MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION

Rango DNU
Publicación 2021-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decreto 494/2021

DECNU-2021-494-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus

modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de

2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del

8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de

2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del

25 de junio de 2021 y 455 del 9 de julio de 2021, sus normas

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el

Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus

SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de

los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el

20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado

mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,

1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas

medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente

año, inclusive.

Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria

dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,

hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto

de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el

nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El

proyecto establece un modelo que otorga previsibilidad al determinar

las acciones y medidas que regirán ante el riesgo creciente, además de

las que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos

indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que

regirán según cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 287/21 que rige desde hace CATORCE (14) semanas

y que fuera a su vez prorrogado, con algunas restricciones adicionales,

por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, hasta el

6 de agosto del corriente año.

Que hay consensos científicos y una vasta experiencia internacional que

demuestran que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente

se expande sobre todo el territorio y no reconoce límites ni

jurisdicciones.

Que, al elaborar el Proyecto de Ley que se ha elevado al CONGRESO

NACIONAL, se ha incorporado la experiencia que se acumuló como sociedad

en este tiempo.

Que la situación exige una evaluación constante respecto de la

evolución de los casos y la transmisión en las distintas regiones y una

gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas

que se implementen.

Que, más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar

con un marco regulatorio nacional común para enfrentar a la pandemia,

minimizar el número de casos y garantizar la atención hospitalaria para

quienes lo requieran.

Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud

realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha

generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha

requerido.

Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber

registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar

respuesta y no se saturó el sistema sanitario.

Que es necesario tener presente que, tanto desde la ética del cuidado,

como desde la necesidad de preservación de la economía, la educación y

las actividades sociales y recreativas, resulta crucial mitigar el

impacto de la pandemia, reducir los contagios y no naturalizar un alto

número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad.

Que la velocidad en el crecimiento del número de casos en el marco de

la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel

internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para

la vida y la salud de las personas y para las economías de países con

más fortalezas que el nuestro.

Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos

países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de

enfermedad grave y de fallecidos en estos países.

Que el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron

importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al

otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias

financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución

de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales

nacionales.

Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo el proceso de

vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la

población objetivo.

Que, en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD, se ha definido priorizar, durante

el mes de agosto, la aplicación de segundas dosis con el objetivo de

completar esquemas prioritariamente en personas mayores de CINCUENTA

(50) años, que en 2021 representaron más del NOVENTA POR CIENTO (90 %)

de las personas fallecidas.

Que, a nivel mundial, al 3 de agosto de 2021 se confirmaron más de 198

millones de casos y más de 4 millones de personas fallecidas, con más

de DOSCIENTOS (200) países, áreas o territorios, afectados por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el TREINTA POR CIENTO (30 %)

del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y que, en

relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende

el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO

POR CIENTO (48 %) de las muertes totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

Sin perjuicio de ello, Argentina es el país que más casos presenta cada

100.000 habitantes y Perú el que más fallecidos ha tenido por millón de

habitantes y presenta la mayor letalidad en América -NUEVE COMA TRES

POR CIENTO (9,3%)-.

Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de

preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando

varios continentes.

Que, ante el importante aumento de circulación de la variante Delta a

nivel mundial, se desarrollaron estrategias para minimizar la

posibilidad de ingreso y transmisión local de esta variante en nuestro

país.

Que, si bien esta variante fue originalmente aislada en India,

actualmente se ha identificado en CIENTO TREINTA Y CINCO (135) países,

siendo los que mayor circulación presentan India, Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia y Portugal, donde generó un nuevo

aumento en el número de casos en semanas previas, incluso en países con

altas coberturas de vacunación. Además, otros países comenzaron a

detectar circulación de esta variante, y en muchos de ellos se

convierte en variante dominante, como en Estados Unidos de América y en

Alemania.

Que, acorde a diversos estudios, se observa que la variante Delta tiene

mayor contagiosidad y transmisibilidad que otras variantes detectadas

con anterioridad y se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO (50

%) y un SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosa que la variante Alpha.

Que, en los países con transmisión predominante de la variante Delta,

se observó una muy alta incidencia de casos, aunque la incidencia de

enfermedad grave o de fallecimientos se correlaciona con la cobertura

de vacunación, siendo baja en aquellos países con una mayor cobertura

en los esquemas completos de vacunación, y más alta en aquellos países

con baja cobertura, o sin ella.

Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron

diversas medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde

otros países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a

aeronaves, el testeo a viajeros y viajeras al momento de ingreso al

país y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) días

desde el test inicial de PCR, y la realización de un test de PCR

adicional para finalizar el mismo.

Que, adicionalmente, aquellos viajeros y aquellas viajeras que

presentan test de antígeno positivo al ingreso al país deberán realizar

aislamiento obligatorio por DIEZ (10) días en lugares dispuestos a tal

fin y se realizará la secuenciación genómica del virus detectado.

Que, desde el mes de marzo de 2021, se reforzaron los controles para el

cumplimiento de las medidas implementadas para el control de ingreso al

país, lo que permitió retrasar la transmisión comunitaria de variante

Delta en nuestro país.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 10.863 casos

cada 100.000 habitantes y la tasa de mortalidad es de DOS MIL

TRESCIENTOS VEINTISIETE (2327) fallecimientos por millón de habitantes.

Que debido a que no se saturó el sistema de salud y a la cobertura de

vacunación en los grupos de riesgo, la tasa de letalidad disminuyó a

DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) en 2021.

Que, al comienzo de esta segunda ola, el aumento de casos afectó,

principalmente, al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en donde

ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los casos notificados y,

actualmente, esa proporción representa el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %)

de los casos nuevos.

Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a la observada en 2020.

Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la

evolución de la pandemia en ARGENTINA, se comenzó a registrar el

aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico

máximo en la semana 20 (mediados de mayo), registrándose desde esa

semana un descenso de casos.

Que, a partir de la semana epidemiológica 20, donde por el término de

NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a disminuir la

circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de

vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un

descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones,

observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es

nulo en algunas jurisdicciones.

Que el promedio diario de casos durante el mes de mayo fue de

VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (26.681) casos nuevos de

COVID-19 y en el mes de julio, de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN

(13.881) casos.

Que el descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se

continúa observando en algunos grandes centros urbanos, donde, al 29 de

julio, se registran SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados con una

razón menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en

descenso, pero otros DIEZ (10) aglomerados dejaron de descender y

presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).

Que el número de personas internadas en UTI ha descendido en las

últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020,

siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.

Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero

manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las

VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO

(80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.

Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL

(40.000) habitantes, al 20 de mayo, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) se

encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que al 5 de agosto,

este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), y de

estos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %) se encuentra

estable o en descenso del número de casos.

Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino

también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.

Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años representó

durante 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los

fallecimientos y este porcentaje se redujo al SETENTA Y DOS COMA SEIS

POR CIENTO (72,6 %), aun con un mayor número de casos.

Que el número de casos registrados durante el año 2021 fue muy elevado

y debido a la vacunación en los grupos de riesgo, se evitó mayor

cantidad de personas muertas en este grupo de edad.

Que, como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a

partir de la semana 16 se evidenció un aumento en el número de personas

fallecidas por COVID-19 y se verifica que el 31 de mayo fue el día con

el mayor número de personas fallecidas (según fecha efectiva de

fallecimiento) con SEISCIENTOS TREINTA (630) casos, y hace OCHO (8)

semanas la curva de fallecidos está en descenso.

Que el grupo de personas menores de SESENTA (60) años representó más

del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos durante 2020 y en

2021 continúa representando la mayor proporción del total de casos,

alcanzando el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %).

Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria predominante

de diversas variantes, entre ellas, Alpha, Gamma y Lambda.

Que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) más del OCHENTA POR

CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas corresponden a nuevas

variantes consideradas de interés o preocupación, y en las regiones

Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del país, estas variantes representan más

del SESENTA POR CIENTO (60 %) del total.

Que se han reportado hasta el momento OCHENTA Y NUEVE (89) casos

confirmados de variante Delta en ARGENTINA, SETENTA (70) de los cuales

fueron viajeros, DIECISIETE (17) casos relacionados con viajeros

(contactos estrechos de viajeros) y en DOS (2) casos aún no se pudo

establecer el nexo epidemiológico con viajeros.

Que, actualmente, se está llevando a cabo la campaña de vacunación para

SARS-CoV-2 y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las personas mayores de

SESENTA (60) años recibió al menos UNA (1) dosis de vacuna y más del

CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52 %), DOS (2) dosis.

Que, en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en

la semana 21 se registró un aumento del DOSCIENTOS QUINCE POR CIENTO

(215 %) en las personas menores de SESENTA (60) años y, en cambio, en

las personas mayores de SESENTA (60) años la diferencia fue de

VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %).

Que, al 5 de agosto, casi el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los mayores

de CINCUENTA (50) años y más del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) de

las personas mayores de DIECIOCHO (18) años presentan al menos UNA (1)

dosis de vacuna y más del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %) de las

personas mayores de CINCUENTA (50) años presentan esquema completo de

vacunación.

Que, previo a la introducción de vacunas, la mayor circulación del

virus se traducía en mayor número de casos y mayor número de casos

graves que requieren internación en UTI y también, mayor número de

fallecimientos.

Que, en poblaciones con altas coberturas de vacunación, se ha observado

que a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de

casos), la internación en unidades de terapia intensiva y

fallecimientos se mantiene relativamente baja, afectando principalmente

a personas no vacunadas.

Que ante situaciones de aumento de casos y riesgo de saturación del

sistema de salud, las medidas sanitarias implementadas durante períodos

cortos y focalizadas son una estrategia recomendada para disminuir la

circulación viral, que es necesario la adherencia de la población a las

mismas para que tengan impacto y que en nuestro país, cuando se

implementaron medidas en períodos cortos, se vio una alta adherencia de

la población y también impacto en la transmisión.

Que, debido a esto, nuestro país tiene casi al OCHENTA POR CIENTO (80

%) de los mayores de DIECIOCHO (18) años con al menos UNA (1) dosis de

vacuna y a más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los mayores de

SESENTA (60) años con DOS (2) dosis de vacuna; la incidencia de casos

deja de ser un indicador sensible de la situación sanitaria; y se

implementará como indicadores para determinar la situación de alarma

epidemiológica y sanitaria a la ocupación de camas totales de terapia

intensiva cuando sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y cuando la

variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por

COVID-19 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días

anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) . Además, las

medidas a implementarse ante situación de Alarma Epidemiológica y

Sanitaria serán por un período de tiempo corto y focalizadas.

Que el análisis de efectividad de las vacunas para prevenir mortalidad

realizado hasta el 22 de junio, que incluye efectividad con las

Variante Considerada de Preocupación VOC circulantes, muestra que para

las vacunas de vectores virales no replicativos: Gam-COVID-Vac

(conocida como SPUTNIK V) y ChAdOx1-nCoV-19 (Oxford/AstraZeneca-AZ), la

primera dosis presenta una efectividad de entre el SETENTA Y CINCO POR

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