PRESTACION ANTICIPADA

Rango DNU
Publicación 2023-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESTACIÓN ANTICIPADA

Decreto 558/2023

DECNU-2023-558-APN-PTE - Decreto N° 674/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-108495460-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.994, 26.425 y sus modificatorias

y el Decreto N° 674 del 29 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dio cobertura a las

contingencias de vejez, invalidez y muerte e integró el Sistema Único

de Seguridad Social (SUSS).

Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional

público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),

financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la

protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las

prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la

inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores

condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reforzaron los procesos de

inteligencia institucional que permitieron caracterizar a la población

alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de

búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la

población que registran escasos niveles de ingresos y que se encuentran

sin cobertura de protección social.

Que, por su parte, existen antecedentes en nuestro país de medidas de

este tenor, como fue el caso de la Ley N° 25.994, que creó con carácter

excepcional la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” a la que tenían derecho todas

las personas que, contando con el requisito de servicios a que refiere

el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de

desempleo al 30 de noviembre de 2004, hubieran cumplido SESENTA (60)

años de edad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.

Que, en esa línea de acción, a través del Decreto N° 674/21 se

instituyó la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” como un beneficio de carácter

extraordinario destinado a los trabajadores y las trabajadoras en

situación de desempleo al 30 de junio de 2021, que acrediten el

requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº

24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad

de SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y CINCO (55) años las

mujeres.

Que la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” resultó una política eficaz para

garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor

de VEINTITRÉS MIL (23.000) personas que, habiendo ya reunido los años

de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente

para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.

Que en la actualidad muchas de esas personas ya han alcanzado la edad

plena de retiro y su jubilación anticipada se ha convertido, de manera

automática, en la prestación jubilatoria correspondiente, pero aún

quedan más de CATORCE MIL (14.000) personas titulares de una

“PRESTACIÓN ANTICIPADA”, demostrándose la importancia de la medida

tomada en el año 2021.

Que si bien los indicadores del mercado laboral dan cuenta de una

mejoría sostenida en la creación de puestos de trabajo en los pasados

TREINTA Y CUATRO (34) meses, las personas trabajadoras de edad

enfrentan mayores barreras de acceso para su reinserción al mercado

trabajo en caso de despido, poniendo en riesgo sus trayectorias vitales.

Que el desempleo en este segmento poblacional puede generar el quiebre

de proyectos personales y familiares si no se cuenta con ingresos,

identificándose una cantidad significativa de personas que no tienen

ingresos registrados, pero cumplen el requisito contributivo y están

cercanas en CINCO (5) años o menos a la edad jubilatoria.

Que, en virtud de ello, se considera necesario prorrogar la “PRESTACIÓN

ANTICIPADA” por DOS (2) años, extendiéndose la fecha de la situación de

desempleo hasta el 30 de junio de 2023.

Que se trata de una medida basada en el principio de solidaridad que, a

su vez, reconoce el esfuerzo contributivo de las personas y las

dificultades para obtener ingresos suficientes, viéndose afectadas por

el contexto económico y los inconvenientes del mercado laboral.

Que, asimismo, se torna una medida de carácter urgente, dado que

garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en

situación de vulnerabilidad con un riesgo social que se extiende a sus

grupos familiares.

Que el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al

PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante circunstancias excepcionales, a dictar

decretos por razones de necesidad y urgencia.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido por el
artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a

partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada”

instituida por dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación

de desempleo a la que refiere el artículo 2°, inciso c) del Decreto N°

674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado

actuante en el ámbito del citado Ministerio, en el marco de sus

respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y

complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar

las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento

a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Matías Lammens - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

e. 02/11/2023 N° 87605/23 v. 02/11/2023

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