SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango DNU
Publicación 2023-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 463/2023

DECNU-2023-463-APN-PTE - Ley N° 24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-104105479-ANSES-DOA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.574, los Decretos Nros. 2741 del 26

de diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007, modificado por el

2103 del 4 de diciembre de 2008, 246 del 21 de diciembre de 2011, 516

del 17 de julio de 2017, 332 del 1° de abril de 2020 y 823 del 1° de

diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley

Nº 24.241, se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que

tendría a su cargo la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 se crea el FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a cargo de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación previsional en

el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a cargo de la citada

Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 246/11 se estableció la posibilidad de

otorgamiento de créditos a las beneficiarias y los beneficiarios de

prestaciones del SIPA, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %)

de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las

condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se permitió al FGS otorgar

financiamiento a titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por hasta el CINCO POR CIENTO

(5 %) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las

condiciones que establezca dicha Administración.

Que la presente medida tiene por objeto establecer un mecanismo que

alcance a las personas con trabajo registrado que son aportantes al

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) en la posibilidad de

otorgamiento de créditos por hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los

activos totales del FGS, bajo las modalidades y en las condiciones que

establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que se trata de una medida que propicia una mirada integral del

universo de trabajadores y trabajadoras alcanzados y alcanzadas por el

SIPA, abarcándolos y abarcándolas en su etapa activa en tanto

aportantes y pasiva, en tanto beneficiarios y beneficiarias de

prestaciones previsionales.

Que, asimismo, se contempla que extender el PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” a

trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA cumple con la finalidad

del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD establecida en el artículo 1°,

incisos a) y e) del Decreto N° 897/07, modificado por el Decreto N°

2103/08, atenuando la evolución negativa de variables económicas y

sociales, y contribuyendo al círculo virtuoso de la economía en tanto

dichos créditos atenderán al consumo de múltiples necesidades de los

trabajadores y las trabajadoras.

Que resulta necesario actuar con celeridad y decisión para implementar

medidas que alivien el actual contexto económico desafiante que afecta

sensiblemente a las trabajadoras y los trabajadores.

Que, a los fines de atender a los sectores asalariados con menores

ingresos, en esta etapa el PROGRAMA de CRÉDITOS ANSES se extenderá a

todas las trabajadoras y todos los trabajadores registradas y

registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya

remuneración no se vea alcanzada por el impuesto a las ganancias y

siempre que la relación laboral posea una antigüedad no menor a SEIS

(6) meses bajo el mismo empleador.

Que dentro del marco legal citado resulta necesario modificar el inciso

m)

del artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y

complementarias incorporando al mismo a trabajadoras y trabajadores

aportantes al SIPA como sujeto de otorgamiento de financiamiento por

parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos de

dicho Fondo.

Que el monto adeudado por el trabajador y la trabajadora del SIPA que

sea tomador o tomadora de crédito se debitará de su cuenta sueldo

mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se determinarán

según el plazo de amortización elegido, cuyo importe mensual no podrá

exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual.

Que en esta etapa del programa, y en virtud de la situación descripta,

resulta necesario establecer, inicialmente, un período de gracia para

el pago de la primera cuota de los créditos tomados por trabajadores y

trabajadoras aportantes al SIPA, que podrá extenderse hasta TRES (3)

meses, según la fecha de otorgamiento del crédito y en función del día

en que el trabajador o la trabajadora perciba su remuneración mensual.

Que el débito de las cuotas para el pago del crédito de las

trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA se realizará a

través del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), conforme los términos y condiciones del contrato

celebrado entre el trabajador o la trabajadora y el FONDO DE GARANTÍA

DE SUSTENTABILIDAD (FGS). Las cuotas debitadas serán transferidas a la

cuenta del FGS.

Que el plazo de amortización del crédito para trabajadores y

trabajadoras del SIPA se establece en VEINTICUATRO (24), TREINTA Y SEIS

(36) y CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y consecutivas, y un

límite de edad de la persona tomadora que, a la fecha de finalización

del pago del crédito, no supere la edad legal de jubilación establecida

en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

Que las beneficiarias y los beneficiarios de jubilaciones y pensiones

con líneas vigentes del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” no podrán acceder a

la línea de créditos que se implementa por el presente.

Que, en esta etapa, el monto máximo prestable que podrán solicitar las

trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA será de PESOS

CUATROCIENTOS MIL ($400.000), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del

CINCUENTA POR CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización.

Que la modalidad de acreditación del crédito se realizará en una

tarjeta de crédito que posea el trabajador y la trabajadora, extendida

por el Banco en donde posee su cuenta sueldo y percibe su remuneración

mensual.

Que el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD realizará la contratación

de las pólizas de seguros con NACIÓN SEGUROS S.A. en el marco de los

contratos de créditos a celebrarse, en las ramas que se requiera para

la implementación del otorgamiento de los créditos que se aprueban por

el presente, conforme lo prevé el Decreto N° 823/21.

