MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decreto 494/2021
DECNU-2021-494-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30224613-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021, 67 del 29 de enero de 2021, 125 del 27 de febrero de
2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del
8 de abril de 2021, 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021, 411 del
25 de junio de 2021 y 455 del 9 de julio de 2021, sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos Nros. 260/20 y 297/20 por los cuales, respectivamente, se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 y se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo de 2020; el que fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20,
1033/20, 67/21 y 125/21 se dispusieron, según el territorio, distintas
medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, en adelante “DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente
año, inclusive.
Que por el Decreto N°167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria
dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20,
hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el Mensaje N° 48 del 10 de mayo de 2021, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL envió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un Proyecto
de Ley por el cual se proponen indicadores precisos para establecer el
nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país. El
proyecto establece un modelo que otorga previsibilidad al determinar
las acciones y medidas que regirán ante el riesgo creciente, además de
las que adopten las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o el PODER EJECUTIVO NACIONAL, según el caso. Esos
indicadores nos permiten conocer de antemano las restricciones que
regirán según cada contexto. Ese es el espíritu del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 287/21 que rige desde hace CATORCE (14) semanas
y que fuera a su vez prorrogado, con algunas restricciones adicionales,
por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, hasta el
6 de agosto del corriente año.
Que hay consensos científicos y una vasta experiencia internacional que
demuestran que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente
se expande sobre todo el territorio y no reconoce límites ni
jurisdicciones.
Que, al elaborar el Proyecto de Ley que se ha elevado al CONGRESO
NACIONAL, se ha incorporado la experiencia que se acumuló como sociedad
en este tiempo.
Que la situación exige una evaluación constante respecto de la
evolución de los casos y la transmisión en las distintas regiones y una
gestión coordinada que permita maximizar el resultado de las medidas
que se implementen.
Que, más allá de las particularidades de cada zona, es necesario contar
con un marco regulatorio nacional común para enfrentar a la pandemia,
minimizar el número de casos y garantizar la atención hospitalaria para
quienes lo requieran.
Que el inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud
realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha
generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha
requerido.
Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haber
registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar
respuesta y no se saturó el sistema sanitario.
Que es necesario tener presente que, tanto desde la ética del cuidado,
como desde la necesidad de preservación de la economía, la educación y
las actividades sociales y recreativas, resulta crucial mitigar el
impacto de la pandemia, reducir los contagios y no naturalizar un alto
número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad.
Que la velocidad en el crecimiento del número de casos en el marco de
la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha exhibido, a nivel
internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para
la vida y la salud de las personas y para las economías de países con
más fortalezas que el nuestro.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación en muchos
países, se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de
enfermedad grave y de fallecidos en estos países.
Que el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron
importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al
otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias
financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución
de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales
nacionales.
Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo el proceso de
vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la
población objetivo.
Que, en el CONSEJO FEDERAL DE SALUD, se ha definido priorizar, durante
el mes de agosto, la aplicación de segundas dosis con el objetivo de
completar esquemas prioritariamente en personas mayores de CINCUENTA
(50) años, que en 2021 representaron más del NOVENTA POR CIENTO (90 %)
de las personas fallecidas.
Que, a nivel mundial, al 3 de agosto de 2021 se confirmaron más de 198
millones de casos y más de 4 millones de personas fallecidas, con más
de DOSCIENTOS (200) países, áreas o territorios, afectados por COVID-19.
Que la región de las Américas representa el TREINTA POR CIENTO (30 %)
del total de nuevos casos a nivel mundial en la última semana y que, en
relación con los casos acumulados, la región de las Américas comprende
el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO
POR CIENTO (48 %) de las muertes totales.
Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y
Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.
Sin perjuicio de ello, Argentina es el país que más casos presenta cada
100.000 habitantes y Perú el que más fallecidos ha tenido por millón de
habitantes y presenta la mayor letalidad en América -NUEVE COMA TRES
POR CIENTO (9,3%)-.
Que se han detectado variantes del virus SARS-CoV-2, consideradas de
preocupación (Alpha, Beta, Gamma y Delta) en diversos países, afectando
varios continentes.
Que, ante el importante aumento de circulación de la variante Delta a
nivel mundial, se desarrollaron estrategias para minimizar la
posibilidad de ingreso y transmisión local de esta variante en nuestro
país.
