YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango DNU
Publicación 2012-04-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**YACIMIENTOS

PETROLIFEROS FISCALES**

Decreto 530/2012

Dispónese la intervención.

Bs. As., 16/4/2012

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319 dispone que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las

actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo

principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país

con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que

aseguren esa finalidad.

Que, a su vez, el artículo 6° de dicha ley establece que los

permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los

hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán

transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus

derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER

EJECUTIVO NACIONAL sobre bases técnicoeconómicas razonables que

contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren

estimular la exploración y explotación de hidrocarburos.

Que el camino del desarrollo económico con inclusión, en un país que

como el nuestro dispone de los recursos hidrocarburíferos, tiene

como una de sus premisas el autoabastecimiento en materia de

combustibles.

Que, de lo contrario, la producción y el precio de este insumo

estratégico que influye en la matriz de costos y de consumo de

toda la economía quedarían determinados por el doble accionar de

las empresas locales y de los movimientos internacionales en el mercado

de hidrocarburos, estando este último principalmente dominado por

el comportamiento de un oligopolio mundial como es la

Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Que un país que tiene la posibilidad de autoabastecerse de petróleo

debe asegurarlo porque de lo contrario su economía queda sometida a los

vaivenes del precio internacional que, además, depende de

factores geopolíticos y especulativos.

Que la experiencia internacional no hace más que confirmar que la meta

de garantizar el autoabastecimiento en materia de combustibles

determina, en buena medida, el tipo de modelo económico y de

crecimiento que pueden implementar los países.

Que si bien YPF S.A. es la mayor empresa del sector petrolero de

nuestro país, su accionar a lo largo de los últimos años

demuestra que los intereses del accionista mayoritario han sido

distintos a los de la República Argentina, en tanto ha

determinado la disminución de las inversiones, la caída de la

producción y la reducción en el horizonte de reservas que compromete la

soberanía energética del país, quedando en evidencia que el

proceder de la empresa se encontró guiado por una lógica

cortoplacista encaminada a la expansión mundial y lindero con la

especulación y que se tradujo en el vaciamiento progresivo de la

principal empresa de nuestro país, la cual repercutió

negativamente en la producción y en el nivel de reservas.

Que no puede soslayarse que a lo largo de los últimos años, y a fin de

incrementar la producción y la exploración de hidrocarburos, desde el

Estado Nacional se diseñaron diversos instrumentos para

“incentivar” al sector. A fin de elevar la exploración, el nivel de

reservas y la producción de petróleo y gas natural se crearon los

programas Petróleo Plus, Refino Plus y Gas Plus.

Que sin embargo, aun cuando YPF S.A. fue beneficiaria de estos

programas, la oferta de hidrocarburos por parte de la empresa no

sólo no se ha incrementado, sino que continúa exhibiendo una

tendencia decreciente.

Que paralelamente, se ha asistido a una profundización de la estrategia

de virtual vaciamiento de la empresa, proceso que se ha plasmado en un

sensible aumento en la remisión de utilidades y dividendos al

exterior.

Que, la política depredatoria llevada adelante por el principal

accionista desde el año 1999 condujo a una sistemática pérdida de

la relevancia de YPF S.A. en el mercado hidrocarburífero local.

Mientras numerosas empresas privadas, tanto extranjeras como

nacionales, expandieron sus inversiones, y con ello su

producción, se verificó una disminución progresiva de la relevancia de

YPF S.A. en la producción de hidrocarburos. Así en el año 1997

YPF representaba el 42% de la producción petrolera y el 35% de la

gasífera en nuestro país, participación que se redujo en el año

2011 al 34% y 23%, respectivamente.

El siguiente gráfico representa la participación en la producción de

petróleo local, años 1997 y 2011 (en %)

[IMG]

Que esta misma estrategia se verifica en la producción de gas. Una vez

agotados todos los yacimientos descubiertos en las etapas

previas, la falta de inversiones condujo a una contracción en la

producción gasífera por parte de Repsol-YPF. Así, mientras que entre

1997 y 2004 la producción de gas de la compañía aumentó un 33%,

entre 2004 y 2011 se redujo un 38%.

Evolución de la producción de gas de Repsol-YPF (en millones de m3):

[IMG]

Que al igual que lo que ocurrió con la producción de petróleo, la

política de inversiones en materia de gas determinó la caída de

la producción y de la participación en el mercado por parte de la

compañía: Repsol-YPF redujo su cuota de mercado entre 1997 y 2011 en

más de 11 puntos porcentuales.

