PODER EJECUTIVO

Rango DNU
Publicación 2024-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 553/2024

DNU-2024-553-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67773360-APN-DGDYD#JGM y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal

generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado

Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas,

transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley

General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron

derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46

relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y

las Sociedades de Economía Mixta

Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un

período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del

dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda

a implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que iniciado dicho proceso se ha tomado conocimiento del grave estado

administrativo de las referidas organizaciones, las que, en su gran

mayoría, no contaban con un análisis actualizado de su situación

patrimonial y, en ciertos casos, con los instrumentos societarios

actualizados inscriptos ante el Registro Público de Comercio

correspondiente.

Que con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el

artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario contar con el

tiempo suficiente para concretar lo previsto en el inciso 2) del

artículo 77, en el inciso 1) apartado b) del artículo 83 y en el
artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus

modificatorias.

Que, independientemente de los esfuerzos por adecuar las estructuras

societarias, la gravedad de la situación descripta torna insuficiente

el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.

Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales

descriptas en los considerandos del Decreto N° 70/23, así como el grave

estado administrativo y de desactualización registral de las referidas

organizaciones, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales

exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ

(10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo - Luis

Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio

Russo - Sandra Pettovello

e. 01/07/2024 N° 41646/24 v. 01/07/2024

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