TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 48/2006
Homológanse las Actas Acuerdo y sus respectivos
Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente a la
Carrera del personal de Guardaparques Nacionales. Vigencia.
Bs. As., 16/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1.149.243/05 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 24.185,
la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el
Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por
el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, las Actas Acuerdo del 30 de
septiembre de 2005 y del 25 de noviembre de 2005 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987),
y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la mencionada Ley Nº 24.185 se
estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la
Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la
Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto Nº 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial
correspondiente a la Carrera del personal de Guardaparques Nacionales
aprobada por el Decreto Nº 1455/87.
Que, las partes, en el marco previsto por el
artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del
Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un
acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal
comprendido en dicha carrera profesional, concretado a través del Acta
Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 de la referida Comisión
Negociadora Sectorial y de su modificatoria y complementaria de fecha
25 de noviembre de 2005.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones
prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2º del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen
la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público,
señalando que en atención a las prescripciones del artículo 62 de la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a
la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2005
que dispone la vigencia de lo pactado, corresponde que su
instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL se formalice en
el marco del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y
concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que el artículo 3º del CODIGO CIVIL de la REPUBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia
del Acta Acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí
consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a
lo dispuesto por artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1º de octubre de 2005.
Que, la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Homológanse las Actas
Acuerdo y sus respectivos Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial
correspondiente a la Carrera del personal de Guardaparques Nacionales
aprobada por el Decreto Nº 1455/87, de fechas 30 de septiembre de 2005
y 25 de noviembre de 2005, que como Anexos I y II forman parte
integrante del presente Decreto.
Art. 2º— La vigencia de todas las cláusulas de las Actas Acuerdo homologadas por el presente será a partir del 1º de octubre de 2005.
Art. 3º— A partir del 1º de octubre
de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de
2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Escalafón
para el personal de Guardaparques Nacionales, aprobado por el Decreto
Nº 1455/87.
Art. 4º— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D.
Fernández. — Felisa Miceli. — Juan C. Nadalich. — Gines M. González
García. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré.
— Daniel F. Filmus.
ANEXO I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del
mes de septiembre de 2005, siendo las 14,00 horas en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Señor Director
de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías VERA, en su carácter de
Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según
Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 —Sectorial PARQUES NACIONALES—, asistido
por el Sr. Pablo GONZALEZ, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL
DE LA NACION, los Sres. Hugo Julio SPAIRANI, Enrique IRIBARREN, Rubén
Alberto CORONEL y la Sra. Gladys SALTO; en representación de la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Jorge AMORINO, Miguel LA
BLANCA, Leopoldo GONZALEZ, la Sra. Carmen RIQUELMEZ y el Dr. Matías
CREMONTE; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
Dr. Julio VITOBELLO SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y EVALUACION
PRESUPUESTARIA el Lic.. Norberto PEROTTI; en representación del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO SUBSECRETARIO DE
PRESUPUESTO y el Dr. Jorge CARUSO y el Sr. Daniel SUAREZ; en
representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el Sr.
Eduardo SALAS y la Sra. Amalia DUARTE de BORTMAN; en representación de
la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Sr. José Ramón GUEDE SANTOS
y el Sr. Pablo D’ALESSANDRO, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra a la representación del SECTOR
EMPLEADOR, MANIFIESTA: Que en función del desarrollo de las
negociaciones se presenta la siguiente propuesta:
PRIMERO: Establecer para el Cuerpo de Guardaparques
Nacionales (escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, y
modificatorios) la nueva Asignación de la Categoría de acuerdo al
detalle que consta en el Anexo I a la presente.
SEGUNDO: Establecer un Adicional Remunerativo no
bonificable por categoría, en orden a los montos que constan en el
Anexo II de la presente.
(Nota Infoleg*: Por cláusula tercera del Decreto N° 647/2022
B.O. 19/09/2022, se deja sin efecto el adicional remunerativo no
bonificable y la suma fija remunerativa no bonificable dispuesta por el
presente artículo)*
TERCERO: Fijar el porcentaje de la Compensación por
Mayor Dedicación (artículo 165 Decreto Nº 1455/87) en un ochenta por
ciento (80%) sobre la Asignación de la Categoría de revista de cada
agente, de las categorías del personal de Guardaparques del Escalafón
aprobado por Decreto Nº 1455/87.