Participación en la producción, años 1997 y 2011 (en %):

[IMG]

Que, la sistemática falta de inversiones por parte de la compañía

condujo a una significativa caída en las reservas de petróleo en

las áreas de concesión de Repsol-YPF. Así, las reservas de petróleo de

Repsol-YPF se redujeron entre 2001 y 2011 un 50%.

Evolución del nivel de reservas de petróleo de Repsol-YPF (en millones

de barriles):

[IMG]

En el caso de las reservas de gas, la reducción del horizonte de

reservas ha obligado a la importación de este combustible, con la

consecuente necesidad de financiar esas compras con divisas. De

hecho, desde 1999 las reservas de gas de Repsol-YPF se redujeron en

más de un 55%.

Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en miles de

millones de m3)

[IMG]

Que esta reducción ha sido tan drástica que determina una caída del

horizonte de reservas de gas de los casi 17 años que se

registraban en 1997 a sólo 7 años en 2011.

Evolución del nivel de reservas de gas de Repsol-YPF (en años de

consumo):

[IMG]

Que, sin embargo, la contracción de los niveles de producción de

petróleo y gas y, consecuentemente, la caída en el horizonte de

reservas estuvo lejos de afectar negativamente a la empresa. De

hecho, la reducción de la producción no fue un resultado del

paulatino agotamiento de los pozos explorados por Repsol-YPF,

sino que entre los años 1997 y 2011 la participación de

Repsol-YPF en el mercado se redujo como consecuencia de una

política de segmentación del mercado por parte de la compañía, que

redujo la producción de petróleo y gas, para así aumentar los

precios y quedarse con la porción más rentable del mercado.

Que como se verá a continuación, el comportamiento de Repsol-YPF

implicó para Argentina un fuerte deterioro en términos de la

capacidad de autoabastecimiento en materia de combustibles. El

resultado de este movimiento produjo una creciente necesidad de

importaciones de combustibles que implica una mayor vulnerabilidad

externa y mina las bases del proceso de crecimiento con inclusión

social que desde 2003 a la fecha ha permitido, entre otras cosas,

que la tasa de desocupación se reduzca desde el 24,7% que había

alcanzado en 2002 hasta un nivel tan bajo como el 6,7% de la población

económicamente activa. Para que todos estos trabajadores continúen

disfrutando de los frutos del crecimiento y, sobre todo, para

seguir avanzando por este camino, resulta central que el Estado tenga

la capacidad y la potestad de controlar efectivamente la

actividad del sector.

Que la estrategia predatoria por parte de Repsol-YPF tuvo serias

derivaciones para la economía nacional, puesto que como

consecuencia, las cantidades importadas de combustibles superaron a

partir de mediados de 2010 a las exportadas.

Que, asimismo, el análisis de los datos de producción de petróleo y de

gas muestra a las claras la responsabilidad diferencial que le

cabe a YPF. Entre los años 1998 y 2011 la producción total de

petróleo de Argentina se redujo en 15,9 millones de m3 por año,

de los cuales 8,6 millones de m3 fueron responsabilidad de YPF. En el

mismo sentido, la producción total de gas se redujo entre 2004 y

2011 en 6,6 millones de m3 al año, de los cuales 6,4 millones

correspondieron a YPF. Es decir, que YPF fue responsable del 54%

de la caída de la producción de petróleo y del 97% de la caída de la

producción de gas. De hecho, si YPF hubiera logrado mantener los

niveles de producción de petróleo del año 1998 y los niveles de

producción de gas del año 2004, la caída en el primero de estos

hidrocarburos se habría reducido a la mitad, mientras que en el caso

del gas la producción no habría registrado reducción alguna.

Evolución de las importaciones de combustibles ( en millones de

dólares):

[IMG]

Que en conclusión, la política predatoria ejecutada por Repsol-YPF

implicó que por primera vez en 17 años Argentina experimentara un

saldo comercial deficitario en materia de combustibles, que alcanzó en

2011 los US$ 3.029 millones.

Evolución del saldo comercial en combustibles (en millones de dólares):

[IMG]

Que en consecuencia resulta imperioso asegurar el abastecimiento de

combustibles, con el fin de garantizar la cobertura de las

necesidades del país, siendo para ello necesario disponer medidas

concretas en tal sentido.

Que así cabe tener presente las caducidades dispuestas por diversos

Gobiernos Provinciales, respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.

Que en este orden de ideas, el 14 de marzo del corriente año la

Provincia del Chubut, mediante el Decreto N° 324/12 declaró la

caducidad de los contratos de operación de YPF en las áreas “EL

TREBOL - ESCALANTE” y “CAÑADON PERDIDO - CAMPAMENTO CENTRAL -

BELLA VISTA ESTE”, tras considerar que la empresa no cumplió con las

inversiones a su cargo comprometidas en el sector.

