COMBUSTIBLES

Rango DNU
Publicación 2022-08-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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COMBUSTIBLES

Decreto 462/2022

DECNU-2022-462-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-66520895-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente

conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del

Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos Nros. 489 del

4 de agosto de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión

Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se estableció el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el artículo 59 de la citada ley se eximió del impuesto sobre

los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono,

previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a las importaciones de

gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas

durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de

tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción

local, destinados al abastecimiento del mercado de generación

eléctrica, autorizándose a importar bajo ese régimen para el año 2021

el volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (800.000 m³) de gasoil y

diésel oil, conforme la evaluación de su necesidad y autorización

previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que, asimismo, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de

los organismos que estime corresponder, distribuiría el cupo de acuerdo

con la reglamentación que dictara al respecto, debiendo remitir al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe

pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados

por la empresa y condiciones de suministro; disponiéndose asimismo que

en los aspectos no reglados por el referido régimen serán de aplicación

supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley N° 26.022.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 489/21 se amplió el volumen

autorizado a importar en SETECIENTOS MIL METROS CÚBICOS (700.000 m³),

conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada

por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a lo establecido por el

referido artículo 59 de la Ley N° 27.591 para aquellas importaciones de

gasoil y diésel oil, y su entrega en el mercado interno, realizadas

durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de

tales combustibles que no pudieran ser satisfechos por la producción

local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias y en el artículo 1° del Decreto

N° 882/21, a partir del 1° de enero de 2022 rigen las disposiciones de

la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante nota del 4 de enero de 2022 de la Gerencia General de la

COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD

ANÓNIMA (CAMMESA) solicitó al Secretario de Energía que se le otorgue

un cupo de importación para el año 2022 -considerando el volumen

estipulado en el artículo 59 de la Ley N° 27.591 más un volumen

adicional conforme las mejores estimaciones realizadas para dicho año-,

con las exenciones establecidas en dicha ley e informó, además, la

asignación de cupos de exención impositiva para la importación de

gasoil, consignando asimismo las importaciones de gasoil realizadas por

CAMMESA durante el año 2021 que alcanzaron un total de UN MILLÓN

NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CÚBICOS

(1.940.473 m³), de los cuales UN MILLÓN CUATROCIENTOS ONCE MIL

TRESCIENTOS SESENTA METROS CÚBICOS (1.411.360 m³) fueron importados

bajo el régimen de exención y QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE

METROS CÚBICOS (529.113 m³) fueron importados sin exenciones.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través, de su

nota del 14 de enero de 2022, autorizó a CAMMESA a realizar

importaciones exentas del pago del impuesto sobre los combustibles

líquidos establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº

23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por un total de

hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m³) de gasoil

(NCM 2710.19.21).

Que por el artículo 13 del Decreto N° 88/22 se amplió el volumen

autorizado a importar en UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 m³) de

gasoil y diésel oil, de acuerdo con lo establecido por el mencionado

artículo 59 de la Ley N° 27.591 y por el Decreto N° 489/21.

Que posteriormente, mediante su nota del 30 de marzo de 2022 la

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante

nota del 30 de marzo de 2022 autorizó a CAMMESA a realizar

importaciones exentas del pago del impuesto sobre los combustibles

líquidos establecido en el referido Capítulo I del Título III de la Ley

N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por un nuevo

total de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (2.500.000

m³) de gasoil (NCM 2710.19.21).

Que de acuerdo con lo informado por la Gerencia General de CAMMESA en

su nota del 30 de junio 2022, a esa fecha se había requerido la

importación de un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CÚBICOS CON TRESCIENTOS DIECINUEVE

DECÍMETROS CÚBICOS (1.858.962,319 m³) restando, por tanto, un volumen

de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE METROS CÚBICOS CON

SEISCIENTOS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CÚBICOS (641.037,681 m³) disponible

para que CAMMESA pueda realizar importaciones exentas en lo que resta

del año.

Que la proyección del consumo de gasoil para generación eléctrica para

el resto del año 2022 resulta superior al volumen remanente referido,

debido al bajo aporte de las cuencas hídricas y al mayor uso de la

capacidad de transporte en firme de gas natural para abastecer la

demanda prioritaria.

Que por las consideraciones expuestas resulta necesario ampliar el

volumen total anual de gasoil y diésel oil que CAMMESA se encuentra

habilitada a importar con las exenciones impositivas previstas en la

citada Ley N° 27.591, a los fines de garantizar el normal

funcionamiento del Sistema eléctrico argentino durante el período

invernal, así como también por la exigencia de gestionar las

adquisiciones de estos combustibles en el mercado internacional con

suficiente anticipación para asegurar su disponibilidad para el sistema.

Que en el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 27.342, se

dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las

decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y

el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, y con

el fin de evitar demoras que puedan repercutir en el normal suministro

de energía eléctrica, resulta necesario disponer con urgencia las

adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio

Presupuestario 2021, prorrogado por el Decreto N° 882/21 para el

Ejercicio Fiscal 2022.

Que ante la inexistencia de presupuesto aprobado para el año en curso y

la urgencia en la adopción de las medidas que se establecen en el

presente decreto, resulta imposible seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el volumen autorizado a importar exento del

impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de

carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N°

23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el año 2022,

en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m³), de modo que

el volumen total autorizado para el año 2022 es de hasta CUATRO

MILLONES DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m³), conforme la evaluación de su

necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con lo establecido por los

artículos 59 de la Ley N° 27.591, 5° del Decreto N° 489 del 4 de agosto

de 2021 y 13 del Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022. Este volumen

refiere a aquellas importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en

el mercado interno, realizadas durante el año 2022, a los fines de

compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran

ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento

del mercado de generación eléctrica.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime

corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que

dicte al respecto y deberá remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,

en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener

indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de

suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen serán

de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley

N° 26.022.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel

Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández -

Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime

Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni

Tomás Massa

e. 08/08/2022 N° 60576/22 v. 08/08/2022

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