DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2023-12-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 56/2023

DNU-2023-56-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149527290-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, el Decreto 436 de fecha 29 de agosto de 2023 y la Decisión

Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autoriza al

órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración

Financiera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la

Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar

operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y

destino del financiamiento indicados en planilla anexa al artículo 37

de la ley mencionada en primer término, y por la que se establecen

NOVENTA (90) días como plazo mínimo de amortización.

Que durante el mes de diciembre del corriente año se procederán a

realizar emisiones a un plazo menor al indicado en la planilla anexa

mencionada en el considerando anterior y cuyo vencimiento se producirá

en el siguiente Ejercicio Fiscal.

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al órgano responsable

de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a

realizar dichas operaciones.

Que, asimismo, se entiende conveniente incrementar el monto autorizado

en la planilla anexa al citado artículo 37 de la Ley N° 27.701 para las

operaciones con un plazo mínimo de amortización de NOVENTA (90) días.

Que el artículo 45 de la Ley N° 27.701 fijó en PESOS DOCE MIL CIEN

MILLONES ($12.100.000.000) el importe máximo de bonos de consolidación

décima serie para el pago de las obligaciones alcanzadas por lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el

artículo 12 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por los montos

que en cada caso se indican en la planilla anexa al mismo artículo.

Que, posteriormente, por el artículo 8° del Decreto N° 436/23 se

sustituyó la planilla anexa al artículo 45 de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023, con el objeto de atender los mayores pedidos de colocación

recibidos para atender los beneficios reconocidos por las Leyes Nros.

24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139 y 27.179.

Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario incrementar el monto

autorizado en el referido artículo 45 de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio

2023, con el objeto de atender los pedidos de colocación de bonos de

consolidación décima serie correspondientes a los beneficios citados en

el considerando precedente aún pendientes.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de

los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de

Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de PESOS DOS

BILLONES ($2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se

realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca

en el año 2024 y su plazo de amortización sea inferior a NOVENTA (90)

días, de acuerdo a las condiciones financieras que el citado Órgano

determine.

ARTÍCULO 2°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN

($1.000.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa al

artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2023 para Operaciones de

Crédito Público con Plazo Mínimo de Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 3°.- Increméntase en la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES

($4.000.000.000) el monto autorizado en la PLANILLA ANEXA al artículo

45 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2023, con la adecuación dispuesta por el

artículo 8º del Decreto N° 436/23, para atender los beneficios

reconocidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 26.690, 27.139

y 27.179.

ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri

Mariano Cúneo Libarona - Guillermo José Ferraro - Sandra Pettovello

e. 18/12/2023 N° 103361/23 v. 18/12/2023

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