LEY DE MINISTERIOS
LEY DE MINISTERIOS
Decreto 513/2017
Modificación.
Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE
COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización
racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a
la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el
control de gestión de la misma.
Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la
dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las
adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de
creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).
Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los
cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política
comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y
ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.
Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión
pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES
y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre
las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del
deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de
las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la
reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación,
que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros
Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda
• De Relaciones Exteriores y Culto
• De Defensa
• De Hacienda
• De Finanzas
• De Producción
• De Agroindustria
• De Turismo
• De Transporte
• De Justicia y Derechos Humanos
• De Seguridad
• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
• De Desarrollo Social
• De Salud
• De Educación
• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• De Cultura
• De Ambiente y Desarrollo Sustentable
• De Modernización
• De Energía y Minería
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con
responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las
establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le
corresponde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente
de la Nación en la conducción política de dicha administración.
Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el
Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las
distintas áreas a su cargo realizando su programación y control
estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la
administración e incrementar su eficacia.
Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas
Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e
integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la
CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones
y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que
promuevan la iniciativa legislativa.
Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás
que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el
Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que
corresponda en razón de la materia.
Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los
Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la
Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
Hacer recaudar las rentas de la Nación.
Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de
Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los
ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del
Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de
la Nación compete en la materia.
Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás
funcionarios de la Administración Pública Nacional la información
necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las
responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y
101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del
plazo que a tal efecto establezca.
Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes
que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de
Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo
de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso
Nacional.
Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la
Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones
ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la
Nación.
Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
Coordinar y controlar las prioridades y relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el
diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las
condiciones de vida de la población.
Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la
asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las
sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos
descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así
como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,
disolución o centralización.
Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de
comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a
la difusión de opciones educativas.
Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional
a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran
bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas
empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional que otros países u organismos
internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos
del Estado, para su implementación.
Entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la
formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su
área.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Participar en la aplicación de la política salarial del sector
público, con participación de los Ministerios y organismos que
correspondan.
Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.
Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de
la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las
modificaciones propuestas”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del artículo 18 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los incisos 19 y 21 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO por los siguientes:
Entender en la definición y la ejecución de la política comercial
en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones
internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la
formulación, definición y contenidos de la política comercial en el
exterior.
Intervenir en la promoción, organización y participación en
exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter
económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando
la política económica global y sectorial que se definan.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la
industria y el comercio, y en particular:
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL;
Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la
intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su
competencia;
Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de
su competencia;
Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y
protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos en su área;
Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;
Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
Entender en la definición de la política de fomento de la
producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en
el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,
ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el
intercambio con el exterior;
Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas
destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;
Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su
competencia;
Participar en la administración de las participaciones del Estado
en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter
productivo en el ámbito de su competencia;
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