PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto 484/2024
DNU-2024-484-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58139294- -APN-SSTYRE#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el MINISTERIO DEL
INTERIOR y en consecuencia efectuar diversas modificaciones respecto de
las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, por otra parte, se estima conveniente que el Jefe de Gabinete de
Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un
Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar facultades.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de
necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y SIETE (7) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los
Ministerios serán los siguientes:
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el
siguiente:
“ARTÍCULO 4º bis.- El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por
un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del
Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las
materias que le competen.
A los fines funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las
establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las
distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control
estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en
cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más
pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda
en razón de la materia.
Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la
memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los
negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le
compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración
Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su
función específica y de las responsabilidades emergentes de los
artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la
que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Participar en la definición de prioridades vinculadas con el
financiamiento proveniente de organismos internacionales,
multilaterales y bilaterales de desarrollo.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán
en representación del ESTADO NACIONAL, en las empresas y sociedades
actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman
la Administración Pública Nacional.
Entender en un sistema de información que permita el seguimiento
del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de
los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública
Nacional.
Establecer los lineamientos e impartir las directivas y
recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de
las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la
titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas,
sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza
jurídica con el objeto de resguardar el interés público general
comprometido.
Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos
administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos
de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del
Sector Público Nacional.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y
planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de
la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos
cuando sean ejecutados a través de contratos de participación
público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo
público, a la innovación de gestión, a la modernización de la
Administración Pública Nacional, al régimen de compras y
contrataciones, a las tecnologías de la información, a las
telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al
desarrollo satelital y a los servicios postales.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas.
Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de
Protección de los Datos Personales.
Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro
de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
Entender en la formulación de políticas y programas para el
establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en
la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de
Innovación Tecnológica.
Entender en materia de promoción de la industria del software con
los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción
de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de
promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de
Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete
Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa
vigente en la materia.
Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema
Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su
actividad.
Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la
aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos
científicos tecnológicos.
Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de
contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa
del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de
CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones
previstas en los incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego
los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo
relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
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