PROMOCION INDUSTRIAL

Rango DNU
Publicación 2005-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROMOCION INDUSTRIAL

DECRETO 475/2005

**Apruébase

la reformulación de los términos del Proyecto de Promoción Industrial

otrogado a la firma Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. para la

instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato

de sodio en la provincia de Río Negro.**

Bs. As., 13/5/2005

VISTO el Expediente Nº 001-002108/98

y sus agregados sin acumular Nros. 001-001950/99, 450-002429/01,

090-002137/02, S01:0142995/03, S01:0044898/03, TRI-S01:0006835/03 y

S01:0079103/03 -copia- del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y

PRODUCCION, Nros. 001-001296/99, 001-001937/99, 080-000349/00,

020-00450/00, 080-001075/00, 001-004901/00, 020-001687/01,

ACTU-S01:0002626/03 y S01:0005391/03 del Registro del ex - MINISTERIO

DE LA PRODUCCION y Nº 1609/01 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS; las Leyes Nº 20.560 y Nº 21.608, los Decretos Nº 604 del

25 de enero de 1973, Nº 3179 del 7 de diciembre de 1976, Nº 697 del 27

de marzo de 1981 y Nº 522 del 15 de marzo de 1982, la Resolución SH Nº

224 del 28 de diciembre de 1988, la Resolución ex-SICE Nº 197 del 5 de

abril de 1988, la Resolución ex-ME Nº 256 del 3 de abril de 2000 y la

Decisión Administrativa Nº 249 del 26 de julio de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 20.560

modificada por su similar Nº 21.608, se estableció el Régimen de

Promoción Industrial con el objeto de promover la expansión de la

capacidad industrial del país.

Que a través del Decreto Nº 604/73 se aprobó un contrato entre el

ESTADO NACIONAL y la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. para la

instalación, puesta en marcha y explotación de una planta de carbonato

de sodio.

Que por conducto del Decreto Nº 3179/76, se incluyó en el marco del

Régimen de Promoción Industrial a la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA

S.A.I.C.

Que a través del Decreto Nº 697/81, se privatizó totalmente el capital

accionario de la empresa, se aprobó la suscripción de un nuevo contrato

entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA -ESTADO NACIONAL- y ALCALIS DE

LA PATAGONIA S.A.I.C., se mantuvo la declaración de interés nacional

del emprendimiento y el régimen de promoción industrial otorgado, y se

derogaron los precitados Decretos Nros. 604/73 y 3179/76.

Que por imperio de la Resolución SH Nº 224/88 del entonces MINISTERIO

DE ECONOMIA, se aprobó la refinanciación de pasivos que la empresa

ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. mantenía con la SECRETARIA DE HACIENDA

de esa cartera Ministerial.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 249/96 y en el marco del

precitado régimen de promoción industrial, se le concedió a la empresa

una prórroga para la puesta en marcha del emprendimiento.

Que se encuentran dadas las condiciones económicas y políticas para que

la explotación de la planta de carbonato de sodio por el proceso solvay

se ponga definitivamente en marcha, lo que redundará en un beneficio

sustancial tanto para las partes intervinientes como para la comunidad

toda en función del importante desarrollo económico y nivel de empleo

que se producirá.

Que, en efecto, entre los objetivos que se ha trazado el Gobierno

Nacional, constituye de primordial interés el aumento de la inversión

económica y de los procesos productivos, tal como los que generará el

presente emprendimiento.

Que, asimismo, el funcionamiento de la Planta de que se trata permitirá

crear de inmediato una importante fuente de trabajo en la Provincia de

Río Negro, no sólo en su sitio de ubicación, sino también en los

yacimientos de las materias primas que se utilizarán en el proceso

industrial, sitos en distintos lugares de la Región Patagónica.

Que no debe soslayarse la importancia que tendrá para la economía

nacional la elaboración en el país de un producto como el carbonato de

sodio que hasta la fecha debe ser importado.

Que en razón de lo expresado precedentemente, resulta necesario en esta

instancia proceder a la reformulación de los términos del Proyecto de

Promoción Industrial oportunamente otorgado a la firma ALCALIS DE LA

PATAGONIA S.A.I.C., determinándose los plazos y condiciones conforme a

los cuales se desenvolverá el emprendimiento en cuestión.

Que entre tales condiciones resulta menester destacar que la empresa se

compromete a utilizar como mínimo DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234)

personas como mano de obra en la Planta, al cabo del primer año de

funcionamiento, y a producir por año DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000)

toneladas de carbonato de sodio liviano y denso.

Que, por otra parte, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá realizar

una ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta

industrial, con la finalidad de duplicar su producción a efectos, de

satisfacer la demanda regional.

Que, asimismo, debe mencionarse que la Constitución Nacional, en su

artículo 41 dispone que corresponde a las Provincias dictar las normas

complementarias de aquellas sancionadas por la Nación respecto de los

presupuestos mínimos de protección ambiental.

