PUBLICA SUBASTA DE MERCADERIAS

Rango DNU
Publicación 1998-05-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REMATES DE ADUANA

Decreto 464/98

**Condiciones para la pública subasta de mercaderías.

Bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos. Presentación

de oposiciones. Asistencia a los afectados por las inundaciones.

con los fondos recaudados.**

Bs. As., 29/4/98

B.O: 4/05/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que circunstancias extraordinarias han provocado una situación

de catástrofe hídrica en varias provincias del territorio

nacional.

Que en la emergencia todos los organismos del Estado federal deben

coadyuvar al logro de soluciones ,que permitan paliar, primero,

en forma transitoria y luego, con carácter estructural

las graves consecuencias que ha producido el meteoro.

Que los daños registrados resultan de incalculable magnitud,

lo que aconseja disponer de recursos financieros excedentes a

los ya previstos para sortear los efectos de la crisis.

Que en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,

entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, custodia bienes sobre los

cuales los particulares no han ejercido en tiempo oportuno sus

derechos.

Que las mercaderías o su producido luego de la realización

de la pública subasta permitirán al Poder Ejecutivo

Nacional afrontar en forma parcial los requerimientos para asistir

a los afectados, complementando los recursos ya previstos.

Que igual criterio debe seguirse con aquellas mercaderías

sometidas a procesos judiciales o administrativos, en tanto la

realización de dichos bienes no afecte las medidas probatorias

pertinentes tendientes a la búsqueda de la verdad material

de los hechos, a cuyo fin los jueces intervinientes y funcionarios

competentes podrán oponerse en forma expresa en el plazo

que se establece en el presente y con el solo fundamento antes

indicado.

Que las circunstancias anteriormente descriptas muestran la extrema

urgencia que tiene el Gobierno Nacional de contar con el instrumento

normativo adecuado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, colabore en la superación

de la situación de emergencia descripta.

Que en tanto, la medida propiciada se limita a regular aspectos

procedimentales referidos al tratamiento de mercaderías,

no se contraria lo dispuesto por el artículo 99, inc. 3°,

tercer párrafo de la Constitución Nacional.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,

opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.

Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad

y urgencia el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida

por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL

y los artículos 66, 765 y 771 del Código Aduanero.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-El Servicio Aduanero ordenará

la venta de la mercadería, en pública subasta, previa

verificación, valoración y clasificación

de oficio de la misma - por si o a través de terceros -,

cuando:

a)

No se solicitare para ella, dentro del plazo correspondiente

alguna destinación aduanera;

b)

Hubiere vencido el plazo de permanencia de una mercadería

sometida a destinación suspensiva de depósito de

almacenamiento o en depósito fiscal de exportación;

c)

Hubiere vencido el plazo de quince (15) días desde que

quedare firme el acto por el cual se hubiera denegado una solicitud

de destinación respecto de mercadería de importación

y no se hubiere presentado una nueva solicitud de destinación

autorizada;

d)

La mercadería hubiere arribado, cierta o presuntamente,

al territorio aduanero, como consecuencia de naufragio, echazón,

accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte.

e)

En el depósito o en cualquier otro lugar de la zona

primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la

cual se desconociere su titular.

Art. 2º-En las mismas condiciones definidas en el

artículo 19 el Servicio Aduanero subastará todos

los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que

se encuentran bajo la custodia del mismo siempre que no mediare

oposición expresa del juez interviniente o funcionario

administrativo competente, manifestada dentro de los diez (10)

días de la publicación del presente. La oposición

sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar

las pruebas pendientes en los procesos respectivos.

Art. 3º-El precio neto que se obtuviera de la subasta

se destinará a satisfacer las necesidades emergentes de

la catástrofe meteorológica que afecta a las provincias

argentinas, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional habilitará

una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina,

en la cual se depositarán los fondos producidos por la

subasta.

Exímese a las mercaderías afectadas, del pago de

los tributos que gravaren su importación para consumo,

así como también de las tasas por servicio de estadística

o comprobación de destino que correspondan.

Art. 4º-Si a resultas de los procesos judiciales o

administrativos existieren terceros que tuvieren derecho a disponer

de la mercadería y esta hubiere sido subastada podrán

reclamar la indemnización correspondiente al Estado Nacional,

la que no podrá exceder el precio obtenido en la subasta.

Art. 5º-El presente decreto regirá desde el

día siguiente de su publicación en el Boletín

oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo

Nacional declare que han cesado las causas que motivan su dictado.

Art. 6º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Antonio E. González.-Susana

B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl

E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.

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