PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rango DNU
Publicación 2020-05-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 494/2020

DCTO-2020-494-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorroga suspensión del curso de los plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de

Procedimientos Administrativos, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del

13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020 y 458 del 10 de mayo

de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que

mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en

materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la

entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N°

297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y

obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente

año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el día 7 de junio de 2020,

inclusive.

Que, en dicho contexto, mediante el Decreto N° 298/20

y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20 y 458/20, se

suspendió oportunamente el curso de los plazos, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos y por otros procedimientos especiales,

hasta el 24 de mayo de 2020.

Que atento la prórroga del

aislamiento social, preventivo y obligatorio anunciada, corresponde,

con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los

interesados, prorrogar la suspensión de los plazos dentro de los

procedimientos administrativos hasta idéntica fecha.

Que, al

igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión

no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la

emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, resulta necesario

facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en

el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de

los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer

excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos

correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las

particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos

ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO

1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por

el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los

procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros

procedimientos especiales, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de

2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o

que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión

establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos

relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por

el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO

3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos

contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y

sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus

competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente

decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO

5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 25/05/2020 N° 20921/20 v. 25/05/2020

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