CUARTO: Fijar para las categorías del Cuerpo de
Guardaparques Nacionales (escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, y
modificatorios) una suma fija remunerativa no bonificable conforme el
detalle que consta en el Anexo III de la presente.
(Nota Infoleg*: Por cláusula tercera del Decreto N° 647/2022
B.O. 19/09/2022, se deja sin efecto el adicional remunerativo no
bonificable y la suma fija remunerativa no bonificable dispuesta por el
presente artículo)*
QUINTO: Los incrementos salariales propuestos
precedentemente absorben las sumas oportunamente otorgadas por los
Decretos Nº 682/04 y 1993/04, razón por la cual a partir de la entrada
en vigencia de las cláusulas de la presente acta dichos decretos dejan
de tener efecto para el personal de Guardaparques comprendido en el
Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1455/87.
SEXTO: Hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo
Sectorial para el personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales, y en
orden a lo dispuesto por el artículo 143 del Convenio Colectivo General
para la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 66/99), regirá su
correspondiente régimen de carrera aprobado por el Decreto Nº 1455/87,
normativa complementaria y modificatoria, como asimismo la metodología
de determinación de los adicionales y compensaciones y su respectiva
naturaleza jurídica, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa
y taxativamente se acuerdan en la presente acta.
Asimismo el Estado Empleador propone iniciar de
común acuerdo con el sector sindical, el análisis para otorgar carácter
bonificable a la suma fija remunerativa consignada en el Anexo III de
la presente.
Cedida la palabra a la representación de U.P.C.N,
MANIFIESTA que: acepta la propuesta del sector empleador consignada
precedentemente y en las planillas anexas, dejando constancia que el
presente acuerdo es el primer paso para encontrar las soluciones
mediante el convenio colectivo sectorial para el personal del cuerpo de
guardaparques nacionales, para lo cual, solicita la reunión de las
comisiones: 1) Ambito de actuación, 2) Carrera y 3) Modalidades
operativas de empleo.
Cedida la palabra a la representación de A.T.E.
manifiesta que: rechaza la propuesta precedentemente expuesta, por
cuanto no satisface los reclamos de esta organización, considerando
además que la misma fue rechazada ampliamente en asambleas de
trabajadores del referido escalafón de guardaparques en todas las áreas
protegidas, agregando además que reclama que cualquier recomposición
salarial debe contemplar su aplicación retroactiva al mes de julio del
corriente año.
Respecto de las manifestaciones de A.T.E. el Estado
Empleador, expresa que la propuesta salarial efectuada se encuadra en
las previsiones del artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto, Nº 11.672 (texto ordenado Dec. 1110/ 2005).
Ambas partes conjuntamente manifiestan la voluntad
de constituir las comisiones manifestadas más arriba y acuerdan las
siguientes fechas 18,19 y 20 de Octubre del corriente año, y comenzar
la negociación de las materias propuestas en la reunión del 10 de
Agosto pasado.
En este estado el funcionario actuante y atento el
estado de las presentes actuaciones, resuelve pasar a estudio las
mismas a efectos de resolver a la menor brevedad.
No siendo para más, se da por terminado el acto,
siendo las 20:30 horas, previa lectura y ratificación, firmando los
comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que
CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y
Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, M.T.E.yS.S.
PERSONAL DEL ESCALAFON DE GUARDAPARQUES
(DECRETO Nº 1455/87)
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[IMG]
ANEXO II
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días
del mes de noviembre de 2005, siendo las 15.50 hs. en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de
Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter
de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto Nº 66/99 según
Resolución M.T.S.S. Nº 233/04 - Sectorial PARQUES NACIONALES -,
asistido por la Lic. Rodriguez María Sol; comparecen en representación
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y EVALUACION PRESUPUESTARIA - el Subsecretario Dr. Julio VITOBELLO, y
el Sr. Norberto PEROTTI; en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, SUBSECRETARIO de PRESUPUESTO y el Sr.
