PROGRAMA CREDITO A TASA CERO 2021

Rango DNU
Publicación 2021-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021

Decreto 512/2021

DECNU-2021-512-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64179232-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.

25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos

Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 del 12 de

marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 del 1° de abril de 2020 y sus

modificatorios y 167 del 11 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 y su modificatoria se declaró la emergencia

pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,

previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de

diciembre de 2020.

Que a través del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se dispuso

ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la

Ley N° 27.541 y su modificatoria por el plazo de UN (1) año, en virtud

de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

en relación con el coronavirus Sars-Cov-2.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas

medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2 por

lo cual se debió limitar la circulación de personas y el desarrollo de

actividades determinadas, lo que conllevó un impacto económico negativo

que afectó a empresas y familias.

Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la

protección de la salud pública sino que también se coordinaron

esfuerzos y se dictaron medidas para morigerar el impacto de aquellas

sobre los procesos productivos y el empleo.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332/20 se creó el Programa

de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores

y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por

la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la

situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el

empleo.

Que se observa una recuperación parcial y heterogénea de la actividad

económica sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de

producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia.

Que, en la actual coyuntura de reactivación económica del sector

productivo, corresponde que el Gobierno nacional adopte medidas

tendientes a acompañar la misma e incentivar el consumo, en el contexto

de recuperación y reconstrucción productiva de nuestro país.

Que mediante la Ley N° 25.300 fue creado el Fondo de Garantías para la

Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar

garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía

recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas

alcanzadas, según la definición establecida en el artículo 1° de dicha

ley, todo ello con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al

crédito.

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 27.444 se sustituyó la

denominación del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana

Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como

también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley N°

25.300 y sus modificatorias.

Que mediante la modificación de los artículos citados en el

considerando inmediato anterior se incrementaron las herramientas del

Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y se lo habilitó a otorgar

garantías indirectas.

Que a través del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se creó el

fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo

Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue sustituida por la

de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” mediante el

artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo

eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas ya

que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad,

mediante distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura

económica o circunstancias puntuales de la economía local o

internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos

actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.

Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo

Productivo (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado bonificación

de tasa de interés, destinado a subsidiar el interés por utilización de

capital que corresponde abonar a los adquirentes de créditos en las

entidades financieras.

Que, en el contexto descripto, resulta pertinente prever una mayor

participación por parte del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y del

Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) con el fin de

asistir a distintos actores y distintas actoras del entramado

productivo nacional, entre ellos y ellas a los trabajadores y las

trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS), facilitándoles el acceso al

financiamiento público y privado a tasas accesibles.

Que por la dinámica y los efectos de la pandemia de COVID-19 y la

importancia de contar de inmediato con las herramientas mencionadas

para atender la situación social y productiva, resulta necesario y

urgente el dictado de la presente medida y deviene imposible seguir los

trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.541 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto

de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de

acompañar el proceso de recuperación productiva.

ARTÍCULO 2°.- El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la

obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un

crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo

financiero total (“Crédito a Tasa Cero 2021”).

ARTÍCULO 3°.- Podrán revestir la condición de beneficiarias y

beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° de la presente

medida los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado

para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que

establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban

ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema

Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.

ARTÍCULO 4°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una

financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:

· Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);

· Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y

· Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

ARTÍCULO 5°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y

acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la

implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible

con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del

artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas

adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de

acuerdo al siguiente esquema:

a. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, al momento

de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en

el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia

de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se

encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la

garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al

nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido

en 2020.

b. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran

obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al

momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora

en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del

nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar

libremente del saldo, si quedare remanente.

ARTÍCULO 7°.- Las trabajadoras y los trabajadores adheridas y adheridos

al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran

obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo

2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios,

respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del

crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo

de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del

beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas

especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de

capital del crédito adeudado.

ARTÍCULO 8°.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:

a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.

b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en

moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos

externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del

exterior.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En

particular, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encargará de

la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley N° 19.359 y

de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades

financieras que otorguen los créditos.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad

de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las

normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su

implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones

de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la

cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.

Para acceder al Programa, las beneficiarias y los beneficiarios podrán

postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el

ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su sitio web.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las

entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa

Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios

del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus

modificatorios. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO proporcionará a

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los

sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente

decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa

cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e

indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

A los efectos indicados, facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS a dictar las normas operativas necesarias para la

efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y a realizar

las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada

por las beneficiarias y los beneficiarios para acceder al beneficio del

Programa y aquella remitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,

y se le podrá solicitar la información adicional necesaria que guarde

relación con los controles a su cargo.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizará los controles

adicionales que estime pertinentes sobre el listado de sujetos

elegibles remitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

tales como, pero no limitado a, la situación crediticia de cada uno de

ellos.

Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Cero 2021 en

las condiciones de instrumentación que fije el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA y las que se establezcan conforme lo previsto en el

artículo 12 del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá

bonificar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del

costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que

se otorguen a los beneficiarios y las beneficiarias.

ARTÍCULO 11.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por el
artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, podrá avalar

hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero 2021 para

los beneficiarios y las beneficiarias, sin exigir contragarantías.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación, el Comité de Administración

del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Comité Ejecutivo del

Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco

de su incumbencia, definirán las condiciones de los acuerdos a

suscribir con las entidades financieras, así como las líneas de

financiamiento elegibles.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

realizar, en caso de corresponder, y por pedido fundado de la Autoridad

de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, las adecuaciones

presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de dotar al Fondo

de Garantías Argentino (FoGAr) y al Fondo Nacional para el Desarrollo

Productivo (FONDEP), de los recursos necesarios para la ejecución de la

presente medida.

Amplíase el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud

de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° ter del Decreto

N° 332/20 y sus modificatorios, con el fin de cumplir con el Programa

Crédito a Tasa Cero 2021.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás

Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Elizabeth

Gómez Alcorta - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Nicolás A. Trotta -

Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan

Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 13/08/2021 N° 57109/21 v. 13/08/2021

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.