← Texto vigente · Historial

REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 504/2015

Ley N° 24.714. Modificación.

Bs. As., 6/4/2015

VISTO las Leyes N° 24.714 y sus modificaciones y N° 26.061 y sus

modificaciones y el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que es una decisión del Estado Nacional adoptar políticas públicas que

permitan mejorar la situación de los grupos familiares en situación de

vulnerabilidad social.

Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 5° que: “Los

Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de

establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas

públicas con carácter federal” y que: “En la formulación y ejecución de

políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos

del Estado mantener siempre presente el interés superior de las

personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los

recursos públicos que las garanticen”.

Que asimismo dicha norma menciona que: “Las políticas públicas de los

Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el

ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”,

entendiendo que dicha prioridad implica, entre otras cuestiones la

“preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas

públicas” y “la asignación privilegiada e intangibilidad de los

recursos públicos que las garantice”.

Que el artículo 15 de la referida ley define el derecho a la educación

y en su artículo 26 el derecho a la Seguridad Social, indicando en este

último que: “Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y

programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que

consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas

que sean responsables de su mantenimiento”.

Que la Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio un

Régimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones

destinadas a la protección del grupo familiar.

Que el artículo 6° de dicha ley prevé la existencia de una Asignación por Ayuda Escolar Anual.

Que por otra parte el Decreto N° 1.602/09 creó la Asignación Universal

por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de

Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714 a aquellos

niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina que no

tengan otra asignación familiar prevista en esa ley y que pertenezcan a

grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la

economía informal.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 define la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y su alcance, y el artículo

14 ter de la mencionada ley establece los requisitos que deben

cumplirse para su percepción.

Que en el marco de la política social que está llevando a cabo el

gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado la

incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo para

Protección Social en lo concerniente al reconocimiento de derechos para

los sectores más vulnerables con el fin de lograr una real inclusión

social y colaborar con la redistribución del ingreso, garantizando un

alto grado de escolarización y educación debido a la exigencia

establecida en su norma de creación, resulta necesario continuar

ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando

progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad

Social.

Que la Ley N° 24.714, tal como se indicó precedentemente, establece la

Asignación por Ayuda Escolar Anual que se conforma por un pago anual

motivado por la asistencia a un establecimiento escolar o de

rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que se abona al

trabajador, al titular de una Prestación de la Ley de Riesgos del

Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una

jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

y al titular de una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del

Atlántico Sur, con niños a cargo que concurren a establecimientos

educativos.

Que la citada asignación familiar se abona siempre que el titular tenga

derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con

Discapacidad, al menos en un mes dentro del año calendario.

Que la educación es un motor que impulsa el desarrollo de toda

sociedad, siendo necesario que el Estado brinde estímulos para que la

población pueda acceder a la misma.

Que la interrelación entre educación y sociedad se refiere

fundamentalmente a la concordancia de la educación con las necesidades

de bienestar y calidad de vida de la persona y de desarrollo y progreso

de la sociedad.

Que todos los sectores políticos y sociales han expresado su

predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que

permitan mejorar la situación educativa en el país estimulando el

acceso a la educación en los sectores más vulnerables de la población.

Que, en consecuencia, corresponde igualar los derechos relativos a la

percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual entre las personas

que hoy perciben la misma y aquéllos que tienen derecho al cobro de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social, haciendo

extensiva la citada asignación a todo el universo de sujetos alcanzados

por la Ley N° 24.714.

Que las condiciones para acceder al mencionado derecho serán las mismas

que actualmente rigen para los demás sujetos alcanzados por la Ley N°

24.714, respetando las particularidades vinculadas a las personas

alcanzadas por el inciso c) del artículo 1° de la referida ley.

Que la presente medida, concretada como política pública, generará una

ayuda adicional al inicio del período escolar para los sectores más

vulnerables de la población que concurren a los establecimientos

educativos, siendo la seguridad social, un vehículo eficaz para la

redistribución del ingreso.

Que el comienzo del ciclo lectivo 2015 ha sido reciente y la necesidad

de brindar asistencia inmediata a las situaciones descriptas dificulta

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL

adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé que, en el supuesto que la

Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las

Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley N° 24.714 el siguiente:

“ARTICULO 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo

para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la

presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual

prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de

esta ley”.

Art. 2° — El monto de la

Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al

valor general establecido en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Art. 3° — Establécese sólo para

el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de

la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a

partir del mes de abril.

A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación

por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por

esta prestación.

Art. 4° — Facúltase a la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado

de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente.

Art. 5° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Agustín O. Rossi. — Axel Kicillof. —

Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Carlos E. Meyer. — Julio

M. De Vido. — Julio C. Alak. — María C. Rodriguez. — Carlos A. Tomada.

— Alicia M. Kirchner. — Daniel G. Gollan. — Alberto E. Sileoni. — José

L. S. Barañao. — Teresa A. Sellarés.