VIAJES OFICIALES

Rango DNU
Publicación 2024-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VIAJES OFICIALES

Decreto 50/2024

DNU-2024-50-APN-PTE - Acuérdase autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04091483- -APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto

por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al

Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación, con

permiso del Congreso.

Que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó el referido

permiso a través del Proyecto de Mensaje y Ley N° 2 del 2 de enero de

2024, el cual ingresó por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES el 3 de

enero de 2024 (Exp. PE 202/23).

Que, asimismo, dicha solicitud se incluyó en el temario a tratar por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN durante el período de Sesiones

Extraordinarias convocadas por Decreto N° 76 del 22 de diciembre de

2023.

Que el señor Presidente de la Nación participará del Foro Económico

Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA,

entre los días 15 y 19 de enero del corriente año.

Que, a la fecha, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no sancionó la ley

que otorga el permiso constitucional para que el titular del PODER

EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación por

razones de servicio público.

Que hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN apruebe la ley

correspondiente, se deben adoptar las medidas constitucionalmente

previstas.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acuérdase autorización al titular del PODER EJECUTIVO

NACIONAL para ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo

requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

e. 15/01/2024 N° 1754/24 v. 15/01/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.