PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2024-06-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 547/2024

DNU-2024-547-APN-PTE - Autorízase prórroga de jurisdicción.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64883442-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 430/24 se autorizó a la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que

constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias para la

postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado

“Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del

desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de

junio y 21 de julio de 2030.

Que las mencionadas Garantías Gubernamentales prevén que cualquier

controversia que surja de, o en conexión con ellas, su objeto o

formación se resolverá rápidamente entre las partes mediante

negociación.

Que, asimismo, en dichos instrumentos se indica que para el eventual

supuesto de no arribarse a una solución amistosa, dicha controversia,

con exclusión de cualquier tribunal u otro foro, se someterá

exclusivamente al Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del

arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, cuyas decisiones serán firmes y

vinculantes para las partes, y se resolverá de conformidad con el

Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional.

Que en razón de lo expuesto, y previo a la suscripción de las referidas

Garantías Gubernamentales, resulta necesario autorizar la prórroga de

jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del

arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, y la renuncia a oponer la

defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana.

Que el Reglamento para la elección del organizador del evento dictado

por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) establece que

el procedimiento de evaluación de candidaturas comenzará en el tercer

trimestre del año 2024.

Que en razón del escaso lapso de tiempo que tiene la REPÚBLICA

ARGENTINA para cumplir con la suscripción de las Garantías

Gubernamentales, resulta imperioso disponer con urgencia las medidas

previstas en el presente decreto.

Que, por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor del Centro

Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN

SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con

motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento

denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA”

de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia

a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de

la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que

se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se

autoriza por el artículo 1°de la presente medida no implica renuncia

alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes

que se detallan a continuación:

a)

Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b)

Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el

territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos en

los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.

c)

Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.

d)

Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios,

valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la

REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades

gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro

del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

e)

Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo,

pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las

misiones argentinas.

f)

Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.

g)

Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los

derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.

h)

Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.

i)

Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.

j)

Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio

Russo - Sandra Pettovello

e. 27/06/2024 N° 41102/24 v. 27/06/2024

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