AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-05-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 19
Historial de reformas JSON API

**AISLAMIENTO

SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO**

Decreto 459/2020

DECNU-2020-459-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del

17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo

de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020 y

sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el

Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN

(1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de

marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que,

como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto

de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación

epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la

adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando

lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año. Este plazo,

por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo, inclusive.

Que,

habiendo transcurrido más de CINCUENTA (50) días desde el dictado del

Decreto N° 297/20, las medidas de aislamiento y distanciamiento social

aún siguen cumpliendo un rol de vital importancia para hacer frente a

la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.

Que

estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia,

por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la

implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo

de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de

propagación y evitando la saturación del sistema de salud, tal como

sucedió en otros lugares del mundo.

Que, durante el transcurso

de estos CINCUENTA (50) días de aislamiento, el Estado Nacional no solo

ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud a través de lo que se conoce comúnmente como “aplanamiento de la

curva”, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se

viene logrando con éxito, sino que también ha dispuesto medidas para

morigerar el impacto económico y social por la adopción de las medidas

sanitarias dispuestas en la sociedad.

Que la protección

económica desplegada para morigerar el impacto del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” se implementó a través de distintos

instrumentos. Entre las políticas para proteger el ingreso de las

familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar

de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los

trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción

de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el

caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP).

A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de

bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados

que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad,

entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir

y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los

trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que

en paralelo, el gobierno nacional adoptó una serie de decisiones

adicionales destinadas a contrarrestar el incremento de los gastos para

las familias y las empresas, entre ellas el congelamiento de las

tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de

los servicios públicos; el congelamiento de alquileres y suspensión de

desalojos; el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y

prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones por estas causas y

facilidades para los pagos de deudas acumuladas; el pago en cuotas de

los saldos en las tarjetas de crédito, y los préstamos a tasa fija para

el pago de la nómina salarial y capital de trabajo, entre otras.

Que,

asimismo, mediante el referido Decreto N° 297/20 y sus normas

complementarias se establecieron excepciones al “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las

personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los

Decretos N° 297/20 y 408/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20,

450/20, 457/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20

y 729/20, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y

servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de

diversas actividades económicas si la evolución de la situación

epidemiológica lo permitía.

Que, al momento de disponer el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” a nivel nacional, el

tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados, era de TRES

COMA TRES (3,3) días y al día 8 de mayo de 2020 alcanza los VEINTICINCO

(25) días.

Que si bien todavía no son conocidas todas las

particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido

observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del

mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando

decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la

morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su

capacidad de respuesta. En atención al esfuerzo realizado por la

sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de CINCUENTA

(50) días de aislamiento, se estima, de conformidad con las

recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la

Presidencia, que es momento de readecuar el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones

consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y

con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes

realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del

país.

Que las estrategias que se han elegido en otros países del

mundo no permiten aún validar sus resultados en forma categórica dado

que no hay ninguno que haya superado totalmente la epidemia y eso nos

obliga a diseñar una estrategia nacional específica para atender las

urgencias que demanda una situación con características inusitadas.

Que la pandemia supera en la actualidad los 3,8 millones de casos y las

260 mil muertes registradas.

Que

las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han

logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por

COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas

sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare

para atender la potencial demanda.

Que la situación

epidemiológica al día 8 de mayo de 2020 en la REPÚBLICA ARGENTINA, con

un total de 5.680 casos confirmados y 297 personas que han muerto a

causa del COVID-19, permite observar un comportamiento regional

distinto al observado en las semanas anteriores y que la evolución de

la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado

trayectorias mucho más severas.

Que, como se ha venido

sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que

establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro

ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones

que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud

pública.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular

libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de

derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no

ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para

proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral

públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles

con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que,

en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos

a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22,

inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una

ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para

prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la

seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los

derechos y libertades de los demás”.

Que la Justicia Federal de

la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas

adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N° 260/20, ha

manifestado que: “…Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden

ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia)

y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma

proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la

emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se

encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen

la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los

movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que

comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional

cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o

riesgo relevante para la salud pública o la seguridad”; y en ese mismo

orden de ideas sostuvo que: “La medida dispuesta responde a la

necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de

inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación

inalienable del Estado.” (C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de

la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986 – Cámara Federal de Tucumán -

11/04/2020).

Que el presente decreto, así como el Decreto N°

297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la

propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende

preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas

proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y

temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la

preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es

el derecho colectivo a la salud pública y el derecho subjetivo a la

vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las

personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino

de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud

pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de

que cada una y cada uno de nosotros y nosotras cumpla con su

aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que,

antes de decidir esta medida, el Presidente de la Nación y el Ministro

de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos

en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la

conveniencia y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de

prorrogar, con los alcances aquí establecidos, el “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de mayo del corriente año,

inclusive.

Que, asimismo, los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas para mitigar la

propagación del Virus SARS-CoV-2 y realizaron consideraciones sobre las

realidades locales, las cuales se ven plasmadas en la presente medida.

Que

nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y

presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta

diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el

OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de los departamentos del país no

registran casos de COVID-19 en los últimos CATORCE (14) días, mientras

que la totalidad de los casos confirmados en los últimos CATORCE (14)

días se localizan en el DIECISIETE POR CIENTO (17%) restante.

Que

la densidad poblacional constituye un factor relevante en la dinámica

de esta epidemia ya que el CUARENTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO

(41,4%) de la población total reside en departamentos que han

notificado casos confirmados en grandes aglomerados urbanos, con

circulación comunitaria.

Que se observa una sostenida

disminución en la proporción de los casos importados, con un aumento en

los casos de transmisión local y comunitaria. Se destaca que la mayor

proporción en el incremento en el número de casos, se da a expensas de

los nuevos casos ocurridos en los contactos estrechos, incluyendo los

barrios vulnerables, instituciones cerradas y personal de salud.

Que

el número de casos y tipo de trasmisión ha ido modificándose en la

mayor parte de las jurisdicciones, con una adecuada evolución favorable

en la mayor parte del territorio nacional, producto de las medidas

implementadas.

Que el tiempo de duplicación a la fecha supera

los VEINTICINCO (25) días y solo se mantiene por debajo de ese número

en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que actualmente la

mayor proporción de los casos -superior al OCHENTA Y CINCO (85%)-

provienen de grandes centros urbanos de Argentina: Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Área Metropolitana de Buenos Aires, Córdoba Capital,

Resistencia y departamentos del Alto Valle y Valle Medio de Río Negro.

Que

la presente medida resulta necesaria con el fin de continuar

controlando el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo

tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas

actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la

implementación de diversas medidas que atiendan las diversas

situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo

largo del país.

Que, para esta nueva etapa, se exige un sistema

de monitoreo permanente de la situación que permite el seguimiento de

la evolución de la epidemia en cada área geográfica, en función de un

conjunto de indicadores dinámicos y criteriosamente seleccionados.

Que,

en cuanto a las características demográficas que se pueden observar en

las distintas jurisdicciones y hacia el interior de cada una de ellas,

se pueden caracterizar áreas donde la implementación de las

recomendaciones para limitar la transmisión de COVID-19 es de difícil

cumplimiento. En efecto, tal es el caso de las zonas densamente

pobladas que, ante la aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto

riesgo de transmisión masiva y dificultad para su control, que se

incrementa cuanto mayor es la densidad poblacional.

