PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Rango DNU
Publicación 2002-04-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Decreto 565/2002

Creación del citado Programa para ser aplicado

mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional. Objeto. Derecho

Familiar de Inclusión Social. Condiciones para acceder al beneficio.

Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.

Bs. As., 3/4/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 50 del 8 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75

inciso 22 de la Constitución Nacional por el cual se otorga rango

Constitucional a todos los tratados y convenciones sobre derechos

humanos y en particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho

familiar a la inclusión social.

Que, frente a la actual coyuntura económica y

financiera de la República, de altísimo contenido crítico, se declaró

la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera

y cambiaria.

Que, siendo de público y notorio conocimiento la

gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de

pobreza extrema, agravados por una profunda parálisis productiva,

resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas

para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante

sector de la población.

Que todas las instituciones y organizaciones

políticas, empresarias, sindicales y no gubernamentales, que

participaron del diálogo argentino, señalaron como uno de los

principales problemas que enfrenta el país, el del carácter regresivo

de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante

promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de

mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para

contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico

social sustentable.

Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las

recomendaciones formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta

procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal

situación, estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.

Que, de las conclusiones desarrolladas por el

Diálogo Argentino, surge la necesidad de universalizar urgentemente el

Plan Jefes y Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso

mensual a todas las familias argentinas.

Que, en tal sentido, es necesario garantizarla

protección integral de la familia y asegurar el acceso de los hijos que

se encuentren en las condiciones previstas a la educación formal y

propiciar, en su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar

desocupados a la mentada educación, o su participación en cursos de

capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.

Que, para el logro de esa reinserción laboral, se

proyecta la participación en propuestas productivas que, además,

contengan, impactos ponderables para el bien común.

Que reviste igual trascendencia el valor reconocido

por la sociedad argentina al trabajo,como ejercicio de un derecho y,

conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus

integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de

satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.

Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar

de manera descentralizada y con activa participación de los actores

sociales de cada una de las jurisdicciones.

Que la evaluación y monitoreo de los proyectos

deberá contar con la participación de las organizaciones sociales,

garantizando la eficiencia y transparencia de los mismos.

Que, la presente medida tiende a poner en

funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la Emergencia del

Estado, tiene por fin superar la situación de desprotección de hogares,

cuyos jefes se encuentren desocupados.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la crítica situación descripta, resulta

imperiosa la adopción de la medida de que se trata, por configurar una

circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de

las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del Derecho Familiar de Inclusión Social.

Art. 2º— Créase el PROGRAMA JEFES DE

HOGAR para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL

NACIONAL, que por este Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de

2002, destinado a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18)

años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los

que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de

hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que

residan en forma permanente en el país.

(Nota Infoleg:por art. 1° de laLey N° 26.729B.O. 28/12/2011 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia del presente Decreto. Vigencia: a partir del 1º de enero de 2012.Prórrogas anteriores:Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009; Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 04/01/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006)

(Nota Infoleg: Por art. 4º de laLey Nº 26.077*B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia

del Programa Jefes de Hogar en los términos del presente Decreto, sus

modificatorios y complementarios. Vigencia: a partir del 1º de enero de

2006)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1506/2004*B.O. 29/10/2004 se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento, y

hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE

HOGAR según los términos del presente Decreto).*

(Nota Infoleg: Por art. 2° delDecreto N° 1353/2003*B.O. 6/1/2004 se prorroga a partir de su vencimiento y hasta el 31 de

diciembre de 2004, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a

jefes y jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad,

o discapacitados de cualquier edad y a hogares en los que la jefa de

hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se

hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados, sin ingresos y

que residan en forma permanente en el país, en los términos del

presente Decreto y sus normas reglamentarias, las que conservarán su

vigencia con las adecuaciones incorporadas por el Decreto de

referencia. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el

Boletín Oficial.)*

(Nota Infoleg: Por art. 2º delDecreto Nº 39/2003*B.O. 08/01/2003 se prorroga, a partir de la fecha de su vencimiento y

hasta el 31 de diciembre de 2003, el PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los

términos del presente Decreto y sus normas reglamentarias.)*

El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a

desocupados jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran

accedido a una prestación previsional.

La autoridad de aplicación establecerá la

oportunidad y los requisitos necesarios para acceder a los beneficios

del PROGRAMA y para su financiación en los ejercicios presupuestarios

futuros.

Art. 3º— El PROGRAMA tendrá por

objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el

artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión

Social, asegurando:

a)

la concurrencia escolar de los hijos, así como el

control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones

previstas en el artículo 2º;

b)

la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;

c)

su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;

d)

su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.

Por vía reglamentaria, se podrá prever el

cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a

mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el

desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.