Que en ese marco, la empresa dio cumplimiento a las leyes provinciales

pertinentes en materia ambiental, y en razón de ello, la autoridad

competente otorgó la autorización ambiental correspondiente, mediante

Resolución Nº 39 de fecha 30 de marzo de 2005 del CONSEJO DE ECOLOGIA Y

MEDIO AMBIENTE (CO.D.E.M.A.) del MINISTERIO DE COORDINACION de la

PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que a tal efecto, previamente, se formalizó la realización de la

audiencia pública que prevé la Ley Nº 3284 de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que en dicha audiencia fueron evaluadas las presentaciones efectuadas

por los distintos interesados habiéndose receptado las inquietudes allí

planteadas.

Que, así las cosas, el proyecto promocionado constituye, por su

carácter y magnitud, una cuestión estratégica en materia de política

económica que resulta imprescindible resolver, siendo de toda urgencia

y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que las

circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención en sentido favorable el servicio jurídico

permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, organismo con

competencia primaria en la materia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Industrial otorgado a la firma ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. de

conformidad con lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante

del presente decreto.

Art. 2º - Establécese que

la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION será

la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultada

para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten

necesarias.

Art. 3º- Facúltase a la

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del

MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para entender y resolver todas las

cuestiones que puedan suscitarse respecto de las situaciones previstas

en la Cláusula 17 del contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.

Art. 4º- Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica que

actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a verificar

en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la

publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el crédito

fiscal a que se refiere la Cláusula Cuarta del Anexo I.

Art. 5º - Instrúyese a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en el plazo de

TREINTA (30) días, contados a partir de la publicación del presente en

el Boletín Oficial, determine los montos de costo fiscal teórico que,

por año y por impuesto correspondan de conformidad con la Cláusula

Vigésimo Segunda del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81.

Art. 6º -La SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la DIRECCION NACIONAL DE

INDUSTRIA, autorizará, a partir de la notificación que le curse la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

informando el cumplimiento de la Cláusula Octava del Anexo I del

presente, el ingreso y nacionalización de todos los bienes destinados

al proyecto industrial, incluyendo sus partes y repuestos, que se

encuentren pendientes de nacionalización y de los bienes nacionalizados

bajo reservas de derechos efectuados por ALCALIS DE LA PATAGONIA

S.A.I.C. y que sean destinados al emprendimiento industrial.

Art. 7º - El Decreto Nº

697/81 y la Resolución ex-SICE Nº 197/88 se mantendrán vigentes en

todas aquellas disposiciones que no hayan sido modificadas por el

presente decreto.

Art. 8º - Déjase sin efecto el Convenio aprobado por la Resolución SH Nº 224/88.

Art. 9º -La SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá, previa

intervención de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la citada cartera, prorrogar, por única vez y por

idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Primera y Segunda

del Anexo I.

Art. 10.-La SECRETARIA DE

HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y PRODUCCION, podrán mediante resolución conjunta, prorrogar, por única

vez y por idéntico lapso, los plazos fijados en las Cláusulas Sexta y

Novena del Anexo I.

Art. 11. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. -

Roberto Lavagna. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Daniel

F. Filmus. - Horacio D. Rosatti. - Carlos A. Tomada. - Rafael A.

Bielsa. - Julio M. De Vido.

ANEXO I

PRIMERA: La empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá comenzar

los trabajos de prueba para la puesta en marcha del emprendimiento

dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la

publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

SEGUNDA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá poner en

funcionamiento operativo, dentro del plazo máximo de SIETE (7) meses a

partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, el

proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y

sus modificatorios.

TERCERA: El monto total de la deuda que la empresa mantiene con el

ESTADO NACIONAL asciende, al 31 de mayo de 2004, a PESOS CIENTO SESENTA

Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y

UNO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 162.348.381,97).

La mencionada suma constituye la totalidad de la deuda que ALCALIS DE

LA PATAGONIA S.A.I.C. mantiene con el ESTADO NACIONAL con relación al

proyecto industrial promovido en los términos del Decreto Nº 697/81 y

sus modificatorios.

CUARTA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá aplicar hasta un monto

de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000) de su crédito fiscal del

Impuesto al Valor Agregado, acumulado hasta el 31 de mayo de 2004 y

verificado según lo establecido en la Cláusula Quinta, al pago parcial

de la deuda prevista en la Cláusula Tercera.

QUINTA: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad

autárquica que actúa en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, verificará el monto del crédito fiscal del Impuesto al

Valor Agregado señalado en la Cláusula Cuarta, en el plazo de TREINTA

(30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente

decreto en el Boletín Oficial.

SEXTA: El monto que resulte de la aplicación de las Cláusulas Tercera,

Cuarta y Quinta será abonado en DIEZ (10) cuotas anuales, iguales y

consecutivas venciendo la primera a los DIECINUEVE (19) meses de la

publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Se aplicará a los saldos de capital la Tasa Pasiva del BANCO DE LA

NACION ARGENTINA vigente al momento de cada vencimiento y que será

abonada junto con cada cuota de capital. Dichos saldos serán ajustados

conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido

en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02.