Que es

fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de

casos en territorios que hasta el momento no han constatado la

presencia del virus SARS-CoV-2, extremar las medidas de precaución para

no incrementar riesgos.

Que, por lo tanto, en función de los

párrafos precedentes, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación es quien

determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo

a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada

Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en esta nueva etapa se

incorporan como Anexo una serie de protocolos para realizar actividades

industriales que fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

En los casos en que la situación epidemiológica lo permita y se

habilite el funcionamiento de nuevas actividades industriales, de

servicios o comerciales, los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

podrán utilizar el protocolo respectivo del Anexo, si el

correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está

autorizado. En caso de que no esté incluido entre los protocolos

previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o

peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá

acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que

deberá ser aprobado previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que

en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con

hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los Gobernadores

y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir excepciones al

aislamiento y a la prohibición de circular, al personal afectado a

determinadas actividades y servicios, siempre que se verifiquen

positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios que se

establecen con base científica. Entre estos requisitos se exige que el

tiempo de duplicación de casos no sea inferior a QUINCE (15) días.

Que

en los Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales con

más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se prevé que los

Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan decidir

excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, al personal

afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que ya exista

un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y

publicado en el Anexo citado. Si no hubiere protocolo autorizado en el

Anexo, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de

Gabinete de Ministros que dicte la excepción requerida, acompañando un

protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse,

previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que, en todos

los casos, en estos aglomerados solo se podrán disponer excepciones si

el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores

y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte

de pasajeros.

Que uno de los requerimientos epidemiológicos

exigidos es que ninguna excepción permita una circulación de personas

superior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de quienes habitan en un

Partido o Departamento. Por ese motivo resulta necesario proceder a

evaluar sus resultados, en los próximos días, con el fin de efectuar

las rectificaciones necesarias en caso de que los indicadores así lo

evidenciaren, ante signos de alertas epidemiológicos y sanitarios por

propagación del COVID-19.

Que, siempre que el Departamento o

Partido supere los QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se deberán

verificar previamente, y en forma positiva, los parámetros

epidemiológicos y sanitarios que se establecen, que en estos casos

requerirán que el tiempo de duplicación de casos no sea inferior a

VEINTICINCO (25) días.

Que, asimismo, toda vez que los

indicadores epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos

son los lugares de mayor riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2 y,

también, los lugares donde es más difícil contener su expansión, no se

autoriza que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que estas sean

autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de

Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y

previo requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o

del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para

habilitar cualquier actividad en el AMBA se exige que las empleadoras o

los empleadores garanticen el traslado de trabajadores y trabajadoras

sin la utilización del transporte público de pasajeros. En todos los

casos la actividad se habilitará con protocolo de funcionamiento, y se

deberá utilizar el que se encuentre previamente autorizado por la

autoridad sanitaria nacional y publicado en el Anexo. Si no hubiere

protocolo previamente publicado de la actividad que se pretende

autorizar, se deberá acompañar una propuesta de protocolo de

funcionamiento que deberá ser aprobada, previamente, por el MINISTERIO

DE SALUD de la Nación.

Que resulta prudente mantener fuera de

las excepciones que podrán decidirse a las actividades y servicios que

se establecen en el artículo 10 del presente decreto, por implicar

necesariamente la concurrencia de personas y riesgos epidemiológicos

que es necesario evitar. Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en ese

artículo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y

previo requerimiento de autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, con el fin de minimizar

el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus

SARS-CoV-2, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto, el uso del servicio de transporte público de

pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a

circular, quedará reservado para las personas que deban desplazarse

para realizar determinadas actividades exceptuadas específicamente

determinadas en la normativa vigente.

Que es importante destacar

que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el

Jefe de Gabinete de Ministros, en atención a la evolución

epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la

expansión de contagios.

Que también se establecen previsiones de

protección para los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60)

años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los grupos en riesgo

según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y para

aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el

cuidado del niño, niña o adolescente. En todos estos casos habrá

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de

la Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

Que,

asimismo, la presente medida prorroga la prohibición de ingreso al

territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de

personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,

AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier

otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de

contagio. Este plazo ha sido prorrogado oportunamente por los Decretos

Nros. 331/20, 365/20 y 409/20.

Que las medidas que se establecen

en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan

necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al

riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene imposible seguir los trámites

ordinarios para la sanción de las leyes.

Que

la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención

del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o

invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en

el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley

N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas

resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser

expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que

la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por

el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO

1º.- PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del

Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20,

355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia

de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del

Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

(Nota Infoleg: por art. 2º delDecreto Nº 493/2020*B.O. 25/5/2020 se prorroga hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia

del presente Decreto y de toda la normativa complementaria dictada

respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la

entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha. Vigencia: a partir del día 25 de mayo de 2020.)*

ARTÍCULO 2º.-

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: Las

trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones,

organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su

forma de contratación, que no se encuentren alcanzados por las

excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, su

normativa complementaria y la que en el futuro se dicte, y estén

obligados a cumplir con el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo,

pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar

donde cumplen el aislamiento ordenado, de conformidad con las

indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO

3º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS

MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean

hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y siempre que no formen parte

de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas

excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar

actividades industriales, de servicios o comerciales. Para ello,

deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria

provincial y ordenar la implementación de un protocolo de

funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo,

el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional.

En todos los casos, en forma

previa a disponer la excepción respectiva, la autoridad provincial

deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los

siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento

o Partido comprendido en la medida:

1.

Que el tiempo de

duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE

(15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la

escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado

cálculo.

2.

Que el sistema de salud cuente con capacidad suficiente y adecuada

para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.

3.

Que exista una evaluación positiva de las autoridades sanitarias

respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad

poblacional del área geográfica involucrada.

4.

Que la

proporción de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo

y obligatorio”, no supere el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la

población total del Departamento o Partido, según corresponda.

5.

Que el Departamento o Partido comprendido en la medida no esté definido

por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión

local o por conglomerado”

(https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local)

Cuando

cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no

se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse

excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo

el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.

Al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma

inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

ARTÍCULO

4º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE

QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de

QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados

urbanos cuya población supere ese número y siempre que no integren el

Área Metropolitana de Buenos Aires conforme la define el presente

decreto, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán

disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de

autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando

el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en

el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria

nacional” (IF-2020-31073292-APN-SSES#MS), que forma parte integrante

del presente decreto. Para disponer la excepción, deberán contar con la

aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, ordenar la

implementación del indicado Protocolo y comunicar la medida en forma

inmediata al MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Si el protocolo

de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en

el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria

nacional”, el Gobernador o Gobernadora de Provincia deberá requerir,

previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de

Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de

Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de

Salud Pública de Importancia Internacional” que autorice la excepción.

Para ello deberá acompañar una propuesta de protocolo para el

funcionamiento de la actividad que contemple, como mínimo, la

implementación de todas las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional.

El Jefe de Gabinete de Ministros

podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE

SALUD de la Nación, que también deberá expedirse acerca de la

aprobación del protocolo propuesto. Esta autorización importará la

excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” y a la prohibición de circular, para los trabajadores y

las trabajadoras afectados a la actividad habilitada.

En todos

los casos contemplados en este artículo, en forma previa a disponer o

requerir la excepción respectiva, la autoridad provincial deberá

constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros

epidemiológicos y sanitarios indicados en el artículo 3° del presente

decreto en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, pero

el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no deberá ser

inferior a VEINTICINCO (25) días.

