FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Rango DNU
Publicación 1991-04-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO NACIONAL DE AUTOPISTAS

Decreto N° 556/91

Suspendese la aplicacion del gravamen que creara la Ley N° 19.408 y sus modificaciones.

Bs. As., 03/04/1981

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ante la aguda crisis que padece la industria automotriz, distintos

sectores de esa rama de actividad - a instancias del Gobierno Nacional

autopiezas, los concesionarios y los trabajadores, comprometieron su

esfuerzo para lograr una disminución de los precios de los automotores

con la finalidad de posibilitar la reactivación del sector y asegurar

el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

Que en el marco de dicha concertación sectorial y con el propósito

precedentemente puesto de manifiesto, resulta conveniente suspender el

gravamen que creara la Ley N. 19.408 y sus modificaciones referidas al

Fondo Nacional de Autopistas.

Que la suspensión del mencionado gravamen tiene como propósito

disminuir la incidencia de la carga fiscal sobre el precio de los

automotores, lo que redundará en mayores volúmenes de operaciones y

generará un efecto multiplicador capaz de compensar los montos que se

dejarán de percibir con la medida que se dispone, toda vez que la mayor

actividad incrementará los ingresos derivados de otros tributos.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el Poder Ejecutivo

Nacional, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo

justifica - como son las circunstancias del caso -, cuenta con el

respaldo de la mejor doctrina constitucional y la jurisprudencia de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Suspéndese la aplicación del gravamen creado por la Ley N. 19.408 y sus modificaciones.

Art. 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para los hechos imponibles verificados a partir del 25 de marzo de 1991.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 576/1991 B.O. 08/04/1991)

Art 3°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM - Domindo F. Cavallo.

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