ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTION DE LA VIA NAVEGABLE

Rango DNU
Publicación 2021-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

Decreto 556/2021

DECNU-2021-556-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.

17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29

de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de

2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la

Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE

ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del

MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto

de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término

fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la

construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el

cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.

Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se

estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico

y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera

otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son

bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción

nacional.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR

LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA

PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA

ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY.

Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes

acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial

longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo,

el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas

operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de

ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la

eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y

a las cargas que se movilicen por la misma.

Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública

Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública

por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento

del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y

mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de

un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y

ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las

obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de

bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.

Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus

funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE,

asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de

acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N°

863/93.

Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la

falta de creación de un órgano de control especializado para el

contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal

concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus

Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.

Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina

Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a

incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las

embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables

referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en

materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e

internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de

Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.

Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal

Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS

AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE

(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).

Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial

establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las

distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas

y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la

experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo

integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la

modernización del sistema portuario y la integración con las demás

modalidades de transporte.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el

MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y

adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el

régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley

N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento

del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y

mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.

Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las

vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL

y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras

públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de

modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de

desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que

aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que

atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible

incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales

fluviales existentes.

Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías

navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el

artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter

estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las

medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y

reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en

cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las

necesidades de la Nación.

Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la

vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites

inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública

Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública

por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización,

ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y

tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable,

resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y

especializado para la aprobación de la documentación licitatoria,

efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control.

Que, en efecto, resulta necesaria la creación del ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como un organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por

representantes de las jurisdicciones provinciales suscriptoras del

Acuerdo Federal Hidrovía, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO

DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE

CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán a cargo del Presidente o

de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como

Administrador o Administradora General con rango de Secretario o

Secretaria, a ser designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA integrada por representantes

del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los usuarios y las usuarias

y de los trabajadores y las trabajadoras.

Que, en atención a las competencias y funciones asignadas,

corresponderá al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE

ejercer las delegaciones e instrucciones asignadas al MINISTERIO DE

TRANSPORTE por el artículo 1° del Decreto N° 949/20.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente

de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que todo lo antes referido justifica la urgencia en la adopción de la

presente medida, en cuanto resulta indispensable para una buena gestión

gubernamental y torna imposible seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa,

funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad

para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE

LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada

prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las

usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del

ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos

contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de

auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las

materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,

legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas

de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran

realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,

operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,

de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades

complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida

entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,

hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA

exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le

asigne en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL

Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO

integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su

Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o

Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª,

uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se

desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter “ad honorem”

y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente

manera:

a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;

b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;

c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;

d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.

La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del

CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir

alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a

la paridad de género.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá

las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA

NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:

1.

Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco

contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el

ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones

administrativas correspondientes a su incumplimiento.

2.

Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los

pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios

relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen

sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo

aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a

las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará

al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes

de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y

condiciones.

3.

Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades

tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en

la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas,

equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la

realización de las tareas de competencia del concesionario deban

realizarse en astilleros locales.

4.

Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados

licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos

preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra

pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su

jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.

5.

Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular

para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia

y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.

6.

Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.

7.

Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los

procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las

metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e

ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la

participación ciudadana correspondiente.

8.

Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales,

descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración

Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente,

previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con

motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su

competencia.

9.

Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo

la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus

funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al

concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones

con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información

sensible o que no revista naturaleza pública.

10.

Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que

elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las

tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública

Nacional, asegurando su debida publicidad.

11.

Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del

balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de

cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias,

sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos

competentes tanto nacionales como provinciales.

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