Cuando cualquiera de los

indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en

un Departamento, Partido, o aglomerado urbano, no podrá disponerse

excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a sus

zonas lindantes.

Solo se podrán disponer excepciones en los

términos previstos en este artículo si el empleador o la empleadora

garantiza el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la

utilización del servicio público de transporte de pasajeros de

colectivos y trenes.

ARTÍCULO 5º.- NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos

Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe

de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad

de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos

de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas

excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios o comerciales.

Para

ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria

provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el

funcionamiento de la actividad respectiva, pudiendo a tal fin adherir a

uno de los incluidos en el “Anexo de Protocolos autorizados por la

autoridad sanitaria nacional”. Si la actividad que se pretende

autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en

el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que

contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e

instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

El

Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar el pedido tal como se le

requiere o limitando la excepción a determinadas áreas geográficas, en

atención a la evaluación de la situación epidemiológica del lugar y al

análisis de riesgo, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la

Nación, que también deberá expedirse acerca de la aprobación del

protocolo propuesto, si este no estuviere incluido en el Anexo.

Solo

se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el

traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del

servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y

subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor

urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el

servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos

transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los

casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del MINISTERIO DE

TRANSPORTE Nº 107/20.

A los fines de este decreto, se considera

Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40)

Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown,

Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas,

Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza,

Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San

Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La

Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,

Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San

Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López

y Zárate.

ARTÍCULO 6º.- MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA

Y DE LAS CONDICIONES SANITARIAS: Las Provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos aires, cuando se dispongan excepciones al “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y se autoricen

actividades industriales, de servicios o comerciales en el marco del

presente decreto, deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO

DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de

las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal,

la autoridad sanitaria provincial o de la ciudad, según corresponda,

deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de

Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que

deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar

la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario

para atender a la población. Si las autoridades provinciales o de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectaren un signo de alerta

epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la

autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la

Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario,

deberá recomendar en forma inmediata al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del

Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de

Importancia Internacional”, la adopción de las medidas pertinentes para

contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 y el Jefe de Gabinete de

Ministros podrá, en cualquier momento, disponer la suspensión de la

excepción dispuesta.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en el

mismo carácter, también podrá disponer la suspensión de las excepciones

dispuestas respecto de la jurisdicción que incumpla con la entrega del

“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES

COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco

del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario –

COVID-19” (MIRES COVID-19).

ARTÍCULO 7º.- ADECUACIÓN DE

PROTOCOLOS: El MINISTERIO DE SALUD de la Nación podrá, en atención a la

evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al

funcionamiento de los protocolos para las actividades habilitadas en

virtud de este decreto o por excepciones otorgadas previamente,

disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las

necesidades sanitarias y epidemiológicas.

ARTÍCULO 8º.-

FACULTADES DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS: El Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación

General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional” podrá disponer nuevas excepciones

al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de

circular que no se encuentren previstas en este decreto, previa

intervención de la autoridad sanitaria nacional, en atención a la

evaluación epidemiológica y sanitaria y teniendo en cuenta la

efectividad de las medidas dispuestas, previo requerimiento de

autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Asimismo, podrá disponer la incorporación de

nuevos protocolos de funcionamiento de actividades, previa intervención

del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, al “Anexo de Protocolos

autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

ARTÍCULO 9º.-

LÍMITES A LA AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR: Los desplazamientos de las

personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y

las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse

al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES GENERALES: Quedan prohibidas en todo el

territorio del país, las siguientes actividades:

1.

Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las

modalidades.

2.

Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos,

deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la

concurrencia de personas.

3.

Centros comerciales, cines,

teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares,

gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la

concurrencia de personas.

4.

Transporte público de pasajeros

interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos

previstos en el artículo 11 de este decreto.

5.

Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

Solo

el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la

“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer

excepciones a lo previsto en este artículo, previa intervención de la

autoridad sanitaria nacional y previo requerimiento de autoridad

provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO

11.- AUTORIZACIÓN AL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E

INTERJURISDICCIONAL: En atención a que los criterios epidemiológicos

indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita

la transmisión del virus SARS-CoV-2 y, ante la necesidad de minimizar

este riesgo, se establece que, a partir de la entrada en vigencia del

presente decreto, el uso del servicio del transporte público de

pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular,

quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar

las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; y

en las Decisión Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 468/20, 490/20,

524/20 y 703/20.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional” queda facultado para ampliar o reducir la enumeración

prevista en el presente artículo.

ARTÍCULO 12.- PERSONAS EN

SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores y las trabajadoras mayores

de SESENTA (60) años de edad, embarazadas, o personas incluidas en los

grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de

la Nación

(https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227068/20200320),

y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el

cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de

asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N°

207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación.

ARTÍCULO 13.-

PRÓRROGA. Prorrógase, durante el plazo previsto en el artículo 1°, la

vigencia de los artículos 8° y 9° del Decreto N° 408/20.

ARTÍCULO 14.- DEROGACIÓN. Derógase el artículo 5° del Decreto N° 297/20.

ARTÍCULO

15.- FRONTERAS. PRÓRROGA. Prorrógase, con los alcances establecidos en

los artículos 2° y 3° del Decreto N° 331/20, hasta el día 24 de mayo de

2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su

vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20 y 409/20.

ARTÍCULO 16.- ORDEN PÚBLICO. El presente decreto es de orden público.

ARTÍCULO 17.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia el día

11 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 18.- COMUNICACIÓN. Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO

19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo

Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín

Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2020 N° 19308/20 v. 11/05/2020

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial.)*

(Nota Infoleg*:

Los PROTOCOLOS incorporados al presente Anexo que se hayan publicado en

Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

**ANEXO DE

PROTOCOLOS AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL**

1) Automotriz y autopartes

2) Electrónica y electrodomésticos

3) Indumentaria

4) Productos del Tabaco

5) Metalurgia, Maquinaria y Equipos

6) Calzado

7) Gráfica, Ediciones e Impresiones

8) Madera y Muebles

9) Juguetes

10) Cemento

11) Productos Textiles

12) Manufacturas del Cuero

13) Neumáticos

14) Bicicletas y Motos

15) Química y Petroquímica

16) Celulosa y Papel

17) Plásticos y subproductos

18) Cerámicos

[IMG]

[IMG]

Introducción

A partir de la ocurrencia de la Pandemia Mundial ocasionada por el

coronavirus y reconocida desde el 11 de marzo de 2020 por la

Organización Mundial de la Salud como COVID- 19, la industria

automotriz en su conjunto a nivel mundial ha organizado sus actividades

como promotor de soluciones de movilidad para la sociedad, poniendo de

manifiesto su más absoluto respeto por el cuidado de la dignidad de las

personas, suspendiendo sus actividades aún en regiones o países en

donde las regulaciones del Estado no han interferido con el desarrollo

de los negocios de la actividad pública y/o privada.

En línea con las acciones desarrolladas a nivel mundial, se las

empresas han adoptado a través de sus protocolos una serie de medidas y

recomendaciones para garantizar la preservación de la salud de todo su

personal y de su familia.

Las medidas de este protocolo general persiguen la protección de la

salud y el bienestar de todos los trabajadores de las empresas y sus

familias, de todos sus proveedores y sus familias, de los clientes y de

la población del país en general.

Objetivos

•Implementar acciones para proteger la salud e integridad de todos los

trabajadores de la industria automotriz, evitando la propagación del

virus COVID-19.

•Respetar las recomendaciones y directivas sanitarias emanadas del

Gobierno Nacional y de todos los estamentos públicos oficiales.

