DISTANCIAMIENTO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2020-06-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 520/2020

DECNU-2020-520-APN-PTE - Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2020

VISTO

el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los

Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del

17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo

de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459

del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y sus normas

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como se ha venido

señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en

el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo

coronavirus como una pandemia.

Que por las recomendaciones

dictadas por la OMS, así como por las experiencias recogidas de lo

sucedido en diversos países de Europa, en ese momento, se tomó la

determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del

Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el

plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la

situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días

después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la

emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual

se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el

plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año para

los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos ya

señalados, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros.

325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del

corriente año, inclusive.

Que todas estas medidas han permitido,

hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19, teniendo en cuenta

la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de

las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución,

registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una

gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose

evitado con éxito, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud,

a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.

Que

durante el transcurso de estos más de SETENTA (70) días desde el inicio

de las políticas de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado

e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la

adquisición de insumos y equipamiento, y fortalecido el entrenamiento

del equipo de salud tarea que, como se ha verificado a lo largo de este

lapso, se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha

dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado

por la pandemia de COVID-19.

Que a los fines estipulados en el

considerando precedente, la protección económica desplegada se vio

plasmada a través de distintos instrumentos. Entre las políticas

desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad

de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de

Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los

trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción

de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el

caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP).

A estas políticas de sostenimiento de los ingresos, se sumó el pago de

bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados

que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad,

entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir

y contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los

trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que,

asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las

personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los

Decretos N° 297/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones

Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20,

607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20,

818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20,

941/20 y 942/20 con el fin de no interrumpir el suministro de productos

y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización

de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de

la situación epidemiológica lo permitiera.

Que al día 6 de

junio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) se confirmaron más de 6,4 millones de casos y 382 mil fallecidos

en un total de 216 países, áreas o territorios con casos de COVID-19.

Que

a nivel regional americano se observa que el 60,3% de los casos

corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 18,4% corresponde a BRASIL

y solo el 0,6% corresponde a ARGENTINA; y que similar distribución

presenta el total de fallecidos donde el 62,9% corresponde a los

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 18,5% a BRASIL y el 0,35% a la ARGENTINA.

Que

la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 42,5 casos cada

100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana.

Que

la tasa de letalidad, al 6 de junio, en ARGENTINA es de 3% y la tasa de

mortalidad por SARS-CoV-2 es de 12,9 personas por millón de habitantes;

manteniéndose dentro de los países con menor mortalidad en la región.

Que

nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y

presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta

diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el

OCHENTA COMA SIETE POR CIENTO (80,7%) de los departamentos del país,

donde vive el 40.8% de la población, no registra casos de COVID-19 en

los últimos CATORCE (14) días; mientras que solo el NUEVE COMA DOS POR

CIENTO (9,2%) de los departamentos, donde reside el 42,6% de la

población, tiene transmisión comunitaria.

Que las medidas

implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la

suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de

actividades no esenciales y el aislamiento social, preventivo y

obligatorio (ASPO) han sido fundamentales para contener los brotes en

muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con

transmisión comunitaria sostenida no se haya extendido la circulación a

la mayoría de los departamentos del país.

Que al momento de

disponer el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a nivel

nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era

de TRES COMA TRES (3,3) días, y al día 8 de mayo de 2020 alcanzó su

mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO (25) días.

Al 2 de junio se estima que este valor es de QUINCE COMA CINCO (15,5)

días.

Que, en el mismo sentido, se observa que el tiempo de

duplicación de casos verificados, al excluir del cálculo al Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), supera los CUARENTA Y TRES COMA

OCHO (43,8) días para el total del país.

Que en atención a todo

lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados

en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores

epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a

los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las intendentas y los intendentes,

y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional,

es que se ha arribado a la conclusión de que conviven DOS (2)

realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia

epidemiológica, en nuestro país.

Que en este sentido, resulta

imprescindible realizar una diferenciación entre las zonas en donde se

observa transmisión comunitaria del virus y el resto del país. En

efecto, existen provincias en las que no se han confirmado casos de

COVID-19, otras en donde hace más de SIETE (7) días que no se registran

nuevos contagios y otras con muy pocos casos y que no se corresponden a

contagios por circulación comunitaria del virus.

