PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2021-08-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 489/2021

DECNU-2021-489-APN-PTE - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-63902312-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156

de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la

Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del

PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de satisfacer sus necesidades

específicas.

Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios

Administrativos Financieros 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ambos actuantes en el ámbito

del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus

necesidades operativas.

Que es menester adecuar los gastos de capital de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de

la incorporación de recursos remanentes del Ejercicio 2020, de acuerdo

con el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus

modificaciones.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la

atención médica de los pensionados y las pensionadas no contributivos y

no contributivas.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021 y 105 del

18 de mayo de 2021, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el

artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que los haberes de los pensionados y las pensionadas no contributivos y

no contributivas se encuentran atados a la prestación mínima del

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 –

Pensiones no Contributivas por Invalidez Laborativa de la AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la

órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL

INTERIOR con el objeto de atender gastos inherentes al proceso

eleccionario del año 2021 y afrontar diversos convenios de asistencia a

distintos municipios del país.

Que resulta imperioso reforzar el crédito vigente del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender las

mayores erogaciones causadas por el impacto de las diferencias de

cambio.

Que, asimismo, se propicia incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la atención

de las erogaciones de las representaciones argentinas en el exterior,

en función de los mayores recursos que proyecta ingresar en concepto de

Tasa Estadística y Rentas Consulares.

Que es menester reforzar el presupuesto correspondiente al MINISTERIO

DE SEGURIDAD y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, con el objeto

de afrontar sus gastos de funcionamiento, gastos de capital y becas

correspondientes a los y las aspirantes a oficiales de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito de la citada Cartera

Ministerial.

Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31

de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el

haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), de la

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la GENDARMERÍA NACIONAL

(GN) y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA).

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020

y 1 del 30 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementaron el

haber mensual y los valores de diversas compensaciones y suplementos

del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF) dependiente del

Ministerio citado en primer término.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención

de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y

erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL.

Que se propicia asignar un refuerzo al MINISTERIO DE DEFENSA con el

objeto de efectuar el pago de un beneficio económico por única vez a

los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA “San

Juan”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27.615, reglamentada

por el Decreto Nº 316 del 7 de mayo de 2021.

Que resulta necesario reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA

para la atención de gastos de bienes y servicios relacionados con el

adiestramiento del personal y el alistamiento de materiales,

sostenimiento de la Campaña Antártica 2021/2022, participación militar

en Operaciones de Paz, gastos operativos y de funcionamiento.

Que, por otra parte, es menester incrementar el presupuesto de dicha

Jurisdicción con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan Anual

de Inversiones 2021 en el marco de la Ley N° 27.565 de creación del

Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).

Que, asimismo, se asigna un refuerzo de créditos al ESTADO MAYOR

GENERAL DEL EJÉRCITO, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para la atención de sentencias

judiciales.

Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 2 del 31 de enero de 2021 y 7

del 31 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementó el haber mensual del Personal

Militar de las Fuerzas Armadas.

Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y

47 del 29 de enero de 2021 se incrementó el haber mensual del personal

militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

con el objeto de afrontar los gastos correspondientes al laudo del

Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en

el diferendo con la empresa HOCHTIEF Aktiengesellschaft.

Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado mayorista

eléctrico y para permitir el avance de las obras de infraestructura en

centrales hidroeléctricas, es menester adecuar el presupuesto vigente

de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA e

incrementar las transferencias con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA

DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al FONDO

FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de efectuar una

transferencia a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el

objeto de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el

considerando precedente se reducen las aplicaciones financieras y se

aumentan los recursos propios.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y

DEPORTES con el fin de atender las necesidades del programa “PreViaje”,

que establece un régimen de incentivo a la preventa de servicios

turísticos nacionales.

Que por efecto de la pandemia mundial producida por el COVID-19 se vio

disminuida la recaudación correspondiente al Fondo Nacional del Turismo

y al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) e impactó

en el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del INSTITUTO

NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), organismo actuante bajo su

órbita, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por lo que se adecuan sus

respectivos presupuestos.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE financiado con crédito externo, dado que los gastos de

capital que se reducen no serán utilizados en el corriente ejercicio.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender erogaciones

vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL

DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar sus gastos de

funcionamiento.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de

la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las

Universidades Nacionales.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con el fin de cubrir las necesidades de las

Becas de Investigación.

Que en virtud de las citadas Resoluciones ANSES Nros. 48/21 y 105/21,

resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), destinado al pago de

Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares con el fin

de incorporar el impacto de la fórmula de movilidad allí establecida.

Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.

Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y Contribuciones y por aportes del Tesoro Nacional.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de incorporar saldos

remanentes del Préstamo BIRF 8464/AR “Proyecto de Fomento del Empleo

para Jóvenes”.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD para atender la extensión del pago de la asignación estímulo

establecida por el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 y sus

modificatorios y el funcionamiento de distintos Hospitales en

diferentes zonas del país.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a efectos de lograr una correcta

ejecución de las necesidades emergentes del Préstamo BID 3249/OC-AR

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos”.

Que, en otro orden, como consecuencia de la revisión de la proyección

de recursos a percibir por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es

menester adecuar las asignaciones vigentes financiadas con Recursos de

Afectación Específica del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE.

Que, por otra parte, corresponde a esa Cartera Ministerial, adecuar créditos y recursos financiados con transferencias externas.

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones en el

marco de las Políticas Alimentarias y las Acciones del Programa

Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR

TRABAJO.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a las diferentes Empresas Públicas.

Que, asimismo, es menester reforzar en la citada Jurisdicción 91 las

transferencias a Provincias en el marco del convenio suscripto en el

mes de julio de 2021 entre la Provincia de BUENOS AIRES y el ESTADO

NACIONAL con el fin de fortalecer la gestión provincial y la

financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense.

Que resulta necesario adecuar las partidas presupuestarias de la

mencionada Jurisdicción 91 con el fin de atender las disposiciones

emanadas del Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021.

Que en el marco del artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión bajo la órbita de los MINISTERIOS DE

SEGURIDAD; DEFENSA; ECONOMÍA; AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

TRANSPORTE; OBRAS PÚBLICAS y EDUCACIÓN, cuya realización es de

imperiosa urgencia, y modificar las planillas anexas al artículo 11 de

la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2021.

Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales

relativos a la adquisición de vacunas contra el COVID-19 en la órbita

del MINISTERIO DE SALUD y modificar las planillas anexas al artículo 11

de la citada Ley Nº 27.591.

Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado a importar gasoil y

diesel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el

año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales

combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local,

destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.

Que corresponde compensar a la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES

SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la provisión de diferentes

servicios prestados a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO

NACIONAL, durante el período 2018 a 2020 inclusive.

Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través

del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a

otorgar avales a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido

por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan

reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que

afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del

endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2021.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no podrán así atender los compromisos asumidos por ellas y

correrán el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2021, conforme con el detalle obrante en las

PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-68452389-APN-SSP#MEC) al presente artículo

que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2021 la contratación de las obras y bienes con incidencia

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.