para
la limpieza de los teléfonos celulares (es el elemento de mayor riesgo
de contagio ya que está en permanente contacto con las manos y no se
higieniza con la misma frecuencia).
Establecer horarios de ingreso y salida escalonados, que permitan
evitar aglomeraciones de personas.
Se recomienda suspender el control horario por tarjeta o biométrico,
reemplazándolo por otro de menor contacto o bien mantener la higiene en
los dispositivos.
**IV -MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL AMBITO
LABORAL.**
IV - A- Requisitos mínimos
1. Lavado de manos con agua y jabón
a. Se establecerán baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en
todas las áreas comunes de trabajo con agua, jabón y toallas de papel.
b. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá realizar el
lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente durante un mínimo
de 40 segundos, siguiendo los pasos indicados por la OMS como se
muestran en Anexo 3Afiche 1.
**2. Provisión y utilización de solución
de alcohol al 70% o en gel cuando se manipulen objetos a causa o en
ocasión del trabajo**
a. Para los puestos y/o tareas que por sus características no cuenten
con acceso a agua y jabón, se deberá proveer una solución de alcohol al
70% o en gel para poder higienizarse las manos, siguiendo los pasos
indicados por la OMS. Ver Anexo 3 Afiche 2.
b. Dotar a los vehículos de soluciones alcohólicas o en gel y mantener
una buena higiene de manos al salir y al ingresar al vehículo.
3. Distanciamiento entre personas
a. Promover en todos los casos que sean posibles la prestación de
tareas en forma remota (teletrabajo/home office), disponiendo del
personal mínimo indispensable en planta para sostener el nivel de
producción.
b. Promover la utilización de sistemas de comunicación (teléfonos,
video llamadas, video conferencias, etc.) minimizando las reuniones
presenciales. En caso de tener que desarrollarse limitar el número de
presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con la
distancia de 1,5 metros como mínimo entre cada asistente. Y todos
deberán utilizar protección naso bucal (barbijo quirúrgico o similar).
Ver Anexo 3Afiche 3.
c. Promover los sistemas de cobranza electrónica.
d. Establecer horarios de ingreso y salida escalonados, que permitan
evitar aglomeraciones de personas.
e. Escalonar los turnos de comida en el mayor tiempo posible,
manteniendo la distancia mínima recomendada entre comensales y sin
sentarse frente a otra persona. Ver **Anexo
3** Afiche 3.
f. Reducir al mínimo el ingreso a planta del personal externo, solo en
caso de excepciones tales como inspecciones o tareas de mantenimiento.
Al personal externo se le aplicarán los mismos controles que al propio
respecto al acceso y medidas de higiene y seguridad.
g. Redistribuir las áreas de trabajo de forma tal que la distancia
entre puestos de trabajo sea de al menos a 2 metros para una altura de
techo de 3 metros. En caso de ser ésta última menor, se recomienda
aumentar la distancia entre trabajadores.
h. Si la distribución de la maquinaria de la Empresa no permitiera
mantener la distancia recomendada, implementar barreras de contención
en cada puesto de trabajo.
i. Circular dentro de la empresa minimizando el contacto físico,
respetando las distancias mínimas y utilizando protección naso bucal,
tal como barbijo quirúrgico o similar (esta protección no será
necesaria para aquellos puestos que requieran otro tipo de protección
respiratoria, debido al ambiente de trabajo).
**4. Atención al público, recepción y
entrega de mercadería**
a. Definir los sectores donde se recibirán a proveedores y clientes,
con el objeto de minimizar el contacto con el personal de la empresa y
de ser posible planificar días y horarios para evitar superposición.
b. En los lugares de atención al público el responsable del área
designado deberá controlar y restringir el ingreso de clientes de
manera de garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metro
entre cada persona.
c. Para la entrega y recepción de mercadería, implementar alguna
modalidad donde no haya contacto directo entre quien entrega y quien la
recibe (carros, cajones, puertas, rejas, cintas, etc.), de modo que se
focalice todo el posible riesgo en un lugar/sector, que se deberá
desinfectar asiduamente.
d. Para mercadería transportada en camiones, coordinar ingresos y
egresos de éstos para evitar congestiones y minimizar los tiempos de
carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea
dentro del camión.
e. Para el ingreso de mercadería a los depósitos se deberá previamente
desinfectar con los productos recomendados a tal fin. (1)
(1) The New EnglandJournal of Medicine informó que el SARS-CoV-2, el
virus que causa la actual pandemia de coronavirus, puede vivir en
superficies de plástico y acero inoxidable por hasta 72 horas, en
cartón por hasta 24 horas y en cobre por 4 horas.
