FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR

Rango DNU
Publicación 2022-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR

Decreto 57/2022

DECNU-2022-57-APN-PTE - Constitución.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-89522916-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 25.413, 25.152 y 27.605, el Decreto N° 84 del 23 de enero de

2014, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) N° 4930 del 5 de febrero de 2021, sus respectivas

normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 84/14 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas

oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en

situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que

permitan su capacitación e inserción laboral.

Que la Ley de APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR

LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA N° 27.605 tuvo como principal objetivo ser

un instrumento útil para minimizar el impacto sanitario, social y

económico generado en virtud de la pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, y

creó un mecanismo excepcional y solidario de generación de recursos

extraordinarios para dar respuesta a algunas de las necesidades

críticas derivadas de una situación inédita en nuestro país y en el

mundo.

Que mediante la referida ley se creó un aporte extraordinario y

obligatorio que recaería sobre las personas mencionadas en su artículo

2°, según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de

dicha ley, la que tuvo como objetivo establecer un gravamen excepcional

y extraordinario por única vez a los grandes patrimonios de las

personas humanas y sucesiones indivisas cuyo valor total de bienes

superara los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el fin

primordial de generar, de manera solidaria, recursos excepcionales para

proteger a una comunidad atravesada por una situación crítica inédita.

Que el mencionado Aporte Solidario y Extraordinario resultó un

instrumento de gran relevancia para ampliar y fortalecer las fuentes de

financiamiento destinadas a dar respuesta a las necesidades de los

sectores con más vulnerabilidades, a la compra de insumos críticos en

el marco de la emergencia sanitaria imperante, al otorgamiento de

subsidios a las pequeñas y medianas empresas y al fortalecimiento de la

inversión en el sector energético, entre otros.

Que en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 se estableció que

un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo recaudado por dicho Aporte sea

destinado al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR), gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y

mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo

económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de

formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

Que esta medida fortalece al programa PROGRESAR, que como política

pública desde el inicio de 2020 procura recuperar su mayor capacidad

inclusiva para las y los jóvenes; capacidad que se había visto afectada

por las modificaciones introducidas por el Decreto N° 90/18 y que

redundaron, entre otras cosas, en una caída de más del TREINTA Y SIETE

POR CIENTO (37 %) de los niveles de cobertura hacia fines de 2019,

momento en que este Programa apenas alcanzaba las QUINIENTAS SESENTA Y

SEIS MIL (566.000) becas respecto de cifras de cobertura que, hacia

diciembre de 2015, superaban los NOVECIENTOS MIL (900.000) jóvenes

cubiertos.

Que, a tales fines, se tomaron medidas orientadas a generar mejoras

cuantitativas y cualitativas en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES

ARGENTINOS” (PROGRESAR), tales como definir mayores oportunidades para

la participación de jóvenes en condición de vulnerabilidad

multidimensional (Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 70/20 y sus

modificatorias); restitución de la modalidad de pago de DOCE (12)

cuotas mensuales al año en lugar del máximo de DIEZ (10) cuotas

establecidas en 2018 (ANEXO I del REGLAMENTO GENERAL); actualización de

los montos en 2020 y en 2021, entre otras.

Que hacia mediados de 2021 se observa ya una notable mejoría en la

cobertura del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR), el que al mes de julio alcanzaba a OCHOCIENTOS SESENTA MIL

(860.000) jóvenes, y superaba ampliamente los estándares de cobertura

de finales de 2019.

Que, no obstante ello, resulta imprescindible seguir fortaleciendo las

políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido

“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), toda vez

que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis

socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno

anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los

efectos derivados de la pandemia de COVID-19, que afecta a nuestro país

desde marzo de 2020.

Que entre los indicadores más preocupantes encontramos que, según los

datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada por el

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el segundo

semestre de 2020, los índices de pobreza en jóvenes de entre DIECIOCHO

(18) y VEINTICUATRO (24) años eran OCHO (8) puntos porcentuales más

altos que los índices de pobreza de la población en general.

Que, en sintonía con ese diagnóstico, puede identificarse que las y los

jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años han sido un

grupo de gran cobertura a través de las políticas de asistencia de

ingresos en el contexto de la pandemia de COVID-19, como fue el caso

del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), política pública que

consistió en una prestación monetaria no contributiva de carácter

excepcional que estuvo destinada a compensar la pérdida o grave

disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de

emergencia sanitaria y que alcanzó a cubrir a cerca de DOS MILLONES

QUINIENTOS MIL (2.500.000) jóvenes de ese rango etario.

Que es objetivo primordial del Estado Nacional garantizar las

herramientas de protección social a las juventudes; reforzar su

acompañamiento en materia de ingresos; promover políticas públicas que

faciliten la posibilidad de continuar las trayectorias educativas a las

y los jóvenes que quieran formarse profesionalmente; asegurar la

finalización de su educación obligatoria o el estudio de una carrera

del nivel superior; ello, en el entendimiento de que en el

fortalecimiento del desarrollo y la potencia de las juventudes radica

el futuro de nuestra sociedad.

Que las condiciones sociosanitarias de la pandemia han profundizado una

sumatoria de barreras que, en muchos casos, ha dificultado y

desalentado la continuidad educativa, lo que demanda mayor presencia de

políticas de acompañamiento y promoción a las juventudes en general,

con mayor énfasis en aquellas provenientes de condiciones

socioeconómicas más vulnerables.