•Desplegar planes de acción preventivos en sus plantas industriales,

para la prevención y el cuidado de la salud de las personas.

Liderazgo

A partir de la promulgación del Decreto emanado del poder Ejecutivo

Nacional nro. 297/2020, dictando el estado de aislamiento social

obligatorio para todos los ciudadanos del territorio nacional.

Las empresas han implementado un Comité de Crisis compuesto por

miembros de su Comité Ejecutivo, para el tratamiento de esta temática.

Como parte de la agenda de actividades, el Comité se reúne

periódicamente para el tratamiento de todas las novedades y

actualizaciones legislativas sobre el tema, definiendo cursos de acción

y manteniendo comunicación activa con todo el personal a través de los

canales de comunicación formales y digitales de cada Compañía.

Con ello queda demostrado el compromiso de la alta dirección de cada

empresa en el manejo de una crisis sanitaria sin precedentes en la

historia moderna, informando a su personal de manera continua acerca de

todo lo que trata y acontece en las compañías.

Cultura de prevención

Las empresas promueven la generación de un compendio de acciones

referidas al tratamiento de este flagelo mundial, disponiendo de todos

los recursos necesarios para la protección y el cuidado de la higiene

de todo su personal.

Al respecto y durante el tiempo del aislamiento social obligatorio, ha

cumplido rigurosamente con todo lo establecido por la reglamentación

vigente.

A respecto, las compañías han tomado las siguientes acciones:

•Que durante el periodo de aislamiento social obligatorio, ha

suspendido las actividades productivas, garantizando el cumplimiento de

lo prescripto en el Decreto precitado y sus ampliaciones y

modificaciones.

•Que por imperio de las sucesivas reglamentaciones, ha cumplido con

todas sus obligaciones como empleadores y dadores de trabajo,

incluyendo el pago de salarios y contribuciones a los sistemas de la

seguridad social, los que garantizan las debidas prestaciones para el

caso de que todo sus personal necesite de cualquier tipo de asistencia

médico-sanitaria.

•Que ha demostrado cabalmente su compromiso con la situación de crisis

mundial producida por esta pandemia, recomendando a todo su personal

mantenerse aislado siguiendo las instrucciones emanadas por el Gobierno

Nacional y demás organismos públicos del estado, los que en uso de sus

facultades, ordenan el cumplimiento social riguroso del estado de

aislamiento.

•Que algunas asociadas a nuestras entidades han mantenido a mínimo

nivel las actividades encuadradas en el referido Decreto, en cuanto a

la vigilancia de sus Centros Industriales y el mantenimiento técnico de

sus plantas productivas, los que aseguran la continuidad de sus

actividades para el futuro, todo ello en el marco que el propio Decreto

define como actividades esenciales.

•Que todo ello lo ha sido en acuerdo con las organizaciones sindicales

que representan a sus trabajadores jornalizados, con su personal

mensualizado y jerárquico, en pos a proteger la salud y la vida de

todos sus trabajadores y sus familias.

Actividades esenciales

En simultáneo, las empresas monitorean sus mínimas actividades

esenciales no operacionales, a través de un Comité Especifico.

Los objetivos de este Comité son:

•Velar por el cumplimiento de las actividades esenciales durante este

periodo de aislamiento social obligatorio.

•Gestionar los medios necesarios para mantener los procesos de las

Plantas en estado de cuarentena industrial.

• Promover los planes para reanudar la producción cuando ocurra

finalice el estado de aislamiento social obligatorio o lo disponga el

Poder Ejecutivo.

Planes de Acción

Cuando la autoridad de aplicación lo disponga y opere la finalización

del período de aislamiento social obligatorio, las empresas han

desarrollado planes de acción para el retorno a las actividades. Al

respecto, se incluyen en este protocolo de actuación las siguientes

acciones:

•Comunicación Sanitaria.

•Infraestructura.

•Movilidad.

•Lugar de Trabajo.

•Viajes.

Comunicación Sanitaria

Las empresas han definido una serie de recomendaciones para todo su

personal y el personal de las empresas que trabajan en sus Centros

Industriales.

Por los diferentes canales y medios, divulgará y concientizará a todo

el personal sobre las pautas de higiene personal a saber:

•Se consagrará el cuidado de las personas consideradas de riesgo o

mayores de 60 años, de acuerdo a lo establecido por la reglamentación

vigente y futuras. Con ello se garantiza el bienestar de este grupo de

personas sensibles al contagio de enfermedades respiratorias asociadas

al COVID-19.

•Realizar higiene de manos. Está demostrado que la correcta higiene de

manos puede reducir hasta un 50% las infecciones respiratorias,

incluido el contagio del COVID-19.

•Evitar el contacto de sus manos con ojos, boca y nariz.

•Al toser o estornudar, cubrir la boca con el pliegue del codo o con un

pañuelo descartable.

•Durante la jornada de trabajo, todo el personal utilizará un barbijo.

Como las mismas autoridades sanitarias lo indican, el mismo tiene por

objeto evitar el contagio del virus por propagación de partículas hacia

personas sanas .

•El barbijo será provisto por la Compañía, todos los días laborables,

por jornada completa de trabajo y su uso será obligatorio para todo el

personal.

•El barbijo deberá ser desechado en lugares acondicionados para ello y

tendrán tratamiento como residuo patógeno, debiendo las empresas

instrumentar su correspondiente disposición e incineración.

•No se debe compartir el uso de vasos y cualquier tipo de utensilio.

•Evitar el acercamiento con personas que estén cursando enfermedades

respiratorias.

•Informar si han tomado contacto con alguna persona infectada o con

sospecha de infección con el Virus COVID-19.

Infraestructura

Las empresas realizaran adecuaciones de su infraestructura para

controlar de manera activa el estado sanitario de sus instalaciones:

• Ventilar todos los ambientes cerrados para facilitar el recambio de

aire.

•Limpiar las superficies, con especial atención a las sólidas no

porosas, con compuestos neutros en su contenido o en su dilución para

la salud humana.

• Implementar el plan anual de vacunación contra el virus de la gripe

en línea con las recomendaciones sanitarias nacionales.

• Contactar a las autoridades competentes en sus respectivas

jurisdicciones, ante la aparición/detección de la combinación de los

síntomas de fiebre, con tos, dolor de garganta, dificultad para

respirar, ageusia y anosmia.

Lugar de Trabajo

Las empresas revisaran continuamente todos los puestos trabajo. En ese

sentido, arbitraran todos los medios posibles para que se pueda:

•Mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados.

•Reforzar la limpieza de superficies, especialmente la sólidas no

porosas.

•Minimizar la presencia en las Plantas productivas, propendiendo toda

vez que sea posible la maximización de la modalidad de trabajo a

distancia (Home Office).

• Colocar sanitizante de manos en una solución combinada entre alcohol

isopropílico, para la higiene continua de manos.

•Empoderar a los Jefes de equipos para que en uso de sus facultades de

organización y dirección de trabajo, revisen diariamente el

cumplimiento de las medidas de higiene de todo el personal a su cargo.

•Promoveran una nueva sistemática de reuniones no masivas, con un

máximo de hasta 5 personas por reunión, manteniendo la distancia

recomendada de mínimo 1.5 metros.

•Se maximizará el uso de tecnologías de comunicación (telefonía móvil,

video llamadas) para sustituir por las reuniones presenciales.

•Promover el uso individual de teléfonos fijos y móviles, no debiendo

ser prestados bajo ninguna circunstancia.