Que asimismo, el 19 de dicho mes, fue la Provincia del Neuquén la que

revirtió las concesiones en las áreas “Chihuido de la Salina” y

“Portezuelo Minas”, también concesionadas a YPF S.A., tras dar

por acreditado el incumplimiento por parte de la empresa de las

obligaciones correspondientes a tales concesiones.

Que la Provincia de Mendoza, por su parte, el 22 de marzo mediante el

Decreto 502/12 dispuso la caducidad de las concesiones de las

áreas CEFERINO y CERRO MOLLAR NORTE, ubicadas en los departamentos de

Rivadavia y Malargüe, de 500 y 1.000 hectáreas respectivamente,

por haberse acreditado el incumplimiento sustancial e injustificado de

las obligaciones estipuladas en materia de productividad,

inversiones y trabajos.

Que la Provincia de Salta hizo lo propio el 26 de dicho mes, también

invocando incumplimientos de la concesionaria, con relación a la

concesión del yacimiento Tartagal Oeste, mientras que al día

siguiente la provincia de Río Negro le retiró a YPF la concesión

para explotar el área de LOS CALDENES y el 4 del corriente mes

hizo lo propio con la concesión del área Ñirihuau.

Que con fecha 11 de abril fue la Provincia de Santa Cruz la que dispuso

la caducidad por incumplimiento de la concesión del área LOS

PERALES - LAS MESETAS operada por YPF S.A., un yacimiento de

vital importancia para la empresa. También dio de baja la

concesión de las áreas CAÑADON VASCO y PICO TRUNCADO - EL CORDON,

ubicadas en la Cuenca del Golfo San Jorge, que se suman a las

reversiones anunciadas por dicha provincia a mediados de marzo

mediante el Decreto N° 393/12 sobre las áreas LOS MONOS Y CERRO

PIEDRA - CERRO GUADAL NORTE, también operadas por YPF S.A. Dichas áreas

representan el 11 % de la producción total de la petrolera a nivel país.

Que también distintas medidas fueron adoptadas en el marco de la Ley de

Abastecimiento por la Secretaría de Comercio Interior con

relación a hidrocarburos (Resolución N° 13 de fecha 1 de febrero

de 2011, Resolución N° 295 de fecha 17 de agosto de 2010 y

Resolución N° 25 de fecha 11 de octubre de 2006).

Que en esta instancia, ante la gravedad de la situación planteada y

para solucionar tal problema, el Gobierno Nacional ha dispuesto

la remisión al Honorable Congreso de la Nación de un Proyecto de Ley

que propicia la declaración de interés público nacional y como

objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del

autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación,

industrialización, transporte y comercialización de

hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad

social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad

de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y

sustentable de las provincias y regiones; así como la declaración

de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR

CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado

por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa

pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas en

forma directa o indirecta.

Que asimismo, para asegurar el total y absoluto cumplimiento de las

medidas que se propician a través del referido Proyecto de Ley

que se envía en el día de la fecha, resulta imperioso el dictado

de un acto de esta naturaleza, a fin de adoptar las disposiciones

necesarias que la urgencia requiere, resultando imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para

la sanción de las leyes, disponiéndose la intervención transitoria de

YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar

la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de

su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la

cobertura de las necesidades del país. Que la Ley N° 26.122 regula el

trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez

de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el

dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en

el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.122 prevé incluso que, en el

supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el

rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme

lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico

pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los

artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE

MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la

intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30)

días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la

preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de

combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga, *desde

su vencimiento, la intervención de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF

GAS S.A., que fuera dispuesta por el presente Decreto y el 557 de fecha

18 de abril de 2012, por un plazo de TREINTA (30) días)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 557/2012B.O. 19/4/2012 se amplían los alcances del presente Decreto a Repsol YPF Gas S.A.Vigencia: a partir del día de la fecha)

Art. 2° — Desígnase al Ministro

de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D.

Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de

YPF S.A.

(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 732/2012 B.O. 16/5/2012 se prorroga,*por

un plazo de TREINTA (30) días, la designación como Interventor de YPF

Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A., del Ministro de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D.

Julio Miguel DE VIDO (D.N.I. Nº 8.186.471))*

Art. 3° — En el ejercicio de

dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el

Estatuto de YPF S.A. confiere al Directorio y/o al Presidente de la

empresa.

Art. 4° — La presente medida

entrará en vigencia el día de su dictado.

Art. 5° — Dése cuenta al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-

vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A.

Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.

— Alicia M. Kirchner. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. —

Juan L. Manzur. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 530/12.

Bs. As., 23/5/2012

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

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