**5. Tareas que se realizan en el
exterior de la Empresa.**
a. Viajantes, técnicos, etc.: se recomienda definir un sitio donde
puedan recibir documentación, herramientas y los elementos de trabajo
necesarios, ingresando a un lugar predeterminado, aislado de los
espacios donde circulan el resto de los trabajadores.
b. Dotar a los vehículos de soluciones alcohólicas o geles y mantener
una buena higiene de manos al salir y al ingresar al vehículo.
c. No se recomienda el uso compartido de vehículos, en caso de ser
necesario desinfectar de manera regular (volante, tablero, manijas de
puertas, espejo interior, etc.).
d. Trabajadores que concurran a zonas con alto nivel de contagio,
extremar las precauciones y medidas de seguridad.
e. Si la tarea la tienen que realizar más personas y desplazarse en un
único vehículo, todos los ocupantes deben viajar con protección naso
bucal, no compartir bebidas ni elementos de higiene personal, cada uno
debe tener un kit completo para higienizarse.
6. Ventilación de Ambientes.
a. Mantener una adecuada ventilación diaria y recurrente de todos los
espacios de trabajo. Sobre todo en época de bajas temperaturas o
invernal.
b. En lugares con acondicionadores de ambiente se deberá asegurar el
correcto funcionamiento de sistemas de ventilación/extracción. Limpiar
y/o cambiar los filtros periódicamente. El personal a realizar esta
tarea deberá estar provisto de EPP especial.
**7. Higiene y desinfección en la
industria**
a. Cuando se retira un turno de trabajo se realizará una desinfección
profunda de toda la instalación.
b. Se recomienda realizar limpieza y desinfección cada 2 horas de las
superficies de alto contacto.
c. Realizar limpieza y desinfección de superficies de trabajo:
escritorios, mesadas, computadoras, teléfonos, y todo elemento de
trabajo en contacto con las manos.
d. Mantener limpios y desinfectados: pisos, baños, cocina y vajilla.
e. Mantener la limpieza y desinfección de equipos y filtros de aire
acondicionado.
NOTA: En el Anexo 2 encontrará recomendaciones
específicas para higiene y desinfección de las distintas áreas y
sectores de la empresa.
8. Manipulación de residuos
a. Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de
residuos.
b. Mantener la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos.
c. Cada vez que se realice, utilizar guantes (descartables
preferiblemente) y en caso de ser factible asistencia mecánica que
reduzca el contacto con los mismos.
IV - B- Prestación de tareas
El Empleador dará aviso a su ART sobre la nómina declarada de:
a. Trabajadores que desarrollan su tarea con normalidad en el/los
establecimiento/s.
b. Trabajadores que realizan su trabajo desde el domicilio particular.
c. Trabajadores exceptuados de realizar tareas por diferentes motivos.
**IV - C- Uso, colocación y retiro del
equipo de protección personal (EPP)**
1. Generales para todo EPP
a. Deben proporcionarse y utilizarse los adecuados al riesgo acorde con
la actividad laboral o profesional. Para su selección consultar al
Servicio de Seguridad e Higiene.
b. Los EPP deben estar certificados, preferentemente, y respetar las
instrucciones de uso del fabricante.
c. Deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad antes de la
exposición al agente de riesgo y retirarlos después de alejarse de la
zona de exposición.
d. Son individuales NO SE DEBEN COMPARTIR.
e. Si son descartables NO SE DEBEN REUTILIZAR.
f. Los EPP descartables se deben desechar en contenedores adecuados y
correctamente identificados, siguiendo los protocolos determinados por
la empresa.
g. Antes de colocar y retirar cualquier EPP, debe higienizarse las
manos con agua y jabón o soluciones de alcohol ya descriptas.
h. EL EMPLEADOR DEBE PROPORCIONAR LOS EPP NECESARIOS Y EL TRABAJADOR
TIENE LA OBLIGACION DE UTILIZARLOS PARA PRESERVAR SU SALUD.
2. Protección respiratoria:
a. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá hacerlo con
protección naso bucal que cubra hasta el mentón.
b. Las personas que atienden al público deben usar protección naso
bucal que cubra hasta el mentón.
c. El uso de protección respiratoria tipo N95 o mayor, solo está
recomendada para el personal de salud o al personal que por la
naturaleza del ambiente laboral lo requiera.
3. Guantes:
a. Para el control de ingreso al establecimiento, personal de provisión
de alimentos y alguna otra tarea analizada por el Servicio de Higiene y
Seguridad se utilizarán guantes descartables. Ver Anexo 3Afiche 4 para
sacarlos.
b. Para limpieza y desinfección de superficies, se deben utilizar
guantes resistentes a la rotura.
c. Los que correspondan a la tarea a desarrollar (cuero, anticortes,
etc).
4. Protección ocular y/o facial
a.Personal de control de ingreso al establecimiento.
b. Las que requiera el puesto de trabajo por sus características.
