LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2017-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 513/2017

Modificación.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias, previéndose, entre otros, el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el MINISTERIO DE

COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización

racional de los recursos públicos, particularmente los relacionados a

la inversión pública nacional, para potenciar la planificación y el

control de gestión de la misma.

Que en ese sentido, corresponde transferir los cometidos referidos a la

dicha materia, del ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuándose, asimismo, las

adecuaciones pertinentes en el articulado de la Ley N° 24.354 de

creación del Sistema Nacional de Inversiones Pública (SNIP).

Que, asimismo, y siguiendo tal premisa, resulta necesario redefinir los

cometidos asignados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en las áreas vinculadas a la política

comercial en el exterior así como en lo referente a las exposiciones y

ferias, entre otras, de carácter económico en el exterior.

Que, por otra parte, resulta también necesario efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública estimándose pertinente suprimir el MINISTERIO DE COMUNICACIONES

y transferir sus competencias al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha modificación corresponde reformular las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, y habiéndose analizado las competencias del actual

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y considerando la distinción entre

las que refieren al deporte profesional y de alto rendimiento del

deporte como soporte educativo, se hace necesaria la transferencia de

las primeras al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que, como consecuencia de dicha transferencia corresponde la

reformulación de sus competencias y la modificación de su denominación,

que pasará a llamarse MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda

• De Finanzas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o.

por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con

responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las

establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le

corresponde:

1.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2.

Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente

de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3.

Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el

Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4.

Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5.

Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las

distintas áreas a su cargo realizando su programación y control

estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la

administración e incrementar su eficacia.

6.

Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas

Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e

integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la

CONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relaciones

y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que

promuevan la iniciativa legislativa.

7.

Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás

que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8.

Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y

reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le

atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el

Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que

corresponda en razón de la materia.

9.

Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los

Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la

Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10.

Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11.

Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de

Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los

ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del

Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de

la Nación compete en la materia.

12.

Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás

funcionarios de la Administración Pública Nacional la información

necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las

responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y

101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del

plazo que a tal efecto establezca.

13.

Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes

que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de

Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo

de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso

Nacional.

14.

Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y

reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la

Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones

ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la

Nación.

15.

Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16.

Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17.

Coordinar y controlar las prioridades y relaciones

interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del

financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18.

Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19.

Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el

diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las

condiciones de vida de la población.

20.

Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la

asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21.

Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las

sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos

descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,

cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así

como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,

disolución o centralización.

22.

Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de

comunicación social y de medios de comunicación social, en particular a

la difusión de opciones educativas.

23.

Entender en la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, como así también la difusión de los actos del Estado nacional

a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24.

Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25.

Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación

técnica y financiera internacional que otros países u organismos

internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y

políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos

del Estado, para su implementación.

26.

Entender en la aplicación de los tratados internacionales

relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la

formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su

área.

27.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29.

Participar en la aplicación de la política salarial del sector

público, con participación de los Ministerios y organismos que

correspondan.

30.

Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.

31.

Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de

la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar las

modificaciones propuestas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del artículo 18 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, los incisos 19 y 21 del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO por los siguientes:

19.

Entender en la definición y la ejecución de la política comercial

en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones

internacionales de naturaleza económica y comercial e intervenir en la

formulación, definición y contenidos de la política comercial en el

exterior.

21.

Intervenir en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutando

la política económica global y sectorial que se definan.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios

(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir al

Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a

sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la

industria y el comercio, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL;

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la

intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su

competencia;

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia;

5.

Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área;

6.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial;

8.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10.

Entender en la definición de la política de fomento de la

producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en

el país para el fomento, la promoción y organización de muestras,

ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el

intercambio con el exterior;

11.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

12.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia;

13.

Participar en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia;

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