•Sectorizar y asegurar las distancias sociales recomendadas para el uso

de instalaciones de comedor y áreas públicas.

•Evitar el uso de las instalaciones de vestuario y duchas,

restringiendo su uso a circunstancias excepcionales .

•Estimular el uso de pañuelos descartables para uso personal.

•Respetar las distancias para la recepción de materiales y

documentación de manos de terceros, debiendo efectuar la desinfección

de lo recibido con la solución de alcohol isopropílico referida.

• Prohibir los viajes al exterior, en avión o en cualquier otro medio,

hasta tanto la autoridad de aplicación determine la habilitación para

hacerlo, respetando estrictamente las normativas que sobre el

particular se reglamenten.

Movilidad

Las empresas recomendaran a todo su personal:

•Evitar el traslado desde y hacia el lugar de trabajo en compañía de

otras personas.

•Promover el uso de bicicleta o caminata individual cuando la cercanía

al lugar de trabajo lo permita.

•Desalentar el uso de transporte masivo.

•Evitar las aglomeraciones masivas en los lugares de espera del

transporte público.

•Respetar las distancias en público recomendadas por la autoridad

sanitaria nacional de 1,5 metro mínimo.

•Toda vez que sea posible, desplazarse solo y sin compañía en el

vehículo particular, manteniendo al mismo en óptimas condiciones de

higiene y ventilación.

•Adoptar el uso de un kit de higiene personal, conteniendo elementos

para la asepsia, limpieza y aseo, sin compartir su uso.

•Realizar limpieza y desinfección frecuente de ropas y calzado.

• Repetir la higiene de manos toda vez que ocurra el acceso a cualquier

medio de transporte y antes de cualquier otra actividad laboral o

personal, utilizando alcoholes en gel o líquido o con el lavado de

manos con agua abundante y jabón común.

Activación de aviso de emergencia

Ante la detección de un trabajador con síntomas compatibles con el

COVID-19, las empresas activaran el siguiente operativo:

•Aislar inmediatamente al trabajador y colocarlo en situación de

cuarentena en aislamiento.

•El personal responsable del Servicio Médico de cada empresa realizará

una anamnesis, solicitando al trabajador afectado información primaria

sobre las personas con las que tuvo contacto.

•Las empresas realizaran una desinfección preventiva del sector de

tareas del trabajador afectado.

•Comunicar a los organismos públicos del Estado sobre la situación y

facilitar el traslado del trabajador en cuestión a su domicilio.

Conclusiones

La industria automotriz valora y protege la salud y dignidad de todos

sus trabajadores y sus familias.

La pandemia ocasionada por la propagación del coronavirus COVID-19 ha

generado incertidumbre no solamente a nuestra sociedad, sino también a

todo el mundo.

Para mitigar su propagación, la industria automotriz se compromete al

cumplimiento efectivo de sus protocolos, el que reviste carácter

irrevocable desde el momento de su presentación y aceptación por parte

del Sindicato pertinente y el organismo pertinente del estado nacional

representado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación

Profesional de la Nación Argentina.

IF-2020-31073292-APN-SSES#MS

Apéndice

**Folleto

para el personal**

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

**PROTOCOLO

DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE EMERGENCIA**

**SANITARIA COVID-19 PARA EMPRESAS

METALÚRGICAS**

**REVISIÓN:

20.04.2020**

El presente protocolo confeccionado y acordado entre ADIMRA y UOMRA

tiene como objetivo poner a disposición de los Industriales

Metalúrgicos y Cuerpos Orgánicos de la Unión Obrera Metalúrgica, una

serie de recomendaciones y medidas de prevención, con el fin de

garantizar la continuidad de las actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia sanitaria, asegurando la protección de la

salud de los trabajadores.

Se propone a modo de guía, debiendo armar cada Empresa su propio

protocolo con los servicios de Medicina Laboral, Higiene y Seguridad

(HISE), incluyendo a la Comisión Mixta de HISE o Cuerpos Orgánicos de

UOM, en caso de no contar con dicha comisión, evaluando las condiciones

de cada una y recomendar las medidas específicas en cada caso.

CONSIDERACIONES GENERALES

Independientemente de las recomendaciones vertidas en este documento,

se deberán atender las indicaciones específicas brindadas por los

Ministerios de Salud; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo

Productivo, Transporte y otros Organismos del Estado Nacional,

Provincial y Municipal en relación específica a la actividad

desarrollada.

Para determinar un procedimiento seguro de trabajo sobre una tarea o

acción expuesta a un agente de riesgo, primero debemos analizar el

agente causante y el alcance del mismo.

El COVID-19 se contagia por vía aérea en contacto con los ojos, la boca

y la nariz. Cuando un individuo portador del virus tose, estornuda o

exhala, segrega en pequeñas gotas el agente patógeno mencionado.

Dicho agente no permanece suspendido en el aire, pero sí puede vivir

por algunos períodos de tiempo fuera del cuerpo huésped, depositado en

cualquier tipo de superficies, lo que hace que al tocarlas con nuestras

manos y no tener la debida precaución de higienizarlas rápidamente

podemos trasladarlo a nuestro sistema respiratorio a través de boca,

nariz y ojos. Por eso es muy importante no tocarse la cara antes de

lavarnos las manos.

Lo que se conoce del virus es que presenta una estructura lipídica (una

cubierta grasa que lo envuelve) lo cual lo hace muy soluble a

soluciones jabonosas, de allí la importancia del lavado de manos con

agua y jabón como medida de protección individual, ya que se inactiva

rápidamente y solo secundariamente con alcohol al 70% o en gel, si no

se puede o tiene acceso al lavado de manos frecuentemente.

También existen personas que no presentan ningún tipo de síntomas de la

enfermedad (asintomáticos) pero si diseminan el virus de la forma

descripta anteriormente. Este grupo es muy difícil de determinar, por

eso hay que tomar todas las medidas pertinentes para evitar el contagio

masivo.

I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

1.

Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón como mínimo

durante cuarenta segundos (palma, dorso, muñeca, dedos y entre ellos).

Ver método recomendado por la OMS en Anexo 3 Afiche 1.

2.

De no contar con acceso a agua, hacer la higiene con una solución de

alcohol al 70% (7 partes de alcohol y 3 de agua) o en gel durante

veinte segundos como mínimo. Ver método recomendado por la OMS en Anexo

3 Afiche 2.

3.

Mantener una distancia mínima entre personas de un metro y medio

(1,5m).

4.

No mantener contacto físico con otras personas como darse la mano,

abrazos, besos, etc.

5.

No compartir vajillas, cubiertos, mate, bombilla y termos.

6.

Evitar reuniones grupales o minimizar el número de asistentes

respetando distancia de 1,5m como mínimo.

7.

Al toser o estornudar cubrir la boca con el pliegue del codo o

pañuelo desechable.

8.

Evitar el contacto con personas que tenga o estén cursando

enfermedades respiratorias.

9.

Ventilar los ambientes con regularidad aunque haya bajas

temperaturas o sea temporada invernal.

10.

Limpiar y desinfectar superficies, baños, vestuarios, lugares de

alto tránsito y objetos con mayor frecuencia a la habitual.

11.

Ante la presencia de síntomas respiratorios (tos, dolor de

garganta, resfrío), diarrea, perdida repentina del gusto y/u olfato,

fiebre mayor a 37,5°; contactar en forma inmediata al Sistema de Salud

de su jurisdicción. Si está en su domicilio, NO concurra a trabajar y comunique

la situación a su Empleador, después de haber contactado al Sistema de

Salud.

