PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2020-06-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO NACIONAL

**Decreto 522/2020

DECNU-2020-522-APN-PTE - Intervención transitoria.**

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el expediente EX-2020-36947608- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541,

el Decreto N° 260/20 y sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de febrero de 2020, la sociedad VICENTIN S.A.I.C.

(CUIT 30-50095962-9) se presentó en concurso preventivo (autos

"VICENTIN S.A.I.C. S/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N° 21-25023953-7)

con una deuda denunciada de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS

CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 99.345.263.086,50), quedando dicho proceso

radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,

2da Nominación de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe.

Que la cantidad de acreedores denunciados asciende a más de DOS MIL (2.000).

Que, en forma previa a dicha presentación, a partir del día 4 de

diciembre de 2019, la sociedad VICENTIN S.A.I.C. se encuentra

técnicamente en cesación de pagos.

Que, antes de entrar técnicamente en cesación de pagos, la sociedad

cedió, para saldar deudas comerciales, UN TERCIO (1/3) de su

participación en la sociedad RENOVA S.A. al grupo GLENCORE, el cual

pasó a tomar el control efectivo de la empresa al adjudicarse el

SESENTA Y SEIS CON 67/100 POR CIENTO (66.67%) de las acciones,

perdiendo de esta forma VICENTIN S.A.I.C. el control de una empresa

estratégica dentro del grupo económico.

Que, en forma contemporánea con el inicio del proceso concursal, se

desencadenó la pandemia producida por el virus SARS-CoV2, la cual

generó una crisis económica global, constituyéndose el supuesto que nos

ocupa, en un serio escollo para el desarrollo del proceso concursal en

los plazos previstos.

Que a ello debe añadirse el hecho de que algunas de las empresas en que

tiene participación societaria, como es el caso de ALGODONERA

AVELLANEDA S.A. comenzaron a evidenciar serias dificultades en el mes

de marzo próximo pasado, licenciando a QUINIENTOS (500) empleados y

paralizando su actividad.

Que las situaciones descriptas incrementaron el nivel de incertidumbre

en el mercado agroindustrial, creando un panorama cada vez más complejo

para la firma, cuyo accionar no sólo está siendo investigado por el

Poder Judicial, sino que también produce cada vez más desconfianza

entre los diversos productores, los que, en muchos casos, tomaron la

decisión de no vender sus existencias a esta sociedad, profundizando la

crisis puertas adentro de la empresa.

Que la composición de la deuda de VICENTIN S.A.I.C, conforme surge de

la nómina de acreedores acompañada por la sociedad en el expediente del

concurso, establece que el endeudamiento financiero tanto local como

internacional asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($

63.961.563.645,69), encontrándose entre los principales acreedores

financieros locales los BANCOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, CIUDAD DE BUENOS

AIRES, HIPOTECARIO, MACRO, NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS, ITAÚ y NUEVO

BANCO DE SANTA FE.

Que, asimismo, entre los principales acreedores financieros

internacionales, por una suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y

TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS

CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($30.153.285.892,26), se encuentran

INTERNATIONAL FINANCE CORPORATION; NETHERLANDESE FINANCERINGS y el ING

BANK NV - TOKYO BRANCH.

Que, es del caso referir que, en el BANCO NACIÓN ARGENTINA, se ha

iniciado un sumario administrativo con el fin de investigar si las

autoridades de ese Banco actuaron en infracción a la normativa vigente

cuando le permitieron a la empresa VICENTIN S.A.I.C asumir una deuda

millonaria con esa entidad bancaria.

Que, por su parte, ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°

10 con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramitan los

autos caratulados: "Sandleris Guido y otros s/ defraudación" en los que

se investigan también presuntos hechos delictivos vinculados con la

empresa y el accionar de las autoridades del Banco de la Nación

Argentina.

Que el día viernes 5 de junio de 2020, el juzgado interviniente en el

proceso concursal estableció un nuevo cronograma de fechas de dicho

proceso, contemplando el volumen y la complejidad de este y

considerando el contexto existente a raíz de la crisis sanitaria

provocada por la pandemia del COVID-19.

Que las circunstancias descriptas han puesto en grave peligro la

continuidad de las operaciones de la firma concursada, la cual, al

momento de la cesación de pagos, era una de las principales empresas

agroindustriales del país y la más importante de capitales nacionales.

Que, en este sentido, resulta dable destacar que en base a las

Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de granos, legumbres,

harinas y aceites vegetales que reporta el Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca, y en vísperas del cierre de la campaña de soja

2018/19, VICENTIN S.A.I.C. se encontraba en el puesto número SEIS (6)

en ventas, con OCHO MILLONES CUATROCIENTAS MIL (8.400.000) toneladas de

productos embarcados, es decir, un NUEVE POR CIENTO (9%) del total de

ventas externas agroindustriales.

Que en un mercado particularmente concentrado como el de granos y

aceites, las principales DIEZ (10) mayores empresas representaron el

NOVENTA Y UN POR CIENTO (91 %) del total de las exportaciones de granos

y productos derivados de origen nacional durante la campaña 2018/19.

