AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Rango DNU
Publicación 2019-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 52/2019

DECNU-2019-52-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la Ley N° 27.126 y el Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se establecieron

por primera vez las bases normativas que delimitaron las actividades de

inteligencia del Estado Nacional.

Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº

27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de

los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la

Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano

de gobierno consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, en tal sentido, los señalados ejes rectores de las modificaciones

incorporadas por la Ley Nº 27.126 fueron continuados a nivel

administrativo por lo estipulado, principalmente, en el Decreto Nº 1311

de fecha 6 de julio de 2015 complementado por el Decreto Nº 2415 de

fecha 18 de noviembre de 2015.

Que, en líneas generales, los mencionados Decretos traducían a nivel

administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del

Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley Nº 27.126 y

estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y

democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura

orgánica y funcional de carácter pública de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado

exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia

nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de

reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas

destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos

de los organismos de inteligencia con el propósito de proteger el

derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de

Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25.520 modificada por la Ley

Nº 27.126 se vio interrumpida por el dictado del Decreto Nº 656/16.

Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso

institucional en la materia en la medida que, por medio de su artículo

3°, delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la

aprobación de la estructura orgánica del organismo restableciendo así

su carácter secreto.

Que, asimismo, mediante su artículo 1º aprobó un nuevo Estatuto de

Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que abandona las líneas

directrices de la reforma producida por la Ley N 27.126 y repuso los

criterios del Decreto Nº 1088/03 en una dirección diametralmente

opuesta a lo estipulado por el Decreto Nº 1311/15.

Que, en idéntico sentido y sin fundamentos, dispuso la eliminación del

régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto

asignado al organismo así como de sus erogaciones.

Que las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 656/16 se han

traducido en la práctica en un funcionamiento desviado de las

finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la

propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha profundizado los

aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de

los objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer

en el marco del Estado constitucional de Derecho.

Que, en este orden de ideas, el Decreto Nº 656/16 resulta

contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de

Inteligencia Nacional operada por la Ley Nº 27.126 y ha sido la

condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento

de los demás Poderes Constituidos del Estado Nacional y afectar,

simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la

Nación.

Que, como primera y urgente medida, resulta indispensable dejar sin

efecto el Decreto Nº 656/16 y, a la vez, restablecer la vigencia de los

Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su

modificación por el Decreto Nº 2415/15.

Que, sin perjuicio de ello, en atención a las relevantes

disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

como consecuencia de lo anteriormente señalado, constituye una

prioridad impostergable realizar un reordenamiento y rediseño integral

del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que la concreción de ese cambio institucional, así como la previa

restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15,

hasta tanto se defina el nuevo ordenamiento general del sistema, exige

la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y

presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer

el cumplimiento de la misión institucional dispuesto por la ley para el

organismo.

Que por todo ello resulta imperioso disponer la intervención del

organismo rector de la inteligencia nacional, facultando al interventor

a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para esos

fines.

Que, asimismo, la derogación del régimen de administración de los

fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA estipulado por el Anexo

VII del Decreto N° 1311/15 por parte del Decreto N° 656/16 exige el

deslinde entre aquellas partidas previstas en el Presupuesto Nacional

que resultan necesarias para el normal funcionamiento de los organismos

de inteligencia de aquellas que no lo sean con el objetivo de destinar

estas últimas a las políticas nutricionales y educativas de carácter

estratégico para abordar la emergencia social.

Que, en la medida que el Sistema de Inteligencia Nacional regido por la

Ley Nº 25.520 modificado por la Ley Nº 27.126 excede el ámbito

institucional de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA e involucra

organismos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA,

resulta necesario requerir a sus respectivas autoridades que procedan a

identificar aquellas partidas presupuestarias que posean idéntico

carácter al señalado en el párrafo precedente.

Que todo lo anterior permitirá resguardar el Estado de Derecho, el

principio republicano de gobierno y el principio de soberanía popular,

así como terminar con el uso arbitrario del secreto el cual compromete

las bases del sistema democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite

asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus

efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín

Oficial se restablezcan los principios democráticos que deben imperar

en el sistema de inteligencia nacional.

Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en

atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los

argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios

previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DÍEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de

acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180)

días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA a la Dra. Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz (D.N.I.

N° 12.946.045).

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Decreto Nº 656 de fecha 6 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus funciones, la Interventora tendrá

las facultades de gobierno y administración de la AFI establecidas en

las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N°

2415/15.

ARTÍCULO 5°.- Restablécese la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI

y VII aprobados por los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto

Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15, y delégase en

la Interventora la facultad de modificarlos para asegurar el

funcionamiento del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Todas las modificaciones dispuestas por la Interventora

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo precedente

tendrán carácter público en los términos del inciso c) del artículo 16

bis de la Ley N° 25.520 modificada por la Ley N° 27.126 con excepción

de aquellas que por razones estrictamente funcionales requieran de los

niveles de seguridad de la información previstos por los incisos a) y

b)

del mismo texto legal.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Interventora a preparar y elevar a

consideración del Poder Ejecutivo una propuesta de reformulación del

Sistema de Inteligencia Nacional, que garantice la producción de

información de calidad y oportuna para la seguridad interior, la

defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación, limitando el

accionar de cada uno de sus componentes a las funciones

constitucionales y legales respectivas y reduciendo la actividad

confidencial al mínimo necesario funcional.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la Interventora durante el plazo designado a:

a. Modificar la estructura orgánica y funcional de la AFI, los

organigramas correspondientes a su estructura, los regímenes

profesionales del personal del escalafón de Inteligencia, del personal

del escalafón de seguridad y del personal del escalafón de apoyo de la

AFI,

b. Modificar su régimen de intervención de fondos reduciendo las

partidas confidenciales al mínimo indispensable para su funcionamiento.

c. Transferir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los fondos

reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento

del organismo, para su posterior reasignación a las políticas públicas

nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la

emergencia social.

d. Pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función de los incisos anteriores.

e. Revisar las compras y contrataciones en cualquiera de sus modalidades realizadas durante la vigencia del Decreto N° 656/16.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la MINISTRA DE SEGURIDAD y al MINISTRO DE

DEFENSA para que procedan a identificar e informar a la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS todos aquellos fondos reservados que se

encuentren asignados a los organismos de inteligencia de las Fuerzas

Armadas, de Seguridad y Cuerpos de Policía bajo sus respectivas

jurisdicciones que excedan los necesarios para su normal funcionamiento

con el objetivo de su posterior reasignación a las políticas públicas

nutricionales y educativas que resultan estratégicas para abordar la

emergencia social.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina

Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo

Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 21/12/2019 N° 99542/19 v. 21/12/2019

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