Art. 4º— Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150).

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1668/2004*B.O. 1/12/2004 se incorpora por única vez, la suma de PESOS SETENTA Y

CINCO ($75) al monto de las ayudas económicas mensuales no

remunerativas previstas en el presente artículo que sean liquidadas en

el mes de diciembre de 2004).*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 1185/2003*B.O. 5/12/2003 se incorpora por única vez, la suma de PESOS CINCUENTA

($50) al monto de las ayudas económicas no remunerativas previstas en

el presente artículo que sean liquidadas en el mes de diciembre de

2003).*

Art. 5º— Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:

a)

La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado, mediante simple declaración jurada;

b)

Hijos a cargo mediante la presentación de la

correspondiente partida de nacimiento del o los menores, o

certificación del estado de gravidez expedido por un centro de salud

municipal, provincial o Nacional;

c)

Escolaridad en condición de alumno regular del o

los hijos a cargo menores de DIECIOCHO (18) años, mediante

certificación expedida por el establecimiento educativo;

d)

Control sanitario y cumplimiento de los planes

nacionales de vacunación del o de los hijos a cargo, menores de

DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación

expedida por un centro de salud municipal, provincial o Nacional;

e)

La condición de discapacitado del o de los hijos

a cargo, mediante certificación expedida por un centro de salud

municipal, provincial o Nacional;

f)

Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;

g)

Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante simple declaración jurada;

h)

Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su

condición de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber

accedido a ningún beneficio previsional.

i)

En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a, b, c y d del artículo 3º.

Art. 6º— El cobro de los beneficios

que se acuerden en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible

con la percepción, por parte de alguno de los integrantes del grupo

familiar, de becas estudiantiles o transferencias de otro programa

social, por montos menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.

Art. 7º— El MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de formación

profesional y de capacitación, atendiendo principalmente los destinados

a los titulares del PROGRAMA, orientados a aquellas actividades

productivas de mayor dinamismo, como así también a las que promuevan el

desarrollo y el bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una

más rápida reinserción laboral de los titulares.

Art. 8º— El MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado

a la inscripción de todas las empresas, instituciones públicas y

privadas dispuestas a incorporar a los beneficiarios del PROGRAMA para

el desarrollo de actividades laborales, mediante la suscripción de los

correspondientes convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.

Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS

(6) meses, establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento

del empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a

cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones

patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar como

mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo

respectivo.

Art. 9º— El PROGRAMA tendrá

descentralización operativa en cuanto a su ejecución, la que se

producirá a través de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y se aplicará por medio de los municipios.

El control en la adjudicación y la efectivización

del mismo será ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad,

integrados por representantes de los trabajadores, los empresarios, las

organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de gobierno

que correspondan.

En municipios o localidades de más de VEINTICINCO

MIL (25.000) habitantes podrán conformarse consejos consultivos

barriales a fin de efectuar el monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos

deberán integrarse con representantes de los sectores mencionados

precedentemente.

Art. 10.— A fin de asegurar la

eficacia y eficiencia de la gestión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la

autoridad de aplicación deberá adoptar los recaudos necesarios para

contar con una instancia de control externo.

Art. 11.— El MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO,

establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los

beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes

al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como las

actividades incluidas en los términos del artículo 8º del presente

Decreto.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSeS) continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE

PLANES SOCIALES.

Art. 12.— Para la eficaz aplicación

del PROGRAMA, créase el CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y

CONTROL (CONAEYC), integrado por TRES (3) representantes de cada uno de

los siguientes sectores:

a)

organizaciones de empleadores;

b)

organizaciones sindicales de los trabajadores;

c)

organizaciones no gubernamentales;

d)

instituciones confesionales.

e)

representantes del Gobierno Nacional

Los integrantes del Consejo serán designados a

propuesta de cada uno de los sectores involucrados y su desempeño

tendrá carácter "ad-honorem".

Art. 13.— Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC) para:

1.- Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la implementación del PROGRAMA.

2.- Asistir al mantenimiento actualizado del registro de beneficiarios del PROGRAMA.

3.- Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE

ECONOMIA de la eficaz distribución mensual de los recursos destinados a

atender las asignaciones del PROGRAMA.

4.- Supervisar la utilización de los fondos, revisando la disponibilidad de los recursos.

5.- Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones.

6.- Efectuar el seguimiento de las políticas y

programas de formación profesional y capacitación que, al efecto,

diseñe el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

7.- Proyectar y proponer los criterios de promoción

y generación de empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de

los beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento.

8.- Realizar gestiones ante el Registro Nacional de

las Personas del MINISTERIO DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de

que los aspirantes a las asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la

documentación exigida por el presente decreto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.