A opción de ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., el monto a que se refiere

el primer párrafo de la presente Cláusula podrá ser convertido a

Dólares Estadounidenses al tipo de cambio vendedor del Mercado Libre de

Cambios que informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el

día de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial. En tal

caso se observarán las mismas condiciones de financiación, devengándose

un interés equivalente a la tasa LIBOR más UNO POR CIENTO (1%), que

será abonado junto con cada cuota de capital.

SEPTIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. podrá, con expreso acuerdo

del ESTADO NACIONAL, cancelar anticipadamente todas o alguna de las

cuotas a que se refiere la Cláusula precedente, en cuyo caso el interés

fijado se devengará proporcionalmente hasta el momento de la efectiva

cancelación de que se trate.

OCTAVA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. se obliga a reintegrar al

ESTADO NACIONAL, al momento del dictado del presente Decreto, SIETE (7)

promissory notes emitidos a favor del DRESDNER BANK, garantizados

mediante aval del ESTADO NACIONAL por los siguientes importes: 1)

DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 25.710.587,50);

2) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (U$S 24.832.665); 3) DOLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 23.954.742,50);

4) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES SETENTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS VEINTE (U$S 23.076.820); 5) DOLARES ESTADOUNIDENSES

VEINTIDOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y

SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 22.198.897,50); 6) DOLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y CINCO (U$S 21.320.975); 7) DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE

MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS CON

CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20.443.052,50), lo que totaliza la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA (U$S 161.537.740), debiendo ALCALIS DE

LA PATAGONIA S.A.I.C. dejar expresa constancia, en forma simultánea a

la entrega de los documentos detallados, que los mismos constituyen la

totalidad de las operaciones garantizadas por el ESTADO NACIONAL con

relación al proyecto industrial promovido en los términos del Decreto

Nº 697/81 y sus modificatorios.

NOVENA: Dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la

determinación del monto de la deuda, una vez deducido el crédito fiscal

conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta, ALCALIS DE LA PATAGONIA

S.A.I.C. deberá reconocer dicha deuda y presentar ante la SECRETARIA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una garantía emitida

por una entidad bancaria internacional de primera línea, a satisfacción

del ESTADO NACIONAL. Dicha garantía será ajustada en forma decreciente

a medida que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION perciba en tiempo y forma los pagos previstos en la Cláusula

Sexta.

DECIMA: La entrada en vigencia de la reformulación del proyecto

promocional quedará supeditada al cumplimiento de las estipulaciones

contenidas en las Cláusulas Octava y Novena del presente Anexo.

UNDECIMA: A los fines de la promoción industrial de la que resultó

beneficiaria la empresa ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., se dispone

que:

1) El régimen de promoción industrial durará DIEZ (10) años contados a

partir de la puesta en marcha a que alude la Cláusula Segunda del

presente Anexo y conforme a los términos establecidos en el Decreto Nº

697/81 y en la Resolución ex-SICE Nº 197/88.

2) La cantidad de mano de obra a utilizar será como mínimo de

DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (234) personas, las que deberán encontrarse

contratadas, bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus

modificatorias, al término del primer año de funcionamiento de la

planta industrial.

3) La capacidad de producción sujeta al beneficio de la promoción

industrial será de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (250.000) por año

de carbonato de sodio liviano y denso.

DUODECIMA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C sólo podrá hacer uso, a

partir de la efectiva puesta en marcha de la planta, del saldo de

capital previsto en el punto 13 del Acuerdo aprobado por la Resolución

ex-SICE Nº 197/88, no utilizado a la fecha de publicación del presente

decreto en el Boletín Oficial.

En consecuencia, y exclusivamente con relación a la utilización del

referido saldo que se haga conforme a lo indicado en el párrafo

anterior, el plazo establecido en la Cláusula Vigesimotercera, punto 1,

último párrafo, del Contrato aprobado por el Decreto Nº 697/81, se

computará a partir de la fecha de cada efectiva utilización de los

beneficios.

DECIMOTERCERA: ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C podrá realizar la

ampliación de las instalaciones y equipamiento de la planta industrial

a fin de incrementar la capacidad de producción hasta un total de

QUINIENTAS MIL TONELADAS (500.000) por año de carbonato de sodio

liviano y denso.

En caso de decidir llevar adelante la mencionada ampliación, ALCALIS DE

LA PATAGONIA S.A.I.C. no gozará de beneficios promocionales adicionales

sobre la mencionada ampliación.

A los fines de la importación de maquinarias y equipos destinados a la

empresa resultará aplicable la Resolución ex-ME Nº 256/00 o el régimen

que en el futuro la reemplace.

DECIMOCUARTA: Déjase establecido que el cronograma previsto en el

artículo 3º de la Resolución ex-SICE Nº 197/88, y en lo que se refiere

a los puntos b) y d) de la Cláusula Vigesimosegunda del contrato

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