Que, de dichas empresas, la mitad de las firmas exportadoras pertenece

a capitales nacionales (ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A., VICENTIN

S.A.C.I., ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA,

YPF S.A. Y MOLINOS AGRO S.A.) y el resto a capitales extranjeros.

Que, asimismo, la sociedad concursada, es controlante de empresas

productoras de alimentos para el mercado interno, lo cual resulta

relevante en momentos de altísima vulnerabilidad, a raíz de la pandemia

de COVID-19.

Que, de esta forma, se encuentran en riesgo no sólo los DOS MIL CIENTO

NOVENTA Y CINCO (2.195) puestos de trabajo de la industria aceitera

sino también cerca de MIL (1.000) empleos de la em presa algodonera,

TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376) de la industria vitivinícola del grupo

inversor y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE (2.057) de la planta frigorífica.

Que frente a la situación de falencia de VICENTIN S.A.I.C. y el tiempo

que demanda el proceso judicial, máxime en la actual situación

sanitaria, el volumen agroexportador de esta empresa (10 millones de

toneladas aproximadamente, 9% del total de la oferta exportable,)

podría verse afectado sensiblemente y esta situación podría conllevar

efectos negativos en materia laboral, comercial, económica y social.

Que es sabido que la producción agropecuaria resulta estratégica para

nuestro país, garantizando la provisión de alimentos para la población

y la exportación de materias primas, las cuales tienen un peso

considerable en la estructura del comercio exterior.

Que, ante la gravedad de la situación planteada, y conjuntamente con el

dictado de la presente medida, el Gobierno Nacional ha dispuesto la

remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de un proyecto de Ley que

propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación a

la sociedad VICENTIN S.A.I.C.

Que, asimismo, en el mismo proyecto se propondrá la creación del FONDO

FIDUCIARIO AGRO ARGENTINA, cuyo Fiduciante y beneficiario se propone

que sea el Estado nacional y el Fiduciario, YPF S.A., todo ello en los

términos del artículo 1666 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de los

objetivos y medidas que se proponen a través del referido Proyecto de

Ley, resulta necesario adoptar las medidas que la urgencia requiere,

resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo cual se

dispone la intervención transitoria de VICENTIN S.A.I.C. por un plazo

de SESENTA (60) días. Esta temporalidad resulta razonable y

proporcionada a los objetivos buscados, en tanto se pretende asegurar

la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su

patrimonio, la protección de los puestos de trabajo en peligro y evitar

efectos dañosos sobre el mercado agroexportador y la economía en

general, máxime en la situación de emergencia sanitaria que vive el

país, ampliada por el Decreto N° 260/20 en el marco de las emergencias

dictadas por la Ley N° 27.541.

Que asimismo se dispone la ocupación temporánea por SESENTA (60) DÍAS

de la sociedad VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57,

59 y 60 de la Ley N° 21.499, la que se dispone administrativamente en

razón de utilidad pública y con el objeto de asegurar la continuidad de

la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, y la

protección de los puestos de trabajo en peligro, lo que se vuelve

urgente en el marco de las emergencias dictadas por la Ley N° 27.541 y

la situación de emergencia sanitaria inédita que vive el país, teniendo

en cuenta el volumen de la empresa en cuestión, la soberanía

alimentaria y la necesidad de evitar impactos de alta negatividad en la

economía.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, incisos 1y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención transitoria de la sociedad

VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) por un plazo de SESENTA (60)

días, con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la

empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de

sus activos y patrimonio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la sociedad

VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 30-50095962-9) al señor Roberto Gabriel Delgado

(D.N.I. 24.383.450) y en el cargo de Subinterventor al señor Luciano

Zarich (D.N.I 21.414.372).

ARTÍCULO 3°.- El Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de

la sociedad VICENTIN S.A.I.C. (CUIT 3050095962-9) confiere al

Directorio y al Presidente de la empresa y en caso de ausencia del

Interventor, dichas facultades serán ejercidas de pleno derecho por el

Subinterventor.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ocupación temporánea anormal de la sociedad

VICENTIN S.A.I.C. en los términos de los artículos 57, 59 y 60 de la

Ley N° 21.499 por el plazo previsto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- Al finalizar su cometido el Interventor deberá presentar

un informe sobre la situación de la sociedad y el resultado de su

gestión ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, 2da

Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe,

interviniente en el concurso preventivo.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia en el momento de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Comercial, 2da Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de

Santa Fe, el contenido de la presente medida, agregándose copia

certificada de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán - Ginés

Mario González García - María Eugenia Bielsa - Mario Andrés Meoni -

Gabriel Nicolás Katopodis - Tristán Bauer- Roberto Carlos Salvarezza -

Nicolás A. Trotta - Felipe Carlos Solá - Juan Cabandie - Elizabeth

Gómez Alcorta - Eduardo Enrique de Pedro - Luis Eugenio Basterra -

Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic - Daniel Fernando Arroyo -

Marcela Miriam Losardo - Matías Lammens.

e. 09/06/2020 N° 22766/20 v. 09/06/2020

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