PROGRAMA JEFES DE HOGAR
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Decreto 565/2002
Creación del citado Programa para ser aplicado
mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho
Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio.
Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.
Bs. As., 3/4/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 del 8 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75
inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango
Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos
humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho
familiar a la inclusión social.
Que, frente a la actual coyuntura económica y
financiera de la República, de altísimo contenido crítico, se declaró
la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera
y cambiaria.
Que, siendo de público y notorio conocimiento la
gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de
pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva,
resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas
para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante
sector de la población.
Que todas las instituciones y organizaciones
políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales, que
participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los
principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo
de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante
promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de
mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para
contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico
social sustentable.
Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las
recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta
procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal
situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Que, de las conclusiones desarrolladas por el
Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el
Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso
mensual a todas las familias argentinas.
Que, en tal sentido, es necesario garantizarla
protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que
se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal y
propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar
desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de
capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se
proyecta la participación en propuestas productivas que, además,
contengan, impactos ponderables para el bien común.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido
por la sociedad argentina al trabajo,como ejercicio de un derecho y,
conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus
integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de
satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar
de manera descentralizada y con activa participación de los actores
sociales de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos
deberá contar con la participación de las organizaciones sociales,
garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, la presente medida tiende a poner en
funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del
Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares,
cuyos jefes se encuentren desocupados.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la crítica situación descripta, resulta
imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de
las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 2º— Créase el PROGRAMA JEFES DE
HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de
2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18)
años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los
que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de
hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que
residan en forma permanente en el país.
(Nota Infoleg:por art. 1° de laLey N° 26.729B.O. 28/12/2011 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del presente Decreto. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2012.Prórrogas anteriores:Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009; Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 04/01/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006)
(Nota Infoleg: Por art. 4º de laLey Nº 26.077*B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia
del Programa Jefes de Hogar en los términos del presente Decreto, sus
modificatorios y complementarios. Vigencia: a partir del 1º de enero de
2006)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1506/2004*B.O. 29/10/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y
hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE
HOGAR según los términos del presente Decreto).*
(Nota Infoleg: Por art. 2° delDecreto N° 1353/2003*B.O. 6/1/2004 se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el 31 de
diciembre de 2004, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a
jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad,
o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de
hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se
hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, sin ingresos y
que residan en forma permanente en el país, en los términos del
presente Decreto y sus normas reglamentarias, las que conservarán su
vigencia con las adecuaciones incorporadas por el Decreto de
referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial.)*
(Nota Infoleg: Por art. 2º delDecreto Nº 39/2003*B.O. 08/01/2003 se prorroga, a partir de la fecha de su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre de 2003, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los
términos del presente Decreto y sus normas reglamentarias.)*
El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a
desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran
accedido a una prestación previsional.
La autoridad de aplicación establecerá la
oportunidad y los requisitos necesarios para acceder a los beneficios
del PROGRAMA y para su financiación en los ejercicios presupuestarios
futuros.
Art. 3º— El PROGRAMA tendrá por
objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el
artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión
Social, asegurando:
la concurrencia escolar de los hijos, así como el
control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones
previstas en el artículo 2º;
la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;
su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el
cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a
mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el
desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.
Art. 4º— Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1668/2004*B.O. 1/12/2004 se incorpora por única vez, la suma de PESOS SETENTA Y
CINCO ($75) al monto de las ayudas económicas mensuales no
remunerativas previstas en el presente artículo que sean liquidadas en
el mes de diciembre de 2004).*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1185/2003*B.O. 5/12/2003 se incorpora por única vez, la suma de PESOS CINCUENTA
($50) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en
el presente artículo que sean liquidadas en el mes de diciembre de
2003).*
Art. 5º— Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada;
Hijos a cargo mediante la presentación de la
correspondiente partida de nacimiento del o los menores, o
certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud
municipal, provincial o Nacional;
Escolaridad en condición de alumno regular del o
los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años, mediante
certificación expedida por el establecimiento educativo;
Control sanitario y cumplimiento de los planes
nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de
DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación
expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;
La condición de discapacitado del o de los hijos
a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud
municipal, provincial o Nacional;
Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;
Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada;
Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su
condición de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber
accedido a ningún beneficio previsional.
En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del artículo 3º.
Art. 6º— El cobro de los beneficios
que se acuerden en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible
con la percepción, por parte de alguno de los integrantes del grupo
familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa
social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.
Art. 7º— El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de formación
profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados
a los titulares del PROGRAMA, orientados a aquellas actividades
productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el
desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una
más rápida reinserción laboral de los titulares.
Art. 8º— El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado
a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y
privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del PROGRAMA para
el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los
correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.
Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS
(6) meses, establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento
del empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a
cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones
patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar como
mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo
respectivo.
Art. 9º— El PROGRAMA tendrá
descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se
producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y se aplicará por medio de los municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización
del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad,
integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las
organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno
que correspondan.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO
MIL (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos
barriales a fin de efectuar el monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos
deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados
precedentemente.
Art. 10.— A fin de asegurar la
eficacia y eficiencia de la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la
autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para
contar con una instancia de control externo.
Art. 11.— El MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO,
establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los
beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes
al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las
actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente
Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSeS) continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE
PLANES SOCIALES.
Art. 12.— Para la eficaz aplicación
del PROGRAMA, créase el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y
CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada uno de
los siguientes sectores:
organizaciones de empleadores;
organizaciones sindicales de los trabajadores;
organizaciones no gubernamentales;
instituciones confesionales.
representantes del Gobierno Nacional
Los integrantes del Consejo serán designados a
propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño
tendrá carácter "ad-honorem".
Art. 13.— Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC) para:
1.- Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del PROGRAMA.
2.- Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del PROGRAMA.
3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE
ECONOMIA de la eficaz distribución mensual de los recursos destinados a
atender las asignaciones del PROGRAMA.
4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos.
5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones.
6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y
programas de formación profesional y capacitación que, al efecto,
diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción
y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de
los beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento.
8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de
las Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de
que los aspirantes a las asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la
documentación exigida por el presente decreto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.