Que a los fines de reducir el riesgo de la cartera de créditos a

otorgar a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA y de

asegurar una administración prudente y sostenible del FGS, se estima

conveniente garantizar los préstamos mediante las garantías que emite

el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) -calificadas como “Preferidas

A” de acuerdo a lo previsto por el punto 1.1.15. de las normas sobre

“Garantías” por el Banco Central de la República Argentina-, por hasta

el CIEN POR CIENTO (100 %) del capital del préstamo y con un límite

máximo a pagar por FOGAR de hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del saldo

vivo de los créditos movilizados.

Que, a dichos efectos, se faculta al Comité de Administración del FOGAR

a ampliar el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud

de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° quinquies del

Decreto N° 332/20.

Que atento a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 897/07,

modificado por el Decreto N° 2103/08, se considera conveniente facultar

a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar

las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la

implementación del presente decreto.

Que las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA que accedan

a los créditos del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES” según lo establecido en el

presente no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la

obtención de divisas hasta la cancelación total del crédito, conforme

lo establezcan las normas aclaratorias y complementarias que

oportunamente dicten las autoridades competentes.

Que la urgencia en el dictado de la presente medida está dada por la

situación macroeconómica que se encuentra atravesando la Nación, lo que

ha afectado de manera sensible a los trabajadores y las trabajadoras,

lo cual hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los

beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a

las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo

las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las

beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por

hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los

trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO

POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES

($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos

establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al

SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a

través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA

elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en

el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y

condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y

contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito,

sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a

estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las

ganancias.

(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.

(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la

edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del

artículo 19 de la Ley N° 24.241.

(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que

estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con

línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.

(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en

la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su

remuneración mensual.

ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva

que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una

antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo

empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría

registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso

no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual;

y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el

banco donde perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 5°.- Fíjase el monto máximo del crédito en PESOS CUATROCIENTOS

MIL ($400.000.-), a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR

CIENTO (50 %), para todos los plazos de amortización para los

trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA.

En todos los casos la relación cuota-ingreso en relación al crédito

otorgado no puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la

remuneración bruta mensual.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 214/2023*de la Administarción Nacional de la Seguridad Social B.O. 13/11/2023 se modifica la operatoria de otorgamiento de créditos,

para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma

conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto

prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la

misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para

todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las

condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023

y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES. Vigencia: a partir de su

publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 588/2023*se establece que a partir de la entrada en vigencia del decreto de

referencia, el monto máximo del crédito dispuesto en el presente para otorgar a las trabajadoras y a los

trabajadores aportantes al SIPA, será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000),

a una Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para

todos los plazos de amortización. En todos los casos, la relación

cuota-ingreso del crédito otorgado no

puede superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta

mensual. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.)*

ARTÍCULO 6°.- El crédito se acreditará en la tarjeta de crédito del

trabajador o de la trabajadora, a través del Banco emisor de la citada

tarjeta.

ARTÍCULO 7°.- El débito de las cuotas para el pago de los créditos para

trabajadores y trabajadoras aportantes al SIPA se realizará a través

del Sistema Nacional de Pagos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (BCRA), conforme los términos y condiciones del contrato

celebrado entre el tomador y el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.

Las cuotas debitadas serán transferidas a la cuenta del FGS.

El plazo de amortización de los créditos para trabajadores y

trabajadoras aportantes al SIPA se establece en VEINTICUATRO (24),

TREINTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales y

consecutivas, con un límite de edad de la persona tomadora establecido

en el artículo 3°, inciso (iv) del presente.

El pago de la primera cuota para los créditos otorgados a trabajadoras

y trabajadores aportantes al SIPA tendrá un período de gracia que podrá

extenderse hasta TRES (3) meses, según la fecha de otorgamiento del

crédito en función del día de cobro de la remuneración del trabajador o

de la trabajadora.

En caso que perdiera vigencia la cuenta bancaria de la cual la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debita el monto de las

cuotas del crédito, el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA

que ha tomado el crédito quedará obligado y/u obligada a informar a la

citada Administración Nacional los datos correspondientes de la nueva

cuenta bancaria donde se realizarán los débitos de las cuotas

pendientes. El incumplimiento de dicha obligación hará caer en mora

automática a la persona tomadora del crédito.

La persona tomadora del crédito para trabajadores y trabajadoras deberá

aceptar como condición esencial del otorgamiento del mismo que, en caso

de mora, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL queda

expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el

crédito de las cuentas bancarias que posea el tomador, aún en

descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos

configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras

tenga vigentes operaciones de crédito con dicha Administración.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, a través del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD,

deberá implementar la contratación de las pólizas de seguros con NACIÓN

SEGUROS S.A. en el marco de los contratos de crédito a celebrarse, en

las ramas en las que se requieran.

ARTÍCULO 9°.- Ante el supuesto de incumplimiento del pago por parte de

las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, tomadoras de

los créditos incorporados por este decreto en el marco del inciso m)

del artículo 74 de la Ley N° 24.241, los mismos serán garantizados por

el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN POR CIENTO

(100 %) del capital del préstamo y de los intereses y accesorios.

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