Que la

situación en las distintas provincias ha adquirido características

diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la

dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel

Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal

para contener la expansión del virus.

Que el diferente impacto

en la dinámica de transmisión del virus producido en la REPÚBLICA

ARGENTINA, en atención a lo ya señalado, y específicamente a su

diversidad geográfica, socio-económica y demográfica, obliga al Estado

a adoptar decisiones en función de cada realidad.

Que resulta

necesario establecer un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas

en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2. Por ende, a

partir del dictado del presente decreto, regirá el “Distanciamiento

Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos

de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base

científica y que se indican en el artículo 2°. Por otra parte, se

prorrogará la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”

para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los

Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean

transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los

parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos.

Que el

aislamiento social, preventivo y obligatorio ha logrado que más del

OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del país se encuentre en la fase de

reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se

va habilitando como excepción.

Que según los datos suministrados

por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la Nación, más del

SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los trabajadores registrados de

todo el país ya son parte de actividades autorizadas a producir; en

algunas provincias, este número trepa hasta el OCHENTA POR CIENTO

(80%). Esta circunstancia ha permitido constatar un ostensible aumento

en el consumo de energía y de combustibles en las semanas previas al

dictado del presente.

Que, si bien han transcurrido más de

SETENTA (70) días desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía

siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo

coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen

revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia

y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima

que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la

velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la

adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta,

en las zonas del país más afectadas.

Que en atención a las

recomendaciones recibidas por los expertos y las expertas que asesoran

a la Presidencia y a las distintas realidades provinciales analizadas

con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece esta nueva

modalidad para atender a las diferentes situaciones y a la evolución

epidemiológica que se verifica en las diversas regiones del país.

Que

no se conoce todavía en el mundo un país que haya superado totalmente

la epidemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún

validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime

cuando las realidades sociales, económicas y culturales son diversas.

Por este motivo se debe continuar en el diseño de una estrategia

nacional específica para atender las urgencias y los desafíos que

demanda una situación epidemiológica con características inusitadas y,

en muchos aspectos, desconocidas.

Que, como se ha venido

sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que

establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y

obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro

ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones

que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud

pública.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular

libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de

derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no

ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para

proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral

públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles

con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que,

en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos

establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos

a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22,

inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una

ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para

prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la

seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los

derechos y libertades de los demás”.

Que la Justicia Federal de

la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas

adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N° 260/20, ha

manifestado que “…Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden

ser temporalmente suspendidos (como los de circulación y de residencia)

y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma

proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la

emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se

encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen

la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los

movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que

comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional

cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o

riesgo relevante para la salud pública o la seguridad”; y en ese mismo

orden de ideas sostuvo que: “La medida dispuesta responde a la

necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de

inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación

inalienable del Estado.” (C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de

la Nación y otro s/ amparo Ley 16.986 – Cámara Federal de Tucumán -

11/04/2020).

Que todas las medidas adoptadas por el Estado

Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia

sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/20, se encuentran en

consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos

Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas

de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del

9 de abril pasado, en cuanto a la consideración que las medidas que

puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben

ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos

definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente

necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos

desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Que

el presente decreto, así como el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, se

dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de

COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública,

adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se

enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción

a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho

colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En

efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas

obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento

dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en

su conjunto, ya que la salud pública, por las características de

contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros y

nosotras cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma

más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que, antes de decidir

esta medida, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la

Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos y expertas en

epidemiología y recibieron recomendaciones acordes con la conveniencia

y necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de adoptar el

“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las zonas sin

transmisión comunitaria del virus y con los alcances aquí determinados,

así como de prorrogar, con los alcances y las salvedades aquí

establecidas, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en las

zonas donde existe transmisión comunitaria del virus, hasta el día 28

de junio del corriente año, inclusive.

Que, asimismo, los

Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron la necesidad de contar

con herramientas imprescindibles para contener la expansión de la

epidemia en sus jurisdicciones atendiendo a las diversas realidades

locales, todo lo cual se ve plasmado en la presente medida.

Que

corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en

las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos

(tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria,

sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social,

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