PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2019-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 486/2019

DNU-2019-486-APN-PTE - Establécese plazo de caducidad.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-62881477- -APN-SECDHYPC#MJ, las Leyes

Nros. 26.690, 27.139 y 27.205, los Decretos Nros. 812 de 12 de julio de

2005, 367 del 14 de marzo de 2012 y 1823 del 1° de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento que tuvieron

lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la sede de la

ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el 18 de julio de 1994,

ocasionaron dolorosas consecuencias para toda la REPÚBLICA ARGENTINA,

en particular debido a la irreparable pérdida de vidas humanas.

Que mediante el Decreto N° 812/05 se aprobó el Acta de fecha 4 de marzo

de 2005 firmada ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en

el marco de la petición Nº 12.204 del registro de dicha Comisión, en la

que se reconoce la responsabilidad del ESTADO NACIONAL en relación con

el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA.

Dicha norma incluyó en su objeto el cumplimiento del compromiso,

asumido oportunamente como correlato de la asunción de responsabilidad,

de promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas

del atentado.

Que, para brindar una respuesta institucional acorde al compromiso

asumido, el día 29 de abril de 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

sancionó la Ley N° 27.139, a los efectos de reconocer y otorgar un

resarcimiento económico a las víctimas del atentado perpetrado a la

sede de la AMIA.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.139, dispone que tendrán derecho a

percibir un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus

herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que

hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión

del atentado perpetrado a la sede de la AMIA, sita en la calle Pasteur

633 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el 18 de julio de

1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el

Estado Nacional.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.139 establece que la solicitud del

beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro

del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de entrada en

vigencia de la reglamentación de la mencionada Ley.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 1° de septiembre de 2015 dictó el

Decreto N° 1823, mediante el cual se reglamentó la citada Ley, fijando

las normas de procedimiento para efectivizar su implementación y la

tramitación del resarcimiento económico.

Que, a la fecha del presente decreto, subsiste un reducido grupo de

víctimas legitimadas activamente para solicitar el beneficio previsto

por la referida Ley N° 27.139, que no se han acogido a aquél por haber

expirado el plazo de caducidad en ella establecido.

Que, actualmente, algunas víctimas de dicho grupo presentan problemas de salud y una edad avanzada.

Que, en las apuntadas circunstancias, por razones de equidad y

justicia, corresponde asegurar que aquellas personas que todavía no se

han acogido al beneficio extraordinario mencionado, puedan hacerlo sin

mayores dilaciones.

Que los argumentos desarrollados en los considerandos precedentes

resultan plenamente aplicables a las víctimas del atentado perpetrado a

la Embajada del ESTADO DE ISRAEL en la REPÚBLICA ARGENTINA, sita en la

calle Arroyo N° 910 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ocurrido el

17 de marzo de 1992, a quienes se les reconoció el derecho a percibir

un resarcimiento económico mediante la Ley N° 26.690, promulgada el 27

de julio de 2011 y reglamentada por el Decreto N° 367/12, cuyo plazo de

caducidad fue ampliado por la Ley N° 27.205.

Que, por lo expuesto, dada la avanzada edad y el estado de salud que

presentan las víctimas constituyen, en los términos del artículo 99,

inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, circunstancias excepcionales que

tornan ineficaz el seguimiento de los trámites legislativos ordinarios

previstos para la sanción de las leyes, y aconsejan el uso del remedio

extraordinario previsto en dicha norma constitucional.

Que la urgencia puesta en evidencia en el considerando anterior es el

correlato de los VEINTICINCO (25) años transcurridos desde el luctuoso

atentado.

Que los antecedentes fácticos y normativos de la Ley N° 27.139 revelan

que el objetivo perseguido por la norma consiste en arribar a una

solución estatal justa, equitativa, integral y definitiva para todas

las víctimas del atentado a la AMIA, sin distinción.

Que es prioridad del Gobierno Nacional dar cumplimiento al compromiso

internacional asumido por el ESTADO NACIONAL, en relación a garantizar

el derecho a la reparación integral de todas las víctimas del atentado

a la AMIA.

Que a tal fin debe contemplarse la situación de las víctimas del

atentado a la AMIA que se vieron imposibilitadas de solicitar el

beneficio indemnizatorio reconocido por la Ley N° 27.139, por el

trascurso del tiempo.

Que, por consiguiente, resulta adecuado renovar, por igual término, el

plazo de caducidad establecido por la Ley N° 27.139, para que el

beneficio que ella reconoce pueda ser solicitado por las víctimas que

todavía no se han acogido al mismo.

Que, por las razones aquí expuestas, realizar el trámite legislativo

habitual irrogaría un importante retraso que complicaría seriamente la

obtención del resarcimiento pretendido, por lo que resulta necesario

recurrir al remedio constitucional establecido en el citado artículo

99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo de caducidad de CIENTO OCHENTA (180)

días hábiles contados a partir de la publicación del presente en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del cual deberá

efectuarse la presentación, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la solicitud tendiente a obtener el

beneficio indemnizatorio acordado por la Ley N° 27.139 y su Decreto

reglamentario N° 1823 del 1° de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo de caducidad de CIENTO OCHENTA (180)

días hábiles contados a partir de la publicación del presente en el

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del cual deberá

efectuarse la presentación, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la solicitud tendiente a obtener el

beneficio indemnizatorio acordado por la Ley N° 26.690, su

modificatoria N° 27.205 y su Decreto reglamentario N° 367 del 14 de

marzo de 2012.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las

normas complementarias que considere necesarias para la efectiva

implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DE NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio

Frigerio - Dante Sica - Nicolas Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Germán

Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Guillermo Javier Dietrich -

Carolina Stanley - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro

e. 17/07/2019 N° 51341/19 v. 17/07/2019

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