Que, si bien esta variante fue originalmente aislada en India,
actualmente se ha identificado en CIENTO TREINTA Y CINCO (135) países,
siendo los que mayor circulación presentan India, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia y Portugal, donde generó un nuevo
aumento en el número de casos en semanas previas, incluso en países con
altas coberturas de vacunación. Además, otros países comenzaron a
detectar circulación de esta variante, y en muchos de ellos se
convierte en variante dominante, como en Estados Unidos de América y en
Alemania.
Que, acorde a diversos estudios, se observa que la variante Delta tiene
mayor contagiosidad y transmisibilidad que otras variantes detectadas
con anterioridad y se estima que es entre un CINCUENTA POR CIENTO (50
%) y un SETENTA POR CIENTO (70 %) más contagiosa que la variante Alpha.
Que, en los países con transmisión predominante de la variante Delta,
se observó una muy alta incidencia de casos, aunque la incidencia de
enfermedad grave o de fallecimientos se correlaciona con la cobertura
de vacunación, siendo baja en aquellos países con una mayor cobertura
en los esquemas completos de vacunación, y más alta en aquellos países
con baja cobertura, o sin ella.
Que, debido a esto, desde el mes de diciembre de 2020 se implementaron
diversas medidas tendientes a restringir el ingreso de personas desde
otros países, a solicitar el test de PCR previo al abordaje a
aeronaves, el testeo a viajeros y viajeras al momento de ingreso al
país y la obligatoriedad de realizar aislamiento durante DIEZ (10) días
desde el test inicial de PCR, y la realización de un test de PCR
adicional para finalizar el mismo.
Que, adicionalmente, aquellos viajeros y aquellas viajeras que
presentan test de antígeno positivo al ingreso al país deberán realizar
aislamiento obligatorio por DIEZ (10) días en lugares dispuestos a tal
fin y se realizará la secuenciación genómica del virus detectado.
Que, desde el mes de marzo de 2021, se reforzaron los controles para el
cumplimiento de las medidas implementadas para el control de ingreso al
país, lo que permitió retrasar la transmisión comunitaria de variante
Delta en nuestro país.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 10.863 casos
cada 100.000 habitantes y la tasa de mortalidad es de DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTISIETE (2327) fallecimientos por millón de habitantes.
Que debido a que no se saturó el sistema de salud y a la cobertura de
vacunación en los grupos de riesgo, la tasa de letalidad disminuyó a
DOS COMA UNO POR CIENTO (2,1 %) en 2021.
Que, al comienzo de esta segunda ola, el aumento de casos afectó,
principalmente, al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en donde
ocurrieron el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los casos notificados y,
actualmente, esa proporción representa el VEINTISIETE POR CIENTO (27 %)
de los casos nuevos.
Que la velocidad de aumento de casos registrada en 2021 fue muy superior a la observada en 2020.
Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la
evolución de la pandemia en ARGENTINA, se comenzó a registrar el
aumento de casos en la semana epidemiológica 12 y presentó el pico
máximo en la semana 20 (mediados de mayo), registrándose desde esa
semana un descenso de casos.
Que, a partir de la semana epidemiológica 20, donde por el término de
NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a disminuir la
circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas coberturas de
vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia mostró un
descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones,
observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es
nulo en algunas jurisdicciones.
Que el promedio diario de casos durante el mes de mayo fue de
VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (26.681) casos nuevos de
COVID-19 y en el mes de julio, de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
(13.881) casos.
Que el descenso observado en las últimas semanas a nivel nacional se
continúa observando en algunos grandes centros urbanos, donde, al 29 de
julio, se registran SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados con una
razón menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia en
descenso, pero otros DIEZ (10) aglomerados dejaron de descender y
presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que el número de personas internadas en UTI ha descendido en las
últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020,
siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.
Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero
manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO
(80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.
Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL
(40.000) habitantes, al 20 de mayo, el NOVENTA POR CIENTO (90 %) se
encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que al 5 de agosto,
este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %), y de
estos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %) se encuentra
estable o en descenso del número de casos.
Que la evolución de la pandemia varía no solo entre jurisdicciones sino
también entre departamentos o partidos de una misma jurisdicción.
Que el grupo de personas mayores de SESENTA (60) años representó
durante 2020 más del OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) de los
fallecimientos y este porcentaje se redujo al SETENTA Y DOS COMA SEIS
POR CIENTO (72,6 %), aun con un mayor número de casos.
Que el número de casos registrados durante el año 2021 fue muy elevado
y debido a la vacunación en los grupos de riesgo, se evitó mayor
cantidad de personas muertas en este grupo de edad.
