TRABAJO

Rango DNU
Publicación 2006-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 48/2006

Homológanse las Actas Acuerdo y sus respectivos

Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la

Carrera del personal de Guardaparques Nacionales. Vigencia.

Bs. As., 16/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.149.243/05 del Registro del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 24.185,

la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el

Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, las Actas Acuerdo del 30 de

septiembre de 2005 y del 25 de noviembre de 2005 de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de

Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987),

y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se

estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la

Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la

Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional homologado por el

Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial

correspondiente a la Carrera del personal de Guardaparques Nacionales

aprobada por el Decreto Nº 1455/87.

Que, las partes, en el marco previsto por el

artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del

Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un

acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal

comprendido en dicha carrera profesional, concretado a través del Acta

Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 de la referida Comisión

Negociadora Sectorial y de su modificatoria y complementaria de fecha

25 de noviembre de 2005.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones

prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2º del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen

la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público,

señalando que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la

Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a

la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005

que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su

instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en

el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y

concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que el artículo 3º del CODIGO CIVIL de la REPUBLICA

ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no

de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta

necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia

del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí

consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a

lo dispuesto por artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1º de octubre de 2005.

Que, la situación en la que se dicta esta medida

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la

intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION

NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Homológanse las Actas

Acuerdo y sus respectivos Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial

correspondiente a la Carrera del personal de Guardaparques Nacionales

aprobada por el Decreto Nº 1455/87, de fechas 30 de septiembre de 2005

y 25 de noviembre de 2005, que como Anexos I y II forman parte

integrante del presente Decreto.

Art. 2º— La vigencia de todas las cláusulas de las Actas Acuerdo homologadas por el presente será a partir del 1º de octubre de 2005.

Art. 3º— A partir del 1º de octubre

de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de

2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón

para el personal de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Decreto

Nº 1455/87.

Art. 4º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D.

Fernández. — Felisa Miceli. — Juan C. Nadalich. — Gines M. González

García. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré.

— Daniel F. Filmus.

ANEXO I

En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del

mes de septiembre de 2005, siendo las 14,00 horas en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Señor Director

de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías VERA, en su carácter de

Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según

Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 —Sectorial PARQUES NACIONALES—, asistido

por el Sr. Pablo GONZALEZ, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL

DE LA NACION, los Sres. Hugo Julio SPAIRANI, Enrique IRIBARREN, Rubén

Alberto CORONEL y la Sra. Gladys SALTO; en representación de la

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Jorge AMORINO, Miguel LA

BLANCA, Leopoldo GONZALEZ, la Sra. Carmen RIQUELMEZ y el Dr. Matías

CREMONTE; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el

Dr. Julio VITOBELLO SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y EVALUACION

PRESUPUESTARIA el Lic.. Norberto PEROTTI; en representación del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO SUBSECRETARIO DE

PRESUPUESTO y el Dr. Jorge CARUSO y el Sr. Daniel SUAREZ; en

representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el Sr.

Eduardo SALAS y la Sra. Amalia DUARTE de BORTMAN; en representación de

la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Sr. José Ramón GUEDE SANTOS

y el Sr. Pablo D’ALESSANDRO, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra a la representación del SECTOR

EMPLEADOR, MANIFIESTA: Que en función del desarrollo de las

negociaciones se presenta la siguiente propuesta:

PRIMERO: Establecer para el Cuerpo de Guardaparques

Nacionales (escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, y

modificatorios) la nueva Asignación de la Categoría de acuerdo al

detalle que consta en el Anexo I a la presente.

SEGUNDO: Establecer un Adicional Remunerativo no

bonificable por categoría, en orden a los montos que constan en el

Anexo II de la presente.

(Nota Infoleg*: Por cláusula tercera del Decreto N° 647/2022

B.O. 19/09/2022, se deja sin efecto el adicional remunerativo no

bonificable y la suma fija remunerativa no bonificable dispuesta por el

presente artículo)*

TERCERO: Fijar el porcentaje de la Compensación por

Mayor Dedicación (artículo 165 Decreto Nº 1455/87) en un ochenta por

ciento (80%) sobre la Asignación de la Categoría de revista de cada

agente, de las categorías del personal de Guardaparques del Escalafón

aprobado por Decreto Nº 1455/87.

CUARTO: Fijar para las categorías del Cuerpo de

Guardaparques Nacionales (escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, y

modificatorios) una suma fija remunerativa no bonificable conforme el

detalle que consta en el Anexo III de la presente.

(Nota Infoleg*: Por cláusula tercera del Decreto N° 647/2022

B.O. 19/09/2022, se deja sin efecto el adicional remunerativo no

bonificable y la suma fija remunerativa no bonificable dispuesta por el

presente artículo)*

QUINTO: Los incrementos salariales propuestos

precedentemente absorben las sumas oportunamente otorgadas por los

Decretos Nº 682/04 y 1993/04, razón por la cual a partir de la entrada

en vigencia de las cláusulas de la presente acta dichos decretos dejan

de tener efecto para el personal de Guardaparques comprendido en el

Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1455/87.

SEXTO: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo

Sectorial para el personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales, y en

orden a lo dispuesto por el artículo 143 del Convenio Colectivo General

para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 66/99), regirá su

correspondiente régimen de carrera aprobado por el Decreto Nº 1455/87,

normativa complementaria y modificatoria, como asimismo la metodología

de determinación de los adicionales y compensaciones y su respectiva

naturaleza jurídica, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa

y taxativamente se acuerdan en la presente acta.

Asimismo el Estado Empleador propone iniciar de

común acuerdo con el sector sindical, el análisis para otorgar carácter

bonificable a la suma fija remunerativa consignada en el Anexo III de

la presente.