5. Colocación del EPP
a. Hacerlo en un lugar destinado para tal fin.
b. Higienizar bien las manos con los métodos descriptos. Ver Anexo 3
Afiches 1 y 2.
c. Seguir los siguientes pasos para colocar el EPP
i. Protección naso bucal
ii. Protección ocular
iii. Mameluco descartable
iv. Protección facial
v. Guantes
6. Retiro del EPP
a. Hacerlo en un lugar destinado para tal fin.
b. Sin sacar los guantes, higienizar bien las manos con agua y jabón.
En este paso no utilizar soluciones alcohólicas
c. Seguir los siguientes pasos para retirar el EPP
i. Protección facial, lavarla con agua y jabón o productos recomendados
por el fabricante. Guardarla en forma segura para su posterior uso.
ii. Higienizar las manos
iii. Mameluco descartable de forma tal que arrastre a los guantes. Esto
se desecha en lugar y forma descripta en protocolo interno de la
empresa.
iv. Higienizar las manos
v. Protección ocular, lavarla con agua y jabón o productos recomendados
por el fabricante. Guardarla en forma segura.
vi. Lavar las manos.
vii. Retirar la protección naso bucal desde las tiras, no tocando el
frente.
Si es descartable, se desecha en lugar y forma descripta en
protocolo interno de la empresa.
Si es reutilizable, desechar los filtros de papel o antipolvo,
lavarla con agua y jabón o productos recomendados por el fabricante.
Guardarla en forma segura para su posterior uso.
viii. Higienizar muy bien las manos.
**IV - D- Ingreso de personas ajenas al
Establecimiento.**
Toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo, sean
proveedores, clientes, profesionales, y/o cualquier tercero deberá
cumplir de forma estricta las medidas contempladas en los puntos
**I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION y
III - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LA EMPRESA.**
**IV - E-Actuación ante la presencia de
signos y síntomas compatibles con COVID-19**
El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los
números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los
protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.
Informar sobre la situación al área correspondiente en el lugar de
trabajo, a la Comisión Mixta de HISE o Cuerpos orgánicos de UOM.
Se deberá dar asistencia a toda persona (propia o ajena) que se
encuentre dentro del establecimiento y presente síntomas compatibles
con COVID-19.
Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo,
guantes descartables y anteojos.
Se debe aislar a la persona en lugar determinado y acondicionado
para tal fin. Se debe dar un barbijo para que se coloque.
Solicitar a la persona que indique a otras que estuvo en contacto.
Desinfectar el o los sectores donde la persona estuvo y/o transitó
dentro del establecimiento.
Organizar el traslado de la persona al lugar de aislamiento
recomendado por el sistema de salud.
Hasta no tener el resultado del análisis efectuado, la persona no
deberá ingresar al establecimiento.
Se deben extremar las medidas de control de temperatura diaria a
toda persona que ingresa al establecimiento.
El Sistema de Salud local determinará las medidas a seguir para las
personas que estuvieron con contacto directo con el posible caso de
COVID-19.
**IV - F-Actuación ante la presencia de
un caso positivo de COVID-19**
Si se confirma un caso positivo de COVID-19 de una persona que ingresó
al establecimiento, ya sea empleado propio o ajeno a la Empresa, se
cumplimentará inmediatamente con las siguientes acciones para
garantizar la salud del personal y permitir la continuidad de la
actividad del área en a la mayor brevedad posible.
Primer Paso
a. Dar aviso inmediatamente a las Autoridades Sanitarias competentes
dependientes de Ministerio de Salud de Nación y/o provincial, así como
también a la Comisión mixta de HISE y/o Cuerpos Orgánicos de UOM.
b. Se procederá a aislar inmediatamente a la persona que el análisis de
positivo, conforme a las recomendaciones e instrucciones que de la
Autoridad Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de
la Nación y/o Provincia y colaborar con dichas autoridades para el
seguimiento del caso.
c. Aislar inmediatamente al resto de las personas que formaron parte
del grupo de trabajo en el que participó la persona (tanto sea
trabajador propio, como ajeno a la empresa) que dio positivo COVID19,
de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que de la Autoridad
Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación
y/o Provincia
d. Se realizará inmediatamente la limpieza y desinfección total del
área y de las superficies con que tuvo contacto la persona, de manera
que permita en la medida de lo posible, el reinicio de actividades en
el menor tiempo posible. Esta limpieza y desinfección se realizará con
productos y desinfectantes aprobados por la autoridad sanitaria o con
una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000ppm de cloro
activo (dilución aproximada de 1 parte de agua y una parte de lavandina
con 55gCl/L preparada en el momento).
e. El personal encargado de la limpieza y desinfección utilizará los
siguientes EPP:
i. Barbijo N95
ii. Anteojos
iii. Protección facial
iv. Mameluco descartable
v. Guantes descartables.