Que, como consecuencia del aumento de casos registrado en el país, a
partir de la semana 16 se evidenció un aumento en el número de personas
fallecidas por COVID-19 y se verifica que el 31 de mayo fue el día con
el mayor número de personas fallecidas (según fecha efectiva de
fallecimiento) con SEISCIENTOS TREINTA (630) casos, y hace OCHO (8)
semanas la curva de fallecidos está en descenso.
Que el grupo de personas menores de SESENTA (60) años representó más
del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los casos durante 2020 y en
2021 continúa representando la mayor proporción del total de casos,
alcanzando el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %).
Que en nuestro país se confirmó la transmisión comunitaria predominante
de diversas variantes, entre ellas, Alpha, Gamma y Lambda.
Que en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) más del OCHENTA POR
CIENTO (80 %) de las muestras secuenciadas corresponden a nuevas
variantes consideradas de interés o preocupación, y en las regiones
Noreste, Noroeste, Cuyo y Sur del país, estas variantes representan más
del SESENTA POR CIENTO (60 %) del total.
Que se han reportado hasta el momento OCHENTA Y NUEVE (89) casos
confirmados de variante Delta en ARGENTINA, SETENTA (70) de los cuales
fueron viajeros, DIECISIETE (17) casos relacionados con viajeros
(contactos estrechos de viajeros) y en DOS (2) casos aún no se pudo
establecer el nexo epidemiológico con viajeros.
Que, actualmente, se está llevando a cabo la campaña de vacunación para
SARS-CoV-2 y el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las personas mayores de
SESENTA (60) años recibió al menos UNA (1) dosis de vacuna y más del
CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52 %), DOS (2) dosis.
Que, en comparación con el pico de fallecidos registrados en 2020, en
la semana 21 se registró un aumento del DOSCIENTOS QUINCE POR CIENTO
(215 %) en las personas menores de SESENTA (60) años y, en cambio, en
las personas mayores de SESENTA (60) años la diferencia fue de
VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %).
Que, al 5 de agosto, casi el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los mayores
de CINCUENTA (50) años y más del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) de
las personas mayores de DIECIOCHO (18) años presentan al menos UNA (1)
dosis de vacuna y más del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %) de las
personas mayores de CINCUENTA (50) años presentan esquema completo de
vacunación.
Que, previo a la introducción de vacunas, la mayor circulación del
virus se traducía en mayor número de casos y mayor número de casos
graves que requieren internación en UTI y también, mayor número de
fallecimientos.
Que, en poblaciones con altas coberturas de vacunación, se ha observado
que a pesar de presentar alta circulación viral (alta incidencia de
casos), la internación en unidades de terapia intensiva y
fallecimientos se mantiene relativamente baja, afectando principalmente
a personas no vacunadas.
Que ante situaciones de aumento de casos y riesgo de saturación del
sistema de salud, las medidas sanitarias implementadas durante períodos
cortos y focalizadas son una estrategia recomendada para disminuir la
circulación viral, que es necesario la adherencia de la población a las
mismas para que tengan impacto y que en nuestro país, cuando se
implementaron medidas en períodos cortos, se vio una alta adherencia de
la población y también impacto en la transmisión.
Que, debido a esto, nuestro país tiene casi al OCHENTA POR CIENTO (80
%) de los mayores de DIECIOCHO (18) años con al menos UNA (1) dosis de
vacuna y a más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los mayores de
SESENTA (60) años con DOS (2) dosis de vacuna; la incidencia de casos
deja de ser un indicador sensible de la situación sanitaria; y se
implementará como indicadores para determinar la situación de alarma
epidemiológica y sanitaria a la ocupación de camas totales de terapia
intensiva cuando sea superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %), y cuando la
variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por
COVID-19 de los últimos SIETE (7) días, respecto de los SIETE (7) días
anteriores, sea superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) . Además, las
medidas a implementarse ante situación de Alarma Epidemiológica y
Sanitaria serán por un período de tiempo corto y focalizadas.
Que el análisis de efectividad de las vacunas para prevenir mortalidad
realizado hasta el 22 de junio, que incluye efectividad con las
Variante Considerada de Preocupación VOC circulantes, muestra que para
las vacunas de vectores virales no replicativos: Gam-COVID-Vac
(conocida como SPUTNIK V) y ChAdOx1-nCoV-19 (Oxford/AstraZeneca-AZ), la
primera dosis presenta una efectividad de entre el SETENTA Y CINCO POR
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