PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATEGICAS

Rango DNU
Publicación 2022-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS

Decreto 523/2022

DECNU-2022-523-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48737292-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.

23.928 y sus modificaciones, 25.413 de Competitividad y sus

modificaciones y 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía

de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el

Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los

Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es

invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la

generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la

sostenibilidad de la economía real.

Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el

patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por

los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán

considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier

otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que

están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que en los incisos a) y d) del citado artículo 16 se señala que el

fideicomiso estará integrado, entre otros bienes, por los ingresos

obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el

fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos

establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo, y por otros

recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente

destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone

que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES

($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma

ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine

el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE

INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

Que conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de

Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de

agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los

ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con

el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán

integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL

MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo

determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO

NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.

Que, en virtud de ello, se ha propuesto realizar dicha integración

mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA por un

monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), y que dicho aporte

del TESORO NACIONAL se haga contra la emisión de certificados de

participación.

Que el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como

garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el

PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO, conforme lo establecido por el citado artículo 21 de la Ley

N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual del

UNO POR CIENTO (1 % TNA) sobre el capital, ajustado por el Coeficiente

de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Órgano Coordinador

de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público

Nacional para que emita el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el

objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda

(VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE

INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso a) del

artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de

Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional

Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que, asimismo, en el artículo 18 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los

Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino se exime al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y al

Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los

impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en

el futuro.

Que, en tal sentido, se recuerda que mediante el artículo 1° de la Ley

de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un

impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y

débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas

en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, y que en

su artículo 2° se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer

exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo

estime pertinente.

Que atento a las finalidades del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado

PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, es necesario permitir una

reducción de los costos de sus operaciones, por lo que se considera

menester eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas

Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas por dicho Fondo

y por su Fiduciario, en la medida en que se utilicen para operaciones

relativas al citado Fondo.

Que, sopesando el fin último del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS,

se ha considerado que el capital de los bonos sea ajustado conforme al

Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el

artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por

el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); por lo cual resulta

necesario exceptuar de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley

N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que

otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES

ESTRATÉGICAS, con el objetivo de evitar descalces con respecto a los

Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) a emitirse.

Que por los motivos expuestos, y dado el perjuicio que ocasionarían las

demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario

disponer con urgencia las medidas que se aprueban por el presente

decreto.

Que, asimismo, las políticas públicas instrumentadas por ley podrían

verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones

que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, sin

poder atender así los compromisos asumidos por ellas, corriendo el

riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO

NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete, en

virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2°

de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d)

del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo

de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional

Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO,

denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto

de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará

mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un

monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2°

de la presente norma.

El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.

El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de

pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE

INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme

lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los

Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado

Previsional Argentino.

Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA)

del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente

de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de

Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir un BONO

DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago

de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO

PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo

establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de

Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el

FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la

mencionada ley, conforme las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

Fecha de vencimiento: coincidirá con la fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado

conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido

en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002,

informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA),

correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días

hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles

anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o

amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO

PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la

SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el Agente de

Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente

de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las

partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la

fecha de emisión a la tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1

%), los que serán pagaderos por año vencido, y serán calculados sobre

la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA

(360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil,

su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de

vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de

vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

Condicionalidad: El presente título constituye la garantía de pago de

los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que se emitan conforme lo

establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de

Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Sistema Integrado Previsional Argentino, con la modificación

introducida por el artículo 3° del presente decreto. Los servicios de

amortización e interés se abonarán únicamente en el caso de que el

Fideicomiso no cuente con recursos para abonar los Valores Fiduciarios

de Deuda (VFD) que garantizan. Al vencimiento de los Valores

Fiduciarios de Deuda (VFD), el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA en

poder del citado Fondo será devuelto al TESORO NACIONAL, cancelándose

los certificados de participación en poder de este. El Fiduciario del

PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS deberá notificar a la OFICINA

NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO si un servicio de los Valores Fiduciarios

de Deuda (VFD) no fuera cancelado en la fecha prevista. La OFICINA

NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO contará con DIEZ (10) días hábiles a partir

de la fecha de notificación para cursar el pago correspondiente al BONO

DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA.

Negociación: los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central

de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos

Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA),

en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas

dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: en caso de corresponder, los

pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de

efectivo que posean los o las titulares de cuentas de registro en esa

institución.

Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N°

27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por el

siguiente:

“a) Los ingresos obtenidos por la emisión de los Valores Fiduciarios de

Deuda (VFD) que emita el Fiduciario, garantizados por un Bono del

Tesoro Nacional a ser emitido por el Órgano Coordinador de los Sistemas

de Administración Financiera del Sector Público Nacional conforme los

lineamientos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los términos

establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del
artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus

modificatorios el siguiente:

“…) Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA DE

INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.574

de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del

Sistema Integrado Previsional Argentino, y por su Fiduciario, en sus

operaciones relativas al fondo”.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la

Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que

otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES

ESTRATÉGICAS, creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del

Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional

Argentino.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4° de esta

medida surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a

partir de la fecha de publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el

Ejercicio 2022 del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE

INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis

Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth

Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus

Ferraresi

e. 22/08/2022 N° 65168/22 v. 22/08/2022htm

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