TRIGO

Rango DNU
Publicación 2013-05-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TRIGO

Decreto 516/2013

**Constitución de Fideicomiso. Plazo.

Administración. Bienes. Consejo de Fiscalización.**

Bs. As., 9/5/2013

VISTO y CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a evitar la

reducción de la producción de trigo y su rentabilidad, tanto de la

siembra como de la producción de dicho cultivo.

Que el precio mundial del trigo adquiere gran importancia para el poder

adquisitivo del salario, toda vez que afecta el precio interno de una

gran cantidad de productos elaborados en base a harina de trigo, como

ser pan, galletitas y fideos, de gran consumo en el país.

Que en la actualidad se aplican derechos de exportación a la producción

triguera equivalentes al 23% para el trigo y al 13% para la harina.

Que la superficie sembrada con trigo se redujo desde la campaña 2002/03

en 2,8 millones de hectáreas, como consecuencia de su menor

rentabilidad relativa con respecto a otras producciones agropecuarias.

La producción de trigo ha sido récord en el año 2007/08 con 6 millones

de hectáreas sembradas y con 16,4 millones de toneladas producidas, en

tanto en el período 2011/12 se redujo a 4,6 millones de hectáreas

sembradas con 14,5 millones de toneladas producidas, siendo aun menores

las estimaciones para el presente año.

Que sin perjuicio de ello, la reducción de la superficie destinada al

trigo no se tradujo en una aguda contracción de su producción ante el

incremento que experimentaron los rendimientos por hectárea en la

última década, como aquí se refleja.

[IMG]

Nota: (*) Datos estimados.

Que mientras se redujo la superficie sembrada con trigo, el área

destinada a otros cereales y oleaginosas se elevó en más de un 20%

entre las campañas 2002/03 y 2012/13. La pérdida de rentabilidad

relativa del cultivo del trigo, con respecto a otras producciones, se

evidencia al compararlo con la soja, cultivo que duplicó su

rentabilidad con respecto a la producción triguera, como se observa a

continuación.

[IMG]

Que la presente medida tiende a mejorar la rentabilidad de los

productores para fomentar la siembra de trigo, sin afectar los precios

internos.

Que dicho incremento se traducirá en un aumento en la superficie

sembrada con trigo en las próximas campañas, no viéndose afectado un

cambio en los precios internos del trigo y sus derivados, ya que no se

modifica el nivel de retenciones.

Que el mantenimiento y la expansión de la producción local de trigo es

esencial para el mejoramiento de las condiciones de vida de la

población, destinándose en la actualidad cerca del 75% de la producción

al abastecimiento del mercado interno.

Que en mérito de lo expuesto precedentemente resulta relevante la

creación de un instrumento financiero estratégico que eleve la

rentabilidad de la producción triguera.

Que a tal efecto, se propicia la constitución de un FIDEICOMISO que

tendrá por objeto la transferencia a los productores de un monto

equivalente a los recursos obtenidos a través del producido de los

derechos de exportación de trigo y sus derivados.

El referido Fideicomiso será administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A.,

como FIDUCIARIO de los bienes que se transfieren, con el destino único

e irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con

las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

Que el patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los bienes

fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados

como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra

naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están

afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que los bienes fideicomitidos se destinarán a los productores en forma

proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos ante la

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

cierre de la campaña.

Que a fin de efectivizar el reintegro a los productores por parte del

Fiduciario, se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA

PRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) que será emitido por la

Unidad referida en el considerando precedente, quien determinará las

características del certificado.

Que, asimismo, se constituye un CONSEJO DE FISCALIZACION integrado por

representantes de los sectores productores involucrados, que tendrá por

finalidad brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte

necesario para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente

medida, así como controlar y fiscalizar la implementación y el

funcionamiento del Fideicomiso.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico

pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos

2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPITULO I

CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 1° — Con la finalidad

de fomentar el crecimiento de la producción de trigo y su rentabilidad,

dispónese la constitución de un fideicomiso que tendrá por objeto la

transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado

Nacional a través del producido de los derechos de exportación de trigo

y sus derivados.