f. Para la colocación y retiro de los EPP ver punto **IV - C- Uso, colocación y retiro del equipo
de protección personal (EPP).**
g. Si se contrata una Empresa dedicada a realizar la tarea de limpieza
y desinfección, exigir protocolo para COVID19 y que complete un
registro auditable de la implementación de las medidas ejecutadas.
h. Si el contagio se produjo en el ámbito laboral, deberá denunciarse a
la ART correspondiente, acompañando con el diagnóstico confirmado por
entidad debidamente autorizada, a fin de que el trabajador/a reciba en
forma inmediata las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Segundo paso:
a. Una vez comprobada y acreditada la finalización de la limpieza y
desinfección total del área (descripta en punto "d" de Primer paso), la
Empresa deberá comunicar y acordar con la Comisión mixta de HISE y/o
Cuerpos Orgánicos de UOM la forma de reanudar las tareas (grupos de
trabajo, turnos, etc.).
b. La Empresa deberá informar a los trabajadores/as las acciones
realizadas para trasmitir tranquilidad y serenidad al personal.
c. Se deben extremar las medidas de control de temperatura diaria a
toda persona que ingresa al establecimiento.
d. El empleador podrá seguir operando con el personal del
establecimiento que no deban cumplir el aislamiento y/o con reemplazos
externos si lo requiriera.
**IV - G-Actuación ante personal con
"Contacto estrecho" con personas que son "casos sospechosos" o posean
confirmación médica de haber contraído COVID-19.**
Se recomienda proceder a realizar el procedimiento **IV - E- Actuación ante la presencia de
signos y síntomas compatibles con COVID-19.**
Al trabajador/a con "contacto estrecho" con personas que posean
confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el
retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará que con
carácter urgente llame al Sistema de Salud de su jurisdicción.
La persona que se encuentre en la situación descripta en el apartado
anterior, no podrá ingresar al establecimiento hasta contar con
diagnóstico negativo de haber contraído COVID-19.
**IV - H- Suspensión del deber de
asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas,
personas incluidas en el listado de riesgo de conformidad a la
Resolución MTEySSN° 207/202 y/o la/s que en el futuro la modifique/n
y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio DNU N° 260/2020. Progenitor,
progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño/a o
adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por la
Resolución MEN N° 108/2020.**
Facilidades para las/los trabajadoras/es mediante comunicación por
medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.
El empleador verificará respecto a todos sus trabajadores/as si los
mismos pertenecen a algún/os de los grupos de riesgo y/o se encuentran
entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos
de la Resolución MTEySSN° 207/2020. En la medida de lo posible esta
información se extraerá del legajo personal.
**NOTA: Excepto los trabajadores y
trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, que sean
considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del
establecimiento".**
Según la Resolución MTEySS N° 219/2020, ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores
y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en
el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán
considerados "personal esencial" en los términos de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de
Marzo de 2020.
En el caso de comprobar que el trabajador se encuentra en la
situación descripta en el punto anterior, se lo dispensará en forma
inmediata del deber de asistencia al establecimiento, lo cual puede ser
comunicado por cualquier medio (telegrama, e-mail, telefónico, etc.) a
fin de evitar el traslado del personal.
Asimismo el trabajador que se encuentre comprendido en algún/s de
los grupos de riesgo y/o entre las personas comprendidas a la
Resolución del MTEySS N°207/2020 y/o en situación de aislamiento
obligatorio en los términos del artículo 7° del Decreto N° 260/2020,
deberá comunicar tal situación a su empleador en forma inmediata por
cualquier medio (telegrama, e-mail, telefónico, etc.) a fin de evitar
el traslado al lugar de trabajo. El empleador podrá solicitarle la
documentación que acredite la condición invocada, la cual será remitida
por medios digitales, electrónicos y/o telefónicos.
Los trabajadores/as cuyas tareas habituales puedan ser realizadas
desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe
contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será
realizada, proveyendo los insumos necesarios para la tarea y un kit
básico de higiene personal.
**IV - I-Capacitación y concientización
del personal**
Antes de reanudar las tareas difundir al personal el protocolo
interno con todas las medidas de Higiene y Seguridad adoptadas por la
Empresa para evitar el contagio y propagación del CONVID 19.
Utilizar los recursos que los organismos oficiales ponen disposición
de las empresas para mantener informado al personal: cartelería y
señalización sobre medidas de seguridad y recomendaciones de higiene.
Colocar cartel provisto por la ART referente a tema Covid-19, según
Resolución SRT N°29/2020.
Definir por sector una persona que sea referente con el objetivo de
que se cumplan las normas básicas establecidas y que explique al
personal la importancia de cumplirlas.
Reforzar las medidas de higiene personal, en especial el lavado
frecuente de manos.
Evitar tocarse el rostro, ojos, nariz o boca.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
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