[IMG]

12.

Las autoridades sanitarias recomiendan que si usted NO posee ningún síntoma NO concurra a los centros

asistenciales.

**II - RECOMENDACIONES PARA

DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE EL TRABAJO**

1.

Utilizar protección naso bucal.

2.

En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para

permitir más espacio a quienes no tienen otra alternativa de traslado.

3.

Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo

ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del

mismo.

4.

En el caso de usar transporte público, respetar las distancias

mínimas recomendadas.

5.

Evitar aglomeraciones en los puntos de acceso al transporte que se

vaya a utilizar.

6.

Mantener una buena higiene de manos con agua y jabón o soluciones a

base de alcohol o alcohol en gel, antes, durante y después de los

desplazamientos que se vayan a realizar.

7.

Desplazarse provisto de un gel o solución alcohólica.

8.

Al regresar del lugar de trabajo y antes de ingresar al domicilio,

en la medida de lo posible, realizar los puntos 2 y 3 del siguiente

capítulo.

**III -PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A

LA EMPRESA.**

1.

Antes de ingresar al Establecimiento, una persona designada por la

Empresa deberá consultar por el estado de salud del trabajador y su

familia utilizando el cuestionario de seguridad COVID-19. (Ver Anexo 1).

En caso de manifestar posibles síntomas, no se permitirá el ingreso,

pidiéndole al trabajador que tome contacto inmediato con el Sistema de

Salud Local.

Se recomienda tomarla temperatura por medio no invasivo (termómetro

infrarrojo para tal fin), la cual no deberá superar los 37,5°. El

personal designado para hacer este control debe estar provisto del

equipo de protección adecuado (guantes descartables, protección naso

bucal y facial. Ver Anexo 3

Afiche 4 para su posterior descarte).

2.

Toda persona antes de ingresar a la Empresa deberá limpiar la suela

del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución

desinfectante (lavandina u otras) e higienizar sus las manos con agua y

jabón orealizar la limpieza con solución de alcohol (líquido o en gel).

3.

Inmediatamente después de ingresar, el personal de planta deberá

cambiarse de ropa (disponer de armario doble para no mezclar la ropa de

calle con la de trabajo) y el personal administrativo, en la medida de

lo posible, desinfectar la silla y escritorio.

4.

Poner a disposición toallas de papel y solución desinfectante para

la limpieza de los teléfonos celulares (es el elemento de mayor riesgo

de contagio ya que está en permanente contacto con las manos y no se

higieniza con la misma frecuencia).

5.

Establecer horarios de ingreso y salida escalonados, que permitan

evitar aglomeraciones de personas.

6.

Se recomienda suspender el control horario por tarjeta o biométrico,

reemplazándolo por otro de menor contacto o bien mantener la higiene en

los dispositivos.

**IV -MEDIDAS A IMPLEMENTAR EN EL AMBITO

LABORAL.**

IV - A- Requisitos mínimos

1. Lavado de manos con agua y jabón

a. Se establecerán baños y/o lavatorios y/o estaciones de lavado en

todas las áreas comunes de trabajo con agua, jabón y toallas de papel.

b. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá realizar el

lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente durante un mínimo

de 40 segundos, siguiendo los pasos indicados por la OMS como se

muestran en Anexo 3Afiche 1.

**2. Provisión y utilización de solución

de alcohol al 70% o en gel cuando se manipulen objetos a causa o en

ocasión del trabajo**

a. Para los puestos y/o tareas que por sus características no cuenten

con acceso a agua y jabón, se deberá proveer una solución de alcohol al

70% o en gel para poder higienizarse las manos, siguiendo los pasos

indicados por la OMS. Ver Anexo 3 Afiche 2.

b. Dotar a los vehículos de soluciones alcohólicas o en gel y mantener

una buena higiene de manos al salir y al ingresar al vehículo.

3. Distanciamiento entre personas

a. Promover en todos los casos que sean posibles la prestación de

tareas en forma remota (teletrabajo/home office), disponiendo del

personal mínimo indispensable en planta para sostener el nivel de

producción.

b. Promover la utilización de sistemas de comunicación (teléfonos,

video llamadas, video conferencias, etc.) minimizando las reuniones

presenciales. En caso de tener que desarrollarse limitar el número de

presentes y celebrarlas en espacios que permitan cumplir con la

distancia de 1,5 metros como mínimo entre cada asistente. Y todos

deberán utilizar protección naso bucal (barbijo quirúrgico o similar).

Ver Anexo 3Afiche 3.

c. Promover los sistemas de cobranza electrónica.

d. Establecer horarios de ingreso y salida escalonados, que permitan

evitar aglomeraciones de personas.

e. Escalonar los turnos de comida en el mayor tiempo posible,

manteniendo la distancia mínima recomendada entre comensales y sin

sentarse frente a otra persona. Ver **Anexo

3** Afiche 3.

f. Reducir al mínimo el ingreso a planta del personal externo, solo en

caso de excepciones tales como inspecciones o tareas de mantenimiento.

Al personal externo se le aplicarán los mismos controles que al propio

respecto al acceso y medidas de higiene y seguridad.

g. Redistribuir las áreas de trabajo de forma tal que la distancia

entre puestos de trabajo sea de al menos a 2 metros para una altura de

techo de 3 metros. En caso de ser ésta última menor, se recomienda

aumentar la distancia entre trabajadores.

h. Si la distribución de la maquinaria de la Empresa no permitiera

mantener la distancia recomendada, implementar barreras de contención

en cada puesto de trabajo.

i. Circular dentro de la empresa minimizando el contacto físico,

respetando las distancias mínimas y utilizando protección naso bucal,

tal como barbijo quirúrgico o similar (esta protección no será

necesaria para aquellos puestos que requieran otro tipo de protección

respiratoria, debido al ambiente de trabajo).

**4. Atención al público, recepción y

entrega de mercadería**

a. Definir los sectores donde se recibirán a proveedores y clientes,

con el objeto de minimizar el contacto con el personal de la empresa y

de ser posible planificar días y horarios para evitar superposición.

b. En los lugares de atención al público el responsable del área

designado deberá controlar y restringir el ingreso de clientes de

manera de garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metro

entre cada persona.

c. Para la entrega y recepción de mercadería, implementar alguna

modalidad donde no haya contacto directo entre quien entrega y quien la

recibe (carros, cajones, puertas, rejas, cintas, etc.), de modo que se

focalice todo el posible riesgo en un lugar/sector, que se deberá

desinfectar asiduamente.

d. Para mercadería transportada en camiones, coordinar ingresos y

egresos de éstos para evitar congestiones y minimizar los tiempos de

carga, descarga y espera. Se recomienda que la espera del chofer sea

dentro del camión.

e. Para el ingreso de mercadería a los depósitos se deberá previamente

desinfectar con los productos recomendados a tal fin. (1)

(1) The New EnglandJournal of Medicine informó que el SARS-CoV-2, el

virus que causa la actual pandemia de coronavirus, puede vivir en

superficies de plástico y acero inoxidable por hasta 72 horas, en

cartón por hasta 24 horas y en cobre por 4 horas.

