ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
Decreto 556/2021
DECNU-2021-556-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29
de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de
2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la
Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término
fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el
cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.
Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se
estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico
y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera
otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son
bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción
nacional.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR
LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA
PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes
acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo,
el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas
operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de
ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la
eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y
a las cargas que se movilicen por la misma.
Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública
Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y
mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de
un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y
ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las
obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de
bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.
Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus
funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N°
863/93.
Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la
falta de creación de un órgano de control especializado para el
contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal
concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus
Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.
Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina
Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a
incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las
embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables
referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en
materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e
internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de
Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.
Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal
Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS
AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE
(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).
Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial
establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas
y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la
experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo
integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la
modernización del sistema portuario y la integración con las demás
modalidades de transporte.
Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley
N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y
mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.
Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las
vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras
públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de
modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de
desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que
aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que
atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible
incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales
fluviales existentes.
Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías
navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter
estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las
medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y
reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en
cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las
necesidades de la Nación.
Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la
vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites
inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable,
resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y
especializado para la aprobación de la documentación licitatoria,
efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control.
Que, en efecto, resulta necesaria la creación del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como un organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por
representantes de las jurisdicciones provinciales suscriptoras del
Acuerdo Federal Hidrovía, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán a cargo del Presidente o
de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como
Administrador o Administradora General con rango de Secretario o
Secretaria, a ser designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA integrada por representantes
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los usuarios y las usuarias
y de los trabajadores y las trabajadoras.
Que, en atención a las competencias y funciones asignadas,
corresponderá al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
ejercer las delegaciones e instrucciones asignadas al MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el artículo 1° del Decreto N° 949/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que todo lo antes referido justifica la urgencia en la adopción de la
presente medida, en cuanto resulta indispensable para una buena gestión
gubernamental y torna imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa,
funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad
para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada
prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las
usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del
ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos
contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de
auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las
materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,
legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas
de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran
realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,
de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades
complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA
exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le
asigne en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL
Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO
integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su
Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o
Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª,
uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se
desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter “ad honorem”
y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente
manera:
a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;
b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;
d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.
La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir
alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a
la paridad de género.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá
las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:
Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco
contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el
ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones
administrativas correspondientes a su incumplimiento.
Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los
pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios
relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen
sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo
aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a
las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará
al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes
de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y
condiciones.
Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades
tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en
la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas,
equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la
realización de las tareas de competencia del concesionario deban
realizarse en astilleros locales.
Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados
licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos
preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra
pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su
jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.
Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular
para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia
y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.
Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.
Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los
procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las
metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e
ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la
participación ciudadana correspondiente.
Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales,
descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración
Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente,
previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con
motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su
competencia.
Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo
la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus
funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al
concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones
con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información
sensible o que no revista naturaleza pública.
Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que
elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las
tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública
Nacional, asegurando su debida publicidad.
Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del
balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de
cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias,
sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos
competentes tanto nacionales como provinciales.
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