ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA -INUNDACIONES-

Rango DNU
Publicación 1998-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CHEQUE

Decreto 462/98

**Zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, a consecuencia

de las inundaciones. Facúltase a la Autoridad de Aplicación

de la Ley de Cheques, a suspender disposiciones contenidas en

la misma, con respecto a cheques rechazados por falta de provisión

de fondos. Vigencia.**

Bs. As., 29/4/98

B.O: 4/05/98

VISTO el expediente N° 080-002445/98 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que diversas zonas del país han sido declaradas en estado

de emergencia o desastre, en los términos de la Ley N°

22.913, a raíz de las inundaciones que padecen algunas

regiones del territorio nacional.

Que a partir del momento en el que comenzaron esas inundaciones,

se ha verificado un importante número de rechazos de cheques

por falta de provisión de fondos, librados por personas

físicas o jurídicas de las zonas directamente afectadas

las que, como consecuencia del fenómeno climático,

se vieron ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus

obligaciones.

Que en el artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 24.452

distintas consecuencias ante el rechazo de un cheque fundado,

entre otros motivos, en la falta de provisión de fondos.

Que, en las circunstancias expuestas, la aplicación de

esas consecuencias por incumplimientos que cabe calificar como

de fuerza mayor, no haría sino agravar la difícil

situación económica por la que atraviesan las personas

físicas y jurídicas radicadas en las zonas de que

se trata, debido a la imposición de multas y cierre de

las cuentas que, de acuerdo con la normativa vigente, deriva de

esos incumplimientos.

Que, por ello, se torna necesario adoptar una medida transitoria

y excepcional que contemple esa situación extraordinaria

y permita evitar el agravamiento de la situación económica

de los habitantes de las zonas declaradas en estado de emergencia

o desastre a raíz de las inundaciones que las afectan,

ello sin perjuicio de que se contemple en su oportunidad la situación

de las demás zonas que puedan ser motivo de tal declaración.

Que esas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la Constitución

Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

emergentes del artículo 99, inciso 3, párrafo 3°,

de la Constitución Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase a la Autoridad

de Aplicación de la Ley de Cheques (Anexo I de la Ley N°

24.452, modificado por la Ley N° 24.760) a suspender, previa

intervención favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación de las disposiciones

contenidas en el artículo 52 del cuerpo legal mencionado,

con respecto a los cheques rechazados por falta de provisión

de fondos, desde la fecha de iniciación de la emergencia

o desastre declarada y hasta la fecha de publicación del

presente decreto, por las personas físicas y jurídicas

radicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre,

como consecuencia de la inundación que afecta algunas regiones

del territorio nacional.

Art. 2º-El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

establecerá los requisitos que deberán cumplir los

solicitantes para hacerse acreedores al beneficio de que se trata.

Art. 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,

inciso 3° de la Constitución Nacional.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.-Antonio

E. González.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.-Carlos V.

Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.

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