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LEY DE MINISTERIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 532/2019

DNU-2019-532-APN-PTE - Decreto N° 438/1992. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62978995- -APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de

1992), sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar

realizando políticas orientadas al desarrollo de áreas estratégicas

para el cumplimiento de los objetivos de gobierno y para dar respuesta

a las demandas sociales.

Que con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos

incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un

reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas

diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión

pública.

Que, en ese orden de ideas, considerando la trascendencia que la

agricultura, la ganadería y la pesca tienen para el progreso y el

desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se

hace necesaria la jerarquización de las áreas con competencia en la

materia, a fin de fomentar el sector y maximizar la participación de

los distintos actores involucrados, con norte en el mayor agregado de

valor en el país.

Que, en tal sentido, la transformación de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los

recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal,

además de concretar las metas políticas diagramadas, y de optimizar la

gestión pública orientada hacia el sector.

Que, como consecuencia de la creación de la cartera ministerial citada,

corresponde reformular las competencias de las áreas afectadas por la

presente medida.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la

sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el

siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros

Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la

Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el

siguiente:

“ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,

en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo

productivo, a la industria y al comercio; en la elaboración, propuesta

y ejecución de la política nacional en materia de minería, a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la

capacitación laboral, y en particular:

1.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

2.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en

coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su

competencia.

3.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

4.

Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

5.

Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia.

6.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de

localización, regionalización y radicación de establecimientos

industriales acorde con la política nacional de ordenamiento

territorial.

7.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

8.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

9.

Entender en la definición de la política de fomento de la producción

industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país

para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias,

concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio

con el exterior.

10.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

11.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

12.

Intervenir en la administración de las participaciones del Estado

en instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácter

productivo en el ámbito de su competencia.

13.

Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,

así como también la actualización de la legislación aplicable con la

participación de los sectores involucrados en el ámbito de su

competencia.

14.

Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y

sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y

usuarios, en materia de su competencia.

15.

Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial

interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la

defensa de la competencia.

16.

Entender en la implementación de políticas y en los marcos

normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el

aumento en la oferta de bienes y servicios.

17.

Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o

usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las

Relaciones de Consumo.

18.

Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA

COMPETENCIA, creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los

términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.

19.

Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

20.

Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

21.

Entender en la supervisión de los mercados de la producción de su

área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento

perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y

consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a

los objetivos del desarrollo nacional.

22.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión.

23.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados y agreguen valor a la producción de alimentos y bebidas

elaborados.

24.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de

las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en

coordinación con las áreas competentes.

25.

Intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición y en

la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las

negociaciones internacionales que correspondan.

26.

Entender en la promoción, organización y participación en

exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter

económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la

política económica global y sectorial que se defina.

27.

Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos

antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

28.

Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y

protección de actividades económicas y de los instrumentos que los

concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los

mismos en su área.

29.

Establecer políticas para promover el procesamiento industrial de

los productos agropecuarios luego de su primera transformación.

30.

Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

31.

Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas

destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y

competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento

emprendedor.

32.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la

Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas

de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para

el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos

y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

33.

Promover una planificación estratégica para el desarrollo y la

transformación productiva, diseñando sistemas de información y análisis

para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

34.

Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas

productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de

actividades económicas.

35.

Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

36.

Promover relaciones de cooperación e integración con provincias y

municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las

distintas regiones del país.

37.

Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada

por organizaciones intermedias y entidades representativas de los

sectores productivos.

38.

Entender en todo lo referido a la administración de la

participación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior

(BICE).

39.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas

mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y

desarrollo de los recursos geológicos mineros.

40.

Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

41.

Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

42.

Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor

respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas

privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción

minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios

correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas de las mismas.

43.

Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y

desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

44.

Supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a las

relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al

régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones

profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la

capacitación laboral, higiene, salud y seguridad en el trabajo.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios

(texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, el

siguiente:

“ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y

PESCA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de

Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a los

productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la

pesca, incluida la primera transformación, y en particular:

1.

Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su

competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

3.

Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en

coordinación con las áreas correspondientes, en el ámbito de su

competencia.

4.

Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de

reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de

su competencia.

5.

Intervenir en la definición de la política comercial en el exterior en el ámbito de su competencia.

6.

Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y

calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su

competencia.

7.

Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración

Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción,

instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el

desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y

biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

8.

Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los

mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las demás

áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la

materia.

9.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los

regímenes de promoción y protección de actividades económicas en

materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la

ganadería y la pesca, incluida la primera transformación, de los

instrumentos que los concreten, y en la elaboración, ejecución y

fiscalización de los mismos.

10.

Intervenir en la ejecución de planes, programas y políticas de

producción, comercialización interna y externa, tecnología y calidad en

materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la

ganadería y la pesca, incluida la primera transformación.

11.

Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de

calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la

exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

12.

Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca.

13.

Participar en negociaciones internacionales con el fin de facilitar

el acceso de los sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca en

los mercados externos.

14.

Participar en la elaboración de estrategias para la solución de

controversias, en todo lo referido al acceso de productos de los

sectores de la agricultura, la ganadería y la pesca, en los mercados

externos, en el ámbito de su competencia.

15.

Participar en los foros y espacios de negociaciones regionales y

multilaterales y promover acciones de cooperación internacional, en el

área de su competencia.

16.

Impulsar acciones de promoción comercial en forma conjunta con

organismos de la Administración Pública Nacional, tendientes a

diversificar mercados, en materia de su competencia.

17.

Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción,

organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,

muestras y misiones en el exterior.

18.

Intervenir en la administración de las participaciones del Estado

en las empresas de carácter productivo, en el ámbito de su competencia.

19.

Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.

20.

Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones

atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,

con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su

competencia.

21.

Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las

economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

22.

Entender en el diseño e implementación de políticas y programas

para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

23.

Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los

regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria

agropecuaria, forestal y pesquera, incluida la primera transformación.

24.

Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

25.

Entender en la normatización, registro, control y fiscalización

sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su

competencia.

26.

Entender en la tipificación, certificación de calidad y

normalización para la comercialización de los productos primarios de

origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida la primera

transformación.

27.

Ejercer el control tutelar del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA (INTA), del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

(INV), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), del INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y del

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

28.

Intervenir, en materia de agricultura, ganadería y pesca, en la

elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de

frontera.

29.

Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,

aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen

agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de

las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

30.

Entender en el ámbito de su competencia, en lo referido a la

coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas

áreas competentes”.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°. - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio

Frigerio - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Guillermo Javier

Dietrich - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Dante Sica -

Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Finocchiaro - Oscar Raúl Aguad

e. 02/08/2019 N° 56394/19 v. 02/08/2019