Art. 2° — A los efectos del

presente decreto, los términos definidos tendrán el significado que a

continuación se indica:

a)

FIDUCIANTE: El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del

citado Ministerio.

b)

FIDUCIARIO: NACION FIDEICOMISOS S.A., actuando exclusivamente en

calidad de fiduciario y no a título personal.

c)

BENEFICIARIO: Los Productores de Trigo.

Art. 3° — El fideicomiso se

extenderá hasta el año 2015, pudiendo prorrogarse dicho plazo, sin que

en ningún caso se supere el máximo de TREINTA (30) años.

(Nota Infoleg:por art. 8° delDecreto N° 2585/2015*B.O. 30/11/2015 se declara operada la extinción del fideicomiso creado

por el presente Decreto, a partir del 1 de enero de 2015)*

Art. 4° — El fideicomiso será

administrado por NACION FIDEICOMISOS S.A., como fiduciario de los

bienes que se transfieren en fideicomiso, con el destino único e

irrevocable que se establece en el presente decreto y de acuerdo con

las condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso.

CAPITULO II

DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 5° — El patrimonio del

fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en

ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos

presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga

en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u

oportunidad en que se realice.

Art. 6° — Dichos bienes son los

siguientes:

a)

Un monto equivalente a las sumas que el Estado Nacional

efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de trigo y

sus derivados.

b)

El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los

bienes fideicomitidos.

c)

Las contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente

destinados al fideicomiso.

d)

Los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL, las

Provincias y/o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

CAPITULO III

DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS

Art. 7° —Los bienes

fideicomitidos se destinarán a los productores en forma proporcional a

la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña

ante la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO

INTERNO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS.

A tal fin se dispone la creación del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA

PRODUCCION AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa), que será emitido por la

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, a

través del cual se efectivizará el reintegro a los productores por

parte del fiduciario de conformidad con las previsiones de la presente

medida.

Las características del CERTIFICADO DE ESTIMULO A LA PRODUCCION

AGROPECUARIA ARGENTINA (CePaGa) serán determinadas por la citada UNIDAD.

CAPITULO IV

CONSEJO DE FISCALIZACION

Art. 8° — Créase un CONSEJO DE

FISCALIZACION, integrado por DIEZ (10) miembros que serán designados

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores y en el

número que a continuación se detallan:

a)

TRES (3) representantes de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA

REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES

(CEC).

b)

DOS (2) representantes de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS

(ACA).

c)

DOS (2) representantes de AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS (AFA).

d)

DOS (2) representantes de la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y

EXPORTADORES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS (CAPECO).

e)

UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA

MOLINERA (FAIM).

Art. 9° — Serán atribuciones

del CONSEJO DE FISCALIZACION:

a)

Controlar y fiscalizar la implementación y el funcionamiento del

fideicomiso.

b)

Brindar asesoramiento al fiduciario en lo que resulte necesario para

el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Facúltase a la

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a

aprobar el contrato de fideicomiso, dentro de los 30 (TREINTA) días de

la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, quedando el

señor Presidente de dicha UNIDAD y/o quienes éste designe en su

reemplazo, facultado para suscribir el contrato de fideicomiso.

Art. 11. —Establécese que la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION realizará auditorías específicas sobre

el funcionamiento del fideicomiso, con una periodicidad máxima anual, y

conforme las facultades previstas en la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº

24.156 y sus modificatorias.

Art. 12. — En todo aquello que

no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo

dispuesto en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Art. 13. — Exímese al

fideicomiso y al fiduciario, en sus operaciones relativas al

fideicomiso, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales

existentes y a crearse en el futuro.

Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a

adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su

jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo

anterior.

Art. 14. — El JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias que resultaren

pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto

Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el

presente.

Art. 15. — El presente Decreto

entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 16. — Dése cuenta al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 17. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Nilda C. Garré. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De

Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan

L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. — Arturo A.

Puricelli.

Poder Legislativo Nacional

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto 516/2013.

Bs. As., 3/7/2013

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 516 de fecha 9 de mayo de 2013.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.