**5. Tareas que se realizan en el

exterior de la Empresa.**

a. Viajantes, técnicos, etc.: se recomienda definir un sitio donde

puedan recibir documentación, herramientas y los elementos de trabajo

necesarios, ingresando a un lugar predeterminado, aislado de los

espacios donde circulan el resto de los trabajadores.

b. Dotar a los vehículos de soluciones alcohólicas o geles y mantener

una buena higiene de manos al salir y al ingresar al vehículo.

c. No se recomienda el uso compartido de vehículos, en caso de ser

necesario desinfectar de manera regular (volante, tablero, manijas de

puertas, espejo interior, etc.).

d. Trabajadores que concurran a zonas con alto nivel de contagio,

extremar las precauciones y medidas de seguridad.

e. Si la tarea la tienen que realizar más personas y desplazarse en un

único vehículo, todos los ocupantes deben viajar con protección naso

bucal, no compartir bebidas ni elementos de higiene personal, cada uno

debe tener un kit completo para higienizarse.

6. Ventilación de Ambientes.

a. Mantener una adecuada ventilación diaria y recurrente de todos los

espacios de trabajo. Sobre todo en época de bajas temperaturas o

invernal.

b. En lugares con acondicionadores de ambiente se deberá asegurar el

correcto funcionamiento de sistemas de ventilación/extracción. Limpiar

y/o cambiar los filtros periódicamente. El personal a realizar esta

tarea deberá estar provisto de EPP especial.

**7. Higiene y desinfección en la

industria**

a. Cuando se retira un turno de trabajo se realizará una desinfección

profunda de toda la instalación.

b. Se recomienda realizar limpieza y desinfección cada 2 horas de las

superficies de alto contacto.

c. Realizar limpieza y desinfección de superficies de trabajo:

escritorios, mesadas, computadoras, teléfonos, y todo elemento de

trabajo en contacto con las manos.

d. Mantener limpios y desinfectados: pisos, baños, cocina y vajilla.

e. Mantener la limpieza y desinfección de equipos y filtros de aire

acondicionado.

NOTA: En el Anexo 2 encontrará recomendaciones

específicas para higiene y desinfección de las distintas áreas y

sectores de la empresa.

8. Manipulación de residuos

a. Identificar y señalizar lugares destinados a la disposición de

residuos.

b. Mantener la limpieza y desinfección de los depósitos de residuos.

c. Cada vez que se realice, utilizar guantes (descartables

preferiblemente) y en caso de ser factible asistencia mecánica que

reduzca el contacto con los mismos.

IV - B- Prestación de tareas

1.

El Empleador dará aviso a su ART sobre la nómina declarada de:

a. Trabajadores que desarrollan su tarea con normalidad en el/los

establecimiento/s.

b. Trabajadores que realizan su trabajo desde el domicilio particular.

c. Trabajadores exceptuados de realizar tareas por diferentes motivos.

**IV - C- Uso, colocación y retiro del

equipo de protección personal (EPP)**

1. Generales para todo EPP

a. Deben proporcionarse y utilizarse los adecuados al riesgo acorde con

la actividad laboral o profesional. Para su selección consultar al

Servicio de Seguridad e Higiene.

b. Los EPP deben estar certificados, preferentemente, y respetar las

instrucciones de uso del fabricante.

c. Deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad antes de la

exposición al agente de riesgo y retirarlos después de alejarse de la

zona de exposición.

d. Son individuales NO SE DEBEN COMPARTIR.

e. Si son descartables NO SE DEBEN REUTILIZAR.

f. Los EPP descartables se deben desechar en contenedores adecuados y

correctamente identificados, siguiendo los protocolos determinados por

la empresa.

g. Antes de colocar y retirar cualquier EPP, debe higienizarse las

manos con agua y jabón o soluciones de alcohol ya descriptas.

h. EL EMPLEADOR DEBE PROPORCIONAR LOS EPP NECESARIOS Y EL TRABAJADOR

TIENE LA OBLIGACION DE UTILIZARLOS PARA PRESERVAR SU SALUD.

2. Protección respiratoria:

a. Toda persona que ingrese al establecimiento deberá hacerlo con

protección naso bucal que cubra hasta el mentón.

b. Las personas que atienden al público deben usar protección naso

bucal que cubra hasta el mentón.

c. El uso de protección respiratoria tipo N95 o mayor, solo está

recomendada para el personal de salud o al personal que por la

naturaleza del ambiente laboral lo requiera.

3. Guantes:

a. Para el control de ingreso al establecimiento, personal de provisión

de alimentos y alguna otra tarea analizada por el Servicio de Higiene y

Seguridad se utilizarán guantes descartables. Ver Anexo 3Afiche 4 para

sacarlos.

b. Para limpieza y desinfección de superficies, se deben utilizar

guantes resistentes a la rotura.

c. Los que correspondan a la tarea a desarrollar (cuero, anticortes,

etc).

4. Protección ocular y/o facial

a.Personal de control de ingreso al establecimiento.

b. Las que requiera el puesto de trabajo por sus características.

5. Colocación del EPP

a. Hacerlo en un lugar destinado para tal fin.

b. Higienizar bien las manos con los métodos descriptos. Ver Anexo 3

Afiches 1 y 2.

c. Seguir los siguientes pasos para colocar el EPP

i. Protección naso bucal

ii. Protección ocular

iii. Mameluco descartable

iv. Protección facial

v. Guantes

6. Retiro del EPP

a. Hacerlo en un lugar destinado para tal fin.

b. Sin sacar los guantes, higienizar bien las manos con agua y jabón.

En este paso no utilizar soluciones alcohólicas

c. Seguir los siguientes pasos para retirar el EPP

i. Protección facial, lavarla con agua y jabón o productos recomendados

por el fabricante. Guardarla en forma segura para su posterior uso.

ii. Higienizar las manos

iii. Mameluco descartable de forma tal que arrastre a los guantes. Esto

se desecha en lugar y forma descripta en protocolo interno de la

empresa.

iv. Higienizar las manos

v. Protección ocular, lavarla con agua y jabón o productos recomendados

por el fabricante. Guardarla en forma segura.

vi. Lavar las manos.

vii. Retirar la protección naso bucal desde las tiras, no tocando el

frente.

1.

Si es descartable, se desecha en lugar y forma descripta en

protocolo interno de la empresa.

2.

Si es reutilizable, desechar los filtros de papel o antipolvo,

lavarla con agua y jabón o productos recomendados por el fabricante.

Guardarla en forma segura para su posterior uso.

viii. Higienizar muy bien las manos.

**IV - D- Ingreso de personas ajenas al

Establecimiento.**

Toda persona ajena al establecimiento que ingrese al mismo, sean

proveedores, clientes, profesionales, y/o cualquier tercero deberá

cumplir de forma estricta las medidas contempladas en los puntos

**I - MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION y

III - PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LA EMPRESA.**

**IV - E-Actuación ante la presencia de

signos y síntomas compatibles con COVID-19**

1.

El empleador y el trabajador afectado deberán comunicarse con los

números de teléfonos indicados en cada jurisdicción para seguir los

protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de cada provincia.

2.

Informar sobre la situación al área correspondiente en el lugar de

trabajo, a la Comisión Mixta de HISE o Cuerpos orgánicos de UOM.

3.

Se deberá dar asistencia a toda persona (propia o ajena) que se

encuentre dentro del establecimiento y presente síntomas compatibles

con COVID-19.

4.

Todo personal que lo asista deberá utilizar como mínimo barbijo,

guantes descartables y anteojos.

5.

Se debe aislar a la persona en lugar determinado y acondicionado

para tal fin. Se debe dar un barbijo para que se coloque.

6.

Solicitar a la persona que indique a otras que estuvo en contacto.

7.

Desinfectar el o los sectores donde la persona estuvo y/o transitó

dentro del establecimiento.

8.

Organizar el traslado de la persona al lugar de aislamiento

recomendado por el sistema de salud.