Que, en tal sentido, los recursos originados en la recaudación del

Aporte Solidario y Extraordinario establecido mediante la Ley N° 27.605

destinados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”

(PROGRESAR) resultaron un impulso de relevancia que permitió dotar de

mayor fuerza a este Programa, cuyo principal objeto es el de generar

oportunidades de inclusión social y laboral mediante acciones

integradas que permitan capacitar a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y

VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, extendiéndose esos límites

etarios en algunas circunstancias que se establecen en el Programa.

Que luego, en ese sentido, por el Decreto N° 857/21 -modificatorio del

Decreto N° 84/14- se estimó conveniente ampliar la prestación del

PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera que

alcance a los y las jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24)

años de edad inclusive, así como también proteger la situación de

jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación

superior, en cuyo caso la edad se extiende hasta los TREINTA (30) años

inclusive.

Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando precedente se

estableció que el beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas

mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las

SEIS (6) cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.

Que por el artículo 9° de la Ley N° 27.605 se dispuso que la

aplicación, percepción y fiscalización de los recursos provenientes de

lo recaudado por el Aporte Solidario y Extraordinario estará a cargo de

la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y que serán de

aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto

ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930/21 el organismo recaudador estableció

que la determinación del monto a ingresar en concepto de Aporte

Solidario y Extraordinario por parte de los sujetos alcanzados, la

correspondiente presentación de la declaración jurada y el ingreso del

saldo resultante debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021,

inclusive, plazo que posteriormente se extendió hasta el 16 de abril de

2021, mediante Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4954/21.

Que, en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, se

advierte la conveniencia de la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO

que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero,

cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar

y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), preservará y acrecentará los

recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario referido y

la totalidad del patrimonio fideicomitido.

Que atento a que uno de los objetivos de la Ley N° 27.605 consiste en

minimizar el impacto social y económico generado por la pandemia sobre

el universo de estudiantes alcanzados y alcanzadas por el “PROGRAMA DE

RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y que la contención y

reparación de los efectos adversos generados por la crisis requieren

necesariamente de la realización de políticas y acciones cuyo diseño e

implementación trasciende al presente ejercicio fiscal, resulta

conveniente la creación de un FONDO FIDUCIARIO a los efectos de

asegurar la sostenibilidad del Programa y resguardar el objetivo

perseguido por dicha ley.

Que la creación del mencionado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO permitirá una

adecuada inversión de los recursos y contribuirá a la preservación del

valor y/o rentabilidad de los fondos provenientes de lo recaudado por

citado el Aporte Solidario y Extraordinario y asignados al referido

“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), así como

de otros recursos que puedan integrar a futuro dicho FONDO FIDUCIARIO y

que puedan provenir del producido de sus operaciones, la renta, frutos

e inversión de los bienes fideicomitidos, empréstitos, recursos del

Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al fondo fiduciario

público u otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o

donaciones específicamente destinados a dicho fondo fiduciario.

Que con el fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del

mencionado Fondo, resulta necesario establecer la conformación de un

COMITÉ EJECUTIVO, que tendrá como misión fijar las condiciones,

impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a

cargo del FIDUCIARIO, efectuar su seguimiento y definir las líneas de

acción a financiar a través del Fondo.

Que el COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por aquellas reparticiones del

ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del

objeto del Fondo que se detallan en el presente.

Que en virtud de resultar el fondo fiduciario público en cuestión un

instrumento de gobierno tendiente a dar cumplimiento con una actividad

que se vincula ineludiblemente con el interés público, que integra el

Sector Público Nacional de conformidad con lo establecido en el

artículo 8° de la Ley N° 24.156, resultan de aplicación a sus

operaciones las exenciones que las leyes impositivas nacionales

vigentes o a crearse expresamente establezcan.

Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus

modificaciones se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos

y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del

señalado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que en esta oportunidad corresponde establecer una exención en el

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras

Operatorias previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones en

cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario en cuestión, como así

también por su fiduciario, en las operaciones relativas al mismo.

Que, asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, de

las entidades públicas y sus dependencias en casos como el de marras,

donde la norma tiene como fin último cumplir con las funciones propias

del Estado que no es otra que la búsqueda del bien común, el FONDO

FIDUCIARIO PÚBLICO y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al

Fondo, se encontrarán exentos de todos los impuestos, tasas y

contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta

exención contempla los impuestos establecidos por la Ley de Impuesto al

Valor Agregado, texto ordenado en 1997, por la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 2019, y por la Ley N° 25.063 y sus

modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación acaecida respecto del

Presupuesto para el año 2022, se estima conveniente facultar al Jefe de

Gabinete de Ministros a aprobar las adecuaciones presupuestarias

pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto

Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el

presente decreto.

Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.152 se

estableció que toda creación de Fondo Fiduciario integrado total o

parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del

dictado de una ley.

Que, sin perjuicio de ello, atento la necesidad de aplicación inmediata

y preservación del valor de los fondos recaudados conforme lo dispuesto

en la Ley N° 27.605, destinados al Programa PROGRESAR, el contexto de

crisis socioeconómica detallado requiere una acción expedita que

dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN

NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado

“FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, el que se conformará como un fideicomiso

de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de

acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del

“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por

el Decreto N° 84/14.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 888/2024*B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido

por el presente artículo. Ver art. 4° de la

misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación

en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en cuanto transfiere la propiedad

fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino

exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso

respectivo;

b. Fiduciario: La entidad seleccionada por el COMITÉ EJECUTIVO, que

actuará como administradora de los bienes que se transfieren en

fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en

el presente decreto, y cuya función será administrar los recursos del

fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato

de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el referido

COMITÉ EJECUTIVO del fideicomiso;

c. Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y propietario final de los bienes

fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.

d. Beneficiario: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE

(20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la

celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.