AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-05-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**AISLAMIENTO

SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO**

Decreto 459/2020

DECNU-2020-459-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del

17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo

de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020 y

sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el

Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN

(1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de

marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que,

como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto

de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación

epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la

adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando

lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo,

por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.

Que,

habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del

Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social

aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a

la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.

Que

estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia,

por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la

implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo

de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de

propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como

sucedió en otros lugares del mundo.

Que, durante el transcurso

de estos CINCUENTA (50) días de aislamiento, el Estado Nacional no solo

ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la

curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se

viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para

morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas

sanitarias dispuestas en la sociedad.

Que la protección

económica desplegada para morigerar el impacto del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” se implementó a través de distintos

instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las

familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar

de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los

trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción

de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el

caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP).

A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de

bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados

que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad,

entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir

y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los

trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que

en paralelo, el gobierno nacional adoptó una serie de decisiones

adicionales destinadas a contrarrestar el incremento de los gastos para

las familias y las empresas, entre ellas el congelamiento de las

tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de

los servicios públicos; el congelamiento de alquileres y suspensión de

desalojos; el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y

prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones por estas causas y

facilidades para los pagos de deudas acumuladas; el pago en cuotas de

los saldos en las tarjetas de crédito, y los préstamos a tasa fija para

el pago de la nómina salarial y capital de trabajo, entre otras.

Que,

asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas

complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las

personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los

Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20,

450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20

y 729/20, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y

servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de

diversas actividades económicas si la evolución de la situación

epidemiológica lo permitía.

Que, al momento de disponer el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” a nivel nacional, el

tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados, era de TRES

COMA TRES (3,3) días y al día 8 de mayo de 2020 alcanza los VEINTICINCO

(25) días.

Que si bien todavía no son conocidas todas las

particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido

observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del

mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando

decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la

morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su

capacidad de respuesta. En atención al esfuerzo realizado por la

sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de CINCUENTA

(50) días de aislamiento, se estima, de conformidad con las

recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la

Presidencia, que es momento de readecuar el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones

consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y

con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes

realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del

país.

Que las estrategias que se han elegido en otros países del

mundo no permiten aún validar sus resultados en forma categórica dado

que no hay ninguno que haya superado totalmente la epidemia y eso nos

obliga a diseñar una estrategia nacional específica para atender las

urgencias que demanda una situación con características inusitadas.

Que la pandemia supera en la actualidad los 3,8 millones de casos y las

260 mil muertes registradas.

Que

las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han

logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por

COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas

sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare

para atender la potencial demanda.

Que la situación

epidemiológica al día 8 de mayo de 2020 en la REPÚBLICA ARGENTINA, con

un total de 5.680 casos confirmados y 297 personas que han muerto a

causa del COVID-19, permite observar un comportamiento regional

distinto al observado en las semanas anteriores y que la evolución de

la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado

trayectorias mucho más severas.

Que, como se ha venido

sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que

establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro

ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones

que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud

pública.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular

libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de

derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no

ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para

proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral

públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles

con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que,

en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos

a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22,

inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una

ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para

prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la

seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los

derechos y libertades de los demás”.

Que la Justicia Federal de

la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas

adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N° 260/20, ha

manifestado que: “…Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden

ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia)

y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma

proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la

emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se

encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen

la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los

movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que

comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional

cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o

riesgo relevante para la salud pública o la seguridad”; y en ese mismo

orden de ideas sostuvo que: “La medida dispuesta responde a la

necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de

inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación

inalienable del Estado.” (C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de

la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986 – Cámara Federal de Tucumán -

11/04/2020).

Que el presente decreto, así como el Decreto N°

297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la

propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende

preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas

proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y

temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la

preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es

el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la

vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las

personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino

de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud

pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de

que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con su

aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que,

antes de decidir esta medida, el Presidente de la Nación y el Ministro

de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos

en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la

conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de

prorrogar, con los alcances aquí establecidos, el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo del corriente año,

inclusive.

Que, asimismo, los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas para mitigar la

propagación del Virus SARS-CoV-2 y realizaron consideraciones sobre las

realidades locales, las cuales se ven plasmadas en la presente medida.

Que

nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y

presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta

diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el

OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de los departamentos del país no

registran casos de COVID-19 en los últimos CATORCE (14) días, mientras

que la totalidad de los casos confirmados en los últimos CATORCE (14)

días se localizan en el DIECISIETE POR CIENTO (17%) restante.

Que

la densidad poblacional constituye un factor relevante en la dinámica

de esta epidemia ya que el CUARENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO

(41,4%) de la población total reside en departamentos que han

notificado casos confirmados en grandes aglomerados urbanos, con

circulación comunitaria.

Que se observa una sostenida

disminución en la proporción de los casos importados, con un aumento en

los casos de transmisión local y comunitaria. Se destaca que la mayor

proporción en el incremento en el número de casos, se da a expensas de

los nuevos casos ocurridos en los contactos estrechos, incluyendo los

barrios vulnerables, instituciones cerradas y personal de salud.

Que

el número de casos y tipo de trasmisión ha ido modificándose en la

mayor parte de las jurisdicciones, con una adecuada evolución favorable

en la mayor parte del territorio nacional, producto de las medidas

implementadas.

Que el tiempo de duplicación a la fecha supera

los VEINTICINCO (25) días y solo se mantiene por debajo de ese número

en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que actualmente la

mayor proporción de los casos -superior al OCHENTA Y CINCO (85%)-

provienen de grandes centros urbanos de Argentina: Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba Capital,

Resistencia y departamentos del Alto Valle y Valle Medio de Río Negro.

Que

la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar

controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo

tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas

actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la

implementación de diversas medidas que atiendan las diversas

situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo

largo del país.

Que, para esta nueva etapa, se exige un sistema

de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de

la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un

conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados.

Que,

en cuanto a las características demográficas que se pueden observar en

las distintas jurisdicciones y hacia el interior de cada una de ellas,

se pueden caracterizar áreas donde la implementación de las

recomendaciones para limitar la transmisión de COVID-19 es de difícil

cumplimiento. En efecto, tal es el caso de las zonas densamente

pobladas que, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto

riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se

incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional.

Que es

fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de

casos en territorios que hasta el momento no han constatado la

presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para

no incrementar riesgos.

Que, por lo tanto, en función de los

párrafos precedentes, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación es quien

determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo

a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada

Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esta nueva etapa se

incorporan como Anexo una serie de protocolos para realizar actividades

industriales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

En los casos en que la situación epidemiológica lo permita y se

habilite el funcionamiento de nuevas actividades industriales, de

servicios o comerciales, los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

podrán utilizar el protocolo respectivo del Anexo, si el

correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está

autorizado. En caso de que no esté incluido entre los protocolos

previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o

peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá

acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que

deberá ser aprobado previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que

en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con

hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores

y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir excepciones al

aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen

positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se

establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el

tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días.

Que

en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con

más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los

Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir

excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal

afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista

un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y

publicado en el Anexo citado. Si no hubiere protocolo autorizado en el

Anexo, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de

Gabinete de Ministros que dicte la excepción requerida, acompañando un

protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse,

previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en todos

los casos, en estos aglomerados solo se podrán disponer excepciones si

el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores

y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte

de pasajeros.

Que uno de los requerimientos epidemiológicos

exigidos es que ninguna excepción permita una circulación de personas

superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de quienes habitan en un

Partido o Departamento. Por ese motivo resulta necesario proceder a

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