Cedida la palabra a la representación de U.P.C.N,

MANIFIESTA que: acepta la propuesta del sector empleador consignada

precedentemente y en las planillas anexas, dejando constancia que el

presente acuerdo es el primer paso para encontrar las soluciones

mediante el convenio colectivo sectorial para el personal del cuerpo de

guardaparques nacionales, para lo cual, solicita la reunión de las

comisiones: 1) Ambito de actuación, 2) Carrera y 3) Modalidades

operativas de empleo.

Cedida la palabra a la representación de A.T.E.

manifiesta que: rechaza la propuesta precedentemente expuesta, por

cuanto no satisface los reclamos de esta organización, considerando

además que la misma fue rechazada ampliamente en asambleas de

trabajadores del referido escalafón de guardaparques en todas las áreas

protegidas, agregando además que reclama que cualquier recomposición

salarial debe contemplar su aplicación retroactiva al mes de julio del

corriente año.

Respecto de las manifestaciones de A.T.E. el Estado

Empleador, expresa que la propuesta salarial efectuada se encuadra en

las previsiones del artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de

Presupuesto, Nº 11.672 (texto ordenado Dec. 1110/ 2005).

Ambas partes conjuntamente manifiestan la voluntad

de constituir las comisiones manifestadas más arriba y acuerdan las

siguientes fechas 18,19 y 20 de Octubre del corriente año, y comenzar

la negociación de las materias propuestas en la reunión del 10 de

Agosto pasado.

En este estado el funcionario actuante y atento el

estado de las presentes actuaciones, resuelve pasar a estudio las

mismas a efectos de resolver a la menor brevedad.

No siendo para más, se da por terminado el acto,

siendo las 20:30 horas, previa lectura y ratificación, firmando los

comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que

CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y

Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, M.T.E.yS.S.

PERSONAL DEL ESCALAFON DE GUARDAPARQUES

(DECRETO Nº 1455/87)

[IMG]

[IMG]

ANEXO II

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días

del mes de noviembre de 2005, siendo las 15.50 hs. en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de

Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter

de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según

Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 - Sectorial PARQUES NACIONALES -,

asistido por la Lic. Rodriguez María Sol; comparecen en representación

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION

Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - el Subsecretario Dr. Julio VITOBELLO, y

el Sr. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, SUBSECRETARIO de PRESUPUESTO y el Sr.

Eduardo SAMPAYO; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION

PUBLICA el Subsecretario Dr Juan Manuel ABAL MEDINA, y el Sr Eduardo

Arturo SALAS; en representación de la ADMINISTRACION DE PARQUES

NACIONALES el Presidente de Directorio Ing. Hector ESPINA, el Sr. José

GUEDE SANTOS, el Sr Martín RODRIGUEZ y el Sr Pablo D’ALESSANDRO;

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ, el

Sr Eduardo SOTELO, el Dr Matías CREMONTE y el Sr Jorge AMORINO; en

representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo

Julio SPAIRINI, Rubén Alberto CORONEL; quienes asisten a la presente

audiencia.

Abierto el acto por el funcionario actuante, Dr José

VERA en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, MANIFIESTA: Que en uso de las facultades conferidas por el Art.

10 de la Ley 24.185, el Ministerio de Trabajo, con la previa aprobación

del SECTOR EMPLEADOR, somete a consideración la siguiente propuesta:

PRIMERO: Sustituir el Anexo II del punto SEGUNDO de

la propuesta del SECTOR EMPLEADOR consignada en el acta paritaria de

fecha 30 de setiembre de 2005, el que quedará redactado en los

siguientes términos:

PERSONAL DEL ESCALAFON DE GUARDAPARQUES (DECRETO Nº 1455/87)

ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

CATEGORIAS

ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

G-7

365

G-6

283

G-5

232

G-4

188

G-3

166

G-2

155

GP-6

283

GP-5

232

GP-4

188

GA-3

166

GA-2

155

GA-1

200

SEGUNDO: Las cifras resultantes de conformidad con

lo establecido en la cláusula precedente así como aquellas que resultan

de las cláusulas del 30 de setiembre de 2005 no modificadas por la

presente, serán de aplicación en las equiparaciones retributivas

correspondientes del personal comprendido en el régimen establecido en

el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 afectado al Manejo del

Fuego en la Jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

Con relación a la equiparación de las sumas previstas por el Anexo Ill

del punto CUARTO del acta del 30 de septiembre de 2005, dicha

equiparación será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

CUARTO: Las cláusulas precedentes, así como aquellas

del acta del día 30 de setiembre de 2005 que no han sido sustituidas de

conformidad por la presente acta, regirán a partir del día 1º de

octubre de 2005.

Cedida la palabra a la representación del U.P.C.N.

MANIFIESTA que: acepta la propuesta del Ministerio de Trabajo

consignada precedentemente

Cedida la palabra a la representación de A.T.E.

manifiesta: que acepta la modificación presentada por el Ministerio de

Trabajo a la propuesta del SECTOR EMPLEADOR que consta en el Acta de

fecha 30 de setiembre de 2005, con lo que se satisface los reclamos de

esta organización y se levanta el rechazo oportunamente manifestado.

Asimismo las Organizaciones Gremiales y el Estado Empleador solicitan formalmente la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO

No siendo para más, se da por terminado el acto,

siendo las 17 horas, previa lectura y ratificación, firmado los

comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que

CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y

Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, M.T.E.yS.S.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º— Declarar la validez de

los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de

2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de

2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de

febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha

24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de

fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530

de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
G-7 365
G-6 283
G-5 232
G-4 188
G-3 166
G-2 155
GP-6 283
GP-5 232
GP-4 188
GA-3 166
GA-2 155
GA-1 200

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