PRESUPUESTO

Rango DNU
Publicación 2018-06-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 545/2018

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Buenos Aires, 14/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-28201831-APN-DGD#MHA, las Leyes N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, Nº 24.241, Nº 27.328, Nº

27.426, Nº 27.429 y Nº 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 27.426 se introdujeron cambios en el régimen de

movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c),

d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y

en el régimen de haberes mínimos garantizados, entre otros.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto

destinado al pago de prestaciones previsionales a fin de incorporar el

impacto de la nueva fórmula de movilidad.

Que el 16 de noviembre de 2017 se suscribió el Consenso Fiscal entre el

PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias y de la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el cual fue aprobado mediante la Ley

Nº 27.429.

Que según lo previsto en la cláusula II.c) del Consenso Fiscal, el

ESTADO NACIONAL asumió el compromiso de “emitir un bono para todas las

provincias y la CABA, excluyendo a la provincia de Buenos Aires, a 11

años, que genere servicios por $ 5.000.000.000 (cinco mil millones de

pesos) en 2018, y $ 12.000.000.0000 (doce mil millones de pesos) por

año a partir de 2019”.

Que es preciso que el presupuesto nacional refleje adecuadamente los

créditos necesarios vinculados con esa cláusula II. c) del mencionado

Consenso Fiscal.

Que es necesario además adecuar los créditos presupuestarios incluidos

en la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de

fortalecer la gestión provincial y atender compromisos financieros

contraídos para obras de infraestructura y desequilibrios fiscales, en

el marco del citado Consenso Fiscal.

Que es preciso incorporar operaciones de Crédito Público y el

otorgamiento de Avales adicionales a los previstos en las Planillas

Anexas al artículo 32 y al artículo 39 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018, respectivamente.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA a fin de registrar presupuestariamente las

operaciones de recompra de Títulos Públicos.

Que al momento de la sanción de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 no se encontraban

constituidos fideicomisos en el marco de los Programas de Participación

Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.

Que por ello, en esa norma no se contempló la aprobación de flujos y

usos de fondos específicos correspondientes a cada uno de esos

fideicomisos, resultando necesario en esta instancia facultar al Jefe

de Gabinete de Ministros, previa intervención de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a aprobar el flujo y uso de fondos

para el presente ejercicio de aquellos fideicomisos constituidos y a

constituirse en el marco de los Programas de Participación

Público-Privada previstos en la Ley N° 27.328.

Que asimismo resulta necesario ampliar el importe previsto en el

artículo 42 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018 por el cual se faculta

al MINISTERIO DE FINANZAS a la emisión y entrega de Letras del Tesoro

en garantía al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER),

por cuenta y orden del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, se prevé que cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes.

Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de

infraestructura hídrica y de saneamiento con impacto plurianual cuya

realización es de imperiosa urgencia, modificando la planilla A anexa

al artículo 11 de la Ley Nº 27.431, de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que en la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público-Privada

se contempla una herramienta adecuada de financiamiento para la

inversión pública.

Que en el artículo 16 de la ley citada precedentemente se establece que

para los contratos que comprometan recursos del presupuesto público,

previo a la convocatoria a concurso o licitación, deberá contarse con

la autorización para comprometer ejercicios futuros prevista en el

artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que mediante las planillas A y B anexas al artículo 59 de la Ley N°

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018 se autorizó la contratación de obras y adquisición de

bienes y servicios, cuyos plazos de ejecución exceden ese ejercicio,

bajo el régimen contractual de Participación Público-Privada.

Que las autorizaciones contempladas en esas planillas están expresadas

en pesos de cada año y comprenden el período 2020-2034, no

comprometiendo pagos para los Ejercicios 2018 y 2019.

Que al confeccionarse las planillas A y B mencionadas se utilizó una

previsión de tipo de cambio que hoy ha quedado desactualizada.

Que resulta entonces necesario modificar los montos de autorizaciones

plurianuales para un conjunto de obras específicas de alto impacto

social y económico contempladas en aquellas planillas, utilizando una

mejor estimación sobre la evolución futura de los precios y del tipo de

cambio para el período abarcado.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace

imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2018, de acuerdo con el detalle obrante en

las planillas anexas al presente artículo (IF-2018-28593679-APN-SECH#

MHA).

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 32 de la Ley

N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018, las autorizaciones detalladas en la planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-28593721-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en la planilla anexa al artículo 39 de la Ley

N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018, la autorización detallada en la planilla anexa al

presente artículo (IF-2018-28593746-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a

aprobar los flujos financieros y el uso de los fondos para el Ejercicio

2018 de aquellos fideicomisos que se constituyan en el marco de

Programas de Participación Público-Privada previstos en la Ley N°

27.328.

ARTÍCULO 5º.- Amplíase el monto autorizado en el artículo 42 de la Ley

N° 27.431 destinado al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables

(FODER) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS

SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS (U$S 500.576.500).

ARTÍCULO 6º.- Modifícase la planilla A anexa al artículo 11 de la Ley

Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018 incorporándose el detalle obrante en la Planilla Anexa

al presente artículo (IF-2018-28593776-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense las planillas A y B anexas al artículo 59 de

la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2018, conforme el detalle obrante en las planillas A

y B anexas al presente artículo (IF-2018-28593814-APN-SECH#MHA e

IF-2018-28593846-APN-SECH#MHA, respectivamente).

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - José G. Santos -

Germán C. Garavano - Patricia Bullrich - Alberto J. Triaca - Carolina

Stanley - José L. Barañao - Alejandro P. Avelluto - Rogelio Frigerio -

Francisco A. Cabrera - Luis Miguel Etchevehere - Guillermo J. Dietrich

Rubinstein - Nicolás Dujovne - Luis Caputo - Jorge Marcelo Faurie -

Alejandro Oscar Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/06/2018 N° 43358/18 v. 15/06/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.