YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango DNU
Publicación 2012-04-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Decreto 557/2012

Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO el Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del citado Decreto se dispuso la intervención

transitoria de YPF S.A. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de

asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y

de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la

cobertura de las necesidades del país.

Que como resultado del acceso a la documentación obrante en la empresa

por parte de la Intervención, se ha detectado que Repsol YPF Gas S.A.

no es técnicamente una sociedad controlada por YPF S.A.

Que Repsol YPF Gas S.A. pertenece actualmente a Repsol Butano S.A.

(84.997%), a Pluspetrol S.A. (15%) y a accionistas particulares

(0,003%).

Que tiene por objeto el fraccionamiento, envasado, transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP).

Que tiene una vinculación comercial directa con YPF S.A., la cual es el

principal proveedor del combustible que Repsol YPF Gas S.A. procesa,

fracciona y comercializa. YPF S.A., a su vez, le brinda servicios de

sistemas, administrativos y financieros, de apoyo a su operativa.

Que es el principal actor del segmento de gas licuado envasado en

garrafas, producto este que se destina principalmente a atender las

necesidades básicas de los sectores de más bajos recursos que no tienen

acceso a la red de gas natural.

Que la empresa en este segmento opera como el principal distribuidor del Programa Garrafa para Todos.

Que su actividad, sin embargo, se extiende también a otros mercados,

abasteciendo a los segmentos industrial, rural, comercial y doméstico,

en aquellas zonas en las que no existe suministro de gas por red.

Que Repsol YPF Gas S.A. cumple una actividad que se considera esencial

con relación a la política hidrocarburífera de la República Argentina,

la cual persigue, entre otros objetivos, garantizar las necesidades de

los usuarios, permitiendo abastecer a los sectores de bajos recursos o

a sectores comerciales y productivos que no cuentan con acceso al gas

natural por red.

Que Repsol YPF Gas S.A. perteneció anteriormente a YPF S.A. y no

obstante que actualmente no es controlada por esta empresa, la

operatoria coordinada entre ambas empresas se encontraba garantizada

por la pertenencia a un mismo grupo económico.

Que la declaración de utilidad pública de la mayoría accionaria de YPF

S.A. promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL trae aparejado que deba

promoverse idéntica medida con relación a Repsol YPF Gas S.A. a fin de

mantener la actuación concertada entre dichas empresas, que permitirá

garantizar los objetivos perseguidos por el Estado nacional en el

sector hidrocarburífero.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la ampliación de los alcances del aludido Decreto Nº 530/12 a Repsol YPF Gas S.A.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos

2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Amplíanse los alcances del Decreto Nº 530 del 16 de abril de 2012 a Repsol YPF Gas S.A.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3º — Dése cuenta al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G.

Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda

C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —

Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 557/12.

Bs. As., 23/5/2012

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 557 de fecha 18 de abril de 2012.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Julián A. Domínguez. — Gervasio Bozzano.

Honorable Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 557/12.

Bs. As., 30/5/2012

A la señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a

su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el

siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 557 de fecha 18 de abril de 2012.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.”

Saludo a usted muy atentamente.

AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada.

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