Eduardo SAMPAYO; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA el Subsecretario Dr Juan Manuel ABAL MEDINA, y el Sr Eduardo
Arturo SALAS; en representación de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES el Presidente de Directorio Ing. Hector ESPINA, el Sr. José
GUEDE SANTOS, el Sr Martín RODRIGUEZ y el Sr Pablo D’ALESSANDRO;
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ, el
Sr Eduardo SOTELO, el Dr Matías CREMONTE y el Sr Jorge AMORINO; en
representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo
Julio SPAIRINI, Rubén Alberto CORONEL; quienes asisten a la presente
audiencia.
Abierto el acto por el funcionario actuante, Dr José
VERA en representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, MANIFIESTA: Que en uso de las facultades conferidas por el Art.
10 de la Ley 24.185, el Ministerio de Trabajo, con la previa aprobación
del SECTOR EMPLEADOR, somete a consideración la siguiente propuesta:
PRIMERO: Sustituir el Anexo II del punto SEGUNDO de
la propuesta del SECTOR EMPLEADOR consignada en el acta paritaria de
fecha 30 de setiembre de 2005, el que quedará redactado en los
siguientes términos:
PERSONAL DEL ESCALAFON DE GUARDAPARQUES (DECRETO Nº 1455/87)
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
CATEGORIAS
ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE
G-7
365
G-6
283
G-5
232
G-4
188
G-3
166
G-2
155
GP-6
283
GP-5
232
GP-4
188
GA-3
166
GA-2
155
GA-1
200
SEGUNDO: Las cifras resultantes de conformidad con
lo establecido en la cláusula precedente así como aquellas que resultan
de las cláusulas del 30 de setiembre de 2005 no modificadas por la
presente, serán de aplicación en las equiparaciones retributivas
correspondientes del personal comprendido en el régimen establecido en
el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 afectado al Manejo del
Fuego en la Jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Con relación a la equiparación de las sumas previstas por el Anexo Ill
del punto CUARTO del acta del 30 de septiembre de 2005, dicha
equiparación será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
CUARTO: Las cláusulas precedentes, así como aquellas
del acta del día 30 de setiembre de 2005 que no han sido sustituidas de
conformidad por la presente acta, regirán a partir del día 1º de
octubre de 2005.
Cedida la palabra a la representación del U.P.C.N.
MANIFIESTA que: acepta la propuesta del Ministerio de Trabajo
consignada precedentemente
Cedida la palabra a la representación de A.T.E.
manifiesta: que acepta la modificación presentada por el Ministerio de
Trabajo a la propuesta del SECTOR EMPLEADOR que consta en el Acta de
fecha 30 de setiembre de 2005, con lo que se satisface los reclamos de
esta organización y se levanta el rechazo oportunamente manifestado.
Asimismo las Organizaciones Gremiales y el Estado Empleador solicitan formalmente la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO
No siendo para más, se da por terminado el acto,
siendo las 17 horas, previa lectura y ratificación, firmado los
comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que
CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y
Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos, M.T.E.yS.S.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º— Declarar la validez de
los Decretos del Poder Ejecutivo nacional Nº 48 de fecha 16 de enero de
2006, Nº 54 de fecha 23 de enero de 2006, Nº 92 de fecha 25 de enero de
2006, Nº 163 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 165 de fecha 15 de
febrero de 2006, Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2006, Nº 208 de fecha
24 de febrero de 2006, Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, Nº 211 de
fecha 24 de febrero de 2006, Nº 524 de fecha 2 de mayo de 2006, Nº 530
de fecha 2 de mayo de 2006 y Nº 532 de fecha 2 de mayo de 2006.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007.
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
| ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE | |
| G-7 | 365 |
| G-6 | 283 |
| G-5 | 232 |
| G-4 | 188 |
| G-3 | 166 |
| G-2 | 155 |
| GP-6 | 283 |
| GP-5 | 232 |
| GP-4 | 188 |
| GA-3 | 166 |
| GA-2 | 155 |
| GA-1 | 200 |
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