DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2004-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PUBLICA

Decreto 493/2004

Suspéndense el régimen para la cancelación de

obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública,

previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 1005/2001 y

1226/2001, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario

de Títulos de la Deuda Pública Externa, y el mecanismo licitatorio

dispuesto por los Decretos Nros. 2243/2002 y 1264/2003 y determinadas

Resoluciones de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 20/4/2004

VISTO el Expediente S01:0236697/2003 del registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.561 y sus

modificatorias, el Decreto N° 1657 de fecha 5 de septiembre de 2002, el

Decreto N° 2243 de fecha 6 de noviembre de 2002, el Decreto 1264 de

fecha 22 de mayo de 2003, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8 de

enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003, 21 de fecha 26 de

febrero de 2003 todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE

ECONOMIA, 134 de fecha 27 de octubre de 2003, 165 de fecha 13 de

noviembre de 2003, y 186 de fecha 25 de noviembre de 2003, todas de la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado el proceso de

renegociación de la deuda soberana contraída con anterioridad al 31 de

diciembre de 2001 y, en ese marco, ha formulado a los acreedores una

propuesta de reestructuración de la misma.

Que el referido proceso de renegociación se

estructura sobre la base del principio de trato igualitario a dispensar

a todos los acreedores, lo que impone la necesidad de desarrollar un

accionar armónico, consistente, equitativo, e igualador respecto de

todos los títulos emitidos e involucrados en las negociaciones abiertas

o a abrirse a partir de la iniciación de aquel.

Que los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de

2001, 1615 de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto

de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, establecieron un régimen

para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos

de la deuda pública.

Que teniendo en cuenta el diferimiento de pagos de

los servicios de la deuda pública y a fin de no discriminar entre

distintos acreedores de deuda pública externa, resulta necesario

suspender el poder cancelatorio de obligaciones tributarias nacionales

otorgado a través de los Decretos citados en el considerando anterior,

hasta tanto finalice el proceso de renegociación de la deuda pública.

Que el Decreto Nro. 2243 de fecha 6 de noviembre de

2002 y su modificatorio Nro. 1264 de fecha 22 de mayo de 2003

dispusieron el marco de instrumentación del régimen para la cancelación

de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública

establecidos por los Decretos Nros. 424/01, 1615/01, 1005/01 y 1226/01,

y en consecuencia carecen de operatividad durante el plazo en el que el

poder cancelatorio de los títulos se encuentre suspendido, motivo por

el cual corresponde disponer también su suspensión por igual plazo.

Que el mencionado proceso de reestructuración de la

deuda pública constituye, por su carácter y magnitud, una situación sin

precedentes, que no pudo ser contemplada al momento de la sanción de la

Ley Nro. 25.561 de emergencia económica, motivo por el cual resulta de

toda urgencia y necesidad el dictado del presente Decreto, toda vez que

circunstancias excepcionales existentes hacen imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°— Suspéndese el régimen

previsto por los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 1615

de fecha 6 de diciembre de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y

1226 de fecha 2 de octubre de 2001, para la cancelación de obligaciones

tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto

haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda

Pública Externa contemplada en el Artículo 24 del Decreto Nº 1.387 de

fecha 1 de noviembre de 2001.

(Nota Infoleg:por art. 48de laLey Nº 27.798B.O. 2/1/2026*se mantiene durante el Ejercicio Fiscal 2026 la suspensión

dispuesta en el presente artículo.Suspensiones anteriores:art. 5° delDecreto N° 280/2024

B.O. 27/03/2024;art. 40 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022;art. 6ºdelDecreto Nº 331/2022B.O. 16/6/2022;art. 45de laLey Nº 27.591B.O. 14/12/2020;art. 43de laLey N° 27.467B.O. 4/12/2018;art. 36 de laLey N° 27.431B.O. 2/1/2018;art. 39 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016;art.39de laLey N° 27.198B.O. 4/11/2015;art. 42 de laLey N° 27.008B.O. 18/11/2014; art.54 de laLey N° 26.895B.O. 22/10/2013; art.37 de laLey N° 26.784B.O. 05/11/2012;art. 49 de laLey N° 26.728B.O. 28/12/2011*)

(Nota Infoleg:por art. 50 de laLey Nº 26.546B.O. 27/11/2009se dispone que la suspensión establecida por el presente artículo*,

se extenderá hasta que el Poder Ejecutivo nacional normalice en los

términos del artículo 51 de la ley de referencia (26.546) los

certificados emitidos en el marco de los decretos mencionados en el

presente artículo. A tal fin, facúltase al Poder Ejecutivo nacional al

dictado de las normas correspondientes.*Suspensiones anteriores*:art. 54 de laLey Nº 26.422B.O. 21/11/2008;art. 54 de laLey Nº 26.337B.O. 28/12/2007;art. 58 de laLey N° 26.198B.O. 10/1/2007;art. 42 de laLey N° 26.078B.O. 12/1/2006)*

Art. 2°— Suspéndese por el plazo

referido en el Artículo 1º del presente decreto el mecanismo

licitatorio dispuesto en los Artículos 5º, 6º, y 7º del Decreto Nº

2243/02, el Decreto Nº 1264/03, y las Resoluciones Nros. 7 de fecha 8

de enero de 2003, 13 de fecha 30 de enero de 2003 y 21 de fecha 26 de

febrero de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del EX-MINISTERIO

DE ECONOMIA, como así también el correspondiente a las licitaciones

oportunamente suspendidas por las Resoluciones Nros. 134 de fecha 27 de

octubre de 2003, 165 de fecha 13 de noviembre de 2003 y 186 de fecha 25

de noviembre de 2003, todas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3°— El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5°— Comuníquese, Publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Gustavo O.

Beliz. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. —

Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Ginés

González García. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.