9.

Hasta no tener el resultado del análisis efectuado, la persona no

deberá ingresar al establecimiento.

10.

Se deben extremar las medidas de control de temperatura diaria a

toda persona que ingresa al establecimiento.

11.

El Sistema de Salud local determinará las medidas a seguir para las

personas que estuvieron con contacto directo con el posible caso de

COVID-19.

**IV - F-Actuación ante la presencia de

un caso positivo de COVID-19**

Si se confirma un caso positivo de COVID-19 de una persona que ingresó

al establecimiento, ya sea empleado propio o ajeno a la Empresa, se

cumplimentará inmediatamente con las siguientes acciones para

garantizar la salud del personal y permitir la continuidad de la

actividad del área en a la mayor brevedad posible.

1.

Primer Paso

a. Dar aviso inmediatamente a las Autoridades Sanitarias competentes

dependientes de Ministerio de Salud de Nación y/o provincial, así como

también a la Comisión mixta de HISE y/o Cuerpos Orgánicos de UOM.

b. Se procederá a aislar inmediatamente a la persona que el análisis de

positivo, conforme a las recomendaciones e instrucciones que de la

Autoridad Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de

la Nación y/o Provincia y colaborar con dichas autoridades para el

seguimiento del caso.

c. Aislar inmediatamente al resto de las personas que formaron parte

del grupo de trabajo en el que participó la persona (tanto sea

trabajador propio, como ajeno a la empresa) que dio positivo COVID19,

de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que de la Autoridad

Sanitaria competente, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación

y/o Provincia

d. Se realizará inmediatamente la limpieza y desinfección total del

área y de las superficies con que tuvo contacto la persona, de manera

que permita en la medida de lo posible, el reinicio de actividades en

el menor tiempo posible. Esta limpieza y desinfección se realizará con

productos y desinfectantes aprobados por la autoridad sanitaria o con

una solución de hipoclorito de sodio que contenga 1000ppm de cloro

activo (dilución aproximada de 1 parte de agua y una parte de lavandina

con 55gCl/L preparada en el momento).

e. El personal encargado de la limpieza y desinfección utilizará los

siguientes EPP:

i. Barbijo N95

ii. Anteojos

iii. Protección facial

iv. Mameluco descartable

v. Guantes descartables.

f. Para la colocación y retiro de los EPP ver punto **IV - C- Uso, colocación y retiro del equipo

de protección personal (EPP).**

g. Si se contrata una Empresa dedicada a realizar la tarea de limpieza

y desinfección, exigir protocolo para COVID19 y que complete un

registro auditable de la implementación de las medidas ejecutadas.

h. Si el contagio se produjo en el ámbito laboral, deberá denunciarse a

la ART correspondiente, acompañando con el diagnóstico confirmado por

entidad debidamente autorizada, a fin de que el trabajador/a reciba en

forma inmediata las prestaciones previstas por la Ley 24557 y sus

normas modificatorias y complementarias.

2.

Segundo paso:

a. Una vez comprobada y acreditada la finalización de la limpieza y

desinfección total del área (descripta en punto "d" de Primer paso), la

Empresa deberá comunicar y acordar con la Comisión mixta de HISE y/o

Cuerpos Orgánicos de UOM la forma de reanudar las tareas (grupos de

trabajo, turnos, etc.).

b. La Empresa deberá informar a los trabajadores/as las acciones

realizadas para trasmitir tranquilidad y serenidad al personal.

c. Se deben extremar las medidas de control de temperatura diaria a

toda persona que ingresa al establecimiento.

d. El empleador podrá seguir operando con el personal del

establecimiento que no deban cumplir el aislamiento y/o con reemplazos

externos si lo requiriera.

**IV - G-Actuación ante personal con

"Contacto estrecho" con personas que son "casos sospechosos" o posean

confirmación médica de haber contraído COVID-19.**

1.

Se recomienda proceder a realizar el procedimiento **IV - E- Actuación ante la presencia de

signos y síntomas compatibles con COVID-19.**

2.

Al trabajador/a con "contacto estrecho" con personas que posean

confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el

retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará que con

carácter urgente llame al Sistema de Salud de su jurisdicción.

3.

La persona que se encuentre en la situación descripta en el apartado

anterior, no podrá ingresar al establecimiento hasta contar con

diagnóstico negativo de haber contraído COVID-19.

**IV - H- Suspensión del deber de

asistencia de personas mayores de 60 años de edad, embarazadas,

personas incluidas en el listado de riesgo de conformidad a la

Resolución MTEySSN° 207/202 y/o la/s que en el futuro la modifique/n

y/o reemplace/n. Aislamiento obligatorio DNU N° 260/2020. Progenitor,

progenitora, o persona adulta responsable a cargo del niño/a o

adolescente alcanzado por la suspensión de clases establecida por la

Resolución MEN N° 108/2020.**

Facilidades para las/los trabajadoras/es mediante comunicación por

medios virtuales, electrónicos y/o telefónicos.

1.

El empleador verificará respecto a todos sus trabajadores/as si los

mismos pertenecen a algún/os de los grupos de riesgo y/o se encuentran

entre las personas exceptuadas del deber de asistencia en los términos

de la Resolución MTEySSN° 207/2020. En la medida de lo posible esta

información se extraerá del legajo personal.

**NOTA: Excepto los trabajadores y

trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, que sean

considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del

establecimiento".**

Según la Resolución MTEySS N° 219/2020, ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores

y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en

el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán

considerados "personal esencial" en los términos de la Resolución del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de

Marzo de 2020.

2.

En el caso de comprobar que el trabajador se encuentra en la

situación descripta en el punto anterior, se lo dispensará en forma

inmediata del deber de asistencia al establecimiento, lo cual puede ser

comunicado por cualquier medio (telegrama, e-mail, telefónico, etc.) a

fin de evitar el traslado del personal.

3.

Asimismo el trabajador que se encuentre comprendido en algún/s de

los grupos de riesgo y/o entre las personas comprendidas a la

Resolución del MTEySS N°207/2020 y/o en situación de aislamiento

obligatorio en los términos del artículo 7° del Decreto N° 260/2020,

deberá comunicar tal situación a su empleador en forma inmediata por

cualquier medio (telegrama, e-mail, telefónico, etc.) a fin de evitar

el traslado al lugar de trabajo. El empleador podrá solicitarle la

documentación que acredite la condición invocada, la cual será remitida

por medios digitales, electrónicos y/o telefónicos.

4.

Los trabajadores/as cuyas tareas habituales puedan ser realizadas

desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe

contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada, proveyendo los insumos necesarios para la tarea y un kit

básico de higiene personal.

**IV - I-Capacitación y concientización

del personal**

1.

Antes de reanudar las tareas difundir al personal el protocolo

interno con todas las medidas de Higiene y Seguridad adoptadas por la

Empresa para evitar el contagio y propagación del CONVID 19.

2.

Utilizar los recursos que los organismos oficiales ponen disposición

de las empresas para mantener informado al personal: cartelería y

señalización sobre medidas de seguridad y recomendaciones de higiene.

3.

Colocar cartel provisto por la ART referente a tema Covid-19, según

Resolución SRT N°29/2020.

4.

Definir por sector una persona que sea referente con el objetivo de

que se cumplan las normas básicas establecidas y que explique al

personal la importancia de cumplirlas.

5.

Reforzar las medidas de higiene personal, en especial el lavado

frecuente de manos.

6.

Evitar tocarse el rostro, ojos, nariz o boca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.